Disposición 153/2015

Formulario “Anexo Complementario A La Factura Electronica” - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Formulario “Anexo Complementario A La Factura Electronica” - Aprobacion

Dejase sin efecto el formulario “i - formulario recibo” aprobado por la disposicion n° 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la direccion nacional de transporte aereo comercial del ex-ministerio de obras y servicios publicos, el cual sera reemplazado por el formulario “anexo complementario a la factura electronica” que se indica en el articulo 2° de la presente. apruebase el formulario “anexo complementario a la factura electronica” que, como anexo i, integra la presente disposicion, cuya presentacion sera obligatoria.

Id norma: 249607 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33179

Fecha boletin: 27/07/2015 Fecha sancion: 22/07/2015 Numero de norma 153/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Transporte Aereo Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 54/87 DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 79/2017 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 09/02/2017, PAGINA 27.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 153/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0026434/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.749 de fecha 10 de marzo de 2015 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS extendió la obligación deutilizar la factura electrónica a todos los responsables inscriptos alimpuesto al valor agregado a partir del 1° de julio de 2015, quienesdeberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos dela Resolución General N° 2.485 de fecha 28 de agosto de 2008 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con sus modificatorias ycomplementarias, para respaldar todas las operaciones realizadas en elmercado interno.

Que el Artículo 1° de la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de1987 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó, entre otros elformulario “I - Formulario Recibo”.

Que la citada Resolución General N° 3749/15 de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, plantea una nueva situación que requierede la modernización y reemplazo del formulario “I - Formulario Recibo”aprobado por la citada Disposición N° 54/87 de la DIRECCIÓN NACIONAL DETRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con competencia técnica en la materia haelaborado un nuevo formulario denominado “Anexo complementario a lafactura electrónica” que deberá remitir mensualmente, con carácter dedeclaración jurada, las empresas de transporte aerocomercial.

Que el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” seráobligatorio para las empresas de transporte aéreo nacionales que poseanautorización para efectuar servicios de transporte aéreo no regular conaeronaves de pequeño porte y reflejarán datos de origen y destino delvuelo, de tráfico básicos e información tarifaria, mensualmente dentrode los 15 (QUINCE) días de vencido cada mes.

Que en forma complementaria se ha desarrollado un instructivo para completar el mencionado formulario.

Que los formularios deberán ser presentados ante la DIRECCIÓN NACIONALDE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILdentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.

Que la presente disposición reviste carácter de norma complementaria deconformidad con lo previsto en el apartado 19, Artículo 24 del DecretoN° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, razón por la cual elincumplimiento de las obligaciones impuestas acarreará las sanciones alefecto previstas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el formulario “I - Formulario Recibo”aprobado por la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 dela DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex-MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el cual será reemplazado por elformulario “Anexo complementario a la factura electrónica” que seindica en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario “Anexo complementario a lafactura electrónica” que, como Anexo I, integra la presentedisposición, cuya presentación será obligatoria.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Instructivo para la presentación delformulario aprobado por el artículo anterior que, como Anexo II, formaparte de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El formulario deberá ser presentado por las empresas detransporte aerocomercial que posean autorización para efectuarservicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño portea partir del día 1° de julio del año en curso.

ARTÍCULO 5° — El formulario deberá ser presentado ante la DIRECCIÓNNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y oportunamente archívese. — Lic. PAOLATAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, AdministraciónNacional de Aviación Civil.

“Anexo complementario a la factura electrónica”

—Anexo II—

Consideraciones Generales para el Formulario.

Los campos deberán completarse teniendo en cuenta las siguientesvariables: Transportista aéreo, Día, Mes, Año, Origen, Destino, Tipo deEquipo, Matrícula, Kilómetros recorridos, Horas de vuelo, Cantidad depasajeros. Kilogramos de carga, Correo a bordo, Número de asientosdisponibles, Kilómetros carga disponible, Tarifa por kilómetro, Tarifapor hora, Tarifa por estadía y tarifa por hora de espera. Lainformación deberá remitirse de manera mensual para cada uno de losvuelos efectuados.

A continuación presentamos las definiciones básicas que servirán para la estandarización de la información del sector.

Transportista aéreo: Se deberá indicar el código de la línea aérea determinado por I.A.T.A.

Origen: Se designará el aeropuerto de partida del servicio, con las abreviaturas del aeropuerto según código I.A.T.A.

Destino: Se deberá indicar el aeropuerto de destino final del pasajero,con las abreviaturas según código I.A.T.A., independientemente de laexistencia de tramos intermedios.

Tipo de equipo: Corresponde al código del tipo de equipo (DesignadorOACI, Doc 8643/31) utilizado para realizar la correspondienteetapa/tramo del itinerario.

Matrícula: Corresponde a la matrícula aérea correspondiente a la aeronave utilizada y afectada para la explotación del servicio.

Kilómetros recorridos: Corresponde a la distancia en kilómetros de larespectiva etapa del itinerario. Esta información se debe reportar demanera numérica.

Horas de vuelos: Deberá consignarse cantidad de horas de vuelo realizado.

Cantidad de pasajeros: Se entiende como la cantidad de pasajeros queson transportados en la correspondiente etapa del itinerario, para elequipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destinofinal.

Kilogramos de carga: Debe entenderse como el total de la cargatransportada en Kilogramos en la correspondiente etapa del itinerario,para el equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni sudestino final.

Correo a bordo: Corresponde al total del correo en Kilogramostransportado en la correspondiente etapa del itinerario, para el equipoespecificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino final. Elcorreo incluye toda la correspondencia y otros objetos enviados por unaadministración postal para ser entregados a otra.

Número de asientos disponibles: Deberá consignarse la cantidad deasientos disponibles totales de la aeronave, de acuerdo a suconfiguración, con independencia de la cantidad de pasajeros a bordo.

Kilogramos de carga disponible: Deberá consignarse la cantidad dekilogramos de carga disponible totales de la aeronave, de acuerdo a suconfiguración, con independencia de la carga a bordo.

Tarifa por kilómetro: Deberá consignarse la unidad valor por kilómetro de vuelo realizado.

Tarifa por Hora: Deberá consignarse la unidad valor por hora de vuelo realizado.

Tarifa por Estadía: Deberá consignarse la unidad valor establecida para el pernocte o estadía, en caso de corresponder.

Tarifa por hora de espera: Deberá consignarse la unidad valor por hora de espera, en caso de corresponder.

e. 27/07/2015 N° 129735/15 v. 27/07/2015

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