Resolución 271/2015

Resolucion N° 302/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion N° 302/12 - Modificacion

Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicacion”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el anexo de la presente medida, que conforman el mercado de fisico bajo competencia de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, deberan ser declaradas para ser registradas mediante un sistema informatico centralizado, que se denominara sistema de informacion de operaciones de algodon, que sera desarrollado por la bolsa de comercio del chaco, y por los operadores inscriptos en el registro unico de la cadena agroalimentaria (ruca), que lleva la citada secretaria, conforme a los terminos de la presente resolucion, a partir del dia de su entrada en vigencia.

Id norma: 249807 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33182

Fecha boletin: 30/07/2015 Fecha sancion: 27/07/2015 Numero de norma 271/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 271/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos lacoordinación y control de la operatoria referida a la matriculación yfiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en elcomercio y la industrialización de las distintas cadenasagroalimentarias.

Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito dela citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENAAGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos yformalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplirlas personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercializacióny/o la industrialización de productos y subproductos que conforman lacadena comercial agroalimentaria.

Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la deseguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todassus modalidades, de los productos y subproductos agroalimentarios, ysobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos enel citado Registro.

Que el Decreto N° 1.937 de 22 de octubre de 2014 reconoció a laASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, el carácter de Bolsa deCereales, Oleaginosas, Algodón y Afines, constituyendo por lo tanto, unámbito natural del negocio algodonero.

Que la evolución del proceso de producción y comercialización delalgodón debe estar acompañado por mecanismos que establezcan un pie deigualdad entre compradores y vendedores, correspondiendo asimismo queesos mecanismos deban ser de conocimiento público y que cualquiereslabón del sistema productivo algodonero tenga acceso a talinformación, estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a lainformación, sin distinción entre grandes y pequeños participantes dela cadena de comercialización.

Que la creación de un sistema de información del mercado de algodón,contemplando las particularidades de los diferentes productos ysubproductos y sus modalidades de contratación, en el que todas lasoperaciones comerciales queden registradas y puedan ser visualizadaspor el productor, vendedor y comprador de algodón, permitirá contar conun medio de información transparente, como herramienta informativa parainteractuar en el mercado.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideróen forma positiva toda medida tendiente a generar mecanismos quepermitan obtener mayor transparencia en los mercados, siendo ladifusión masiva de las operaciones y el acceso público a la informaciónun elemento que fija las bases para una equitativa competitividad.

Que actualmente no existe un precio de referencia con lascaracterísticas necesarias para conformar un mercado transparente, yhasta el presente no hay bolsas que registren las operaciones.

Que la comercialización de fibra de algodón, a diferencia de los granosy oleaginosas, presenta características particulares derivadasfundamentalmente de sus condiciones de calidad ya que el sistema declasificación es totalmente subjetivo.

Que los análisis “High Volume Instrument” (HVI) aún no estánincorporados a dicha clasificación y se usan principalmente paradeterminar calidad hilandera y definir premios y castigos al precio dela fibra, pero no del algodón bruto.

Que la falta de un precio de referencia transparente favorece ladistorsión de factores competitivos de la cadena algodonera, generandoun disvalioso marco de incertidumbre que perjudica, principalmente, alos productores algodoneros.

Que al no existir una conexión unívoca entre el sistema declasificación del algodón en bruto y de la fibra, ni un preciofidedigno que relacione ambos productos, no siempre se premia lacalidad del producto, desalentando su búsqueda por parte de losproductores.

Que la incorporación de las transacciones entre los productores y losdesmotadores a un sistema informático centralizado permitirá hacer unseguimiento de la evolución de las cotizaciones, a partir del cual laBOLSA DE COMERCIO DEL CHACO podrá publicar un precio de referencia conmayor transparencia, en la búsqueda de disminuir la incidencia delmarco de incertidumbre referido en forma previa.

Que en modo alguno las medidas que se implementan a través de lapresente pueden constituirse en obstáculos para las operaciones delcomercio algodonero que puedan concertarse entre la oferta y lademanda, ya que sólo tienden a la formalización del registro de lasmismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por la BOLSA DECOMERCIO DEL CHACO.

Que la información constituye uno de los principales componentesfavorables para el funcionamiento de los mercados en forma competitivay transparente, y las Bolsas de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afinesconstituyen instituciones fundamentales para asegurar dichofuncionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.

Que en la comercialización de algodón, las características de altaestacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de losnodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entrela oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo máscrítico que en los mercados de otros productos.

Que en este contexto, a partir de la formalización y registro de lasoperaciones de compraventa en sus diversas modalidades, se constituiríauna base de datos disponible para los vendedores, compradores,intermediarios, y los demás participantes del sector.

Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público ainformación completa, sienta las bases para una mayor transparencia yequidad en la concertación de los contratos con condiciones másfavorables para las partes, con especial atención en el fortalecimientode la protección del pequeño productor, del industrial y del inversor.

Que teniendo en cuenta la diversidad del tipo de operaciones que serealizan en el comercio de algodón, así como los diferentes ámbitos enlos cuales se concretan, las reglamentaciones derivadas deben tender aincluir las diferentes modalidades y ámbitos de negociación, de talforma de no limitar las transacciones entre los productores,acopiadores y cooperativas, por el lado de la oferta, y losexportadores, industriales, acopiadores y demás componentes de lademanda.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, haefectuado el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el DecretoN° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo“disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (oncall), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “conentrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales seproduce transferencia de titularidad de los productos y subproductoslistados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado defísico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,deberán ser declaradas para ser registradas mediante un sistemainformático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DEOPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la BOLSA DE COMERCIODEL CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LACADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conformea los términos de la presente Resolución, a partir del día de suentrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que todos los productos y subproductosinvolucrados en las declaraciones de las operaciones registradasdeberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratoriosinscriptos en el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad creadopor el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de laSECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASrespectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.

ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsade Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines reconocido por el Decreto N°1.937 de fecha 22 de octubre de 2014, deberá a los efectos de laorganización del registro de las operaciones dentro del sistemainformático centralizado que se implementa por la presente medida,formalizar una propuesta ad referéndum de su aprobación por parte de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de lasespecificaciones técnicas y demás documentación exigida para suaprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:

a) Lista y descripción de las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1°.

b) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistemainformático desarrollado para el registro de cada una de lasdeclaraciones de operaciones sin retraso artificial desde suconcertación.

c) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada unade las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimolos siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia,precio y opción elegida por las partes para su fijación, primas odescuentos si correspondieren, forma y plazo de pago, cantidad ycalidad, lugar y fecha de entrega.

d) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios dereferencia para los distintos productos y subproductos. Asimismodeberán presentar los procedimientos para la difusión de estos preciosde referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de losprecios de todas las operaciones registradas.

e) Procedimiento que se implementará para la difusión al público engeneral de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasosartificiales desde el momento en que se produzca el registro de cadauna de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, losdatos de cada una de las operaciones registradas conforme la presentemedida, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia,cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para sufijación), lugar y fecha de entrega.

Asimismo, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá presentar un programade fomento y promoción con alcance nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓNDE OPERACIONES DE ALGODÓN.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N°302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2 Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/ojurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de lascadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.

2. Granos y Algodón, sus productos, subproductos y/o derivados.

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina”.

ARTÍCULO 5° — Modifícase el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo Ide la citada Resolución N° 302/12, que quedará redactado de lasiguiente manera:

“1.9.2.20 USUARIO DE INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quienindustrialice granos y/o fibra de su propiedad, excepto trigo, eninstalaciones industriales de terceros, aun siendo propietarios,socios, arrendatarios de las instalaciones utilizadas.”

ARTÍCULO 6° — Modifícase el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo Ide la referida Resolución N° 302/12, que fuera agregado a la misma porla Resolución N° 32 del 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal ala entidad que realice análisis de calidad de productos vinculados conoperaciones de compraventa o certificados de depósitos, propios y/o deterceros.”

ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.34 ACOPIADOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quienreciba algodón “en bruto” por parte de sus productores, paraalmacenarlo en instalaciones apropiadas para su posteriorcomercialización.”

ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.35 PRODUCTOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en bruto”.

ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá implementar lasmedidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemasinformáticos con los sistemas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectosse establezcan.

ARTÍCULO 10. — Con excepción de los productores agrícolas cuando vendansu propia producción, las personas físicas y jurídicas que intervenganen las operaciones de compraventa sean del tipo “disponible” (spot),“para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”,“con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”,“en canje” o de otras modalidades, en las cuales se producetransferencia de titularidad de los productos y subproductos listadosen el ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas en elREGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva lareferida Secretaría, en las actividades que al efecto se habilitan enla presente.

ARTÍCULO 11. — A efectos de mantener la inscripción, las personasfísicas y jurídicas inscriptas en el referido Registro, deberánacreditar, conforme las formalidades que sean exigidas por la citadaSecretaría, que han procedido de acuerdo con lo requerido en lapresente medida.

ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del SISTEMA DE INFORMACIÓN DEOPERACIONES DE ALGODÓN, la que estará presidida por el señor Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal efecto, yestará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, comoasimismo por los representantes de los organismos públicos provincialesy nacionales relacionados con la producción y comercialización delalgodón.

ARTÍCULO 13. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Incorpórese en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS HABILITADOS

- Algodón en bruto;

- Fibra de algodón;

- Fibrilla de algodón;

- Linter;

- Semilla de algodón;

- Aceite de algodón;

- Grano de algodón.

e. 30/07/2015 N° 130782/15 v. 30/07/2015

Páginas externas

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