Resolución 485/2015

Resolucion 737/2001 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Resolucion 737/2001 - Modificacion

Modificase el articulo 2° de la resolucion de la ex secretaria de desarrollo sustentable y politica ambiental n° 737 de fecha 1° de junio de 2001 el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 2°.- adoptase el principio de expediente administrativo unico para los tramites de inscripcion registral y de obtencion del certificado ambiental y su renovacion anual, quedando limitado el mismo a la cantidad de cuerpos que contengan la emision de un (1) certificado ambiental anual de inscripcion con mas cuatro (4) renovaciones o bien, cinco (5) certificados ambientales anuales de renovacion, debiendo el administrado, superado dicho limite, dar inicio a nuevas actuaciones en los terminos del articulo 1° de la presente.”

Id norma: 249105 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33169

Fecha boletin: 13/07/2015 Fecha sancion: 23/06/2015 Numero de norma 485/2015

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE

Resolución 485/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0044642/2013 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, suDecreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, y la Resoluciónde la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N°737 de fecha 1° de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley N° 24.051 se traduce, entre otros, en lasustanciación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS dela DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DECONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN deesta Secretaría, de numerosos procedimientos administrativos atinentesa la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores,operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la expedición delpertinente Certificado Ambiental a los generadores, operadores ytransportistas inscriptos y a su renovación anual.

Que la actualización de los procedimientos administrativos llevados acabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue, asimismo,recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidasnecesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficaciade los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación dela Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b, Ley N° 19.549).

Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normascomplementarias que fueren menester y expedirse para la mejorinterpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v.art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).

Que por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DEDESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de juniode 2001, se adoptó el principio de expediente administrativo único paralos trámites de inscripción registral y de obtención del certificadoambiental y su renovación anual, metodología mediante la cual se evitóque todos los años se dispusiera la apertura de un nuevo Expedientepara las renovaciones del Certificado Ambiental Anual.

Que si bien, la metodología mencionada en el Considerando precedente,en su origen, mejoró el escenario existente a ese momento, al día dehoy, transcurridos más de catorce años, la cantidad de cuerpos quepueden llegar a conformar un expediente, torna imposible tanto sumanejo sin riesgo de deterioro o extravío, como la disposición deespacio suficiente para albergar tal volumen de documentación de maneraadecuada.

Que por lo expuesto, se considera necesario establecer un límite a lacantidad de cuerpos que conforman un expediente, de forma tal queresulte factible su manejo y archivo apropiados.

Que una vez que sea superado el límite a establecerse, el administradodeberá dar inicio a nuevas actuaciones en los términos del artículo 1°de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE YPOLÍTICA AMBIENTAL Nº 737/01.

Que, en otro orden, y en razón del tiempo transcurrido desde laaprobación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01, en particular en loreferido a su artículo 7°, se considera necesario adecuar el Manual deGestión de Procedimientos Administrativos a efectos de realizar lasactualizaciones que atiendan a la experiencia adquirida durante eltranscurso de su vigencia, a la creación de nuevas dependencias queintervendrán en la tramitación de las actuaciones de la DIRECCIÓN DERESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de laSUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LACONTAMINACIÓN de esta Secretaría, así como a la incorporación de nuevanormativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 dela Ley N° 24.051 y de la normativa reglamentaría y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la exSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 defecha 1° de junio de 2001 el que quedará redactado de la siguientemanera: “ARTÍCULO 2°.- Adóptase el principio de expedienteadministrativo único para los trámites de inscripción registral y deobtención del Certificado Ambiental y su renovación anual, quedandolimitado el mismo a la cantidad de cuerpos que contengan la emisión deUN (1) Certificado Ambiental Anual de inscripción con más CUATRO (4)renovaciones o bien, CINCO (5) Certificados Ambientales Anuales derenovación, debiendo el administrado, superado dicho límite, dar inicioa nuevas actuaciones en los términos del artículo 1° de la presente.”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la exSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 elque quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.- Apruébaseel Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativossustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROLY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de estaSecretaría, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que dalugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parteintegrante de la presente.

Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, porposeer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citadaDIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la páginaweb de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

















e. 13/07/2015 N° 1181004/15 v.13/07/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE

Resolución 485/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0044642/2013 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, suDecreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, y la Resoluciónde la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N°737 de fecha 1° de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley N° 24.051 se traduce, entre otros, en lasustanciación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS dela DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DECONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN deesta Secretaría, de numerosos procedimientos administrativos atinentesa la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores,operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la expedición delpertinente Certificado Ambiental a los generadores, operadores ytransportistas inscriptos y a su renovación anual.

Que la actualización de los procedimientos administrativos llevados acabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue, asimismo,recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidasnecesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficaciade los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación dela Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b, Ley N° 19.549).

Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normascomplementarias que fueren menester y expedirse para la mejorinterpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v.art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).

Que por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DEDESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de juniode 2001, se adoptó el principio de expediente administrativo único paralos trámites de inscripción registral y de obtención del certificadoambiental y su renovación anual, metodología mediante la cual se evitóque todos los años se dispusiera la apertura de un nuevo Expedientepara las renovaciones del Certificado Ambiental Anual.

Que si bien, la metodología mencionada en el Considerando precedente,en su origen, mejoró el escenario existente a ese momento, al día dehoy, transcurridos más de catorce años, la cantidad de cuerpos quepueden llegar a conformar un expediente, torna imposible tanto sumanejo sin riesgo de deterioro o extravío, como la disposición deespacio suficiente para albergar tal volumen de documentación de maneraadecuada.

Que por lo expuesto, se considera necesario establecer un límite a lacantidad de cuerpos que conforman un expediente, de forma tal queresulte factible su manejo y archivo apropiados.

Que una vez que sea superado el límite a establecerse, el administradodeberá dar inicio a nuevas actuaciones en los términos del artículo 1°de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE YPOLÍTICA AMBIENTAL Nº 737/01.

Que, en otro orden, y en razón del tiempo transcurrido desde laaprobación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01, en particular en loreferido a su artículo 7°, se considera necesario adecuar el Manual deGestión de Procedimientos Administrativos a efectos de realizar lasactualizaciones que atiendan a la experiencia adquirida durante eltranscurso de su vigencia, a la creación de nuevas dependencias queintervendrán en la tramitación de las actuaciones de la DIRECCIÓN DERESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de laSUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LACONTAMINACIÓN de esta Secretaría, así como a la incorporación de nuevanormativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 dela Ley N° 24.051 y de la normativa reglamentaría y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la exSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 defecha 1° de junio de 2001 el que quedará redactado de la siguientemanera: “ARTÍCULO 2°.- Adóptase el principio de expedienteadministrativo único para los trámites de inscripción registral y deobtención del Certificado Ambiental y su renovación anual, quedandolimitado el mismo a la cantidad de cuerpos que contengan la emisión deUN (1) Certificado Ambiental Anual de inscripción con más CUATRO (4)renovaciones o bien, CINCO (5) Certificados Ambientales Anuales derenovación, debiendo el administrado, superado dicho límite, dar inicioa nuevas actuaciones en los términos del artículo 1° de la presente.”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la exSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 elque quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.- Apruébaseel Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativossustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROLY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de estaSecretaría, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que dalugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parteintegrante de la presente.

Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, porposeer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citadaDIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la páginaweb de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

(Nota Infoleg: la modificación mencionada en art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015 respecto de la Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”, no se ha plasmado en el presente texto actualizado debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO



(Punto 3.5 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)



(Punto 8 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)












e. 13/07/2015 N° 1181004/15 v.13/07/2015

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