Disposición Tecnico Registral 4/2015

Afectacion De Inmuebles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Afectacion De Inmuebles

La afectacion de inmuebles al regimen de proteccion de la vivienda, establecido en el ccyc, conforme lo previsto en su articulo 244, 2° parrafo, se hara mediante peticion constitutiva ante este registro o por escritura publica.

Id norma: 249896 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33183

Fecha boletin: 31/07/2015 Fecha sancion: 29/07/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 4/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley N° 14.394, que regulóen sus artículos 34 a 50 el “bien de familia”, y establece un régimende “protección de la vivienda” en los artículos 244 a 256 del CódigoCivil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyC”).

Que, si bien se mantiene el esquema básico protector instaurado por laderogada Ley 14.394, ello se hace mediante normas que lo modificansignificativamente, proyectándose sobre el procedimiento decalificación e inscripción registral (art. 244 del CCyC), por lo queéste debe adecuarse a ellas.

Que, en consecuencia, y en los términos del artículo 173 inc. a) y 174del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), es necesario dictar lasnormas que faciliten la inscripción de la afectación de inmuebles alnuevo régimen previsto.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — La afectación de inmuebles al régimen de protección de lavivienda, establecido en el CCyC, conforme lo previsto en su artículo244, 2° párrafo, se hará mediante petición constitutiva ante esteRegistro o por escritura pública.

ARTÍCULO 2° — En la calificación de los documentos de afectación alrégimen de protección de la vivienda, sean estos originados porpetición administrativa o por escritura pública, se deberán verificarlos siguientes requisitos:

a) Ser otorgados por el titular de dominio o por todos los condóminos en forma conjunta;

b) Cuando el afectante establezca beneficiarios, deberá acreditar elvínculo correspondiente, indicando además, la edad y el estado civil deestos. En el caso del conviviente deberá tratarse de una uniónconvivencial, conforme los artículos 509 y 510 del CCyC;

c) Manifestación de:

• Cumplimiento del artículo 247 del CCyC (habitación efectiva de la vivienda).

• Convivencia en el supuesto del artículo 246 inc. b) del CCyC.;

• No tener en trámite de inscripción otra solicitud similar ni resultarser propietario único de dos o más inmuebles afectados a este Régimen.

ARTÍCULO 3° — Podrá ser afectado un inmueble independientemente de suvalor, pero si se lo afectare solo por una parte de él (art. 244 delCCyC.), se expresará la porción en términos fraccionarios.

ARTÍCULO 4° — En los supuestos previstos en el artículo 248 del CCyC,del documento de afectación por subrogación deberán surgir los datos dela constitución originaria.

Cuando la desafectación y la afectación por subrogación no seansimultáneas, deberá hacerse expresa “reserva” de subrogar el beneficioen el documento de desafectación correspondiente.

ARTÍCULO 5° — A los efectos del artículo 244, 2° párrafo, la solicitudde afectación mediante petición constitutiva ante este Registro, laescritura notarial o la decisión judicial que disponga la afectación,deberá tener ingreso en el ordenamiento diario previsto por losartículos 19 y 40 de la Ley N° 17.801.

ARTÍCULO 6° — Las normas de esta Disposición se aplicarán en lacalificación e inscripción de los documentos notariales yadministrativos autorizados a partir del 1° de agosto de 2015, fecha enla que entrará en vigencia la presente Disposición Técnico Registral.

ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de GestiónRegistral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de BuenosAires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demásColegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesEspeciales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales yPublicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de laPropiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición N° 4/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 1/4/2016 se establece que lasnormas de la Disposición de referencia derogan las contenidas en lapresente DTR N° 4/2015 y se aplicarán en la calificación e inscripciónde los documentos notariales y administrativos autorizados a partir del1° de agosto de 2015.)

e. 31/07/2015 N° 131831/15 v. 31/07/2015

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