Disposición 98/2015

Ventanilla Unica De Comercio Exterior (Civu)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Ventanilla Unica De Comercio Exterior (Civu)

Delegase en la direccion de tecnica, en representacion de esta direcion general de aduanas, la presidencia y coordinacion del grupo de coordinacion para la implementacion de la ventanilla unica de comercio exterior (civu).

Id norma: 249580 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33179

Fecha boletin: 27/07/2015 Fecha sancion: 23/07/2015 Numero de norma 98/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 98/2015

Asunto: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Delegación defacultades y atribuciones del Director General de Aduanas al Directorde la Dirección de Técnica.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Grupo deCoordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de ComercioExterior (CIVU), el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la ResoluciónGeneral N° 3.599 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria estableció laspautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitacióndenominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cualconstituye la única vía de ingreso y tratamiento de la informaciónrelativa a las operaciones de comercio exterior.

Que dicho mecanismo de facilitación concentra la gestión deautorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente aefectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito demercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sectorprivado.

Que la VUCE fue desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico yconforme a las recomendaciones en la materia de distintos organismosinternacionales.

Que la potencialidad de la VUCE para el desarrollo de lasinterrelaciones trasversales entre los distintos actores vinculados conel comercio exterior, mediante el uso intensivo de las tecnologías dela información y la comunicación (TIC), permitir impulsar y concretarla agenda del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que la VUCE se encuentra incluida entre los nuevos módulos, etapas yservicios del Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo con loestablecido por la Resolución General N° 3.560.

Que la citada Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, también,creó el Grupo de Coordinación para la Implementación de la VentanillaÚnica de Comercio Exterior (CIVU).

Que el CIVU actúa como coordinador técnico de la VUCE y tiene a sucargo la actividad de integración, tanto de las áreas internas de estaAdministración Federal como de los distintos organismos externos queadhieran a este mecanismo.

Que dicho grupo de coordinación esta presidido, conjuntamente, por laDirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.

Que a efectos de incrementar y optimizar la eficiencia de la gestióndel CIVU resulta necesario delegar en la Dirección de Técnica lasfacultades, atribuciones, acciones y tareas que el Director General deAduanas posee en esta materia, de acuerdo con lo previsto por laResolución General N° 3.599 y su modificatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios y el Artículo 9° de la ResoluciónGeneral N° 3.599 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Delégase en la Dirección de Técnica, en representación deesta Direción General de Aduanas, la presidencia y coordinación delGrupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Única deComercio Exterior (CIVU).

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo indicado en el Artículo 1°, la Direcciónde Técnica tendrá las siguientes atribuciones, acciones y tareas:

a) Coordinar todos los aspectos que hagan a las relacionesinstitucionales y tratativas para la incorporación de los organismosgubernamentales y entidades del sector privado a la VUCE.

b) Participar —con las distintas áreas competentes del Organismo— en elanálisis, definiciones y elaboración de los respectivos convenios deincorporación a la VUCE.

c) Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los convenios y su documentación complementaria.

d) Solicitar la colaboración y/o participación que resulte necesaria delas distintas dependencias de esta Dirección General de Aduanas para elcumplimiento de los objetivos del CIVU.

e) Proponer la modificación de los procedimientos normativos uoperativos vigentes a fin de unificar, simplificar y agilizar lagestión de la VUCE.

f) Comunicar a través del micrositio “VUCE” del sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o SICNEA lasinstrucciones complementarias para la integración de la VUCE.

ARTÍCULO 3° — Lo previsto en esta disposición entrará en vigencia apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMOMICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZPAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.

e. 27/07/2015 N° 130542/15 v. 27/07/2015

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