Resolución 280/2015

Pasta De Mani - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Pasta De Mani - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de tres mil seiscientas cincuenta toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “pasta de mani”, las que podran ingresar a los estados unidos de america a partir del 1 de enero de 2015.

Id norma: 250085 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33186

Fecha boletin: 05/08/2015 Fecha sancion: 30/07/2015 Numero de norma 280/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 280/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0067670/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 dediciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 457 del 27 de octubre de 2014 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTASCINCUENTA TONELADAS (3.650 t.), para el año 2015, debe ser distribuidoconforme a lo establecido por la Resolución N° 60 del 27 de diciembrede 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con lasmodificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrerode 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 457 del 27 de octubre de 2014 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió, durante el periodocomprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2014, a la apertura delRegistro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta deManí” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifariocorrespondiente al año 2015.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de lacitada Resolución, se procedió al cierre del Registro por lo quecorresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas,detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en elAnexo que forma parte de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto envirtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N°2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTASCINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1de enero de 2015.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo queforma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso seindica.

ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que serefiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en lamedida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad delos requisitos establecidos por la Resolución N° 60 del 27 de diciembrede 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con lasmodificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrerode 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORASTONELADASACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A.2.235ARG. DE GRAAF S.A.51LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / NUTRIN S.A. / JL S.A.1.262LORENZO PERLO Y CIA. S.A.51PRONUT S.R.L.51TOTAL3.650

e. 05/08/2015 N° 132094/15 v. 05/08/2015

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