Resolución 861/2015

Inscripcion Inicial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Inscripcion Inicial

Los vehiculos que cuenten con certificado de fabricacion o de importacion con fecha comprendida dentro del periodo de vigencia de sus correspondientes licencias de configuracion de modelo tendran un plazo de 3 (tres) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada una para obtener su inscripcion inicial ante la direccion nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de creditos prendarios, dependiente de la subsecretaria de asuntos registrales de la secretaria de asuntos registrales del ministerio de justicia y derechos humanos. para el caso de los vehiculos armados en etapas, el plazo sera de 6 (seis) meses a partir de la fecha de fabricacion o de importacion de sus correspondientes chasis, la cual debera ser acreditada con documentacion fehaciente ante la mencionada direccion.

Id norma: 250175 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33187

Fecha boletin: 06/08/2015 Fecha sancion: 31/07/2015 Numero de norma 861/2015

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MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 861/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0073340/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembrede 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones,y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula eluso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación depersonas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a lasactividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, encuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependientedel MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo loreferente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de losArtículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitosnecesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento dela Licencia para Configuración de Modelo.

Que el Artículo 13 la mencionada resolución establece que lasautopartes y componentes de seguridad que forman parte del vehículo,cuando no estén instaladas en el mismo, acoplado o semiacoplado, sinoque sean producidas como provisión normal del modelo configurado, secertificarán como repuesto original.

Que en las notas que extiende la Dirección Nacional de Industria,dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser presentadas ante lasautoridades aduaneras, mediante las que se listan los repuestosoriginales, se informa además de la marca, modelo y autoparte deseguridad, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo porla que fuera homologado el modelo de vehículo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en suArtículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licenciaspara Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, uncronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada envigencia de la misma.

Que resulta necesario otorgar, a partir de la fecha de vencimiento delas Licencias para Configuración de Modelo, un plazo adicional para lainscripción inicial de los vehículos ante la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dela SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, que fueran importados o fabricados durante el períodode vigencia de cada una.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar que el vencimiento de lasLicencias para Configuración de Modelo no implica la caducidad de lasnotas de la Dirección Nacional de Industria en las que se listan losrepuestos originales en referencia a dichas Licencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 delTítulo I del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos que cuenten con certificado de fabricacióno de importación con fecha comprendida dentro del período de vigenciade sus correspondientes Licencias de Configuración de Modelo tendrán unplazo de 3 (TRES) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada unapara obtener su inscripción inicial ante la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dela SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.Para el caso de los vehículos armados en etapas, el plazo será de 6(SEIS) meses a partir de la fecha de fabricación o de importación desus correspondientes chasis, la cual deberá ser acreditada condocumentación fehaciente ante la mencionada Dirección.

ARTÍCULO 2° — Los plazos definidos en el artículo anterior podrán serextendidos por SEIS (6) meses en aquellos casos particulares cuando seacredite la existencia de inventarios no comercializados. A esosefectos, deberá solicitarse dicha extensión de plazos ante la DirecciónNacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para lo cualdeberá informar los números de VIN y de Licencia para Configuración deModelo de los vehículos en cuestión y presentar la documentación queacredite la fecha de fabricación o de importación de los vehículosterminados, o de los chasis en el caso de los vehículos armados enetapas. Evaluada la documentación, la Dirección Nacional de Industriaefectuará las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacionalde los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que el vencimiento de las Licencias deConfiguración de Modelo no implica la caducidad de las notas que,referidas a éstas, emite la Dirección Nacional de Industria mediantelas que se identifica a las autopartes y demás componentes de seguridadno instaladas en los vehículos, acoplados o semiacoplados, producidascomo provisión normal de los modelos, mientras mantenga vigencia laredacción del texto del Artículo 13 de la Resolución N° 838 de fecha 11de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

e. 06/08/2015 N° 132425/15 v. 06/08/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 861/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0073340/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembrede 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones,y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula eluso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación depersonas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a lasactividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, encuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependientedel MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo loreferente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de losArtículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitosnecesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento dela Licencia para Configuración de Modelo.

Que el Artículo 13 la mencionada resolución establece que lasautopartes y componentes de seguridad que forman parte del vehículo,cuando no estén instaladas en el mismo, acoplado o semiacoplado, sinoque sean producidas como provisión normal del modelo configurado, secertificarán como repuesto original.

Que en las notas que extiende la Dirección Nacional de Industria,dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser presentadas ante lasautoridades aduaneras, mediante las que se listan los repuestosoriginales, se informa además de la marca, modelo y autoparte deseguridad, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo porla que fuera homologado el modelo de vehículo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en suArtículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licenciaspara Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, uncronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada envigencia de la misma.

Que resulta necesario otorgar, a partir de la fecha de vencimiento delas Licencias para Configuración de Modelo, un plazo adicional para lainscripción inicial de los vehículos ante la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dela SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, que fueran importados o fabricados durante el períodode vigencia de cada una.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar que el vencimiento de lasLicencias para Configuración de Modelo no implica la caducidad de lasnotas de la Dirección Nacional de Industria en las que se listan losrepuestos originales en referencia a dichas Licencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 delTítulo I del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos que cuenten con certificado de fabricacióno de importación con fecha comprendida dentro del período de vigenciade sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo podránser comercializados por los titulares de éstas por un plazo de NUEVE(9) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada una. Para el casode los vehículos armados en etapas, el plazo será de DOCE (12) meses apartir de la fecha de fabricación o de importación de suscorrespondientes chasis.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1227/2015 de la Secretaría de Industria B.O. 3/12/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1227/2015 de la Secretaría de Industria B.O. 3/12/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° — Aclárase que el vencimiento de las Licencias deConfiguración de Modelo no implica la caducidad de las notas que,referidas a éstas, emite la Dirección Nacional de Industria mediantelas que se identifica a las autopartes y demás componentes de seguridadno instaladas en los vehículos, acoplados o semiacoplados, producidascomo provisión normal de los modelos, mientras mantenga vigencia laredacción del texto del Artículo 13 de la Resolución N° 838 de fecha 11de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

e. 06/08/2015 N° 132425/15 v. 06/08/2015

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