Resolución 4/2015

Salario Minimo, Vital Y Movil - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad Y El Salario Minimo, Vital Y Movil
Salario Minimo, Vital Y Movil - Modificacion

Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976), de la administracion publica nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actue como empleador, un salario minimo, vital y movil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el articulo 140 de la ley n° 24.013.

Id norma: 249538 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33178

Fecha boletin: 24/07/2015 Fecha sancion: 21/07/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 4/2015

Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.095.096/04 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y susmodificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,las Resoluciones del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 3 de fecha 1° deseptiembre de 2014, Nros. 2 y 3 de fecha 17 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinar periódicamente el salariomínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 24.013, el salariomínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de laConstitución Nacional y previsto por el artículo 116 del Régimen deContrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) serádeterminado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL teniendo en cuenta los datos de lasituación socioeconómica, los objetivos del instituto y larazonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan asostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y suconsecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza.

Que el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porqueademás de contribuir en la elaboración participativa de políticaspúblicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resultaimprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta elnuevo escenario internacional.

Que por el artículo 2° de la Resolución del Presidente del CONSEJONACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL YMÓVIL N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2014 se instituye, en el marcode la Comisión de Empleo del citado Consejo, el Observatorio del Empleo.

Que por las características particulares de este órgano colegiado, serequiere la aprobación de un reglamento interno que proporcione a losactores sociales que lo integran un marco regulatorio para su adecuadaactividad y organización.

Que como resultado de sus actividades, se ha redactado el informe“Diagnóstico inicial sobre la situación del empleo asalariadoregistrado y no registrado”, y un proyecto de Reglamento Interno delcitado Observatorio, que sus miembros titulares aprobaron porunanimidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, lasdecisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesiónplenaria del día 21 de julio de 2015.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, por duodécima vezconsecutiva, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de lacultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberesconferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento deFuncionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todoslos trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajoaprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración PúblicaNacional y de todas las entidades y organismos en que el EstadoNacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILexcluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normadoen el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:

A) A partir del 1° de agosto de 2015, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y OCHO ($ 5.588) para los trabajadores mensualizados quecumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán ensu debida proporción, y de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATROCENTAVOS ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de enero del año 2016, en PESOS SEIS MIL SESENTA ($6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legalcompleta conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajoaprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de lassituaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, delmismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y dePESOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 30,30) por hora, para lostrabajadores jornalizados.

Art. 2° — Atento a la actividaddesarrollada por el Observatorio del Empleo instituido por laResolución N° 3 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 1° deseptiembre de 2014, apruébanse:

1) El informe del Observatorio del Empleo titulado “Diagnóstico inicialsobre la situación del empleo asalariado registrado y no registrado”.

2) El Reglamento Interno de dicho Observatorio.

Ambos instrumentos serán publicados en la página web institucional delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: www.trabajo.gob.ar.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Tomada.

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