Resolución 591/2015

Multa - Fijase El Monto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Multa - Fijase El Monto

Fijase una multa de pesos diez mil ($ 10.000) a los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en termino la declaracion jurada anual de efluentes liquidos industriales, a la que hace referencia el decreto n° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el decreto n° 776 de fecha 12 de mayo de 1992.

Id norma: 249669 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33180

Fecha boletin: 28/07/2015 Fecha sancion: 17/07/2015 Numero de norma 591/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 591/2015

Bs. As., 17/07/2015

VISTO el Expediente CUDAP-JGM N° 0006971/2015 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº20.324, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado porel Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, las Resoluciones de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nros. 555 de fecha 8 de marzo de 2012, 607 defecha 14 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, estableció laobligatoriedad para todos los establecimientos industriales y/oespeciales de presentar una Declaración Jurada Anual de EfluentesLíquidos Industriales.

Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89, establece que se consideraninfracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por su similar Nº 20.324, entreotras, la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual deEfluentes Líquidos Industriales.

Que al respecto, según lo establecido en el artículo 15, inciso d) delDecreto N° 674/89, los establecimientos que omitieren presentar untérmino dicha declaración jurada, serán pasibles de una multaequivalente al DIEZ (10) por ciento de la máxima prevista en elartículo 34 de la ley Nº 13.577, y su modificatoria, duplicándose lamisma en caso de reincidencia.

Que en este sentido, el artículo 34 de la Ley 13.577, y sumodificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación demultas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación decursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8de marzo de 2012, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución del ExINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 de fecha 22 de juniode 2000, fijando una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a aplicarse alos establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por elrégimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, queno presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que noden cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientosde la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que además, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 607de fecha 14 de marzo de 2012, se estableció que los establecimientosindustriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del DecretoNº 674/89 y su modificatorio deberán construir dentro del plazo deSESENTA (60) días hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y Medición deCaudales (CTMyMC), destinada al ejercicio de las funciones defiscalización de la autoridad de aplicación.

Que por su parte, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 855de fecha 4 de mayo de 2012, establece en su artículo 1°, que elincumplimiento de la intimación a la que alude, será sancionado con laimposición de multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento de dichasobligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en elartículo 1° inciso c), del Decreto N° 776/92.

Que finalmente, los titulares de los establecimientos industriales y/oespeciales comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y sumodificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo1° la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607/12, dentro de los plazosallí consignados o de su prórroga, serán sancionados por estaSecretaría con la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), teniendo comomedida accesoria, el emplazamiento al infractor para que dentro delplazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras allíprevistas.

Que, el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, asignó a laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el ejercicio del poder de policía en materia decontrol de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguasnaturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en sujurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que noexcedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios,proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan conlas obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro.Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000) en el casode infracciones cometidas por establecimientos industriales oespeciales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momentode su constatación.

Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, esfundamental que los establecimientos industriales y/o especialescuenten con la presentación de la Declaración Jurada Anual de EfluentesLíquidos Industriales, la Documentación Técnica Obligatoria y tengan laCTMyMC, a los fines de procurar una mejor metodología de trabajo ylograr una mayor eficacia en el procedimiento de control y prevenciónde la contaminación, evitando de esta manera que dichosestablecimientos motiven la contaminación de cursos de agua en elmomento de su constatación.

Que, se hace necesario proceder a la actualización de los montosestablecidos, a los fines de adaptar el monto mínimo de las sanciones alas características socioeconómicas actuales, a fin de mantener laeconomicidad de, en caso de ser necesaria, iniciar acciones judicialespara el recupero de sumas adeudadas a la Administración PúblicaNacional.

Que el inicio de la ejecución judicial en tales condiciones, conduciríaa un dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal ante laimprobabilidad de llegar a un efectivo recupero del crédito fiscal.

Que, en este sentido, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LANACIÓN N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002, ha establecido en suartículo 1°, “Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términosdel artículo 4° del Decreto N° 1154/97, el recupero de las sumasinferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de laremuneración correspondiente a los agentes Nivel “A” del Escalafóncorrespondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,aprobado por Decreto N° 993/91, y sus modificatorios o el que loreemplazare en el futuro, o bien de aquel monto mayor respecto del cualse demuestre fundada, precisa y concretamente que la relacióncosto-beneficio resulte negativa. En este último supuesto la decisiónadoptada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberácontar con la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero”.

Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientesmodificaciones a los montos de las sanciones aplicables a lasinfracciones citadas precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud del artículo 1° del Decreto N° 776/92, el artículo 1°, inciso e)del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a losestablecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar entérmino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales,a la que hace referencia el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución del ExINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de juniode 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, el quequedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase unamulta de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientosindustriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N°674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 defecha 12 de mayo de 1992, que no presenten en término la DocumentaciónTécnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a lasobservaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto de la sanción establecido en elartículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 3°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/oespeciales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y sumodificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo1° del presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de suprórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOSDIEZ MIL ($ 10.000).”.

ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto de la sanción establecido en elartículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la intimación a la que alude elartículo anterior, será sancionado con la imposición de multasescalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000),por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar enconjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del DecretoN° 776/92.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente resolución, entrarán envigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y produciránefectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de supublicación.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 28/07/2015 N° 130037/15 v. 28/07/2015

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