Resolución 1256/2015

Resolucion Dgn N° 980/11- Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Resolucion Dgn N° 980/11- Modificacion

Aprobar las modificaciones a los articulos 3 y 4 del “manual de procedimientos para la adquisicion, enajenacion y contratacion de bienes y servicios del ministerio publico de la defensa” —aprobado por resolucion dgn n° 980/11—, que como anexo i forman parte integrante de la presente.

Id norma: 249668 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33180

Fecha boletin: 28/07/2015 Fecha sancion: 21/07/2015 Numero de norma 1256/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 980/11 DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1256/2015

Expte. DGN N° 1184/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente DGN N° 1184/2015, el “Régimen para la Adquisición,Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Públicode la Defensa” (en adelante, RCMPD), el “Pliego Único de Bases yCondiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (enadelante, PCGMPD), ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11—modificada por Resolución DGN N° 416/14—, el “Manual de Procedimientospara la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Serviciosdel Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, el “Manual”)—aprobado por Resolución DGN N° 980/11—, la Ley Orgánica del MinisterioPúblico de la Defensa N° 27.149, y

CONSIDERANDO:

I.- Que las actuaciones de referencia se iniciaron en virtud de lasolicitud cursada por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficinade Administración General y Financiera, propiciando una serie demodificaciones al “Manual”, con el objeto de otorgar mayor agilidad yflexibilidad a los procesos licitatorios.

Que en tal sentido, destacó, en primer término, que se tuvieron enconsideración las recomendaciones efectuadas por la Auditoría y Controlde Gestión de esta Defensoría General de la Nación.

Que, a su vez, añadió que las modificaciones que se propician noafectan la legalidad que debe observarse en la articulación de losprocedimientos de selección del contratista que lleva adelante esteMinisterio Público de la Defensa.

Que sobre la base de tales consideraciones, elaboró un proyecto dereglamento que modifica los artículos 3 y 4 del “Manual”, los cualesregulan lo atinente al inicio del trámite y a la verificación y reservadel crédito.

II.- Que en tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica deesta Defensoría General de la Nación, quien se expidió en torno alproyecto elaborado por la Oficina de Administración General yFinanciera y formuló las observaciones que estimó pertinentes.

Que de acuerdo con aquellas, se puso a consideración del Sr.Administrador General una nueva redacción de las disposicionesaludidas, en donde se plasmaron las modificaciones propiciadas.

Que, asimismo, se contempló la posibilidad de que la Oficina deAdministración General y Financiera se expida en torno a laconveniencia de modificar los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD,respectivamente, estableciendo la facultad del organismo contratante deaumentar o disminuir, sin previa conformidad del co-contratante, elmonto contractual total hasta el veinte por ciento (20%).

Que, además, se tuvo en cuenta la posibilidad de que dicha modificaciónpueda superar el veinte por ciento (20%) con límite de hasta el treintay cinco por ciento (35%), en caso de que se cuente con la conformidaddel adjudicatario, y dicha variación sea en las mismas condiciones yprecios pactados con adecuación de los plazos.

Que en consecuencia, dicho órgano asesor propuso una nueva redacción para las disposiciones aludidas.

Que como corolario de ello, se expidió el Sr. Administrador General,manifestando que “...no existen objeciones a las modificacionespropuestas por ese órgano asesor, respecto de los artículos 3 (iniciodel trámite), 4 (verificación y reserva del crédito), como así tambiénlos artículos 14 del RCMPD y 69 del PCGMPD”.

III.- Que sentados los antecedentes en el punto precedente, correspondeahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por laOficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídicade esta Defensoría General de la Nación.

III.1.- Que en relación al artículo 3 del “Manual”, es dable indicarque el proyecto incorporó, en su inciso a), la necesidad de que en lasolicitud de la contratación se detalle el monto estimado.

Que, por otra parte, se suprimió la intervención de la Mesa de Entradaspara el registro de las actuaciones como expediente, en razón de lodispuesto en la Resolución DGN N° 1659/12 que aprobó el SistemaIntegral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación(“SIES”) y su reglamento de uso (inciso c), punto 5).

III.2.- Que en cuanto al artículo 4 del “Manual”, la modificaciónpropuesta posibilita autorizar la convocatoria sin que sea obligatorioefectuar la afectación preventiva de forma previa, aunque contemplaexpresamente las oportunidades límites en las cuales debería cumplirsecon tal recaudo, y el modo en que habrá de efectuarse el cálculo de losfondos necesarios para afrontar la erogación que demandará lacontratación.

Que en tal sentido, en el segundo párrafo del inciso a) del aludidoartículo se establece que en caso de no contar con crédito en lapartida presupuestaria, el Departamento de Presupuesto deberá dejarconstancia de tal situación y, a continuación, dar intervención al Sr.Administrador General a efectos de que practique una modificación delas partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestionesante la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento delpresupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.

Que sin perjuicio de dicha situación no obsta a la continuidad del procedimiento de selección del contratista (tercer párrafo).

Que, además, se determina que el registro preventivo del crédito debequedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen depreadjudicación de la licitación. Dicho recaudo no será necesario en elcaso de que la Comisión de Preadjudicaciones propicie declararfracasada la contratación (inciso b).

Que a efectos del cálculo de la afectación preventiva, debeconsiderarse el costo oportunamente estimado para la contratación, o ensu caso, el precio de la oferta admisible más barata. Ello bajo expresamención de que tal situación no obstará en modo alguno a que laComisión de Preadjudicaciones analice las ofertas, y de considerar queotra propuesta resulta más conveniente —aún cuando no sea la másbarata— propicie su adjudicación. En caso de que luego la autoridadcompetente comparta dicho criterio, habrá que afectar los fondos enforma previa a la emisión del acto administrativo que disponga laadjudicación (inciso c).

Que en los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems,el inciso d) prescribe que deberán quedar específicamente establecidoslos valores referenciales de cada uno de ellos, a fin de evaluaroportunamente la conveniencia de las ofertas que se presenten.

Que, finalmente, se establece que en el supuesto de que eladjudicatario rechace la Orden de Compra, configurándose el supuestoprevisto en el segundo párrafo del artículo 103 del RCMPD, de formaprevia a la emisión del acto administrativo que disponga laadjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito, elDepartamento de Presupuesto debe efectuar la correspondiente afectaciónpresupuestaria (inciso e).

III.3.- Que en lo que respecta a los artículos 14 y 69 del RCMPD y delPCGMPD, respectivamente, las modificaciones propiciadas para su incisoc) suprimen la necesidad de contar con la conformidad del adjudicatariopara aumentar o disminuir el monto del contrato hasta en un veinte porciento (20%).

Que, asimismo, se establece la facultad de aumentar o disminuir en másde un veinte por ciento (20%) el monto del contrato, mediandoconsentimiento del adjudicatario, siempre y cuando dicha modificaciónno exceda el treinta y cinco (35%) del monto contractual.

Que, además, de configurarse el supuesto aludido en el párrafo queprecede, la variación deberá ser en las mismas condiciones y preciospactados en el contrato perfeccionado entre este Ministerio Público dela Defensa y el co-contratista, con la correspondiente adecuación delos plazos de cumplimiento.

IV.- Que sentado lo precedentemente expuesto, corresponde entoncesexpedirse respecto de la viabilidad de las modificaciones propiciadas.

Que un adecuado orden metodológico de exposición de los fundamentos porlos cuales resultan viables las modificaciones propuestas exige que, enprimer término, se analicen las referidas al “Manual”. Superado ello,corresponderá abocarse al análisis de las adecuaciones del RCMPD yPCGMPD.

V.- Que, en lo que respecta a las modificaciones del “Manual, seanalizarán las normas de este Ministerio Público de la Defensarelativas a la cuestión de la afectación de fondos para afrontar losgastos que demandarán las contrataciones.

Que para ello habrá de tenerse en especial consideración el artículo 83de la Ley N° 27.149 que expresamente dispone que la autarquíafinanciera regulada en su Título X (artículos 63 a 69), comienza aregir a partir del 1° de enero de 2016.

Que, por consiguiente, y dado que la modificación del “Manual” seproyectará más allá del 1° de enero de 2016, deviene pertinente que seanalicen las disposiciones que rigen en la actualidad, como así tambiénaquellas que resultarán aplicables a partir de la fecha referida.

Que en forma complementaria, se traerán a colación diversasdisposiciones de la Ley N° 24.156 —de Administración Financiera— y sudecreto reglamentario N° 1344/07, como así también del Reglamento deCompras de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/2012y demás normas aplicables que regulan lo atinente a la afectaciónpreventiva de fondos para afrontar los gastos derivados de lascontrataciones celebradas por diversos órganos del Estado Nacional.

Que evacuado que sea lo relativo al marco normativo, corresponderá adentrarse en la valoración de las modificaciones propuestas.

V.1.- Que, de acuerdo con lo expuesto, deviene pertinente expedirse alas normas de rango legal específicas de este Ministerio Público de laDefensa en cuanto a su autarquía financiera y a la ejecución delpresupuesto que le ha sido asignado para la concreción de lascontrataciones proyectadas.

V.1.a.- Que como bien se expresó arriba, la Ley Orgánica del MinisterioPúblico de la Defensa N° 27.149 (publicada en el Boletín Oficial el 19de junio del corriente), contiene disposiciones referidas a suautarquía financiera (Título X), las que entrarán en vigencia a partirdel 1° de enero de 2016.

Que por consiguiente, es necesario analizar las disposicionescontenidas en la Ley N° 24.946 relativas a la autarquía financiera delMinisterio Público de la Defensa.

Que de esta manera, cuadra señalar que el artículo 21 de la Ley N°24.946 establece que la Defensora General de la Nación, en surespectiva área de actuación, tendrá a su cargo el gobierno y laadministración general y financiera del organismo. A tal efecto,determina una serie de facultades entre las cuales se encuentra lapotestad de la máxima autoridad de este órgano constitucional de“...Dictar reglamentos de superintendencia general financiera, deorganización funcional (...) y todos los demás que resulten necesariospara el cumplimiento de las funciones encomendadas al MinisterioPúblico por la Constitución y las leyes” (inciso b).

Que, por otra parte, el artículo 22 dispone que la autarquía financieraque le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se hallagarantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio,el que será atendido con cargo a las rentas generales y con recursosespecíficos”. Añade la norma bajo análisis que la máxima autoridad deeste Ministerio Público de la Defensa deberá elaborar el proyecto depresupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de suconsideración y posterior incorporación en el presupuesto general de laNación.

Que asimismo, el artículo 24 establece que “...En la administración yejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán lasprevisiones de las leyes de administración financiera del Estado, conlas atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y117 de la Ley 24.156”.

Que ya situados en la Sección III de la norma legal bajo análisis, queregula específicamente lo atinente al Ministerio Público de la Defensa,se destaca lo dispuesto en el artículo 51, incisos o) y p), por cuantoel primero de ellos dispone que será atribución de la Defensora Generalde la Nación organizar, reglamentar y dirigir el servicioadministrativo financiero del organismo, mientras que el segundo de losincisos aludidos estipula que deberá “...Disponer el gasto delorganismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Públicode la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario quedesigne y en la cuantía que estime conveniente”.

V.1.b.- Que sentado cuanto precede, cabe ahora referirse a las normascontenidas en la Ley N° 27.149, con la salvedad a la que se hizoalusión precedentemente, en torno a su implementación a partir del 1°de enero de 2016.

Que por otro lado, el artículo 3 dispone que la autarquía financieraque le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se hallagarantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio,el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursospropios”.

Que en tal sentido no puede dejar de citarse el artículo 63, en tantoprescribe que “...El Defensor General de la Nación tiene a su cargo elgobierno y la administración general y financiera del MinisterioPúblico de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente leyy en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto” (resaltadoañadido).

Que por su parte, el artículo 67 de la norma bajo análisis dispone quela Defensoría General de la Nación, deberá elaborar el proyecto depresupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de suconsideración y posterior incorporación en el presupuesto general de laNación.

Que la disposición aludida, preve también que la máxima autoridad delorganismo se encuentra facultada para “...disponer lasreestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro dela suma total correspondiente al Ministerio Público de la Defensa, enel presupuesto General de la Administración Nacional”.

Que asimismo, y en igual sentido que la Ley 24.946, el artículo 68prescribe que “...En la administración y ejecución financiera delpresupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas deadministración financiera del Estado, con las atribuciones yexcepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.

Que finalmente, corresponde traer a colación el artículo 35 de la LeyOrgánica del Ministerio Público de la Defensa, el cual establece que laDefensora General de la Nación, en su respectiva área de actuación,tendrá diversas facultades. Así, el inciso s) prevé expresamente queentre aquellas facultades se halla la de “...disponer el gasto delorganismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Públicode la Defensa”.

V.2.- Que delineados los parámetros legales de las leyes N° 24.946 y N°27.149, cuadra entonces analizar el marco reglamentario propio de esteMinisterio Público de la Defensa, con particular énfasis en el RCMPD yel “Manual”.

Que de esta manera, es dable indicar que el reglamento mencionado enprimer término carece de norma específica que regule la cuestiónatinente a la oportunidad procedimental en la que debe efectuarse laafectación de los fondos necesarios para afrontar las erogaciones quedemandará la adquisición de bienes y servicios adjudicados en el marcode los procedimientos de selección del contratista previstos a lo largode su articulado (ver Arts. 23 a 28).

Que no obstante lo expuesto en el párrafo que precede, en su artículo 8estipula que “El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionarácon la debida anticipación el proyecto de Plan Anual de Compras yContrataciones acorde con la naturaleza de las actividades quedesarrolla el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el que deberá preverlos bienes y servicios que se requerirán durante el ejerciciopresupuestario, y se ajustará a los créditos asignados en la Ley dePresupuesto de la Administración Pública Nacional, indicando además lasfechas estimadas de compra y el término en que se realizarán lassolicitudes de contrataciones habituales” (destacado propio).

Que, por su parte, el “Manual” al que se hizo alusión en segundotérmino, sí contiene disposiciones específicas al respecto. La norma encuestión “...define la forma en que el Ministerio Público de la Defensarealizará los procedimientos de compras y contrataciones para elabastecimiento de bienes y servicios necesarios para su normaldesenvolvimiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación ylos responsables de cada una de las etapas de dichos procedimientos”(Considerando 5° de la Resolución DGN N° 980/11).

Que cabe advertir que la redacción actual del “Manual” dispone que elDepartamento de Presupuesto debe verificar “...la existencia decréditos y cuota presupuestaria en la partida correspondiente yformalizará la reserva presupuestaria del gasto” (artículo 4), de formaprevia a la determinación y autorización del procedimiento de seleccióndel cocontratante (artículo 5).

V.3.- Que descriptas a grandes rasgos las normas específicas queregulan lo atinente al modo de afrontar las erogaciones que realiza elMinisterio Público de la Defensa, como consecuencia de losprocedimientos de selección que articula, corresponde traer a colacióncomo pauta de interpretación, el régimen aprobado por el Decreto N°893/12, reglamentario del Decreto Delegado 1023/01, aún cuando noresulte aplicable a este organismo en razón de la autonomía que lereconoce el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que al respecto, ese régimen prescribe en su artículo 40 que “...enforma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones oentidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo delcrédito legal para atender el gasto” (resaltado añadido).

Que dicha disposición debe complementarse con la contenida en elartículo 95 en cuanto dispone que “...la jurisdicción o entidadcontratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra oa la firma del respectivo contrato, deberá verificar la disponibilidadde crédito y cuota y realizar el correspondiente registro delcompromiso presupuestario” (el destacado no está en el original).

Que las normas aludidas precedentemente, conllevaron a que la AsesoríaJurídica de esta Defensoría General de la Nación efectúe una serie deconsultas —vía mail— a la Oficina Nacional de Presupuesto y a laOficina Nacional de Contrataciones —en su calidad de órgano rector delas contrataciones de la Administración Nacional—.

Que sobre el particular, la Oficina Nacional de Contrataciones, sostuvoque “ ...en virtud del artículo 40 del Reglamento aprobado por elDecreto N° 893/12 (...) se puede efectuar el registro preventivo delcrédito legal para atender el gasto antes de la autorización de laconvocatoria (no siendo a esa instancia obligatorio), pero en el casoque así no se realice, el mismo tiene que estar si o si antes de lanotificación de la orden de compra o a la firma del respectivocontrato, tal como lo establece el artículo 95 del mismo cuerponormativo” (ver constancia de fojas 4 del expediente de referencia).

Que como bien puede observarse, el Reglamento de Adquisiciones deBienes y Servicios por parte de la Administración Nacional contienedirectivas específicas sobre el aspecto presupuestario en el marco delos contratos administrativos, que permiten que el registro preventivode los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que demanden lascontrataciones sea efectuado con posterioridad al acto que aprueba losPliegos de Bases y Condiciones y convoca al procedimiento de seleccióncorrespondiente. Sin embargo, establece un límite infranqueable, entanto y en cuanto los fondos deben hallarse disponibles en forma previaa la notificación de la orden de compra, es decir, a que se perfeccioneel contrato con el adjudicatario.

V.4.- Que ya se han descripto las disposiciones específicas queresultan aplicables a la ejecución del presupuesto de este Ministerio,como así también el criterio normativo que rige las contrataciones dela Administración Nacional en lo atinente a la afectación preventiva defondos.

Que corresponde entonces traer a colación la Ley N° 24.156 –deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional–, su Decreto reglamentario y la Resolución N° 200/13de la Secretaría de Hacienda.

Que, preliminarmente, resulta necesario recordar que el artículo 24 dela Ley N° 24.946 como así también el artículo 68 de la Ley Orgánica delMinisterio Público de la Defensa N° 24.179, prescriben que “...En laadministración y ejecución financiera del presupuesto asignado seobservarán las previsiones de las normas de administración financieradel Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por losartículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.

Que en tal sentido, bien puede advertirse que la Ley 24.156 dispone ensu artículo 34 que “...A los fines de garantizar una correcta ejecuciónde los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados conlos recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades deberánprogramar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de lospresupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y lasdisposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganosrectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepciónhecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL ydel MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposicionescontenidas en el artículo 16 de la Ley N° 16.432, en su artículo 5°,primer párrafo de la Ley N° 23.853 y en el artículo 22 de la Ley N°24.946, respectivamente (...) El monto total de las cuotas decompromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto delos recursos recaudados durante éste” (énfasis propio).

Que por su parte, el artículo 31 estipula que “...Se considera gastadoun crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto,cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. Lareglamentación establecerá los criterios y procedimientos para laaplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector delsistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativosque garanticen su plena vigencia”.

Que por su parte, el Decreto N° 1344/07 (modif. por Decreto N° 1039/13)—reglamentario de la Ley N° 24.156— determina en su artículo 31 lasetapas de los gastos, incluyendo en la primera de ellas, “Compromiso”,la “...afectación del crédito presupuestario que corresponde en razónde un concepto de gasto” (inciso d).

Que dicha disposición, debe analizarse a la luz de lo dispuesto en laResolución N° 200/13 de la Secretaría de Hacienda que aprobó los“Criterios para el Registro de las Etapas del Compromiso y Devengado delos Gastos, de acuerdo con la clasificación por Objeto del Gasto delManual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector PúblicoNacional”.

Que la norma en cuestión determina que para la adquisición de bienes deuso y de consumo (maquinarias y equipos), y servicios no personales(comerciales y financieros, de transporte, de mantenimiento, reparacióny limpieza), el compromiso del crédito debe efectuarse “...en formaprevia a la notificación de la orden de compra y sus modificaciones o ala firma del respectivo contrato”.

Que de las disposiciones detalladas, se desprende que en el régimennacional no resulta obligatorio efectuar el registro preventivo delcrédito legal de forma previa a la autorización de la convocatoria.Dicha afectación debe realizarse antes de la notificación de la Ordende Compra o de la suscripción del contrato administrativo.

V.5.- Que, evacuado lo atinente al marco normativo aplicable en materiapresupuestaria, deviene oportuno adentrarse en el análisis de lasmodificaciones propiciadas respecto del “Manual”.

Que es dable indicar que las modificaciones proyectadas establecen queen caso de no contar con crédito en la partida limitativa, talsituación no obstará la continuidad del procedimiento de selección delcontratista.

Que en tal sentido, se prescribe que el registro preventivo del créditodeberá quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen depreadjudicación de la contratación.

Que al respecto se expidió la Asesoría Jurídica de esta DefensoríaGeneral de la Nación, quien luego de analizar las normas señaladas a lolargo del presente considerando sostuvo que “...el marco legaldescripto no deja lugar a dudas en torno a que la máxima autoridad deeste Ministerio Público de la Defensa ha sido revestida de laspotestades necesarias para administrar y organizar los recursoseconómico/financieros que se le asignen en cada ejerciciopresupuestario”.

Que sobre la base de ello concluyó que la modificación del “Manual”propiciada por el Secretario General a cargo de la Oficina deAdministración General y Financiera —con las modificacionesintroducidas oportunamente por dicho órgano de asesoramiento jurídico—resultan respetuosas de las normas transcriptas.

VI.- Que alcanzado este punto, cuadra expedirse en torno a lamodificación propuesta respecto del inciso c) de los artículos 14 y 69del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente.

VI.1.- Que las disposiciones aludidas establecen la facultad de esteMinisterio Público de la Defensa para aumentar o disminuir el montototal del contrato.

Que el ejercicio de dicha variación requiere, en los términos de la actual redacción, la conformidad del contratista.

Que asimismo, el límite cuantitativo de modificación es del veinte por ciento (20%).

VI.2.- Que el Decreto Delegado N° 1023/01, “Régimen de Contratacionesde la Administración Nacional”, reconoce a la autoridad administrativala facultad “...de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO(20%) el monto total del contrato, en las condiciones y preciospactados y con la adecuación de los plazos respectivos” (artículo 12inciso b).

VI.3.- Que, asimismo, corresponde destacar que diversos regímenes decontrataciones aprobados por distintos órganos constitucionales,contemplan la facultad de modificar el contrato en los términosdescriptos.

Que el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional”, aprobado por Decreto N° 893/12, dispone en su artículo 124inciso a.1) que “…el aumento o la disminución del monto total delcontrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hastael límite del veinte por ciento (20%) (...) En los casos en que resulteimprescindible para el organismo contratante el aumento o ladisminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberárequerir la conformidad del cocontratante...”.

Que por su parte, el artículo 117 del régimen de contrataciones delMinisterio Público Fiscal (aprobado por Resolución PGN N° 1107/14),“Potestades modificatorias de los contratos”, en su inciso 2) estipulaque el organismo puede “...aumentar o disminuir las prestacionescontractuales de manera unilateral modificando el monto total delcontrato por hasta el veinte por ciento (20%). En los casos en queresulte imprescindible garantizar el normal funcionamiento delMinisterio Público Fiscal de la Nación, podrá excederse el porcentajeindicado, aunque los aumentos o disminuciones no podrán superar, enningún caso, el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total delcontrato. En este supuesto, se requerirá el consentimiento delcocontratante previo a la aprobación de la modificación”.

Que en cuanto al “Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras yServicios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”, tambiénreconoce la potestad modificatoria aludida “...en hasta un veinticincopor ciento (25%)...” (artículo 12, inciso g).

VI.4.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Asesoría Jurídica y laOficina de Administración General y Financiera propiciaron lamodificación el inciso c) de los artículos 14 y 69 del RCMPD y delPCGMPD, respectivamente, aprobados por la Resolución DGN N° 230/11(modif. por Resolución DGN N° 416/14), suprimiendo la necesidad decontar con la conformidad del adjudicatario para aumentar o disminuirel monto del contrato.

Que, a su vez, se establece la facultad del organismo contratante deaumentar o disminuir el monto contractual total por encima del veintepor ciento (20%), sin que pueda superar el treinta y cinco por ciento(35%), siempre y cuando se cuente con la conformidad del adjudicatario,y dicha variación sea en las mismas condiciones y precios pactados conadecuación de los plazos.

VII.- Que de conformidad con lo expuesto, y toda vez que la AsesoríaJurídica y la Oficina de Administración General y Financiera seexpidieron en el ámbito de su competencia, sin formular objeciones,corresponde modificar la disposición aludida en el sentido propuesto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 dela Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I. APROBAR las modificaciones a los artículos 3 y 4 del “Manual deProcedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación deBienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado porResolución DGN N° 980/11—, que como Anexo I forman parte integrante dela presente.

II. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 14 del“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes yServicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado porResolución DGN N° 230/11 (modificada por Resolución DGN N° 416/14)—,que como Anexo II forman parte integrante de la presente.

III. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 69 del“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Públicode la Defensa” —aprobado por Resolución DGN N° 230/11 (modificada porResolución DGN N° 416/14)—, que como Anexo III forman parte integrantede la presente.

IV. DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Protocolícese, regístrese. Publíquese por un (1) día en el BoletínOficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación.Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de laNación.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015

MODIFICACIONES AL “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN,ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA DEFENSA”

“3. INICIO DEL TRÁMITE [2]

a) Se inicia el trámite con la solicitud interpuesta por el titular dela dependencia requirente, referida a la necesidad de proceder a lacompra de un bien o la contratación de un servicio determinado.

La solicitud deberá formalizarse por escrito, con mención expresa delos motivos que justifiquen la necesidad planteada, debiéndoseacreditar de modo fehaciente las urgencias o las solicitudesexcepcionales que difieran de las comunes.

En dicho requerimiento, deberá explicitarse el objeto de lacontratación, la cantidad, especies y calidad —de ser indispensable—,de acuerdo a la terminología usada en el comercio. Asimismo, deberádetallarse el monto de la contratación el cual se determinará deacuerdo al precio de los productos y/o servicios solicitados y alperíodo requerido, teniendo en consideración los presupuestoscolectados oportunamente o los valores establecidos como referencia porlas áreas técnicas intervinientes.

Si el titular de la dependencia tuviera una cuenta de correoelectrónico de dominio del MPD, el requerimiento deberá enviarse, enforma obligatoria, por dicho medio. A esos fines no serán tenidos encuenta los requerimientos enviados por oficio, en razón de resultarobligatorio el uso del medio electrónico.

b) El DeCyC recibirá el requerimiento y verificará el cumplimiento delos requisitos enunciados en el inciso a) del presente artículo. En elsupuesto de resultar incompletos o insuficientes, y dentro de los tres(3) días de recibido lo devolverá a la dependencia para la subsanaciónde los mismos.

Asimismo, dará intervención a las distintas áreas técnicas a fin de verificar la necesidad de proceder con la misma.

c) Las solicitudes se ordenarán conforme la naturaleza del bien oprestación, normas de comercialización y dependencias peticionantes,procurando una única gestión, y siguiendo los siguientes lineamientos:

c.1. Los pedidos se agruparán por renglones afines o pertenecientes aun mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglónelementos o equipos que no configuran una (1) unidad funcional en lostérminos expuestos [3];

c.2. No se podrá fraccionar una compra o contratación con la finalidadde eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el “Régimenpara la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Serviciosdel Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N°230/11 (modif. por Resolución DGN N° 416/14) [4];

c.3. Todo requerimiento deberá ser cotejado con las previsiones aprobadas por el PaCyC [5];

c.4. Finalmente, el DeCyC procederá al registro de las actuaciones comoexpediente a través del Sistema Integral de Entradas y Salidas (SIES),de conformidad con lo establecido en la Resolución DGN N° 1659/12, o ensu defecto la que en el futuro la reemplace”.

4. VERIFICACIÓN Y RESERVA DE CRÉDITO

a) El DeCyC dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, giraráel expediente al DeP, quien podrá, en un plazo de tres (3) días,efectuar el registro preventivo del crédito.

En caso de no contar con crédito en la partida limitativa, el DePdejará constancia de tal circunstancia en el expediente y remitirá lasactuaciones al AG, a efectos de que efectúe la modificación de laspartidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones antela autoridad competente a fin de que se proceda al incremento delpresupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.

La situación antes descripta no obstará la continuidad del procedimiento de selección del contratista.

b) El registro preventivo del crédito deberá quedar formalizado deforma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de lacontratación. Ello no será obligatorio en el supuesto en el que lacontratación devenga fracasada, ya sea por inadmisibilidad de laspropuestas o por su inconveniencia, en cuyos casos deberán obraragregados los dictámenes e informes correspondientes.

c) A fin de determinar el monto de la afectación preventiva, se deberáconsiderar el costo estimado para la contratación o, en su caso, elprecio de la oferta más barata que haya dado cumplimiento a losrequisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

En el supuesto de que se encuentre prevista la adjudicación porrenglones o ítems, deberá tenerse en cuenta el monto de las ofertasadmisibles más baratas.

Lo establecido precedentemente, no obstará a que la Comisióninterviniente preadjudique el requerimiento a otra propuesta cuyaoferta estime más conveniente.

De configurarse este caso, y en la medida en que la autoridadcompetente comparta el criterio esgrimido por la Comisión dePreadjudicaciones, habrá de conferirse una nueva intervención al DeP—con carácter previo a la emisión del acto administrativo— a efectos deque afecte los fondos presupuestarios necesarios para afrontar laerogación que demandará la ejecución del contrato.

d) En los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems,deberán quedar específicamente establecidos los valores referencialesde cada uno de los mismos, a fin de evaluar oportunamente laconveniencia de las ofertas que se presenten.

e) En el supuesto de que el adjudicatario rechace la Orden de Compra,configurándose el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo103 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación deBienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado porResolución DGN N° 230/11 y modificatorias, deberá tomar nuevaintervención el DeP —de forma previa a la emisión del actoadministrativo que disponga la adjudicación a favor del oferente quesiga en el orden de mérito— a fin de efectuar la correspondienteafectación presupuestaria.

f) Conforme las pautas del artículo 15 de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y normas complementarias, se podrán efectuar solicitudes degastos plurianuales. En ese caso el preventivo y el compromiso seefectuarán para el ejercicio presente, aunque se deberán informar losmontos estimados para los años siguientes. Si se tratare de una Ordende Compra Abierta, cuya vigencia abarcare dos (2) ejercicios, para suprogramación presupuestaria solo se deberá tener en cuenta el registropreventivo. De ese modo se lo contemplará en las programacionespresupuestarias futuras.”

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 14, INCISO C), DEL “RÉGIMEN PARA LAADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DELMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”

c) la facultad de aumentar o disminuir de manera unilateral hasta unVEINTE POR CIENTO (20%), el monto total del contrato, en lascondiciones y precios pactados y con adecuación de los plazosrespectivos. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregastotales, como en las entregas parciales; y sobre uno, o sobre el totalde los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el totalresultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.

En los casos en que resulte imprescindible, el aumento o la disminuciónpodrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando se cuentecon la conformidad del cocontratante. En caso de que éste no acepte lamodificación, ello no generará ningún tipo de responsabilidad alproveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. Enningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTAY CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún conconsentimiento del contratista.

e. 28/07/2015 N° 130069/15 v. 28/07/2015

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