Disposición 31/2015

Apertura De Un Proceso De Verificacion - Procedese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Apertura De Un Proceso De Verificacion - Procedese

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion n° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - ministerio de economia y produccion, para los hornos de microondas mecanicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a treinta y siete litros (37 i), clasificados en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8516.50.00, declarados como originarios de malasia.

Id norma: 250097 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33186

Fecha boletin: 05/08/2015 Fecha sancion: 31/07/2015 Numero de norma 31/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 31/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0101828/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la ASOCIACIÓN DE FÁBRICASARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) de la REPÚBLICA ARGENTINAsolicitó el inicio de un proceso de verificación de origen nopreferencial para los productos clasificados en la posición arancelariade la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00 declaradoscomo originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por laResolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso durante TRES (3) años laaplicación de una medida antidumping para las operaciones deexportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondasmecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual aTREINTA Y SIETE LITROS (37 I) originarias de la REPÚBLICA POPULARCHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

Que mediante la Resolución N° 98 de fecha 5 de marzo de 2007 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se mantuvieron vigentes los valoresmínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución N°103/02 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION durante el período de CINCO(5) años.

Que posteriormente la Resolución N° 491 de fecha 5 de septiembre de2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS prorrogó el plazode la vigencia de la medida establecida por la Resolución N° 98/07 delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por otros CINCO (5) años.

Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA(AFARTE) plantea que se estarían declarando importaciones de lascitadas mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, como originariasde MALASIA, cuando en realidad serían originarias de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA.

Que como fundamento de su solicitud indica que durante el período2011-2014, hubo una disminución marcada en el volumen de lasimportaciones provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y al mismotiempo un incremento sustancial en el volumen de importaciones de esosproductos declarados como originarios de MALASIA.

Que asimismo la citada Asociación manifiesta que los precios deimportación de los hornos de microondas que se declaran comooriginarios de MALASIA, se encuentran entre un CINCUENTA Y OCHO (58) yCINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) por debajo de los precios del mismoproducto de fabricación nacional.

Que de acuerdo a las estadísticas de importación, se refleja un aumentode los valores unitarios promedio, medidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSESpor unidad, de los productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINAy una marcada disminución de los mismos declarados como originarios deMALASIA.

Que, asimismo agrega que, se verifica de los informes de ingenieríarealizados por las empresas asociadas a la entidad que como resultadodel análisis efectuado, la mayoría de los componentes, partes piezas delos productos bajo inspección, son originarios de la REPÚBLICA POPULARCHINA, no constatándose la presencia de elementos malayos.

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercioexterior efectuado por el Área Origen de Mercaderías entoncesdependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS refleja que a partir de la entrada en vigencia de lasmedidas antidumping señalas con anterioridad y durante el período 2009al primer cuatrimestre del año 2015 disminuyeron sustancialmente lasimportaciones de las citadas mercaderías desde la REPÚBLICA POPULARCHINA, mientras que las importaciones desde MALASIA tuvieron uncrecimiento significativo.

Que los precios unitarios promedios medidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSESde los hornos de microondas declarados como originarios de MALASIAresultan ser sustancialmente inferiores a los precios unitariospromedios medidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES originarios de laREPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que además, las estadísticas de comercio exterior han reflejado que elvalor FOB anual de la importaciones declaradas como originarias deMALASIA se ha incrementado durante el período señalado mientras que losvalores FOB anuales de la importaciones originarias de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA han descendido bruscamente en el año 2011 manteniéndoseen niveles bajos durante el final del período evaluado.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del casoreflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario delas mercaderías en cuestión.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de hornos de microondas mecánicos y digitales con o singrill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 I),declarados como originarios de MALASIA, mercadería que clasifica en laposición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)8516.50.00, en los términos de lo establecido en la Resolución N°437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los hornos de microondas mecánicos ydigitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA YSIETE LITROS (37 I), clasificados en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, declarados comooriginarios de MALASIA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, al Área Origen deMercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida JulioArgentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de BuenosAires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo1° de la presente disposición, que se declaren como originarias deMALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que seencuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ(10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), paralas mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importaciónse oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, por el importe correspondiente a la diferencia de tributosentre el monto resultante de la aplicación de los valores mínimos deexportación FOB establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 491de fecha 5 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y el valor FOB declarado.

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero con anterioridad a la fecha de puesta en vigenciade la presente disposición.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente disposición.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 05/08/2015 N° 132298/15 v. 05/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica