Resolución 210/2015

Multas Maximas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Multas Maximas

Establecese que las multas maximas aplicables por los señores intendentes y/o personal a cargo de los parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y parques interjurisdiccionales por infracciones cometidas en las areas protegidas bajo su conduccion, seran de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). establecese que el pago voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la primera intimacion administrativa que se efectue, beneficiara al infractor con una quita automatica del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de aquella. el vencimiento del plazo, aun cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una accion judicial, extinguira automatica y definitivamente este beneficio. esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda, se efectue juntamente con la multa administrativa. deroganse las resoluciones h.d. nros. 56 de fecha 10 de marzo de 2004 y 95 de fecha 26 de mayo de 2004.

Id norma: 249546 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33178

Fecha boletin: 24/07/2015 Fecha sancion: 08/07/2015 Numero de norma 210/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 56/2004 DE LA ADMINISTRCAION DE PARQUES NACIONALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 210/2015

Resolución del Honorable Directorio

Expediente N° 223/2004

Bs. As., 8 de julio de 2015

LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica:

1°.- Establécese que las multas máximas aplicables por los señoresIntendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, MonumentosNaturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales porinfracciones cometidas en las áreas protegidas bajo su conducción,serán de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

2°.- Establécese que el pago voluntario de la multa fijada, dentro delplazo establecido en la primera intimación administrativa que seefectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTAPOR CIENTO (40%) sobre el monto de aquélla. El vencimiento del plazo,aún cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o sehubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática ydefinitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargoque, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multaadministrativa.

3°.- Establécese que en la primera intimación administrativa de pagoque se efectúe, deberá transcribirse el siguiente texto: “El pagovoluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en laprimer intimación administrativa que se efectúe, beneficiará alinfractor con una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobreel monto de aquélla. El vencimiento del plazo, aún cuando se hubierainterpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado unaacción judicial, extinguirá automática y definitivamente estebeneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda,se efectúe juntamente con la multa administrativa, para que elresponsable cancele la deuda originada en el daño ocasionado. Lacancelación de la multa evita el inicio de ejecución fiscal —Artículo3° de la Resolución H.D. N° 56/15—”.

4°.-Establécese que cuando la gravedad de la infracción cometidaamerite aplicar una multa que supere el máximo establecido en elArtículo 1° de la presente, se implementará el siguiente procedimiento:a) Para el caso en que la infracción hubiese sido comprobada yreconocida por el infractor mediante la suscripción del acta respectiva(Artículo 5° del Decreto N° 637/1970), la Intendencia elevará uninforme fundado a la Dirección de Asuntos Jurídicos instancia queanalizará en forma precisa y circunstanciada las pruebas existentes,indicará el perjuicio concreto ocasionado, expondrá las circunstanciasagravantes y atenuantes, individualizará a los responsables y propondrála/s sanción/es que considere pertinentes. b) Para el caso en que el noreconocimiento de la infracción por el/los involucrado/s motive lainiciación de un sumario contravencional, los contenidos del informeque se mencionan en el artículo anterior, formarán parte de lasconclusiones del mismo, a cargo del instructor.

5°.- Deróganse las Resoluciones H.D. Nros. 56 de fecha 10 de marzo de2004 y 95 de fecha 26 de mayo de 2004. (...). Firmado: Gpque. CarlosCORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS,Vicepresidente del Directorio, Arq. Adrian STUR y Liliana SCIOLI,Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por losinteresados en la sede central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUESNACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690, Capital Federal.

Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

e. 24/07/2015 N° 129345/15 v. 24/07/2015

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