Disposición Tecnico Registral 3/2015

Escrituras Publicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Escrituras Publicas

Las escrituras publicas por las que se constituya el derecho real de superficie, que se presenten para su inscripcion, deberan ser acompañadas de una solicitud en la que se consignen los datos fijados en el articulo 8° del decreto 2080/80 (t.o. dec. n° 466/99), en la medida que estos resulten de aplicacion a la especie, y los que en el articulo 2° de esta disposicion se establecen.

Id norma: 249895 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33183

Fecha boletin: 31/07/2015 Fecha sancion: 29/07/2015 Numero de norma 3/2015

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Código se crea, en sus artículos 2114 a 2128, elderecho real de superficie, susceptible de ser constituido sobreinmueble ajeno con amplio objeto.

Que, tratándose de un nuevo derecho real, ya que la ley limitaba elexistente a la superficie forestal, y por tanto, sin aplicación en laciudad de Buenos Aires, es menester establecer el marco registral parasu inscripción a los efectos señalados en los artículos 1892 y 1893 delCódigo Civil y Comercial, y 2° de la Ley N° 17.801.

Que, tratándose, asimismo, de una de las situaciones no previstas a quese refiere el artículo 174 del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99),corresponde el dictado de esta Disposición (Art. 173, inc. a, del mismocuerpo legal).

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las escrituras públicas por las que se constituya elderecho real de superficie, que se presenten para su inscripción,deberán ser acompañadas de una solicitud en la que se consignen losdatos fijados en el artículo 8° del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N°466/99), en la medida que estos resulten de aplicación a la especie, ylos que en el artículo 2° de esta Disposición se establecen.

ARTÍCULO 2° — Serán calificadas verificando que de ellas resulten,además de la determinación física y jurídica de los inmuebles y de laidentificación de los otorgantes, en los términos de la Ley N° 17.801 ydel artículo 305 del Código Civil y Comercial, los siguientes datos:

a) Extensión y modalidades del derecho superficiario;

b) Plazo de duración, de conformidad con el artículo 2117 del Código Civil y Comercial;

c) Si el derecho real de superficie abarcara solo una parte determinadadel inmueble, su extensión y medidas surgidas del plano de mensuraconfeccionado a ese efecto y registrado en el organismo catastral delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires; no siendo necesaria lapresentación del plano si la superficie se constituye sobre latotalidad del inmueble.

ARTÍCULO 3° — La inscripción del derecho real de superficie sepracticará en la matrícula donde conste inscripto el dominio o elcondominio, en el rubro referido a sus gravámenes y restricciones yhaciendo constar la constitución del derecho real, el plazo convenidoen su título o su condición resolutoria, los datos personales delsuperficiario, el número y fecha de la escritura, el nombre delescribano autorizante y su registro notarial, los certificadosutilizados, si el negocio ha sido gratuito u oneroso indicando, en sucaso, el precio establecido, y la fecha y número de presentación deldocumento. Inscripto este último en forma definitiva, se abrirá unasubmatrícula, con el número de la de origen y la sigla ST, si lasuperficie se constituye sobre todo el inmueble, o SP, si la superficiese constituye sobre parte determinada de aquel; en este últimosupuesto, la sigla SP se completará con un número de orden que permitaindividualizar cada uno de los derechos de superficie constituidos enun inmueble determinado.

ARTÍCULO 4° — En las submatrículas de superficie, que tendráncaracterísticas similares a los folios reales, se hará constar: a) enel rubro descripción del inmueble, el objeto y la extensión del derechode superficie y su determinación según el plano respectivo, si fuereparcial; b) en el rubro titularidad del superficiario, sus datospersonales, la individualización de la escritura de constitución, elplazo convenido y demás condiciones relativas al negocio causal,replicando los contenidos del asiento de constitución.

ARTÍCULO 5° — La extinción del derecho real de superficie deberá serrogada expresamente y se inscribirá tanto en la matrícula de origencomo en las correspondientes submatrículas.

ARTÍCULO 6° — Las certificaciones (Art. 23 Ley N° 17.801) solicitadaspara la constitución de un derecho de superficie se anotarán en lamatrícula de origen. El pedido de certificación referido a unaSuperficie determinada se anotará en la correspondiente submatrícula.Las solicitudes de informes (Art. 27 de la Ley N° 17.801) por inmueblessobre los cuales consten inscripciones relativas a derechos reales desuperficie, se expedirán conforme su rogatoria.

ARTÍCULO 7° — Si de la escritura de constitución del derecho desuperficie resulta la prohibición para el superficiario de afectar suderecho a propiedad horizontal sin el consentimiento del titular dedominio, se hará constar esa circunstancia en el asiento respectivo; elautorizante del documento deberá transcribir la parte pertinente deltestimonio en la correspondiente solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 8° — La Dirección de Inscripciones Reales y Publicidadaprobará los modelos y los textos de los asientos necesarios parapracticar las registraciones sobre la base de lo dispuesto en lapresente Disposición.

ARTÍCULO 9° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 10. — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de GestiónRegistral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de BuenosAires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demásColegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesReales y Publicidad, de Interpretación Normativa y ProcedimientoRecursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, y deApoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a susrespectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 11. — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de laPropiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

e. 31/07/2015 N° 131831/15 v. 31/07/2015

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Código se crea, en sus artículos 2114 a 2128, elderecho real de superficie, susceptible de ser constituido sobreinmueble ajeno con amplio objeto.

Que, tratándose de un nuevo derecho real, ya que la ley limitaba elexistente a la superficie forestal, y por tanto, sin aplicación en laciudad de Buenos Aires, es menester establecer el marco registral parasu inscripción a los efectos señalados en los artículos 1892 y 1893 delCódigo Civil y Comercial, y 2° de la Ley N° 17.801.

Que, tratándose, asimismo, de una de las situaciones no previstas a quese refiere el artículo 174 del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99),corresponde el dictado de esta Disposición (Art. 173, inc. a, del mismocuerpo legal).

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las escrituras públicas por las que se constituya elderecho real de superficie, que se presenten para su inscripción,deberán ser acompañadas de una solicitud en la que se consignen losdatos fijados en el artículo 8° del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N°466/99), en la medida que estos resulten de aplicación a la especie, ylos que en el artículo 2° de esta Disposición se establecen.

ARTÍCULO 2° — Serán calificadas verificando que de ellas resulten,además de la determinación física y jurídica de los inmuebles y de laidentificación de los otorgantes, en los términos de la Ley N° 17.801 ydel artículo 305 del Código Civil y Comercial, los siguientes datos:

a) Extensión y modalidades del derecho superficiario;

b) Plazo de duración, de conformidad con el artículo 2117 del Código Civil y Comercial;

c) Si el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre unaparte determinada del inmueble, su extensión, medidas y demásespecificaciones que resulten necesarias para su íntegraindividualización deberán surgir de plano confeccionado por unprofesional con título habilitante con incumbencia en mensura, que elautorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demásconstancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionódeberán constar en el título constitutivo y en la solicitud deinscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el planoal documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sidoregistrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires. (Inciso c) sustituido texto según art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 22/2016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 21/11/2016.)

ARTÍCULO 3° — La inscripción del derecho real de superficie se practicaráen la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, enel rubro referido a sus gravámenes y restricciones y haciendo constarla constitución del derecho real, el plazo convenido en su título o sucondición resolutoria, los datos personales del superficiario, elnúmero y fecha de la escritura, el nombre del escribano autorizante ysu registro notarial, los certificados utilizados, si el negocio hasido gratuito u oneroso indicando, en su caso, el precio establecido, yla fecha y número de presentación del documento. Inscripto este últimoen forma definitiva, sólo se procederá a la apertura de la submatrícula“SUPERFICIE” —manteniendo el número de la de origen— en el supuesto quese ruegue la inscripción de transferencia, constitución de derechosreales de garantía o afectación al régimen de propiedad horizontalsobre el derecho del superficiario, conforme lo permite el artículo2120 del CCyC.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición Técnico Registral N° 15/2016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 18/8/2016.)

ARTÍCULO 4° — En las submatrículas de superficie, que tendráncaracterísticas similares a los folios reales, se hará constar: a) enel rubro descripción del inmueble, el objeto y la extensión del derechode superficie y su determinación según el plano respectivo, si fuereparcial; b) en el rubro titularidad del superficiario, sus datospersonales, la individualización de la escritura de constitución, elplazo convenido y demás condiciones relativas al negocio causal,replicando los contenidos del asiento de constitución.

ARTÍCULO 5° — La extinción del derecho real de superficie deberá serrogada expresamente y se inscribirá tanto en la matrícula de origencomo en las correspondientes submatrículas.

ARTÍCULO 6° — Las certificaciones (Art. 23 Ley N° 17.801) solicitadaspara la constitución de un derecho de superficie se anotarán en lamatrícula de origen. El pedido de certificación referido a unaSuperficie determinada se anotará en la correspondiente submatrícula.Las solicitudes de informes (Art. 27 de la Ley N° 17.801) por inmueblessobre los cuales consten inscripciones relativas a derechos reales desuperficie, se expedirán conforme su rogatoria.

ARTÍCULO 7° — Si de la escritura de constitución del derecho desuperficie resulta la prohibición para el superficiario de afectar suderecho a propiedad horizontal sin el consentimiento del titular dedominio, se hará constar esa circunstancia en el asiento respectivo; elautorizante del documento deberá transcribir la parte pertinente deltestimonio en la correspondiente solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 8° — La Dirección de Inscripciones Reales y Publicidadaprobará los modelos y los textos de los asientos necesarios parapracticar las registraciones sobre la base de lo dispuesto en lapresente Disposición.

ARTÍCULO 9° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 10. — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de GestiónRegistral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de BuenosAires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demásColegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesReales y Publicidad, de Interpretación Normativa y ProcedimientoRecursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, y deApoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a susrespectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 11. — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de laPropiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

e. 31/07/2015 N° 131831/15 v. 31/07/2015

- Artículo 2° inciso c), sustituido por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 15/2016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 18/8/2016.

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