Resolución 321/2015

Especies De Condrictios - Procedimiento Para La Extension De Permisos Y Certificados De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Especies De Condrictios - Procedimiento Para La Extension De Permisos Y Certificados De Exportacion

Apruebase el procedimiento para la extension de los permisos y certificados de exportacion de las especies de condrictios incluidos en el apendice ii de la convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites), consistente en la presentacion del “certificado de captura legal de la republica argentina” junto al formulario para solicitud de permisos cites para condrictios.

Id norma: 249367 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33174

Fecha boletin: 20/07/2015 Fecha sancion: 05/05/2015 Numero de norma 321/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 321/2015

Bs. As., 05/05/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344, la Ley Federal de Pesca N°24.922, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y la Disposiciónde la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 8 de fecha 29 dediciembre de 2009, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DECOORDINACIÓN PESQUERA N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012, y laDisposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 de fecha 20 deoctubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la Decimosexta Conferencia de las PartesContratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DEESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) se ha aprobadola inclusión en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de laSubclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones).

Que varias de las especies de tiburones incluidas en el Apéndice II dela CITES tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a lapesca comercial y artesanal, por lo cual pueden ser objeto del comerciointernacional.

Que el artículo IV inciso 2. b) de la mencionada Convención establece,entre otros requisitos para el comercio internacional de especiesincluidas en el Apéndice II, que “una Autoridad Administrativa delEstado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenidoen contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora”.

Que por lo anterior es necesario tomar los recaudos administrativostendientes a asegurar que toda concesión de permisos de exportación delas especies de tiburones amparadas por la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTREScuenten con la documentación que acredite el origen legal de losespecímenes.

Que la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, leconfiere a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN, como Autoridad deAplicación de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las facultades deregulación sobre la explotación, fiscalización e investigación en elmarco de la conducción de la política pesquera nacional.

Que la misma Ley Federal de Pesca, entre las funciones de la Autoridadde Aplicación en su Artículo 7°, inciso o), indica: “Establecer eimplementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo dedeterminar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la ZonaEconómica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados yel cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.”

Que la ley Federal de Pesca N° 24.922 establece en su artículo 31 quela Autoridad de Aplicación “...Reglamentará el transporte y ladocumentación necesaria para el transporte de los productos pesqueros.”

Que entre las funciones atribuidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por laLey Federal de Pesca N° 24.922, en su Artículo 9°, está la deestablecer la política pesquera nacional.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 27 defebrero de 2008, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA PREVENIR,DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA(PAN-INDNR), en el marco del PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL adoptado porel COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAAGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, laSUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN ha dictado la Disposición N° 8 del 29 dediciembre del 2009, por la cual se creó el SISTEMA NACIONAL DECERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL, que tiene por objetivo certificar losproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionalesargentinas con destino al comercio nacional e internacional, en elámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.

Que el Artículo 2° de la Disposición mencionada en el Considerandoprecedente establece un CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICAARGENTINA, una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERAhaya constatado las condiciones en que fuera realizada la captura y sumecanismo administrativo de emisión.

Que el artículo 7° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA YACUICULTURA N° 8/09 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓNPESQUERA “podrá modificar mediante disposición fundada tanto ladocumentación a presentar como los procedimientos que se requieren parala Certificación de Captura Legal”.

Que con fecha 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficialla Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254 defecha 20 de octubre de 2014, modificatoria de su similar N° 08/09.

Que el Artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA YACUICULTURA N° 254/2014 modificó el artículo 2° de la Disposición de laSUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09, incorporando como Anexo,entre otros certificados, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de laREPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la AutoridadAdministrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DEESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a ser emitidopor la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

Que por lo tanto, es necesario aprobar el procedimiento administrativoa través del cual la Autoridad Administrativa de nuestro País de laCONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DEFAUNA Y FLORA SILVESTRES otorgará los Certificados CITES para laexportación de las especies de Condrictios incluidas en sus Apéndices.

Que el SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante la Nota N° 107del 18 de marzo de 2014 expresó que considera al Certificado de Capturalegal aprobado por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA YACUICULTURA N° 8/09, y su modificatoria, como “el instrumento idóneopara certificar la legitimidad de origen de los productos ysubproductos a ser exportados que correspondan a especies de tiburones”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto envirtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto ReglamentarioN° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y el Decreto 357 del 21 de febrerode 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la extensión de losPermisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictiosincluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES(CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURALEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DEPERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS.

ARTÍCULO 2° — Adóptase el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICAARGENTINA” aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA YACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LANACIÓN N° 254 del 20 de octubre 2014, a los efectos de la emisión delos permisos y Certificados CITES de exportación, en los casos en quecorrespondan a especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II dela CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DEFAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), y como certificación de origen legalde los especímenes amparados por los mismos, que, como anexo II, formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITESPARA CONDRICTIOS que, como anexo I, forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL YCONSERVACCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓNY POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter deAutoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES,dictara las normas Complementarias que requiera la aplicación delprocedimiento administrativo aprobado por el artículo 1° de la presenteResolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I


e. 20/07/2015 N° 127489/15 v. 20/07/2015

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