Resolución 2028/2015

Sistema De Notificacion Electronica - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Sistema De Notificacion Electronica - Implementacion

Que la registracion en el sistema de domicilio electronico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendra efecto, por unica vez en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. el sistema automaticamente lo habilitara para que se libren notificaciones electronicas sin la necesidad de su validacion en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electronicas.

Id norma: 249380 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33175

Fecha boletin: 21/07/2015 Fecha sancion: 14/07/2015 Numero de norma 2028/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 2028/2015

Expediente 7630/11

Implementación del Sistema de Notificación Electrónica.

Bs. As., 14/07/2015

Visto el expediente caratulado: “Implementación del Sistema de Notificación Electrónica”

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de la inclusión masiva de todas las causas en trámiteal sistema de notificaciones electrónicas, dispuesta por Acordada 3/15y fijada su vigencia por la Acordada 12/15 a partir del 1° deseptiembre de 2015, resulta conveniente, para facilitar la tarea de losletrados y de las oficinas judiciales, que, por única vez, seestablezca automáticamente la “Identificación Electrónica Judicial” delletrado interviniente como su domicilio electrónico en el SistemaInformático del Poder Judicial, reemplazando al domicilio físico quetuviera constituido en el sistema de gestión informático de causas,siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en elsistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas.

II. Que, asimismo, corresponde establecer el recto alcance de lasituación reglada en el considerando 13 de la Acordada 3/2015, respectodel Libro electrónico de Asistencia de letrados, en el sentido de quecuando allí se señala que deberá dejarse la “debida anotación” en elexpediente papel, se entiende que la obligatoriedad decretada en elpunto 11 de la parte resolutiva tendrá lugar únicamente en el caso enque se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha denotificación de la providencia de que se trate. En todos los demáscasos, deberá estarse a las constancias del Sistema Informático deGestión Judicial.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Que la registración en el sistema de domicilio electrónico querealice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vezen la totalidad de los expedientes en los que se encuentreinterviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema automáticamentelo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin lanecesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letradosse encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitadoel perfil de notificaciones electrónicas.

2°) Que para los expedientes que se inicien a partir del 1° deseptiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilioelectrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada 31/2011.

3°) Que la obligatoriedad dispuesta por el punto 11 de la parteresolutiva de la Acordada 3/2015, tendrá lugar únicamente en el caso enque se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha denotificación de la providencia de que se trate. En todos los demáscasos, deberá estarse a las constancias, del Sistema Informático deGestión Judicial.

Regístrese, hágase saber, publíquese en la página web del Tribunal, enel Boletín Oficial y en el CIJ, y oportunamente archívese. — Ricardo L.Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.

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