Resolución 7/2015

Pez Angel/Angelito (Squatina Spp)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Pez Angel/Angelito (Squatina Spp)

Fijar para el año 2015, en la zona comun de pesca, la captura total permisible de las especies pez angel/angelito (squatina spp) en 2.600 toneladas.

Id norma: 249746 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33181

Fecha boletin: 29/07/2015 Fecha sancion: 23/07/2015 Numero de norma 7/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 7/2015

Norma estableciendo la captura total permisible del grupo de especiesdenominadas pez ángel/angelito (Squatina spp), para el año 2015, en laZona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies pez ángel/angelito (Squatina spp).

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupode Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamenteaceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para lasespecies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación ymanejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, lacaptura total permisible de las especies pez ángel/angelito (Squatinaspp) en 2.600 toneladas.

ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, dela que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 23 de julio de 2015

Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitánde Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de laPresidencia.

e. 29/07/2015 N° 130366/15 v. 29/07/2015

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