Resolución 1726/2015

Programa Intercosecha - Reglamentase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programa Intercosecha - Reglamentase

Reglamentase el programa intercosecha, creado por la resolucion del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social n° 858/2014.

Id norma: 249138 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33170

Fecha boletin: 14/07/2015 Fecha sancion: 26/06/2015 Numero de norma 1726/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y susmodificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, losDecretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene porobjeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y lostrabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que seencuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de loscultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condicionesde empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, laasignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante elreceso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/oacciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, alas ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades paramovilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante lacontratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados conotros cultivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría ladeterminación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas yperíodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación desu implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa,resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar lascondiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadoresdestinatarios, las características de las prestaciones brindadas y losmecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipalesy organizaciones empresariales y sindicales en la implementación delPrograma.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario yagroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientesrequisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral PrevisionalArgentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de informacióndisponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500) como trabajadoras o trabajadores temporarios delsector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, porun mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios delPROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinasde la Red de Servicios de Empleo y en las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, con ámbito de actuación en las provincias en lasque se aplique el Programa, acreditando identidad mediante laexhibición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datospersonales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red deServicios de Empleo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a laCoordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional dePromoción del Empleo, sobre las inscripciones realizadas ante sí o antelas Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a suámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales ylas organizaciones sindicales y empresariales representativas delsector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en suterritorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios delPROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estarásujeta a las instancias de verificación y control previstas en lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras ytrabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernosmunicipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendráncarácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, losiguiente:

1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marconormativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de lasentidades solicitantes;

2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;

3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuyainscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Númerode C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);

4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes deque las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras ytrabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrialcorrespondiente.

ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción detrabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de lainformación contenida en las solicitudes de inscripción.

ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboralverificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten losrequisitos previstos en el artículo 5° de la presente Resolución y lasremitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación yregistro.

ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMAINTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajocualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución,estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuitapara para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para lasentidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución.Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto,exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadorespor su inscripción en el Programa.

ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen alPROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica noremunerativa mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por período entre cosechas, se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadoresregistren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadorestemporarios del sector agrario y agroindustrial durante de TRES (3) aOCHO (8) meses dentro del periodo anual de control;

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registrenremuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios delsector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro delperíodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellasremuneraciones que reúnan las características establecidas por elartículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicasmensuales, la Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobaráinformáticamente un proyecto en el sistema de gestión de la SECRETARÍADE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino en lainscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinaciónde Empleo Rural habilitará el proceso de liquidación de las ayudaseconómicas a favor de las trabajadoras y trabajadores asignados a losmismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a loscontroles informáticos de situaciones de incompatibilidad.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Direcciónde Programación Financiera de Programas de Empleo y CapacitaciónLaboral, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programasde Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controlesinformáticos a realizar para determinar la consistencia de los datospersonales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en elproceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y lostrabajadores cuyas liquidaciones superen los controles y lacondicionalidad de disponibilidad presupuestaria descriptos en elpresente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscribanpersonalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en unaGerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberán presentarse ocomunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de laaceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidadprevista en el artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinaciónde Empleo Rural informará a las entidades solicitantes lasinscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicacióna las trabajadoras y los trabajadores.

ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en elPROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán depercibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMAINTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstaspor tales programas o acciones.

ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetasmagnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos,asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen alPROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos dedébito durante TRES (3) meses continuos.

ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante elproceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual noremunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja detarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la Coordinación deEmpleo Rural.

ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividadesagrarias o agroindustriales, en las provincias y en los meses que seestablecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable dellevar adelante las actuaciones administrativas necesarias para cadaaplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO YFORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentosoperativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA,Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

PROGRAMA INTERCOSECHA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 26/06/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y susmodificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, losDecretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene porobjeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y lostrabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que seencuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de loscultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condicionesde empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, laasignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante elreceso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/oacciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, alas ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades paramovilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante lacontratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados conotros cultivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría ladeterminación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas yperíodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación desu implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa,resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar lascondiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadoresdestinatarios, las características de las prestaciones brindadas y losmecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipalesy organizaciones empresariales y sindicales en la implementación delPrograma.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario yagroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientesrequisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual enla provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral PrevisionalArgentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de informacióndisponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MILTRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarias/osdel sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa,por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017)

(Artículo sustituido por art. 22 dela ResoluciónN° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas lasacciones enejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de lamedida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcosreglamentarios decada una de ellas).

ARTÍCULO 3° — Las trabajadorasy los trabajadores destinatarios delPROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinasde la Red de Servicios de Empleo y en las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, con ámbito de actuación en las provincias en lasque se aplique el Programa, acreditando identidad mediante laexhibición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datospersonales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red deServicios de Empleo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a laCoordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional dePromoción del Empleo, sobre las inscripciones realizadas ante sí o antelas Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a suámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación ycontrol previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales ylas organizaciones sindicales y empresariales representativas delsector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en suterritorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios delPROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estarásujeta a las instancias de verificación y control previstas en lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras ytrabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernosmunicipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendráncarácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, losiguiente:

1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marconormativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de lasentidades solicitantes;

2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y delperíodo entre cosechas aplicable;

3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuyainscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Númerode C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);

4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes deque las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras ytrabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrialcorrespondiente.

ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción detrabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de lainformación contenida en las solicitudes de inscripción.

ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboralverificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten losrequisitos previstos en el artículo 5° de la presente Resolución y lasremitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación yregistro.

ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMAINTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajocualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución,estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuitapara para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para lasentidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución.Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto,exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadorespor su inscripción en el Programa.

ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen alPROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica noremunerativa mensual de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300).

(Artículo sustituido por art. 23 dela ResoluciónN° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas lasacciones enejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de lamedida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcosreglamentarios decada una de ellas).

ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadoresregistren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadorestemporarias/os del sector agrario y agroindustrial de TRES (3) a OCHO(8) meses dentro del periodo anual de control.

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registrenremuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sectoragrario y agroindustrial durante DIEZ (10) mees dentro del periodoanual de control.

3) DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registrenremuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/osdel sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro delperiodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellasremuneraciones que reúnan las características establecidas por elartículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017)

ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicasmensuales, la Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobaráinformáticamente un proyecto en el sistema de gestión de la SECRETARÍADE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino en lainscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinaciónde Empleo Rural habilitará el proceso de liquidación de las ayudaseconómicas a favor de las trabajadoras y trabajadores asignados a losmismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a loscontroles informáticos de situaciones de incompatibilidad.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Direcciónde Programación Financiera de Programas de Empleo y CapacitaciónLaboral, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programasde Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controlesinformáticos a realizar para determinar la consistencia de los datospersonales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en elproceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y lostrabajadores cuyas liquidaciones superen los controles y lacondicionalidad de disponibilidad presupuestaria descriptos en elpresente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscribanpersonalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en unaGerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberán presentarse ocomunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de laaceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidadprevista en el artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinaciónde Empleo Rural informará a las entidades solicitantes lasinscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicacióna las trabajadoras y los trabajadores.

ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en elPROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán depercibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMAINTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstaspor tales programas o acciones.

ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetasmagnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos,asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen alPROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos dedébito durante TRES (3) meses continuos.

ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante elproceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual noremunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja detarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la Coordinación deEmpleo Rural.

ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividadesagrarias o agroindustriales, en las provincias y en los meses que seestablecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable dellevar adelante las actuaciones administrativas necesarias para cadaaplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO YFORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentosoperativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA,Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO (Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017)

PROGRAMA INTERCOSECHA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ACTIVIDAD AGRARIA O AGROINDUSTRIALPROVINCIASPERÍODOS

CITRUSSalta - JujuyTucumánCorrientesNoviembre a FebreroOctubre a MarzoNoviembre a Febrero

AZÚCARSalta - JujuyTucumánSanta FeEnero a MayoDiciembre a AbrilEnero a Abril

ALIMENTACIÓNSaltaTucumánMarzo a AgostoDiciembre a Abril

TABACOSaltaJujuyCorrientes - MisionesTucumánMayo a SeptiembreAbril a AgostoNoviembre a FebreroOctubre a Marzo

TABACO INDUSTRIALSalta - JujuyAgosto a Diciembre

YERBA MATECorrientes - MisionesOctubre a Marzo

CITRUS / ARÁNDANOSEntre RíosNoviembre a Febrero

PERA / MANZANARío Negro - NeuquénAgosto a Diciembre

INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE LA CARNE OVINASanta CruzJulio a Diciembre

OLIVO / NOGAL / VIDLa Rioja - CatamarcaMendoza - San JuanJunio a NoviembreAbril a Septiembre

VIDSaltaJunio a Noviembre

DESFLORADASantiago del EsteroMayo a Septiembre

TOMATE / FRUTASRío NegroOctubre a Enero

e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 1966/2016 de la Secretaría deEmpleo B.O. 4/1/2017. De aplicaciónal calendario fijado en el ANEXO, durante los periodos intercosecha2016 ysiguientes;

- Anexo sustituido por art. 1°de la ResoluciónN° 3008/2015 de la Secretaría deEmpleo B.O. 12/11/2015;

- Artículo 2° sustituido por art. 37 de la ResoluciónN° 602/2016 de la Secretaría deEmpleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación apartir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior aldictado de la medida de referencia;

- Artículo 10 sustituido por art. 38de la ResoluciónN° 602/2016 de la Secretaría deEmpleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación apartir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior aldictado de la medida de referencia.

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