Disposición 13/2015

Comite Asesor Y Comite Evaluador - Apruebase Lo Actuado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Comite Asesor Y Comite Evaluador - Apruebase Lo Actuado

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria para la presentacion de solicitudes de becas para la maestria en ciencia y tecnologia en los estados unidos de america (bec.ar-fulbright 2015), en el marco del “programa bec.ar becas de formacion en el exterior en ciencia y tecnologia”.

Id norma: 249612 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33179

Fecha boletin: 27/07/2015 Fecha sancion: 23/06/2015 Numero de norma 13/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Y Empleo Publico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 13/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063422/2014 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°3066/OC-AR Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 19 deMarzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS Nro. 115 de fecha 15 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas enCiencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156.” cuyo objeto escontribuir al aumento de la productividad de la economía a través delmejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreascientíficas y tecnológicas.

Que en dicho préstamo, el Programa 1 “Becas para maestrías en ciencia ytecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logísticopara que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionalesargentinos realicen programas de maestrías en universidadesprestigiosas de países con los cuales el organismo ejecutor hayacelebrado convenios bilaterales de colaboración.

Que la ejecución del mencionado Programa 2, de conformidad con el punto4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargode la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá unaUnidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea deselección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestiónfinanciera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN ELEXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora delPrograma BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Públicoen su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesoresy/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados porrepresentantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNPRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes deinstituciones de reconocido prestigio.

Que por el Acuerdo celebrado en fecha 13 de octubre de 2013 entre laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el ex Subsecretariode Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS yla COMISIÓN FULBRIGHT, se estableció un Programa de Becas Piloto paraotorgar Becas a estudiantes argentinos en el nivel Maestrías en losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que oportunamente el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó laNo Objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, nopresentando objeciones.

Que la Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el ComitéAsesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de losbeneficiarios de las becas para la MAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ENLOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015).

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudespresentadas, según dan cuenta las Actas de fechas 20 y 22 de abril, 4,11 y 14 mayo de 2015.

Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes acompañados dela presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final deacuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases yCondiciones de la presente Convocatoria.

Que con fecha 19 de mayo de 2015 el Comité Evaluador seleccionó a losVEINTINUEVE (29) beneficiarios y SIETE (7) suplentes de la beca objetode la presente.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) brindó la No Objeciónal proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor yEvaluador.

Que teniendo en cuenta los antecedentes arriba referenciados,corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en elmarco de la referida Convocatoria.

Que corresponde, en el caso de que alguno de los seleccionadosrenuncie, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en elmarco de la Convocatoria, adjudicar la beca en base al orden de méritode los suplentes que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existenciade créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a laserogaciones que demande el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de becas para laMAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(BEC.AR-FULBRIGHT 2015), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DEFORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en elmarco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becaspara la MAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015), que, como Anexos I y II, forman parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la MAESTRÍA EN CIENCIA YTECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015) alas personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca a las personas enunciadas en el Anexo III, queforma parte integrante de la presente medida y delégase en laCoordinación de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de losmismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario deGestión y Empleo Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - FULBRIGHT 2015

ANEXO II

Nómina de suplentes Convocatoria BEC.AR - FULBRIGHT 2015

ANEXO III

MAESTRÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ......... días del mes de………………..……….... de 2015, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICOde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,representada en este acto por la señora Coordinadora General delPrograma Bec.Ar, Magister Marta Patricia Leone, con domicilio en Av.Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte,y ________________________________ (DNI _____________), con domicilioen _________________________________, en adelante el “Beneficiario”,por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN,el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre laUnidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa deMaestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dictado por la Universidad…………………………., a llevarse a cabo en la ciudad de …………………………., en la…………………………….., por el plazo de …………. (HASTA 12 meses), a partir del……………… de ……………… de 2015, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará el costode transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugaraprobado para la realización de la beca y el retorno por única vez, lamanutención mensual, seguro de salud, el costo de postulación de hastaTRES (3) universidades, la totalidad / un porcentaje de la matrículadel programa, la capacitación en idioma inglés, costos administrativospor única vez y el costo de los aranceles de la VISA y SEVIS.

Se deja constancia que el seguro de salud, que fuera financiado por laUnidad Ejecutora será el plan de seguro médico básico ofrecido por laInstitución Universitaria anfitriona del beneficiario, quedando exentaesta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial,entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que elbeneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada porel seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer yaceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la CLÁUSULASEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hastaPESOS ………………………………… ($...................), de acuerdo al tipo decambio vigente al momento de la transacción, para solventar los gastoselegibles detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo aldetalle del mismo.

El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los GastosElegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdoal detalle del mismo.

CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario prestaconformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombrecorrespondientes, por un lado, al costo de la contratación deltransporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobadopara la realización de la beca y el retorno por única vez, y por otro,a la manutención mensual, el costo del seguro de salud, el costo depostulación de hasta TRES (3) universidades, la totalidad / unporcentaje de la matrícula del programa, la capacitación en idiomainglés, costos administrativos por única vez y el costo de losaranceles de la VISA y SEVIS a la cuenta que declare la COMISIÓNFULBRIGHT ARGENTINA, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdoal detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente Contrato.

Con respecto al monto de manutención mensual, la Unidad Ejecutoratransferirá a la COMISIÓN FULBRIGHT el dinero correspondiente a dichoítems y dicha institución será la encargada de otorgársela alBeneficiario. Sin perjuicio de ello, se deja constancia, y el becariopresta conformidad, que se hace entrega de un adelanto de manutenciónen el presente acto, correspondiente a ……………… meses de manutenciónmensual.

CLÁSULA QUINTA - DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses.El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendode la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas dela Institución anfitriona), la continuidad de la condición deestudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a larecomendación que la COMISIÓN FULBRIGHT oportunamente proporcione a laUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.

CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DELBENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elprograma de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividadno compatible el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad decursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso deque el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fueradel lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UnidadEjecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que porcualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiarioy/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable decualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. Atal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta UnidadEjecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar dondecursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período deduración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso deproducirse un cambio de domicilio.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elbeneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presentecontrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMASEGUNDA del presente Convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechoso circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o decualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marcode su esfera privada durante su estadía en los Estados Unidos deAmérica en el marco del programa de la Beca.

6.2. ADHESIÓN A TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADASENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISIÓN FULBRIGHT. El beneficiariomanifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con lasCondiciones de Nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISIÓNFULBRIGHT.

Se deja constancia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar ala cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidadde Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca ytoda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términosindicados en la CLÁUSULAS SÉPTIMA y SÉPTIMA SEGUNDA del presenteContrato.

Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar alBeneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de lainstitución.

CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DELBENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio porparte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la Comisión Fulbright a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presenteContrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos ocircunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados quelo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuiciode ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional albeneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro totalo parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UnidadEjecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la UnidadEjecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de formatotal o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según laspautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presenteContrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionarlegalmente contra los responsables.

CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casosexcepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas porlas partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisiónun informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen losresultados en relación con los objetivos previstos y un estado deerogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por unaevaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que laUnidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total oparcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán serdepositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a lacuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo deDIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra elresponsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importeque surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoriaoportunamente.

CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautasbrindadas por la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentaren el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentaciónpersonal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichaspautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar unnuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el segurode salud que la por la Institución Universitaria anfitriona disponga,conforme lo indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saluddistinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventarlos gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación queacredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario porcualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer conmotivo de dicho Seguro de Salud.

CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario secompromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentinodurante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de labeca de Maestría, es decir, a partir del día posterior al retorno a laREPÚBLICA ARGENTINA.

Se informa en el presente Contrato, y el becario presta conformidad,que no se podrá extender su estadía en la ciudad de residencia en losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA luego de la finalización de la beca deMaestría.

Se informa en el presente Contrato, y el becario toma conocimiento ypresta conformidad, que no se permite la realización de programas deTraining Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra ofertaformativa de características similares, que impliquen la estadía en elpaís residente luego de la finalización inmediata de la beca.Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión dela estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en elprograma curricular de estudios de la Institución donde se hayarealizado la beca y si no implica un mayor estipendio.

En caso de incumplimiento de la presente cláusula y si el beneficiariono retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente,deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Lasmismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo eldesembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique ydentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.

Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:

- Presentar un informe final donde se reflejen las actividadesproductivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadasdurante la beca.

- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.

- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante elaño calendario posterior a su regreso mediante certificacioneslaborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICÍA FEDERALARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la UnidadEjecutora.

DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y laUnidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ……….. días de……………. de 201….

_______ ________________MAGISTER MARTA PATRICIA LEONECOORDINADORA GENERAL DELPROGRAMA BEC.ARDNI N° _____._____._____BeneficiarioANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

e. 27/07/2015 N° 129458/15 v. 27/07/2015

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