Resolución 262/2015

Resolucion 127/2012, 489/2013, 70/2011 Y 202/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Resolucion 127/2012, 489/2013, 70/2011 Y 202/2015 - Modificacion

Resoluciones n° 127/2012, 489/2013, 70/2011 y 202/2015. modificacion.

Id norma: 250037 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33186

Fecha boletin: 05/08/2015 Fecha sancion: 31/07/2015 Numero de norma 262/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Resolución 262/2015

Resolución N° 127/2012. Modificación.

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, elDecreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, lasResoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias,127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubrede 2013 y su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadasen el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistemapreventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismoimplementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellossupuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos deLavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación delTerrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y enaquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económicorelativo.

Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar unaactualización de los montos indicados en las citadas resoluciones aefectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de EnfoqueBasado en Riesgo.

Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operacionescatalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados,en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos dedefinir el perfil de su cliente.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 delas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONALpara prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz lospaíses deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurarque las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgosidentificados.

Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de estaUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DECONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entreotras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presenteResolución.

Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de laLey N° 25.246 y sus modificatorias, se ha efectuado la correspondienteconsulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 demarzo de 2007 y su modificatorio y N° 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen lasoperaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobreAutomotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOSSEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir unperfil del cliente, que estará basado en la información y documentaciónrelativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura porla cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamenteintervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de losfondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a lavista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja laexistencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienesmuebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; ocualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitossuficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado elmismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumuladoen los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de laASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) estaUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicadoen el párrafo precedente.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza yfrecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como elorigen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Losrequisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se hanrealizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, queindividualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en suconjunto lo exceden.

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el clientefuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditosprendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas alrégimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de losfondos, resultará suficiente la acreditación de las constanciasotorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de unbien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el preciodel que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbralestablecido en el presente artículo”.

Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta eldía QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mescalendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas enautomotores con valuación superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.

Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicenoperaciones de compraventa de Automotores por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), sedeberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en elartículo 19 de la presente.

En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumuladoen los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de laASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) estaUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicadoen el párrafo precedente.”.

Art. 4° — Sustitúyase el texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:

“Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfildel Cliente, que estará basado en la información y documentaciónrelativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura porla cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;certificación extendida por contador público matriculado, debidamenteintervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de losfondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a lavista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja laexistencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienesmuebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; ocualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitossuficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado elmismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, quejustifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones querealiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza yfrecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, asícomo el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el clientefuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditosprendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas alrégimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de losfondos, resultará suficiente la acreditación de las constanciasotorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de unbien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el preciodel que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbralestablecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución”.

Art. 5° — Deróguese el inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.

Art. 6° — Deróguese el artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica