Disposición 29/2015

Apertura De Un Proceso De Verificacion - Procedese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Apertura De Un Proceso De Verificacion - Procedese

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion n° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - ministerio de economia y produccion, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor electrico incorporado, conectable a la red electrica, con y sin timer, cualquiera sea el diametro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor electrico incorporado, conectable a la red electrica, cualquiera sea el diametro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinacion que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de malasia.

Id norma: 249560 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33178

Fecha boletin: 24/07/2015 Fecha sancion: 21/07/2015 Numero de norma 29/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 29/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0037702/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CÁMARA DE FABRICANTES DEVENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES de la REPÚBLICAARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen nopreferencial para los productos clasificados en las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10,8414.51.90 y 8414.59.90 declarados como originarios de MALASIA, en lostérminos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 dejunio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del MINISTERIODE INDUSTRIA se dispuso la aplicación de una medida antidumping paralas operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA deventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctricoincorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquierasea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventiladorde pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquierasea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación quepueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originariasde la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS YPRODUCTOS AFINES considera que se estarían declarando importaciones delas citadas mercaderías, clasificadas en las posiciones arancelarias dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y8414.59.90, como originarias de MALASIA, cuando en realidad seríanoriginarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que como fundamento de su solicitud indica que en el período previo ala aplicación de la medida antidumping, las importaciones provenían,casi en su totalidad, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA no registrándoseimportaciones significativas provenientes de otros países.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 194/11 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se comienzan a registrar importaciones de lasmercaderías en cuestión declaradas como originarias de otros orígenesasiáticos, consolidándose MALASIA como exportador hacia la REPÚBLICAARGENTINA.

Que, asimismo agrega que, habiéndose adquirido estos productos en elmercado local, ante el despiece de los mismos se ha comprobado que loscomponentes más importantes no resultan ser originarios de MALASIA,sino, por el contrario, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercioexterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de laResolución N° 194/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, disminuyeronsustancialmente las importaciones de las citadas mercaderías desde laREPÚBLICA POPULAR CHINA, en particular las referidas a ventiladoresclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10 y 8414.51.90.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N°194/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA no se registraban importaciones delos ventiladores clasificados en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y8414.59.90 declarados como originarios de MALASIA.

Que desde comienzos del año 2012, las citadas estadísticas reflejan unnotable aumento de las importaciones de las mencionadas mercaderíasdeclaradas como originarias de MALASIA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del casoreflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario delas mercaderías en cuestión.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motoreléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer,cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, yventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la redeléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer,cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquiercombinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y demesa, declarados como originarios de MALASIA, mercadería que clasificaen las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, en los términos de loestablecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍAY PRODUCCIÓN.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo,con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con ysin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea supotencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,pared y de mesa, clasificados en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y8414.59.90, declarados como originarios de MALASIA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, al Área de Origen deMercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida JulioArgentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de BuenosAires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo1° de la presente disposición, que se declaren como originarias deMALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que seencuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ(10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), paralas mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importaciónse oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, por el importe correspondiente a la diferencia de tributosentre el monto resultante de la aplicación del Derecho Ad Valoremestablecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 194 de fecha 1 dejunio de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el monto resultante de laaplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente disposición.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 24/07/2015 N° 129361/15 v. 24/07/2015

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