Resolución 1810/2015

Requisitos. Entidades Aseguradoras De Riesgos Del Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Requisitos. Entidades Aseguradoras De Riesgos Del Trabajo

Las entidades que soliciten autorizacion para funcionar como aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.), deberan presentar ante esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) diversos requisitos para dar inicio al tramite.

Id norma: 249899 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33183

Fecha boletin: 31/07/2015 Fecha sancion: 24/07/2015 Numero de norma 1810/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, losDecretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 demarzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 demayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestiónde las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos delTrabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamientodeberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.),tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidadde gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N°20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que lanegociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos delTrabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libreafiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del ConvenioColectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, seinstruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a laS.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, enlos ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creaciónde entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a sucargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en laLey de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores ogrupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadorescon personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparode las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— a constituirAseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, en los términosdel artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y susmodificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la LeyN° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar ladenominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidadesgestoras del sistema.

Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener comoobjeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás accionesprevistas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando sunaturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesariosrecaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económicay prestacional exigida a todo agente gestor de este Sistema decobertura.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996,se establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplirlas A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema asícomo también los que avalen la capacidad de controlar el cumplimientode las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, semodificó la forma en que las Aseguradoras tienen que presentar lainformación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con lasprestaciones en especie, la promoción y fiscalización de las normas deHigiene y Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la resoluciónmencionada en el considerando precedente.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desdela entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96,resulta oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a suderogación e impulsando así la creación de una nueva reglamentación,tendiente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación,unificando en un solo texto lo regulado en la materia.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) yd) de la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitarun Plan de Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectaciónde los recursos propios o contratados para cumplir con las exigenciasde la ley, debiéndose incluir en los contratos pertinentes una cláusulamediante la cual el prestador reconoce el ejercicio de las facultadesde fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y lapermanencia irrestricta de los auditores en sus sedes.

Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tieneesta S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a laobtención de la autorización para funcionar como A.R.T., remitir lacomposición de los integrantes del Comité de Control Interno y delResponsable del área de Control Interno así como también cumplimentarlos procedimientos mínimos de los circuitos operativos definidos en lospuntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 a los que hacen referencialos Anexos I y II de la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de juniode 2008.

Que en razón de ello, el Departamento de Control y EvaluaciónInstitucional, dependiente de la Gerencia de Control de Entidades,propició la modificación del procedimiento tendiente a obtener laautorización para funcionar como A.R.T. y la creación de un nuevoprocedimiento en donde se incluya además lo relativo a la obtención dela autorización para operar como ART-MUTUAL.

Que la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia deAtención al Público y Control de Prestaciones Médicas han tomadointervención prestando su conformidad.

Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente laderogación de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96 antesmencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas enlos artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades que soliciten autorización para funcionarcomo ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán presentarante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) lossiguientes requisitos para dar inicio al trámite:

a) Carta de presentación suscripta por el presidente o apoderado de laentidad que exprese el propósito de operar como A.R.T., conforme a lasdisposiciones de la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias. Sedeberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personeríade quien suscriba la carta de presentación.

b) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales dela Capital Federal.

c) Acta de Directorio u Organo de Administración dónde se especifiqueque la entidad tendrá como objeto el de operar como Aseguradora deRiesgos del Trabajo. Dicho acto deberá definir su ámbito de actuación,conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 26 demarzo de 1996.

d) Constancia de inicio de trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION (S.S.N.), mediante la cual se solicita la autorización deese Organismo para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2° — Las entidades asociativas de seguros mutuos enmarcadas enlo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.720 de fecha 19 deseptiembre de 2012 que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos delTrabajo como ART-MUTUAL, deberán, además de cumplir con los requisitosque impone el artículo 1° de esta norma, remitir:

1) Copia autenticada de la homologación del instrumento convencionalconstitutivo de la ART-MUTUAL, y del estatuto social de la entidad,conforme lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N°1.720/12.

2) Copia autenticada de la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), conforme lo establecido en elartículo 6° del Decreto N° 1.720/12.

3) Copia del Acta constitutiva de la entidad dónde se especifique ladescripción del ámbito territorial y personal de la negociacióncolectiva, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°1.720/12, así como el detalle de las Actividades Económicas que alcanzael ámbito de su conformación como ART-MUTUAL, según la CLASIFICACIONINTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) revisión 2 y 3 en su máximadesagregación y revisiones modificatorias.

ARTICULO 3° — Conjuntamente con lo requerido en el artículo 1° y 2°,según el caso, las entidades deberán presentar ante esta S.R.T. lasiguiente información:

a) Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable decada una de las Gerencias y Departamentos.

b) Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir conlas prestaciones en especie que alude el artículo 20, apartado 1 y elartículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 y su reglamentación, dentrode su ámbito de actuación, conforme lo dispuesto en el Anexo I de lapresente resolución.

c) Documentación que acredite la capacidad suficiente para elcumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de suámbito de actuación, de acuerdo a las normas que establece la Ley N°24.557 y su reglamentación, conforme lo dispuesto en el Anexo II de lapresente resolución.

d) En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entrerecursos propios y contratados con terceros. En el caso de que se tratede recursos contratados, se deberá adjuntar:

- C.U.I.L./C.U.I.T. y nombre o denominación social del tercerocontratado.

- Servicios contratados.

- Capacidad del tercero afectada para cumplir con el serviciocontratado por la aseguradora.

e) Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen lacontratación de tales servicios, cuando ésta S.R.T. así lo requiera.

Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T.y como ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea laposibilidad de acceso y fiscalización por parte de esta S.R.T.,garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditoresen sus sedes, a fin de controlar la oportunidad y calidad de lasprestaciones de ley.

En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado porlas autoridades competentes para operar como prestador de servicios.

ARTICULO 4° — Los requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. N°2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 deberán ser cumplimentados porlas entidades en forma previa a la autorización.

ARTICULO 5° — Las entidades deberán contar con un ámbito físico (sedecentral, sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atenciónde sus afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cualesserán de carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos delSistema de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el apartado b)del Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Las entidades deberán designar a un Responsable deControl Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno comorequisito previo a la autorización, en función a lo estipulado en laResolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio de 2008. A tal fin,deberán remitir las actas del Organo de Administración correspondientes.

ARTICULO 7° — Las entidades que soliciten autorización para funcionaren el Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada ensistemas de información para garantizar el correcto intercambio dedatos con esta S.R.T., conforme las reglamentaciones vigentes en lamateria. Asimismo, deberán poder acreditar las herramientasinformáticas necesarias para la gestión del sistema de “VentanillaElectrónica” conforme las Resoluciones SRT N° 635 de fecha 23 de juniode 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 deabril de 2009 y normas complementarias.

ARTICULO 8° — Denomínase Plan de Crecimiento Operativo al conjuntocoordinado de objetivos, metas y acciones que se proyectan para cumplircon los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicho plan seerigirá sobre la base de recursos propios y contratados, ámbito deactuación, actividades económicas alcanzadas según la CIIU en su mínimadesagregación —conforme lo establecido en el apartado a) del Anexo IIIque forma parte de la presente—, como así también la proyección gradualde trabajadores cubiertos y empleadores afiliados.

Las entidades solicitantes deberán remitir el Plan de CrecimientoOperativo para el primer año de operaciones, con apertura al menostrimestral, especificando la cantidad y la afectación de los recursoshumanos, sistémicos y estructurales de los diversos procesos críticosde Riesgos del Trabajo, detallándose lo relacionado a:

a) Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos;pago de prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas yotorgamiento de las prestaciones en especie, conforme lo establecido enel apartado b) del Anexo III de la presente resolución.

b) Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de lasobligaciones en materia de Prevención, en particular, en lo relativo acantidad de Preventores para realizar las visitas a losestablecimientos, el asesoramiento y la asistencia técnica delafiliado, el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente y lacapacitación en técnicas de prevención al empleador así como ladeterminación de los prestadores para la realización de exámenesobligatorios, conforme lo establecido en los apartados c) y d) delAnexo III que integran la presente resolución.

ARTICULO 9° — Las entidades que soliciten autorización deberánpresentar ante esta S.R.T. las “Normas sobre ProcedimientosAdministrativos y Controles Internos” relativos a los procedimientosmínimos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 reglamentados en el punto 4del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 734/08 y conforme las pautasmínimas allí establecidas. Posteriormente, dentro de los CUARENTA YCINCO (45) días corridos de haber obtenido la autorización deberánpresentar las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y ControlesInternos” relativos a los procedimientos mínimos 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10reglamentados en la citada resolución.

ARTICULO 10. — En todos los casos, los datos y documentaciónsuministrados por las entidades deberán estar refrendados por elpresidente o apoderado.

ARTICULO 11. — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis yevaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En elsupuesto que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones queformular, esta S.R.T. podrá requerir las correcciones que resultennecesarias a los efectos de resolver tales circunstancias y readecuarsu presentación. Cuando se hubieran evacuado todas las cuestiones yhabiendo prestado conformidad a la presentación realizada, se dictaráel acto administrativo aprobando la solicitud. De no dar cumplimientola entidad solicitante a los requerimientos efectuados, y transcurridoel plazo de NOVENTA (90) días del pedido de corrección o ampliación dela información presentada, ésta S.R.T. comunicará el rechazo de lasolicitud.

ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 demarzo de 1996 y N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presente entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1) ORGANIZACION

1.1. La entidad solicitante deberá remitir la estructura organizativade las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie,detallando las funciones y responsabilidades de los distintos sectores.

1.2. La entidad deberá informar nombre y apellido, datos de contactolaboral, especificando profesión y título habilitante en los casos enque corresponda, de los responsables de las distintas áreas vinculadasa la gestión y otorgamiento de las prestaciones en especie. Deberá comomínimo acreditar responsables para cada una de las siguientesfunciones, de acuerdo a la reglamentación vigente:

a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones enespecie, quien deberá contar con un teléfono celular de contacto paracasos de emergencia.

b) Responsable de Recalificación Profesional.

c) Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos.

d) Responsable de Coordinación de Traslados.

e) Responsable Médico de Supervisión de Ventanilla Electrónica pararequerimiento de prestaciones en especie.

Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre ladeclaración realizada.

1.3. La entidad deberá detallar los recursos humanos propios, tantoadministrativos como médicos y otros profesionales, afectados a lagestión y control de las prestaciones en especie, teniendo que indicarsu distribución dentro de las distintas áreas de la estructuraorganizativa.

1.4. La entidad deberá disponer de auditores en terreno en todas lasjurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede delos prestadores en forma programada y periódica, registrando cada unade sus intervenciones.

En atención a ello, deberá remitir el listado de los auditores queefectuarán el control de los casos por jurisdicción. Asimismo, deberácomunicar semestralmente cualquier variación sobre la declaraciónrealizada.

1.5. La entidad deberá contar con un Plan de Capacitación, defrecuencia mínima anual, para todo el personal de las áreas vinculadasal otorgamiento de las prestaciones en especie, cuyo contenido,duración y constancia de asistencia deberá ser informado a esteOrganismo.

2) PROCEDIMIENTOS

2.1. La organización solicitante deberá contar con un manual deprocedimientos para la gestión integral de las prestaciones en especieque defina:

a) Responsabilidades en los procesos;

b) Funciones y plazos para las tareas a realizar;

c) Controles internos específicos.

2.2. Asimismo, la organización deberá contar con procedimientosespecíficos para la gestión y seguimiento de las temáticas que sedetallan a continuación, de conformidad con la normativa vigente sobrela materia:

a) Recepción de denuncia de una contingencia y posterior derivaciónpara el comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie,contemplando la evaluación sobre el carácter laboral de la contingenciadenunciada para los supuestos en que amerite;

b) Rehabilitación;

c) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis yortesis;

d) Recalificación Profesional;

e) Servicios Funerarios;

f) Casos Crónicos;

g) Coordinación de Traslados;

h) Registro Operativo de Auditoria Médica (ROAM)

i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP);

j) Entrega de credenciales.

2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricadospor las máximas autoridades de la organización.

3) SISTEMAS INFORMATICOS

3.1. La organización solicitante deberá contar con los recursosinformáticos para asegurar la debida gestión y control de lasprestaciones en especie, que permitan:

a) La registración de la gestión integral de las prestaciones enespecie, debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación dela integridad y autenticidad de la información;

b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante laimplementación de alarmas específicas;

c) La generación de estadísticas;

d) El intercambio de información con prestadores;

e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de VentanillaElectrónica en materia de prestaciones en especie.

4) PRESTADORES

4.1. En función de la estimación de trabajadores cubiertos al momentode iniciar la actividad, la organización solicitante deberá informar ladistribución de la población en cada una de las jurisdicciones dondebrinde cobertura.

4.2. La organización deberá informar para cada jurisdicción dondebrinde cobertura, nómina completa de los siguientes prestadoresdetallando en todos los casos razón social y domicilio de cada uno delos establecimientos, distinguiendo además los prestadores propios delos contratados:

a) Establecimientos de asistencia médica y/o quirúrgica con internaciónpor niveles de complejidad;

b) Establecimientos de internación psiquiátrica;

c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendoasistencia psiquiátrica y psicológica);

d) Establecimientos de asistencia odontológica;

e) Establecimientos de atención para quemados;

f) Establecimientos de atención de oftalmología;

g) Establecimientos de atención de otorrinolaringología;

h) Establecimientos de internación para rehabilitación;

i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendoTerapia Ocupacional y Foniatría);

j) Prestadores de enfermería domiciliaria;

k) Prestadores de internación domiciliaria;

l) Farmacias;

m) Ortopedias;

n) Laboratorios de análisis clínicos;

o) Prestadores de diagnóstico por imágenes;

p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos);

q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises);

r) Prestadores de Recalificación;

s) Prestadores de Servicios Funerarios.

4.3 Los contratos que la organización solicitante celebre con losprestadores deberán especificar:

a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo deprestación o servicio que no requieren autorización previa y cuáles sila requieren, definiendo además el circuito a emplear entre laorganización y el prestador contratado a fin de asegurar una gestiónágil para su autorización y posterior provisión del servicio aldamnificado.

b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuitopara la autorización y gestión de cirugías, como así también para laprovisión de los materiales quirúrgicos para las mismas.

c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo deevaluación y evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo losprestadores durante el tratamiento de los damnificados.

d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalledel servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir elprestador a fin de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a lanormativa vigente.

4.4. La organización deberá contar con un plan de capacitación, defrecuencia mínima anual, para los establecimientos médico asistencialescontratados, cuyo contenido, duración y constancia de realizacióndeberá ser informado a este Organismo.

ANEXO II



ANEXO III

e. 31/07/2015 N° 130956/15 v. 31/07/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica