Disposición 10/2015

“Regimen Tecnico Del Buque” - Apruebase Ordenanza N° 2-15

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
“Regimen Tecnico Del Buque” - Apruebase Ordenanza N° 2-15

Apruebase la ordenanza n° 2-15 del tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “normas y procedimientos para la aprobacion de alternativas y equivalencias previstas en la norma vigente” y su agregado n° 1 titulado “normas y procedimientos para la aprobacion de alternativas y equivalencias”.

Id norma: 249451 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33176

Fecha boletin: 22/07/2015 Fecha sancion: 15/07/2015 Numero de norma 10/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 10/2015

Bs. As., 15/07/2015

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° inciso a), apartado 3) de la Ley 18.398 estableceque la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación en elorden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de lanavegación, de los bienes y de la vida humana en el mar;

Que asimismo el Artículo 5° inciso a), apartado 23) de la Ley 18.398establece que la Prefectura Naval Argentina entiende en lo relativo alas normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de lasaguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otrassustancias nocivas o peligrosas;

Que el Artículo 71° de la Ley 20.094 establece que los buques yartefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstasen las convenciones internacionales incorporadas al ordenamientojurídico nacional y las que establezca la reglamentación;

Que existen diversos instrumentos internacionales y nacionales en losque se prevé que cuando la normativa estipule la instalación o elemplazamiento en un buque de un accesorio, material, dispositivo oaparato, o de cierto tipo de éstos, la Prefectura podrá permitir lainstalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material,dispositivo o aparato si, después de haber realizado pruebas outilizado otro procedimiento conveniente, estima que ellos resultaránal menos tan eficaces como los prescritos en dicha norma;

Que existen instrumentos internacionales y nacionales en los que seprevé que los proyectos y disposiciones de seguridad y de prevención dela contaminación podrán diferir de las prescripciones normativas,siempre y cuando se ajusten a los objetivos y prescripcionesfuncionales establecidas;

Que un enfoque para la aprobación de un proyecto innovador, alternativoy/o equivalente consiste en compararlo con los proyectos existentes afin de demostrar que ofrece un grado de seguridad equivalente;

Que existen diversas Ordenanzas en las que se faculta a la Prefectura aadoptar disposiciones equivalentes o alternativas a las prescripcionesestablecidas en dichos instrumentos;

Que a fin de demostrar que el grado de seguridad resulta equivalente,deberían establecerse las prescripciones funcionales y los criterios derendimiento correspondientes a las funciones esenciales del buque quecumpliría el proyecto alternativo y/o equivalente;

Que en tal sentido resulta preciso disponer de un proceso estructuradode aprobación para comprobar que el proyecto alternativo y/oequivalente puede obtener la aprobación exigida junto con loscertificados necesarios y las prescripciones jurídicas aplicables alservicio previsto;

Que con fecha 22 de abril de 2014 se promulgó la Disposición LetraRPOL,008 N° 01/14, por la cual se aprobaron transitoriamente las“Normas de Procedimientos para la Aprobación de Alternativas yEquivalencias en Materia de Seguridad de la Navegación”;

Que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se hanadoptado diversas recomendaciones relacionadas con la aprobación deproyectos alternativos y/o equivalencias;

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyectoaludido, y ha determinado que no existen óbices desde el puntoestrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de lanavegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente actoadministrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a),apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura NavalArgentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉGIMENTÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓNDE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y suAgregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DEALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como OrdenanzaN° 2-15 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organizacióny Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General,Prefecto Nacional Naval.

Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS

1. OBJETO

El presente Agregado tiene por objeto establecer las normas yprocedimientos que se deberán seguir a efectos de tramitar antePrefectura la aprobación de cualquier proyecto alternativo y/oequivalencia en los buques y/o artefactos navales de la MatrículaNacional en cuestiones vinculadas con la seguridad de la navegación yla protección del ambiente marino.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Agregado serán de aplicación a todoproyecto alternativo o equivalencia que se tramite ante la Prefecturacon posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

3. NORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN

3.1 Cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/oequivalencias en los buques de pabellón nacional, se seguirán loslineamientos de la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada porla Organización Marítima Internacional (OMI).

3.2 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando se solicitela aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en materia deseguridad contra incendios, se tendrá en cuenta lo establecido en laCircular MSC.1/Circ.1002 como resulte enmendada por la OMI.

4. DEFINICIONES

En el marco de la interpretación de las definiciones obrantes en laCircular MSC.1/Circ.1455, y a los efectos de la presente Ordenanza seentenderá por:

4.1 Buque: salvo que se indique otra cosa, a los efectos de la presenteOrdenanza este vocablo significa todo tipo de buque y artefacto navaltal como se definen en la normativa vigente incluyendo entre otros alas naves de gran velocidad, sumergibles, plataformas fijas oflotantes, las unidades flotantes de almacenamiento de hidrocarburos(UFA) y las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento ydescarga de hidrocarburos. (IFPAD).

4.2 Norma: la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la OMI.

4.3 Aprobación: la Prefectura expide un Certificado de Aprobación comoprueba de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, cuyafinalidad es garantizar la seguridad frente a los riesgos para elbuque, personal, pasaje, y cargamento, así como riesgos para elmedio-ambiente.

4.4 Riesgo: medida de la probabilidad de que se produzca un suceso nodeseado en conjunción con la medida de la consecuencia resultantedentro un periodo de tiempo concreto. Es decir, se trata de unacombinación de la frecuencia y la gravedad de las consecuencias. Puedetratarse de una medida cuantitativa o cualitativa.

4.5 Proyecto preliminar: proyecto elaborado como avance de proyecto ypara la primera etapa de análisis. El proyecto preliminar consiste enun proyecto de alto nivel que tiene en cuenta la disposición general,los sistemas y componentes principales, etc.

4.6 Aprobación preliminar/aprobación del proyecto preliminar: procesopor el cual la Prefectura o una Organización reconocida por ella,declara que la propuesta de proyecto conceptual satisface los objetivosde las reglas, reglamentos y/o criterios adecuados establecidos porparte de la Prefectura (aun cuando el proyecto no haya sidodesarrollado en su totalidad). La aprobación preliminar se rige por unlistado de condiciones que se satisfacen en la etapa final de proyecto.

4.7 Proyecto definitivo: desarrollo del proyecto preliminar. Elproyecto definitivo satisface los resultados del análisis genérico, porejemplo respecto de las opciones de control del riesgo previamentedeterminadas y lo prescrito por la Prefectura, y se elabora en base ala declaración facilitada por la Institución.

4.8 Tecnología demostrada: tecnología que cuenta con experiencia yresultados documentados en un campo de aplicación correspondiente a unentorno definido.

4.9 Solicitante: entidad que solicita a la Prefectura o a unaOrganización reconocida por ella la aprobación de un proyectoalternativo y/o equivalencia, y que es responsable de comunicarse conla Prefectura para la solicitud y el seguimiento del proceso deaprobación.

5. PROCESO DE APROBACIÓN

5.1 El proceso representado en la Figura 1 tiene la finalidad dedescribir el procedimiento a seguir para obtener y mantener laaprobación de una alternativa y/o equivalencia, teniendo en cuenta alsolicitante y a la Prefectura. Pese a que el diagrama de la figurapuede sugerir un proceso estrictamente lineal o secuencial, esimportante tomar nota de que cada etapa puede consistir en una serie derepeticiones en bucle. El proceso abarca la elaboración del conceptomediante la operación e incluye los siguientes puntos destacados:

.1 Elaboración de un proyecto preliminar;

.2 Aprobación del proyecto preliminar;

.3 Elaboración del proyecto definitivo;

.4 Pruebas y análisis del proyecto definitivo; y

.5 Aprobación.

5.2 Toda solicitud de aprobación de un proyecto alternativo y/oequivalente se presentará a la Prefectura o a una Organizaciónreconocida por ella.

5.3 El desarrollo del proceso de aprobación se ajustará a lo establecido en la Norma.

5.4 En general, toda la documentación prevista en la Norma que sepresente a la Prefectura, tanto sea por el solicitante como por laOrganización reconocida, estará en idioma español. Sin embargo, laPrefectura podrá aceptar que alguna información se presente en idiomainglés, cuando así lo juzgue apropiado.

5.5 Con relación a lo establecido en la Norma sobre autorización de una Organización reconocida, se establece que:

5.5.1 Antes de aceptar o conceder una exención al análisis de riesgoestablecido en la Norma, la Organización reconocida deberá someterla aconsideración de la Prefectura.

5.5.2 Los criterios de evaluación requeridos por la Norma serán sometidos a la aceptación de la Prefectura.

5.5.3 La Prefectura se reserva la aprobación definitiva de todo proyecto alternativo y/o equivalencia.

5.6 Cuando el solicitante lleve a cabo las estimaciones preliminaresrelativas al alcance de la labor a realizar, podrá aplicar la matrizque figura en el cuadro 2 de la Norma y someterla a su aprobación,Dicha matriz tiene dos ejes: un eje hace referencia al nivel deinnovación del proyecto (categoría de proyecto); el otro eje hacereferencia a las prescripciones en la evaluación de los riesgos y a lacantidad de documentos (filas A-E). El nivel de innovación podráestablecerse por referencia al cuadro 1 de la sección 4 de la Norma.

6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

6.1 Antes de evaluar el proyecto alternativo y/o equivalente, elsolicitante deberá proponer los criterios de evaluación a consideraciónde la Prefectura o una Organización reconocida por ella.

6.2 Tras la etapa de examen del proyecto, el solicitante y laPrefectura elaborarán los criterios de evaluación que van a aplicarse yun plan de evaluación en el que se indiquen claramente los criteriosacordados y las bases de dichos criterios.

6.3 Para elaborar los criterios de evaluación se tendrán presentes losobjetivos y las prescripciones funcionales disponibles en losinstrumentos de la OMI y la normativa nacional aplicable.

6.4 El principio básico de un criterio de evaluación será la“equivalencia de seguridad y protección ambiental”. Esto significa queel proyecto alternativo y/o equivalente deberá satisfacer la función ofunciones de manera equivalente o en orden superior a la prescripciónpreceptiva de la que se aparta.

6.5 El criterio de evaluación deberá especificarse con referencia yasea a las disposiciones preceptivas o a un proyecto equivalente quesatisfaga lo prescrito en la normativa. Por consiguiente, el nivel deseguridad de la disposición preceptiva deberá especificarse para poderhacer una comparación con el nivel de seguridad del proyectoalternativo y/o equivalente.

6.6 Cuando una norma nacional o internacional no establezca claramentesus objetivos y prescripciones funcionales y/o no pueda determinarse elnivel de seguridad correspondiente, se utilizarán los criteriosrecomendados en la Circular MSC-MEPC.2/Circ.12 sobre Directricesrevisadas para la Evaluación Formal de la Seguridad para el Proceso deElaboración de Normas, en la forma enmendada por la OMI.

6.7 En los casos en que lo considere necesario, la Prefectura podráconformar un Comité de expertos para establecer los criterios deevaluación y examinar el proyecto alternativo o equivalencia. EsteComité podrá conformarse con personal propio o contratado o a través deconvenios con Universidades especializadas en la materia. El informecon las conclusiones técnicas del Comité, se elevará a consideracióndel Jefe del Departamento Técnico de la Navegación o del DepartamentoSeguridad Ambiental, según corresponda.

7 APROBACIÓN

7.1 General

7.1.1 Si bien sería de esperar que el Proyectista obtenga unaaprobación preliminar al desarrollo de un proyecto, no es indispensableque la aprobación del proyecto alternativo o equivalente cuente con unaaprobación preliminar.

7.1.2 En la primera etapa del proceso de aprobación de la alternativay/o equivalencia, el solicitante elaborará un proyecto preliminar. Seelaborará un anteproyecto de la alternativa y/o equivalencia encuestión teniendo en cuenta, entre otras cosas, la disposición general,los componentes y las condiciones límites del sistema, incluidos loscontornos físicos y la interfaz del sistema.

7.1.3 La decisión sobre si la alternativa y/o equivalencia requiere larealización de un análisis de los riesgos que demuestre que ofrece ungrado de seguridad equivalente será adoptada siguiendo los criteriosque a tal efecto indica la Norma. A tal efecto, cuando el solicitantelleve a cabo las estimaciones preliminares relativas al alcance de lalabor a realizar, deberá aplicar la matriz que figura en el cuadro 2 dela Norma y someterla a su aprobación por parte de la Prefectura.

7.1.4 La finalidad de la etapa de examen del proyecto preliminar esdeterminar si la alternativa y/o equivalencia se aparta de las reglas,normas o disposiciones preceptivas en tal medida que se precise unanálisis de los riesgos. Los aspectos relativos a la seguridad y almedio ambiente del proyecto alternativo o equivalente son fundamentalespara adoptar una decisión al respecto. Si la Prefectura concluye que noes necesario llevar a cabo un análisis de los riesgos, tal conclusiónserá documentada en el Certificado cuyo modelo obra en el Anexo N° 1 alpresente Agregado.

7.2 Bases para la aprobación preliminar - Aprobación preliminar:

7.2.1 Tras la etapa de examen del proyecto preliminar, correspondeestablecer la base de aprobación del proyecto preliminar. El documentoque contiene las bases para la aprobación preliminar/aprobación delproyecto preliminar será emitido por la Prefectura o por unaOrganización reconocida por ella. En este último caso, una copia de lasbases para la aprobación será remitida a la Prefectura.

7.2.2 Los criterios de evaluación serán establecidos de conformidad con lo prescrito en el inciso 6 precedente.

7.3 El análisis y aprobación preliminar será realizado por la Prefectura o una Organización reconocida.

7.4 Aprobación definitiva:

7.4.1 El documento que contiene las bases para la aprobación definitivaserá emitido por la Prefectura o por una Organización reconocida porella teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 7.3. del presenteAgregado.

7.4.2 La aprobación del proyecto definitivo será efectuada únicamente por la Prefectura.

7.5 La aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en virtudde la presente Ordenanza otorgada a buques sujetos a un Instrumento decumplimiento obligatorio de la Organización Marítima Internacional serácomunicada a dicha Organización a través del órgano responsable de laPrefectura utilizando el formulario previsto a tal efecto en la Norma.

7.6 La utilización de limitaciones operacionales como sustitución demedidas de control de riesgo debieran reducirse al mínimoindispensable. Cuando se vayan a establecer limitaciones operacionales,deberá acompañarse con medidas de control que garanticen elcumplimiento de tales medidas.

8 DOCUMENTACIÓN DE APROBACIÓN

8.1 El Departamento Técnico de la Navegación, en materia de seguridadde la navegación y el Departamento Seguridad Ambiental en materia deprotección ambiental, son las áreas de la Prefectura encargadas deefectuar la evaluación del proyecto alternativo y/o equivalenciapresentada por el solicitante.

8.2 En los casos que una Organización reconocida lleve adelante laevaluación del proyecto preliminar o el proyecto definitivo, dichaOrganización, teniendo en cuenta las disposiciones de la Norma y loindicado en la presente, establecerá un procedimiento de comunicaciónapropiado con la Prefectura.

8.3 Cuando el proyecto definitivo sea evaluado satisfactoriamente, y sehaya presentado a la Prefectura toda la documentación prevista en laNorma, el Departamento Seguridad de la Navegación y/o el DepartamentoSeguridad Ambiental, según corresponda, serán los encargados deentregar al solicitante la declaración de aprobación de la base delproyecto prevista en la Norma y el Certificado de aprobación. El modelode dicho Certificado es el que se indica en el Anexo N° 1 al presenteAgregado, complementado por la información establecida en el párrafo8.2 cuando resulte aplicable.

La Prefectura mantendrá, junto a los antecedentes del buque, una copia de toda la documentación requerida en la Norma.

Anexo Nº 1 al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).

e. 22/07/2015 N° 128526/15 v. 22/07/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica