Resolución Conjunta 1/2015 671/2015

Programa Subeneficio - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Unico De Boleto Electronico
Programa Subeneficio - Creacion

Crease el programa denominado “subeneficio”, a traves del cual los consumidores podran obtener beneficios en la adquisicion de bienes y servicios con la presentacion de la tarjeta “s.u.b.e.”. dicho programa regira en todo el territorio de la republica argentina, con los alcances establecidos en la presente medida y las normas que a tal efecto dicte la autoridad de aplicacion.

Id norma: 249703 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33181

Fecha boletin: 29/07/2015 Fecha sancion: 27/07/2015 Numero de norma 1/2015 671/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio del Interior y Transporte

SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Resolución Conjunta 671/2015 y 1/2015

Programa “SUBENEFICIO”. Creación.

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0090776/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.

Que, bajo estos lineamientos, cabe señalar que corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS coordinar y generar
propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia
de su competencia; efectuar la propuesta, ejecución y control de la
política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y la defensa de la competencia; y entender en la
implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para
garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de
bienes y servicios.

Que, en otro orden de ideas, el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009 y sus modificaciones, en su Artículo 1° ordena la implementación
de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de
percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el decreto antes citado designa a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como
autoridad de aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como agente de gestión y administración.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) tiene como
objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte
público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que
soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago
vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y
de la población en general, en el entendimiento que la prestación del
servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una
de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) ha tenido a la
fecha un importante desarrollo en relación a su implementación,
verificándose un incremento exponencial en la cantidad de usuarios de
la Tarjeta S.U.B.E., la expansión en la cobertura de distintos centros
urbanos, la diversificación y optimización de los mecanismos para la
obtención y recarga de la tarjeta y el conocimiento general del sistema
por parte de la población.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente articular esfuerzos
entre las jurisdicciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de potenciar los
beneficios del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
desarrollando un sistema que posibilite la utilización de la Tarjeta
S.U.B.E. como una herramienta para la adquisición de bienes y servicios
con beneficios para el consumidor.

Que, con el objetivo citado, se dispone la creación del “Programa
SUBENEFICIO”, con alcance nacional, cuya Autoridad de Aplicación será
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en tanto resulta el organismo con competencias para entender
en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios
para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento
en la oferta de bienes y servicios, así como también en las medidas
comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de
asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia
técnica en la materia.

Que el programa implementado por la presente medida se enmarca en un
conjunto de iniciativas llevadas adelante por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para afianzar el crecimiento económico con inclusión social,
con especial acento en el desarrollo del mercado interno.

Que para ello se estima conveniente crear un programa de alcance
nacional a fin de brindar una herramienta a los consumidores para
aumentar su capacidad de compra y, de este modo, promover el
crecimiento de la actividad comercial, la producción y el empleo.

Que corresponde actuar en consecuencia, estableciendo el máximo grado
de coordinación y colaboración a fin de posibilitar la rápida
implementación del Programa por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas
por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus
modificaciones.
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase el
Programa denominado “SUBENEFICIO”, a través del cual los consumidores
podrán obtener beneficios en la adquisición de bienes y servicios con
la presentación de la Tarjeta “S.U.B.E.”.

Dicho Programa regirá en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos
en la presente medida y las normas que a tal efecto dicte la Autoridad
de Aplicación.

Art. 2° — Desígnase como
Autoridad de Aplicación del programa antes citado a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, facultándola
para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que
resulten necesarias para la implementación, ejecución y control del
Programa “SUBENEFICIO”.

Art. 3° — Establécese que la
Autoridad de Aplicación deberá implementar todos los acuerdos, acciones
y medidas tendientes a la rápida y eficiente implementación del
Programa previsto en el Artículo 1° de la presente resolución.

A tal fin, los organismos que actúan en la órbita de los MINISTERIOS DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberán
prestar la máxima colaboración a la Autoridad de Aplicación en el marco
de sus respectivas competencias.

Art. 4° — El Programa previsto
en el Artículo 1° de esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado mediante
resolución similar a la presente.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — El gasto que demande
la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof. — Florencio Randazzo. 

Páginas externas

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