Resolución 270/2015

Azucar Crudo - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Azucar Crudo - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de diez mil setecientas ochenta y dos con cuarenta y ocho toneladas (10.782,48 t) de azucar crudo con polarizacion no menor de noventa y seis grados (96°) con destino a los estados unidos de america, amparada por certificados de elegibilidad para el periodo 2014/2015, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 249666 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33180

Fecha boletin: 28/07/2015 Fecha sancion: 27/07/2015 Numero de norma 270/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 270/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0034872/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 deagosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembrede 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA YCINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducidoel márgen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MILDOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de laResolución N° 497 de fecha 12 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos(USTR) anunció el 8 de junio de 2015 una reasignación de CIENTOCINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (157.937t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuotaarancelaria para el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al 30 deseptiembre de 2015).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una asignaciónadicional de ONCE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (11.263 t),que deducido el márgen de polarización comprende la cantidad de DIEZMIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE TONELADAS (10.756,17 t).

Que del mismo modo, y atento la renuncia efectuada por AZUCARERA LOSBALCANES S.A. corresponde redistribuir la cantidad de VEINTISÉIS CONTREINTA Y UNA TONELADAS (26,31 t) que fuere asignada oportunamente adicho Ingenio mediante la citada Resolución N° 497/14.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativodistribuir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS CONCUARENTA Y OCHO TONELADAS (10.782,48 t), cuyo ingreso a los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2015inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta lasexportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2014 sincomputar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o decualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, losbeneficiarios deberán previamente tener regularizada su situaciónfiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, losNOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcarescorrespondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1.366 de fecha 1de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS OCHENTAY DOS CON CUARENTA Y OCHO TONELADAS (10.782,48 t) de azúcar crudo conpolarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidadpara el período 2014/2015, conforme el Anexo que forma parte integrantede la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de lapresente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAhasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en ladistribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre losbeneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la conformidad del cedente y delcesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Lascesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado deElegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

e. 28/07/2015 N° 130781/15 v. 28/07/2015

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