Resolución 1809/2015

“Tarifario Medico Previsional” -Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
“Tarifario Medico Previsional” -Aprobacion

Apruebase el “tarifario medico previsional” —anexo iii de la resolucion de la entonces superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) n° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 249818 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33182

Fecha boletin: 30/07/2015 Fecha sancion: 24/07/2015 Numero de norma 1809/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1809/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 91.923/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°26.417, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 06 de fecha 25 de febrero de2009, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, laResolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, lasDisposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 03 de fecha 26 de agostode 2011, N° 01 de fecha 14 de marzo de 2012, N° 02 de fecha 23 deagosto de 2012, N° 02 de fecha 22 de agosto de 2013, N° 01 de fecha 29de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon lasComisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a laentonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias ylos actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativosobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponerlos recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entoncesS.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008—, a través de la cual secreó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y deProfesionales Interconsultores por Especialidad en las ComisionesMédicas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente estableceque los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de ExámenesComplementarios y Profesionales Interconsultores serán la únicacontraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que nopodrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario MédicoPrevisional” aprobado.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar yadministrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y laComisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materiade regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para lasprácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmenteafectados por las modificaciones que se realizan sobre factoresobjetivos como el costo de los salarios profesionales y de personal delos prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre ybajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticasde diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de losdiferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tantopúblicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales yprovinciales.

Que las circunstancias enunciadas en el considerando precedente handeterminado a que se realicen desde esta S.R.T. modificaciones de losvalores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” a finde evitar el cese de los servicios brindados por los prestadores de lasComisiones Médicas.

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de establecer unmecanismo de actualización periódica y automática de los valoresvigentes del “Tarifario Médico Previsional” a fin de tornar previsibleel ajuste de las tarifas, sin perjuicio de lo cual se podrán estipularaumentos generales y/o particulares o por fuera de la periodicidad quese establezca, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la Ley N° 24.241 establece un Haber Mínimo Garantizado por elESTADO NACIONAL, como así también su movilidad.

Que a través de la Ley N° 26.417 se determinaron las pautas aplicablespara la movilidad semestral de las prestaciones correspondientes alRégimen Previsional Público de la Ley N° 24.241 que se devenguen en losmeses marzo y septiembre de cada año.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 defecha 25 de febrero de 2009, facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para determinar el índice de movilidadque establece la Ley N° 24.241.

Que atento lo expuesto, se considera pertinente, a los fines de ajustarlos valores del “Tarifario Médico Previsional”, tomar como valor dereferencia el Haber Mínimo Garantizado actualizado de acuerdo a loscoeficientes aprobados por la A.N.S.E.S. semestralmente, a cuyo fin seemitirá en cada oportunidad la resolución correspondiente para darvigencia a los nuevos valores.

Que considerando el tiempo transcurrido desde el último ajuste del“Tarifario Médico Previsional” aprobado por esta S.R.T. medianteDisposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 1 de fecha 29 de julio de2014, se estima conveniente, previo al ajuste general a producirse,establecer un incremento general del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario.

Que, en la mismas condiciones, resulta necesario adecuar los valoresabsolutos de los códigos 34.02.001 y 34.02.002, por no guardar en laactualidad, de manera comparativa y relativa, valores vigentescompetitivos de mercado.

Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en laobtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DELFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es deconveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo unTarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que seaprueba para el resto del país.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidasconferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N°26.425 y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III dela Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 demayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de ExámenesComplementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos deconformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entoncesS.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998 en la Nóminade Prestadores de Exámenes Complementarios y de ProfesionalesInterconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podránadecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previstoen el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de lapresente, la integrada por las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIONEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Establécese que el “Tarifario Médico Previsional” seráactualizado semestralmente, con efectos en los meses de marzo yseptiembre de cada año, en función del incremento que experimente elHaber Mínimo Garantizado (HMG) establecido por la Ley N° 24.241 y susnormas reglamentarias, emitiéndose en cada oportunidad el pertinenteacto a partir de la cual resultará efectivo el respectivo incremento delos valores.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Gerencia Médica a emitir los actosmediante los cuales se aprueben modificaciones y actualizaciones al“Tarifario Médico Previsional”.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir delDECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO







e. 30/07/2015 N° 130960/15 v. 30/07/2015

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