Acta 2/2014

Xlvii Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xlvii Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de parana, republica argentina, el dia 16 de diciembre de 2014, la xlvii reunion ordinaria del consejo del mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay, venezuela y bolivia en los terminos de la decision cmc n° 68/12.

Id norma: 250201 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 56 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 02/14

XLVII REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 dediciembre de 2014, la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil,Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N°68/12.

La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMÚN AL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina delGrupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobrelos trabajos desarrollados durante el segundo semestre de 2014 (AnexoIII - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 11/14).Entre los resultados del trabajo llevado a cabo en el semestre, laPresidencia Pro Tempore Argentina destacó: la creación de la Patentedel MERCOSUR; la aprobación del Reglamento del Mecanismo deFortalecimiento Productivo y del Programa de Integración Productiva enel Sector Juguetes; la suscripción de Acuerdos con Líbano y Túnez, laaprobación de propuestas para suscribir un Memorándum de Cooperacióncon la Unión Económica Euroasiática y un Acuerdo Marco de Asociaciónentre el MERCOSUR y el SICA; los avances en materia de circulación delos ciudadanos y la aprobación del Segundo Programa Marco de Ciencia,Tecnología e Innovación, entre otros.

2. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR

Los Ministros intercambiaron puntos de vista respecto de la situaciónactual del MERCOSUR y realizaron un balance del proceso de integración,destacando los progresos verificados en los diferentes temas de laagenda del bloque durante la Presidencia Pro Tempore Argentina. LosMinistros coincidieron en la necesidad de intensificar los esfuerzospara continuar profundizando el proceso de integración.

3. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

El CMC recibió el informe del Presidente del Parlamento del MERCOSUR,Rubén Martínez Huelmo, quien se refirió a las actividades desarrolladasdurante el período julio 2013 - diciembre 2014 (Anexo IV -MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 12/14).

Entre ellas, destacó la incorporación de la República Bolivariana deVenezuela al Parlamento del MERCOSUR, la aprobación de la Declaraciónde respaldo a la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, laDeclaración sobre el posicionamiento regional parlamentario sobre losFondos Buitres, el debate en torno a la construcción del Puerto deAguas Profundas en Uruguay y la incorporación del idioma guaraní comolengua de trabajo del Organismo. Asimismo señaló que a partir del mesde junio participan en las reuniones públicas del Parlamentolegisladores de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional deBolivia, con vistas a su plena incorporación.

4. PRESENTACIÓN DE INFORMES

4.1. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR

El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR(ARGM), Dr. Iván Ramalho, en el cual se analiza el proceso deintegración en el contexto internacional y se detallan las actividadesdesarrolladas durante el segundo semestre de 2014 (Anexo V -MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 13/14).

El ARGM presentó el Programa Anual de Trabajo de 2015 (Anexo VI - MERCOSUR/XLVII CMC/DT Nº 01/14).

4.2. Informe de la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR

El CMC recibió el informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo parala Participación Social (UPS), Lic. Mariana Vázquez, quien realizó unasíntesis de las actividades desarrolladas en el semestre en curso, enparticular la realización del I Taller Regional para el Fortalecimientode la Participación Social en el MERCOSUR, que tuvo lugar los días 24 y25 de noviembre en la ciudad de Corrientes, Argentina (Anexo VII -MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 14/14).

4.3. Informe PPTA de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión deRepresentantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en lostérminos del Artículo 7 de la Decisión CMC N° 11/03 (Anexo VIII -MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 15/14), y agradeció la labor realizada poresta Comisión.

4.3.1. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

El CMC aprobó las Decisiones N° 33/14 “Fondo para la ConvergenciaEstructural del MERCOSUR - Proyecto “Construcción de la AvenidaCostanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. PrimerPresidente) con la Ruta Nacional Nº 9” y la N° 40/14 “Fondo para laConvergencia Estructural del MERCOSUR Presupuesto 2015” (Anexo II).

5. INFORME PPTA DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina delFCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, quien realizó unasíntesis de las actividades desarrolladas durante el presente semestrey sobre el seguimiento de los foros cuya coordinación se efectúa endicho ámbito. El mencionado informe consta como Anexo IX(MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 16/14).

6. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS

Los Ministros compartieron sus visiones respecto de la dimensiónpolítica, social y ciudadana de la integración, así como susevaluaciones sobre lo actuado recientemente en los distintos ámbitosministeriales y sectoriales que la componen.

Destacaron los logros alcanzados, el importante acervo normativoexistente en materias que tienen relación directa con las necesidades ypreocupaciones de los ciudadanos del MERCOSUR, así como la necesidad deprofundizar la integración de los Estados Partes y Estados Asociados,en especial para fortalecer el protagonismo de la región en el campointernacional y multilateral dado los desafíos crecientes que planteala agenda global actual.

7. INTERVENCIÓN DEL EMBAJADOR DE MÉXICO EN ARGENTINA

El Sr. Embajador de México en la República Argentina, participó en laSesión ampliada del Consejo. En su intervención el Embajador FernandoCastro Trenti se refirió a la necesidad de profundizar la integraciónlatinoamericana y de buscar una mayor relación entre su país y elMERCOSUR.

8. PRESENTACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDDHH)

El CMC recibió el informe del Secretario Ejecutivo del IPPDDHH, Sr.Víctor Abramovich, quien realizó una exposición de las actividadesdesarrolladas durante el segundo semestre de 2014, señalando entre losobjetivos logrados el nuevo diseño del portal MERCOSUR “DerechosHumanos”, donde se accede al campus virtual y al sistema de informacióncualitativo (SISUR) conformado por una base de datos sobreinstituciones de derechos humanos de los países del MERCOSUR,complementadas con herramientas interactivas de visualización (Anexo X- MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 17/14).

El CMC agradeció y reconoció su labor en pos de la jerarquización delos Derechos Humanos como uno de los ejes fundamentales de laintegración regional.

9. PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación del Secretario General de la ComunidadAndina de Naciones (CAN), Sr. Pablo Guzmán Laugier, de la SecretariaGeneral Iberoamericana (SEGIB), Sra. Rebeca Grynspan, del SecretarioEjecutivo Adjunto de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL),Sr. Antonio Prado, del Director Representante en Argentina de laCorporación Andina de Fomento (CAF), Sr. Rubén Ramirez Lezcano, y delGerente de Países del Cono Sur del Banco Interamericano de Desarrollo(BID), Sr. José Luis Lupo.

10. APROBACIÓN DE LOS COMUNICADOS CONJUNTOS DE PRESIDENTES

El CMC elevó a consideración de las Presidentas y los Presidentes losproyectos de “Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentesde los Estados Partes MERCOSUR” y de “Comunicado Conjunto de lasPresidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR yEstados Asociados”, cuyos textos obran como Anexo XI.

Asimismo, elevó a consideración de las Presidentas y los Presidenteslos proyectos de Comunicado Especial sobre “Exploración deHidrocarburos y Pesca en la Plataforma Continental Argentina enproximidad de las Islas Malvinas” y de “Apoyo al Ecuador en su PolíticaEnergética y de uso Generalizado de Tecnologías Limpias” (Anexo XI).

11. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 18/14 a Nº 47/14 y las Recomendaciones N° 02/14 a N° 04/14 (Anexo II).

Asimismo, aprobó los textos de las siguientes Declaraciones:

- “Declaración Especial de los Estados Partes del MERCOSUR en respaldo a la República Argentina”,

- “Declaración Especial de las Presidentas y los Presidentes delMERCOSUR sobre la aprobación de sanciones contra la RepúblicaBolivariana de Venezuela” (Anexo XII).

Asimismo aprobó el “Comunicado Conjunto de los Cancilleres de losEstados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR en apoyo a lareelección del Dr. Jorge Graziano para el cargo de Director General dela FAO” (Anexo XII).

Por otra parte, el CMC se congratuló por la suscripción de los siguientes acuerdos internacionales:

- Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano

- Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina

12. REGÍMENES ECONÓMICOS ESPECIALES

El CMC instruyó al GMC a priorizar el tratamiento del conjunto depropuestas de Regímenes Económicos Especiales, presentadas por elParaguay, y demás normas comerciales objeto del punto 2.1. de la Agendadel 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución para lostemas en cuestión, antes del final de la Presidencia Pro Tempore deBrasil.

13. OTROS ASUNTOS

13.1. Reunión de Ministros de Cultura (RMC)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros deCultura, celebrada en Buenos Aires el día 26 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referéndum de Uruguay.

13.2. Reunión de Ministros de Educación (RME)

El CMC tomó nota de los resultados de la XLVI Reunión de Ministros deEducación, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referéndum de Venezuela.

El CMC aprobó la Decisión N° 38/14 “Adhesión de la República delEcuador al Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema deAcreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regionalde la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSURy Estados Asociados” (Anexo II).

13.3. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXVI Reunión de Ministros yAutoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en BuenosAires el día 21 de noviembre de 2014 y aprobó la Decisión N° 31/14“Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2015”(Anexo II).

13.4. Reunión de Ministros del Interior (RMI)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión de Ministros deInterior, realizada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014.

Asimismo, se congratuló de la “Declaración Conjunta sobre el Sistema deIntercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, y de la“Declaración para la Coordinación de Acciones contra el Tráfico Ilícitode Bienes Culturales”.

El CMC aprobó la Decisión N° 18/14 “Acuerdo de Complementación del“Acuerdo de Recife” en Materia Migratoria”, N° 36/14 “AcuerdoModificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90)Días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR yEstados Asociados” y N° 37/14 “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexodel Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes delMERCOSUR y Estados Asociados” (Anexo II).

Destacaron la aprobación del Protocolo Complementario del Acuerdo sobreLineamientos en Materia de Seguridad en Eventos FutbolísticosInternacionales entre los Ministerios competentes de los Estados Partesdel MERCOSUR y Estados Asociados.

13.5. Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)

El CMC tomó nota de los resultados de la XLI Reunión de Ministros deJusticia, realizada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014 y dela firma de la “Declaración de Buenos Aires” que insta a la aprobaciónde medidas legislativas y administrativas para la aprobación deprogramas y formación de equipos que tiendan a la desmilitarización delos servicios penitenciarios y la superación de su carácter de fuerzade seguridad.

Asimismo, el CMC se congratuló de la firma del “Memorando deEntendimiento sobre la Creación de la Red MERCOSUR en Materia de MediosAlternativos de Resolución de Conflictos”.

13.6. Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)

El CMC tomó nota de los resultados de la XIX Reunión de Ministros deMedio Ambiente, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de Paraguay.

13.7. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM)

El CMC destacó los resultados de la V Reunión de Ministras y AltasAutoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires entre los días 19 y21 de noviembre de 2014.

Asimismo, aprobó las Recomendaciones N° 03/14 “Mujeres en Situación dePrivación de Libertad por Delitos vinculados a Drogas”, y la N° 04/14“Mujeres Migrantes en Contexto de Violencia Doméstica” (Anexo II).

13.8. Reunión de Ministros de Salud (RMS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVI Reunión de Ministros deSalud, celebrada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014.

En ese sentido, tomó conocimiento de la suscripción, en dicho ámbito,de los siguientes Acuerdos: “Autosuficiencia de Componentes y Derivadosde la Sangre en los Estados Partes del MERCOSUR”, “Red MERCOSUR deCooperación y Tutorías para el Desarrollo de Equipos de Trasplante yFormación de Recursos Humanos en Donación y Trasplante”, y “Compromisode Suscripción a las Metas 90-90-90 del Control de la Epidemia delVIH/SIDA para el año 2020 en el MERCOSUR”.

13.9. Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR)

El CMC tomó nota de los resultados de la XIV Reunión Ordinaria de laRMTUR, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014.

13.10. Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de laRAADDHH, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014.

13.11. Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM)

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión Técnica de la CCMASM, celebrada en Buenos Aires el día 13 de noviembre de 2014.

Asimismo, se congratuló por la firma de la Declaración “La DimensiónSocial del MERCOSUR como eje Estratégico del Proceso de Integración:Financiamiento para Acciones Regionales Transversales en el marco delPEAS” que destaca la necesidad de incentivar, en el corto plazo, laobtención de financiamiento para los proyectos sociales a través de losfondos de cooperación internacional, así como también mediante aquelloscorrespondientes al Programa III - FOCEM.

13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestralesque le fuera elevado por el GMC en su XCVI Reunión Ordinaria.

13.13. Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El CMC tomó conocimiento de que el día 17 de diciembre de 2014 tendrálugar en la ciudad de Paraná, Entre Ríos la XV Reunión del FCCR, en lacual se tratará la “Declaración de Paraná”.

13.14. Grupo de Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEmple)

El CMC tomó nota del encuentro entre los Órganos Socio-laborales delMERCOSUR el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva” y elGANEmple celebrada el en la ciudad de Buenos Aires, día 10 de diciembrede 2014.

13.15. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales - Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM)

El CMC tomó nota del informe semestral de actividades del Grupo deMonitoreo Macroeconómico (GMM) dependiente de la Reunión de Ministrosde Economía y Presidentes de Bancos Centrales (Anexo XIII - RESERVADO -MERCOSUR/XLVII CMC/DI N° 18/14) e instruyó al GMM a desarrollar duranteel primer semestre de 2015 las actividades que consta en el Anexo XIV(MERCOSUR/XLVII CMC/DT N° 02/14).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo IAgendaAnexo IIDecisiones CMCAnexo IIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 11/14 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del GMC en ejercicio de la PPTAnexo IVMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 12/14 Informe del Parlamento MERCOSURAnexo VMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 13/14 Informe del Alto Representante General del MERCOSURAnexo VIMERCOSUR/XLVII CMC/DT Nº 01/14 Programa Anual de Trabajo de 2015 del ARGMAnexo VIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 14/14 Informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo para la Participación Social (UPS)Anexo VIIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 15/14 Informe Semestral de Actividades de la CRPMAnexo IXMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 16/14 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP, en ejercicio de la PPTAnexo XMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 17/14 Informe del Secretario Ejecutivo del IPPDDHHAnexo XIProyectode Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentes de losEstados Partes MERCOSUR y el proyecto de Comunicado Conjunto de lasPresidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR yEstados Asociados; Comunicados EspecialesAnexo XIIDeclaraciones y Comunicado de CancilleresAnexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XLVII CMC/DI N° 18/14 - Informe semestral de actividades del Grupo de Monitoreo MacroeconómicoAnexo XIVMERCOSUR/XLVII CMC/DT N° 02/14 Actividades a desarrollar durante el primer semestre de 2015 por el GMM

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 18/14

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del Mercado Común ylas Resoluciones N° 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidasconcretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras dela región.

Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMCN° 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribiracuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y facilitenel funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios yde transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para suaplicación.

Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife,aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de losEstados Partes con actividad en el Área de Control Integrado dispondránlas medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayoragilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de controlrespectivos.

Que resulta conveniente adecuar las normas regionales vigentes enmaterias vinculadas a la movilidad de personas con el fin de optimizary agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes anivel regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo de Complementación del Acuerdo de Recife enmateria migratoria, que consta como Anexo y forma parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deAlcance Parcial para la Facilitación del Comercio N° 5 que instruyan asus Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión enel ámbito de dicho Acuerdo, incluyendo una cláusula de vigencia en lostérminos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo deciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de lasDecisiones CMC N° 04/00 y 05/00 a su ordenamiento jurídico y sucorrespondiente adhesión al Acuerdo de Alcance Parcial para laFacilitación del Comercio N° 5, de conformidad con los cronogramas deincorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Estaincorporación no afectará la vigencia simultánea de la presenteDecisión para los demás Estados Partes, de conformidad con el Artículo40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

ARTICULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el control integradomigratorio, utilizando procedimientos administrativos y operativoscompatibles y semejantes en forma simultánea por los funcionariosmigratorios de las Partes que actúen en el control adoptandomodalidades que complementen y faciliten su funcionamiento, a fin delograr una circulación expedita de personas en la frontera.

ARTÍCULO 2º

MARCO NORMATIVO

El presente Acuerdo se enmarca en el artículo 5° del Acuerdo de AlcanceParcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repúblicadel Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominado enadelante “Acuerdo de Recife”.

ARTICULO 3°

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo será aplicable a todas las personas que traspasenlas fronteras que vinculan a los Estados Partes en los puestosespecificados como control integrado en la normativa del MERCOSUR.

ARTICULO 4 º

NUEVAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO MIGRATORIAS

Las Partes podrán acordar de manera bilateral y en el marco de lanormativa del MERCOSUR vigente, la implementación de nuevas Áreas deControl Integrado migratorias, ya sean terrestres, fluviales, marítimaso aéreas.

ARTÍCULO 5º

MODALIDADES DE CONTROL INTEGRADO MIGRATORIO

Las modalidades de control integrado migratorio son los diferentesprocedimientos migratorios con que la actividad del control integradopuede ser llevada a cabo. Sin perjuicio de la modalidad secuencialprevista en el “Acuerdo de Recife”, las autoridades migratorias de lasPartes podrán adoptar alguna de las modalidades establecidas en elpresente artículo de acuerdo a las particularidades del paso fronterizode que se trate:

a. Control Integrado simultáneo: es la actividad de control integradorealizada de manera simultánea por los funcionarios migratorios delPaís Sede y del País Limítrofe, compartiendo un mismo puesto de controly, siempre que sea posible, en base a un único registro en un sistemainformático compartido o vinculado.

b. Control Integrado por reconocimiento recíproco de competencias: esla actividad de control integrado realizada por los funcionariosmigratorios de un país bajo supervisión del otro, previo reconocimientomutuo y expreso de las competencias de control migratorio definidas porlas autoridades migratorias de las Partes, en base a criterios yprincipios establecidos de común acuerdo, con plena sujeción a lasdisposiciones legales vigentes de los países involucrados.

ARTÍCULO 6º

PROCEDIMIENTO

1. Los funcionarios que realicen la actividad de control integrado enla modalidad definida por las autoridades migratorias, deberán actuarconforme el procedimiento que se define a continuación:

a. Verificar la legitimidad y vigencia de la documentación de viaje.

b. Ingresar en el sistema informático los datos de la persona que pretenda cruzar el límite fronterizo

c. Verificar la inexistencia de restricciones, impedimentos uobservaciones en los sistemas informáticos de conformidad con loestablecido en las respectivas normativas migratorias vigentes.

d. Cuando la persona reúna los requisitos para perfeccionar eltránsito, se confirmarán los datos ingresados, registrándose ytransmitiéndose a los sistemas nacionales, según corresponda de acuerdoa la modalidad adoptada, el egreso del país de salida y el ingreso alpaís de entrada, respectivamente.

2. Ante la existencia de restricciones, impedimentos u observacionesque surjan del sistema informático, la cuestión deberá ser dirimidaexclusivamente por el funcionario o supervisor de control del país quehubiera registrado dicha observación o restricción al sistema,resolviendo sobre la admisión o rechazo, según corresponda, conforme sunormativa nacional vigente. A tal fin, en la medida de lo posible, sedeberá derivar a la persona a un área apartada del canal de tránsito afin de no afectar el normal funcionamiento de la operatoria y facilitarla circulación de las personas.

ARTÍCULO 7º

INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES

1. Para la implementación del Control Integrado Migratorio, lasautoridades competentes de las Partes se comprometen a facilitarsemutuamente la utilización de su infraestructura de comunicaciones paraconectar sus sistemas informáticos.

2. Las Partes acuerdan que las tareas necesarias para conectarse con elpunto de acceso a la red proveedora del servicio de transmisión en lospuestos de frontera, estarán a cargo del país que desee establecer elenlace, asumiendo los costos relacionados al respecto. Asimismo, secomprometen recíprocamente a prestar la colaboración necesaria parahacer efectivas dichas tareas.

3. Para la ejecución de las actividades contempladas en el presenteartículo, las autoridades competentes de las Partes consensuarán losprocedimientos, plazos, condiciones y especificaciones técnicasnecesarias.

ARTÍCULO 8º

CONFIDENCIALIDAD

La información y documentación que se intercambie tendrán carácterconfidencial y sólo podrán ser utilizadas por las autoridadesmigratorias de las Partes para los fines previstos, sin perjuicio delas facultades que las leyes otorguen a las autoridades judiciales,policiales y administrativas para solicitar, a quien corresponda,conocimiento de las mismas.

ARTÍCULO 9º

EGRESO E INGRESO

En caso de que las autoridades migratorias de control no autorizaran elegreso o ingreso de una persona, deberá registrarse en el sistema losmotivos por los cuales se adoptó tal medida, siempre que ello seaposible.

El país de salida estará obligado a readmitir a las personas noadmitidas en el país de entrada, de conformidad con los compromisosinternacionales asumidos por las Partes.

ARTÍCULO 10º

COOPERACIÓN

1. Las autoridades migratorias de las Partes se prestarán lacolaboración necesaria para el ejercicio de sus respectivas funcionesen el área de control, debiendo comunicarse de oficio, o a solicitud deuna de ellas, cualquier información que pueda ser de interés para elservicio.

2. Las autoridades migratorias de las Partes se comprometen a reunirseen forma ordinaria o extraordinaria, a solicitud de cualquiera deellas, a fin de realizar un seguimiento sobre la aplicación delpresente Acuerdo y de atender las eventuales necesidades operativas quepuedan surgir, con el objeto de lograr el efectivo cumplimiento delmismo.

ARTÍCULO 11º

INTERPRETACIÓN

Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio delMERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correctainterpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarseal respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presenteAcuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado alacta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.

ARTÍCULO 12°

IMPLEMENTACIÓN

La implementación del presente Acuerdo en cada uno de los pasosfronterizos designados como áreas de control integrado, estarásupeditada al cumplimiento de las exigencias operativas y deinfraestructura necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento.Las Partes se comunicarán recíprocamente el cumplimiento de dichosrequisitos.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/14

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR COMO OBSERVADOR EN PROCESOS REGIONALES DE INTEGRACIÓN Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR sigue con atención los procesos de integración regional surgidos en los últimos años.

Que existen diversos organismos internacionales que tratan temáticas relevantes para el proceso de integración.

Que es de interés de los Estados Partes que la perspectiva del MERCOSUR pueda ser conocida en dichos ámbitos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Promover la participación del MERCOSUR, en calidad deobservador, en procesos regionales de integración y organismosinternacionales de interés para el proceso de integración.

Art. 2 - Encomendar al GMC a instruir al Alto Representante General delMERCOSUR a representar al MERCOSUR en los procesos regionales deintegración y organismos internacionales en los que sea de interésparticipar, salvo que específicamente este Consejo designe a otrorepresentante a tales fines.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/14

REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los Estados Partes existen 7,2 millones de unidades productivasde la Agricultura Familiar y que los productos y servicios originariosde esta categoría de productores tienen una participación estratégicapara garantizar la seguridad alimentaria en la región.

Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicasdiferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrolloterritorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica,cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres ymujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de losproductos de la Agricultura Familiar.

Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para esesector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimientoe identificación de los/las agricultores/as familiares.

Que, de conformidad con los criterios previstos en la normativavigente, los Estados Partes implementaron sus respectivos registrosnacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personasinscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar segúnlos criterios establecidos en la normativa vigente.

Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF,procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos einformaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de AgriculturaFamiliar, respetando los procedimientos de seguridad de la informaciónadoptados por cada Estado Parte.

Art. 3 - La REAF tiene la responsabilidad de monitorear los datos einformaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de lavalidez de los registros.

A tal efecto, la REAF debe:

I - Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.

II - Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad deperfeccionar los registros y la caracterización de la agriculturafamiliar de la región.

III - Cooperar con la Reunión Especializada de Estadísticas delMERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criteriosrelacionados al universo de la agricultura familiar para los censosnacionales.

IV - Prestar asistencia para la construcción de registros de agricultura familiar.

Art. 4 - La inscripción en los Registros Nacionales de la AgriculturaFamiliar es requisito para el acceso de las/los agricultoras/esfamiliares a las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector,de conformidad con la normativa vigente.

Art. 5 - La REAF presentará un Proyecto de Recomendación sobre sellosnacionales de identificación de los productos y servicios de laAgricultura Familiar, en base a los Registros Nacionales de laAgricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promocióncomercial del sector.

Art 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/14

PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.

Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión dereferencias, principios y valores presentes y compartidos entre lospaíses de la región.

Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras deun país representa un importante factor para la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del PatrimonioCultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para elreconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo lacategoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo yforma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamentoanexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) yestará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros deCultura (RMC).

Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Art. 1º - Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene comoobjetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover eldiálogo, la integración y el desarrollo regional.

Art. 2º - De los propósitos del Reglamento del PCM

El presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criteriosde reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos parapresentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación decandidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de losbienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para lapreservación y promoción de dichos bienes.

SECCIÓN II

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO

Art. 3° - De la caracterización del PCM

Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM)cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:

a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a losmovimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante elmundo;

b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;

c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;

d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES

Art. 4º - De la presentación de las candidaturas

Uno o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes paraintegrar la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).

Asimismo, uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjuntacon uno o más Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrarla LPCM, siempre que se haya firmado un acuerdo específico.

Art. 5º - Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas

1. El reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR serealizará, de conformidad con el procedimiento específico previsto eneste Reglamento, en el ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural delMERCOSUR (CPC) y estará sujeto a homologación por parte de la Reuniónde Ministros de Cultura (RMC).

2. Las propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidaturarelativo al bien cultural, explicitando los motivos para sureconocimiento, en la forma indicada en el Apéndice I de esteReglamento.

3. Las candidaturas deberán ser remitidas por los organismos nacionalescompetentes de los países proponentes, directamente a la CoordinaciónEjecutiva de la CPC.

Se considerarán organismos competentes aquellos designados por lasautoridades máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de losEstados Asociados ante la CPC.

4. Los Dossiers recibidos deberán ser remitidos para su previaevaluación por un Comité Técnico ad hoc compuesto por un especialistade cada Estado Parte del MERCOSUR que será indicado por la CPC.

Por invitación de la CPC, el Comité Técnico podrá contarsubsidiariamente con la contribución de especialistas de los EstadosAsociados.

5. Recibido el Dossier, dicho Comité deberá reunirse antes de lasiguiente Reunión de la CPC, para analizar la documentación remitida yla justificación para el reconocimiento del bien como PatrimonioCultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación parapresentar a la CPC.

6. Los representantes de los Estados Partes en la CPC, con base en elanálisis del Comité Técnico ad hoc, deliberarán acerca delreconocimiento del bien.

7. El reconocimiento deberá efectuarse por consenso.

Art. 6º - De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

1. La decisión de la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente inscripto en la LPCM.

2. La Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado,según un modelo previamente aprobado por la CPC, para el/los país/esresponsable/s por la candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.

SECCIÓN IV

GESTIÓN DE LOS BIENES RECONOCIDOS

Art. 7º - De los principios para la gestión

1. El proceso de candidatura de los bienes debe fundamentarse en elreconocimiento mutuo de los actores y comunidades relacionadas al bien,asegurando que cualquier actividad vinculada al Patrimonio Cultural delMERCOSUR respete y garantice los derechos y la dignidad humana, asícomo su gestión propicie la mejora de las condiciones de vida de supoblación y elimine las posibles formas de discriminación.

2. Los países se comprometen a utilizar los bienes incluidos en la LPCMcomo elementos de integración y desarrollo regional, incentivando ypromoviendo acciones, en las diversas esferas y áreas sectoriales delas políticas públicas y ante la iniciativa privada, que destaquen losvalores asociados al mismo y que subsidiaron su reconocimiento comoPatrimonio Cultural del MERCOSUR.

3. Cada país es responsable de garantizar la gestión eficaz de losbienes incluidos en la LPCM situados en su territorio, teniendo envista su preservación y/o salvaguarda.

4. Los lineamientos para la gestión del bien con vistas a asegurar lapermanencia y continuidad de los valores atribuidos al mismo y quefundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser presentadoscomo parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán un plazomáximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM paraser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuandoel/los proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bienpropuesto se encuentra bajo riesgo o amenaza que comprometan susvalores culturales.

5. En caso de verificarse incumplimiento del compromiso asumido por elpaís y pérdida de los valores atribuidos al bien inscripto en la LPCM,la CPC podrá solicitar aclaraciones al país responsable y resolversobre su exclusión de la Lista.

SECCIÓN V

ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN

Art. 8° - De los principios para la cooperación

1. Los países deberán brindar apoyo y ayuda en la gestión de los bienesincluidos en la LPCM, cuando así se les solicite, especialmente en loscasos de expertise reconocida, mediante asistencia técnica ycooperación.

2. Otras modalidades de cooperación, bilateral y multilateral, podránser utilizadas a efectos de la preservación/salvaguarda de los bienesinscriptos en la LPCM.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

Art 9° - De la visibilidad del reconocimiento y otros aspectos

1. A fin de otorgar visibilidad a los bienes reconocidos, estos deberánser identificados como Patrimonio Cultural del MERCOSUR en un plazomáximo de un año, según su naturaleza, mediante un procedimiento queserá definido por la CPC, en coordinación con los organismos nacionalescompetentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca delPatrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de esteReglamento.

2. Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento podrán seresclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario, dirimidos por la RMC.

APÉNDICE I

Documentación mínima para la presentación de propuestas de reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR

La documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura paraanálisis de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto ycorresponderá:

I. Para todas las categorías de bienes culturales:

• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual el bien será reconocido.

• Localización: País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es)donde está localizado el bien. La localización deberá ser presentada enmapa con escala compatible y preferentemente acompañado de coordenadasgeográficas.

• Propietario(s) o responsable(s) por el bien: Indicación de losposeedores y referencia a si su naturaleza es pública, privada o mixta.

• Justificación: valores atribuidos al bien y que justifican supropuesta, demostrando de qué forma el bien en cuestión se relacionacon los parámetros establecidos para el reconocimiento, desde el puntode vista de la historia o de su importancia como referencia culturalpara los países, y de qué forma el bien aportará a la integraciónsociocultural y política del MERCOSUR.

• Protección Legal: instrumentos de protección disponibles por el/lospaís/es responsable/s por el bien y que asegurarán su preservación y/osalvaguarda.

• Lineamientos para la gestión: medidas que deberán implementarse paraasegurar la preservación de los valores atribuidos al bien y quefundamentan su candidatura como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, yestrategias de promoción previstas para que el bien se convierta en unelemento de integración sociocultural entre los países.

II. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamentebienes inmuebles, conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales,paisajes culturales, itinerarios culturales y sitios arqueológicos ypaleontológicos:

• Límites: área propuesta para reconocimiento y área deentorno/amortiguamiento, delineada con el objetivo de resguardar suscaracterísticas directamente relacionadas a los valores atribuidos almismo.

• Descripción: Caracterización del bien propuesto, contextualizándolohistóricamente y relacionando aspectos físicos, territoriales,naturales, sociales, económicos, sus estados de preservación yconservación, los usos actuales y tendencias futuras.

III. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamentebienes muebles, colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas naturales.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidasprevistas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

Los paisajes e itinerarios culturales deberán enfatizar los diversosaspectos relacionados con el patrimonio natural y la diversidadcultural, en sus dimensiones material e inmaterial, fortaleciendo lascualidades integradoras del bien de acuerdo con los requisitos quedichas tipologías exigen.

IV. Para los bienes culturales de naturaleza inmaterial, másespecíficamente las celebraciones, los saberes, las formas deexpresión, los lugares y las lenguas:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: Contextualización en el territorio, del áreacultural a que corresponde o sobre el cual incide la manifestaciónreferente al bien.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidasprevistas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

APÉNDICE II

APLICACIÓN DE LA MARCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

I. La marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a continuación:

II. Su aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y,cuando corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidaddel soporte en que fuera exhibido.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/14

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.

CONSIDERANDO:

Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.

Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, esuno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.

Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad yarticulación entre las instancias de la Reunión de Ministros deCultura, creada por Decisión CMC N° 02/95.

Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, losMinistros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de laSecretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina,ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.

Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de laReunión de Ministros de Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural,que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

SECCIÓN I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1 - La estructura orgánica del MERCOSUR Cultural está compuestapor la Reunión de Ministros de Cultura (RMC) y los siguientes órganosdependientes:

a) Comité Coordinador Regional (CCR)

b) Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC)

c) Comisión de Patrimonio Cultural (CPC)

d) Comisión de Diversidad Cultural (CDC)

e) Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)

f) Comisión de Artes (CA)

g) Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).

Art. 2 - La RMC podrá crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de acuerdo con el interés de los Estados Partes.

SECCIÓN II

REUNIÓN DE MINISTROS DE CULTURA (RMC)

Art. 3 - La RMC es el órgano superior del MERCOSUR Cultural, cuyafunción es promover la difusión y conocimiento de los valores ytradiciones culturales de los Estados Partes así como la presentaciónal Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de cooperación ycoordinación en el campo de la cultura.

Art. 4 - La RMC está compuesta por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 5 - La RMC tendrá las siguientes funciones:

I - establecer políticas de fomento a la integración regional que seapoyen en la cultura como estrategia, promoviendo iniciativastendientes a fortalecer acciones de creación, producción, circulación,reconocimiento, protección, promoción, difusión y universalización delacceso a bienes y servicios culturales de la región;

II - aprobar los programas y proyectos que recibirán recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

III - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,propuestas de acuerdos internacionales, proyectos de norma, proyectosde recomendaciones y otros instrumentos. Asimismo, deberá elevar alCMC, al sólo efecto informativo, los acuerdos interinstitucionalesadoptados en su seno;

IV - articular con los demás órganos de la estructura institucional delMERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr unamayor inserción de la cultura en el proceso de integración regional;

V - aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretaría del MERCOSUR Cultural; y

VI - resolver, en última instancia, situaciones relativas a laestructura orgánica y funcionamiento del MERCOSUR Cultural nocontempladas en este Reglamento.

SECCIÓN III

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL (CCR)

Art. 6 - El Comité Coordinador Regional (CCR) es el ámbito permanentede asistencia a la RMC y de articulación e integración de las políticasculturales emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMC.

Art. 7 - El CCR está compuesto por funcionarios designados por losMinistros y Autoridades de Cultura de cada Estado Parte. Cada EstadoParte definirá la composición y el número de representantes de sudelegación.

Art. 8 - El CCR se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unEstado Parte.

Art. 9 - El CCR tendrá las siguientes funciones:

I - preparar la agenda de la RMC.

II - proponer a la RMC políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito de la cultura;

III - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMC;

IV - evaluar y someter a la RMC la lista de programas y proyectos a seraprobados para recibir recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

V - procesar y presentar, según corresponda, las informacionesderivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de losdiferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;

VI - establecer las directrices de actuación y supervisar la ejecuciónde las actividades de la Secretaría del MERCOSUR Cultural;

VII - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

VIII - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Cultural con losdemás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

IX - informar a la RMC sobre el desarrollo y los resultados de lasacciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural, asícomo dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por laRMC.

SECCIÓN IV

SECRETARÍA DEL MERCOSUR CULTURAL

Art. 10 - La Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) es una estructurapermanente de apoyo para los diferentes órganos dependientes delMERCOSUR Cultural.Cada Estado Parte designará un punto focal titular del MERCOSURCultural y uno alterno, a los efectos de centralizar la comunicaciónentre la Secretaría y los Estados Partes.

Art. 11 - La SMC tendrá las siguientes funciones:

I - dar apoyo administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demásórganos del MERCOSUR Cultural, especialmente en lo que respecta a larealización de las convocatorias y organización de reuniones o eventosespecíficos en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

II - dar seguimiento e impulso a los proyectos, programas e iniciativas que sean presentados en el marco del MERCOSUR Cultural;

III - presentar sus planes de trabajo y realizar informes semestralesde su funcionamiento y del desarrollo de las actividades del MERCOSURCultural;

IV - observar y dar seguimiento al cumplimiento de los plazos para laentrega de documentación solicitada, o compromisos que hayan sidoestablecidos por acta de las respectivas reuniones.

V - mantener el contacto con el punto focal del MERCOSUR Cultural yenlaces designados por las Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadasen el presente Anexo;

VI - atender y responder a las consultas sobre el desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y

VII - crear y mantener un archivo permanente del MERCOSUR Cultural.

SECCIÓN V

COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL (CPC)

Art. 12 - La Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) es el órganopermanente de asistencia a la RMC en lo que respecta al tema delpatrimonio cultural.

Art. 13 - La CPC está compuesta por los funcionarios y/o representantesdesignados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los EstadosPartes.

Art. 14 - La CPC se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de losEstados Partes.

Art. 15 - La CPC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 16 - La CPC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - establecer las directrices de actuación y supervisar el desarrollo de las actividades de su Coordinación Ejecutiva;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de patrimonio cultural;

IV - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de patrimonio cultural.

SECCIÓN VI

COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (CDC)

Art. 17 - La Comisión de Diversidad Cultural (CDC) es el órganopermanente de asistencia a la RMC en materia de diversidad cultural.

Art. 18 - La CDC estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura delos Estados Partes.

Art. 19 - La CDC se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unode los Estados Partes.

Art. 20 - La CDC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 21 - La CDC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la diversidad cultural;

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de la diversidad cultural.

SECCIÓN VII

COMISIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA E INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)

Art. 22 - La Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales(CECIC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que serefiere a los temas de economía creativa y de industrias culturales.

Art. 23 - La CECIC estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 24 - La CECIC se reunirá por lo menos una vez por semestre deforma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitudde uno de los Estados Partes.

Art. 25 - La CECIC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 26 - La CECIC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas yproyectos regionales en las áreas de economía creativa y de industriasculturales; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para las áreas de economía creativa y de industriasculturales.

SECCIÓN VIII

COMISIÓN DE ARTES (CA)

Art. 27 - La Comisión de Artes (CA) es el órgano permanente deasistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de las artes.

Art. 28 - La CA estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 29 - La CA se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unode los Estados Partes.

Art. 30 - La CA contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 31 - La CA tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de las artes; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de las artes.

SECCIÓN IX

FORO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR (SICSUR)

Art. 32 - El Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR(SICSUR) es el órgano interno responsable de la consolidación ysupervisión del sistema integrado de información cultural.

Art. 33 - El Foro del SICSUR está compuesto por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 34 - El Foro del SICSUR se reunirá por lo menos una vez al año deforma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitudde uno de los Estados Partes.

Art. 35 - El Foro del SICSUR contará con una Coordinación Ejecutiva queejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 36 - El Foro del SICSUR tendrá las siguientes funciones:

I - trabajar de manera articulada y transversal con todas las Comisiones enunciadas en el presente Anexo;

II - organizar y realizar sus reuniones;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas yproyectos referentes a la consolidación del sistema integrado deinformación cultural, así como al intercambio de estadísticas ylegislaciones de interés;

IV - mantener actualizada de forma permanente la página web del SICSUR; y

V - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37 - Las acciones de cooperación técnica internacional queresulten del funcionamiento de los órganos de la estructura delMERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el Grupo de CooperaciónInternacional.

Art. 38 - La participación de los Estados Asociados en los distintosórganos de la estructura del MERCOSUR Cultural se dará en base a loestablecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 39 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos delMERCOSUR Cultural serán registradas en actas, conforme lo establecidoen la Resolución GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 40 - Lo establecido en los artículos 37 y 38 del presenteReglamento se aplicará a los órganos indicados en el artículo 1, asícomo a aquellos que sean creados en el marco de lo dispuesto en elartículo 2.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 23/14

COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

Que es conveniente contar con una norma que reúna y actualice lanormativa en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR.

La importancia que el MERCOSUR le asigna a la cooperación internacionaly la intención de jerarquizar el tratamiento de la misma.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Consolidar las normas de cooperación internacional en elMERCOSUR y aprobar el texto que consta como Anexo y forma parte de lapresente Decisión.

Art. 2 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar losprogramas de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común delSur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marcode la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidadcon lo establecido en el art. 14, numeral VII del Protocolo de OuroPreto.

Art. 3 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a esteConsejo, la nómina de convenios suscriptos en el marco de lanegociación de programas de cooperación técnica.

Art. 4 - Facultar al GMC a efectuar los ajustes, actualizaciones omodificaciones al Anexo de esta norma que fueran necesarios en elfuturo.

Art. 5 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

TÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - La cooperación internacional en el MERCOSUR es una herramientatransversal cuyos objetivos generales son: fortalecer las capacidadesde cada uno de los miembros del bloque; profundizar la integraciónregional; reducir las asimetrías entre los países del bloque;intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias, buenasprácticas, políticas públicas tanto al interior del bloque como conotras instancias de integración regional y extrarregional existentes.

Art. 2 - La cooperación del MERCOSUR se rige por los siguientes principios generales:

a. Adecuación con las prioridades de cooperación del bloque.

b. Solidaridad, entendida como la consecución de los objetivos de desarrollo de todos los participantes.

c. Respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos delos países; ninguna iniciativa o proyecto de cooperación puede avanzaren modo alguno sobre las potestades soberanas de los Estados.

d. Horizontalidad: los países intervinientes establecerán sus vínculos de cooperación como socios en el desarrollo.

e. No condicionalidad: La cooperación estará libre de condicionamientos de políticas de cualquier índole.

f. Consenso: la cooperación en el MERCOSUR debe ser negociada,planificada y ejecutada de común acuerdo entre los socios cooperantes.

g. Equidad: La cooperación debe distribuir sus beneficios de formaequitativa entre todos los participantes. Este criterio también debeser aplicado en la distribución de costos, que deben ser asumidos deforma proporcional a las posibilidades reales de cada socio.

h. Beneficio mutuo: La cooperación internacional del MERCOSUR debebuscar en todas sus instancias resultados favorables para las partesintervinientes.

i. Naturaleza complementaria de la cooperación con los objetivos y políticas del MERCOSUR

j. Respeto de las particularidades culturales, históricas einstitucionales de los socios en la identificación y la formulación delos programas y proyectos de cooperación

k. Protagonismo de los actores locales en todas las etapas de losprogramas y proyectos de cooperación. Se debe promover la utilizaciónde saberes, instituciones y consultores técnicos del bloque

l. Optimización de la asignación de recursos para aumentar el alcancede los resultados de los proyectos de cooperación, estableciendomecanismos que prioricen asociaciones con instituciones y especialistasregionales que permitan una mayor sustentabilidad.

m. Acceso a la información: la información de los proyectos tanto entérminos de diseño, como de ejecución y valorización de impacto, debeestar disponible para todos los participantes del mismo.

n. Gestión centrada en el cumplimiento de los resultados objetivamenteverificables establecidos por las partes para cada proyecto.

Art. 3.- La cooperación internacional del MERCOSUR se desarrolla a través de las siguientes modalidades:

1. Cooperación INTRA - MERCOSUR

Se implementa a través de la asociación entre dos o más Estados Partes,a fin de realizar proyectos y/o programas de cooperación que tengancomo objetivo: a) contribuir a la consolidación del proceso deintegración del bloque a través del fortalecimiento de los órganos delMERCOSUR; y/o b) fortalecer las capacidades técnicas e institucionalesde los Estados Partes, buscando reducir asimetrías al interior delbloque.

Todo proyecto y/o programa de cooperación inscripto bajo esta modalidaddebe perseguir dichos objetivos evitando superposiciones con lasiniciativas de cooperación bilateral existentes entre los EstadosPartes.

2. Cooperación EXTRA-MERCOSUR:

Se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países;procesos de integración; Organismos Internacionales; o asociacionesregionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos decooperación internacional que tengan como objetivo: a) abordarcualquiera de los objetivos que motivan a la cooperación INTRA-MERCOSUR (cooperación dirigida al MERCOSUR); o b) apoyar el desarrollode terceros países o procesos de integración (cooperación provenientedel MERCOSUR).

Los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad EXTRA-MERCOSURdeberán estar amparados en Acuerdos Marco suscriptos entre las partes,a través del GMC.

Art. 4.- Las modalidades de cooperación internacional del MERCOSUR,mencionadas en el Art. 3, podrán ser ejecutadas a través de programasy/o proyectos de cooperación triangular.

TÍTULO II

DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR

CAPÍTULO 1

Del Grupo de Cooperación Internacional

Art. 5 - El Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliardel Grupo Mercado Común (GMC), es el único órgano del bloque concompetencia para entender en materia de cooperación internacional tantointra como extra bloque.

Art. 6 - El GCI velará por el cumplimiento de las directrices de laPolítica de Cooperación Internacional del Título I; asegurando que losprogramas y proyectos de cooperación sean elaborados y ejecutados deconformidad con los principios y objetivos de esta Política. El GCItiene competencia para proponer actualizaciones a dicha Política.

Art. 7 - El GCI es el único órgano facultado para la interlocución conlos demás órganos de la estructura institucional y con los cooperantes,con los que mantiene comunicación directa.

Art. 8 - El GCI está integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.

Art. 9 - El GCI tiene las siguientes atribuciones:

a. Articular posiciones comunes del bloque para presentar en losdiversos foros en los que se debaten temas de cooperación internacional.

b. Relevar y proponer cada dos años las prioridades estratégicas delbloque en las que se centrarán las acciones de cooperación intra yextra - MERCOSUR, para ser aprobadas por el GMC.

c. Realizar la identificación, selección, negociación, aprobacióntécnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos decooperación internacional, asegurando que contribuyan a cumplir losprincipios y objetivos del Título I.

d. Llevar adelante las negociaciones en materia de cooperacióninternacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en losórganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellaspropuestas presentadas por terceros países, organismos internacionaleso asociaciones regionales.

Art. 10 - El GCI tiene las siguientes funciones:

a. Asesorar y coordinar en materia de cooperación internacional a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

b. Evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos de CooperaciónInternacional, y otros convenios en la materia, así como sus addenda yprórrogas a ser suscriptas por el GMC;

c. Negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;

d. Aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectosde cooperación del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directoresde dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se requieran;

e. Aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;

f. Considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;

g. Mantener contacto permanente con los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes einvitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reunionesa efectos de informar sobre la situación de los proyectos decooperación;

h. Presentar al GMC evaluaciones, cada dos años, sobre el estado desituación de los proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR yrealizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas yprocedimientos adoptados en la implementación de la cooperación,evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto desus resultados en la promoción de los objetivos de la Política deCooperación;

i. Proponer y actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación;

j. Participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;

k. Identificar y evaluar fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación del MERCOSUR;

l. Elaborar y mantener actualizado un catálogo del MERCOSUR de sus capacidades de cooperación sur-sur.

Art. 11 - El GCI puede proponer al GMC la creación de las instancias deapoyo, en su ámbito, que estime necesarias para alcanzar sus cometidos.

CAPITULO 2

De la Unidad Técnica de Cooperación Internacional

Art. 12 - La Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), estásubordinada al GCI, funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR(SM) y es financiada con el presupuesto de ésta.

Art. 13 - La UTCI tiene las siguientes funciones:

a. asistir al GCI en las actividades de seguimiento de los proyectos decooperación técnica y en otras que el mismo considere pertinentes;

b. asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a lasentidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo yevaluación de las acciones de cooperación técnica;

c. mantener sistematizada y actualizada la información en materia decooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otroselementos a ser definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectosdel bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre lasacciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos depaíses y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.

d. Prestar apoyo al GCI en la aplicación de las directrices de la política de cooperación.

Art. 14 - A solicitud expresa del GCI, la UTCI puede realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 15 - La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectosde cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos yfinancieros, así como en otros aspectos que el GCI juzgue convenientes.La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficientea la realización de sus reuniones.

Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocucióncon los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectosde cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 16 - La UTCI está compuesta por funcionarios MERCOSURseleccionados por concurso, en los términos de la normativa aplicable.Se aplicará a los funcionarios de dicha Unidad la normativa vigenterelativa al desempeño laboral, remuneraciones y beneficios aplicables alos funcionarios MERCOSUR.

Art. 17 - La UTCI contará con una estructura mínima de dos (2) funcionarios.

TITULO III

DE LA METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Art. 18 - Toda solicitud de cooperación que tenga por fin acceder aconocimientos, recursos humanos y/o financieros tendientes a promovercapacidad técnica, administrativa y tecnológica a los Estados Partes,con el propósito de contribuir a los objetivos de la cooperacióninternacional del MERCOSUR, debe estar precedida por un perfil técnicode proyecto de cooperación a ser presentado ante el GCI.

Art. 19 - Los perfiles técnicos de proyectos deben ser presentados con base al documento que consta como Anexo I.

Art. 20 - Bajo la modalidad de Cooperación intra - MERCOSUR podrán presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:

- Estados Partes

- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR

Art. 21 - Bajo la modalidad de Cooperación extra - MERCOSUR pueden presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:

- Estados Partes

- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR

- Terceros países

- Grupos de países

- Bloques regionales y procesos de integración

- Organismos internacionales

- Actores no gubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales

Art. 22 - La recepción de un perfil técnico de proyecto no generará un compromiso de aceptación por parte del GCI.

Art. 23 - Presentados los perfiles técnicos de proyectos, en base a loscriterios de evaluación definidos en el documento de perfil técnicoelaborado por el GCI, este realizará el análisis preliminarcorrespondiente.

Como resultado de la evaluación de los perfiles técnicos de proyectos,el GCI podrá aprobarlos, rechazarlos o realizar sugerencias demodificaciones y/u observaciones.

Art. 24 - En los casos en los que se efectúen sugerencias demodificaciones y/u observaciones, el GCI efectuará la devolución delperfil técnico del proyecto a la instancia de origen a fin de que seefectúen los ajustes necesarios para su nueva presentación ante el GCI.

Art. 25 - El GCI no considerará perfiles técnicos de proyectos vinculados exclusivamente a las siguientes temáticas:

a) proyectos de inversión

b) préstamos financieros

c) ayuda humanitaria

d) donación

Art. 26 - Una vez aprobado el perfil técnico del proyecto a niveltécnico por el GCI, el mismo será elevado a consideración del GMC, através de la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza laPresidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art. 27 - Aprobados los perfiles técnicos de proyectos por el GMC, elGCI trabajará conjuntamente con la instancia que originó la propuestapara la elaboración definitiva del documento de proyecto, queposteriormente será elevado a consideración final del GMC, a través dela Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia ProTempore del MERCOSUR.

Art. 28 - En los casos de ausencia de socios cooperantes o derequerirse recursos complementarios, el GCI, previa autorización de loscorrespondientes Coordinadores Nacionales del GMC y de conformidad consus atribuciones y responsabilidades, identificará y negociará posiblesfuentes de financiamiento con los Estados Partes, terceros países,grupos de países, organismos internacionales, actores nogubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales.

TÍTULO IV

PRIORIDADES DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN EXTRA-MERCOSUR

Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son:

- Políticas sociales regionales, en el ámbito del Plan Estratégico deAcción Social del MERCOSUR (PEAS), establecido por la Decisión CMC N°12/11.

- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.

- Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información.

- Ciencia, innovación tecnológica y capacitación.

- Integración productiva.

- Inocuidad de los alimentos.

- Transporte.

- Estadística.

- Medio Ambiente

Art. 30 - Las prioridades serán actualizadas por el GMC, cuando loestime oportuno. Para ello el GMC contará con el asesoramiento del GCI.

TÍTULO V

EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MERCOSUR

Art. 31 - Para la evaluación de proyectos de cooperación internacionalen el MERCOSUR el GCI utilizará los formularios de “Evaluación deProyectos de Cooperación Internacional en el MERCOSUR”, que constancomo Anexo II y forman parte de la presente.

Art. 32 - Instruir al GCI para que haga ejecutar dicha evaluación encontacto con los distintos ámbitos institucionales beneficiarios de lacooperación internacional.

A los fines del cumplimiento de este artículo, el GCI deberá al menos,una vez al año, elevar al GMC las evaluaciones correspondientes a finde analizar los avances y problemas de la cooperación internacional.

ANEXO I

APENDICE

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE PERFIL TÉCNICO DE PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En el marco de la cooperación internacional, un proyecto es productodel esfuerzo conjunto entre actores e instituciones, constituido poractividades que buscan el intercambio, la absorción y el desarrollo decapacidades. Para el MERCOSUR, la horizontalidad, lamultidisciplinariedad, la sostenibilidad, la relevancia para elterritorio y la replicabilidad de las iniciativas son fundamentalespara el fortalecimiento de los procesos de integración regional. Lasiniciativas de cooperación internacional deben resultar de un procesode construcción colectiva en los órganos y foros del bloque, enconjunto con los actores presentes en los territorios abarcados por lacooperación demandada.

El presente Instructivo es una base para la reflexión con vistas a laidentificación y negociación de futuras acciones de cooperacióninternacional de interés del MERCOSUR, que serán objeto de análisis delGCI. Este Formulario de Perfil Técnico propiciará una reflexiónnecesaria para asegurar que en el proceso de formulación de iniciativasde cooperación intarnacional se maximicen las potencialidades y seminimicen los riesgos.

Este Instructivo tiene por objeto orientar a los órganos y foros delMERCOSUR en la tarea de completar el “Formulario de Perfil Técnico deProyecto”.

En ese sentido, las preguntas propuestas en cada uno de los puntos delFormulario tienen por objetivo: 1) orientar un análisis lógico quefundamentará la elaboración de un futuro proyecto de cooperacióninternacional y 2) guiar a los foros y órganos del MERCOSUR en ladefinición y sistematización de sus expectativas en torno a lasnecesidades y compromisos que puedan llegar a asumirse en lacooperación.

Finalmente, este Instructivo conlleva a tener un mapeo realista de lasnecesidades del bloque en cooperación internacional y se une en unesfuerzo para sistematizar las iniciativas de cooperación y la búsquedade sinergias entre ellas, así como a orientar la identificación de lossocios más adecuados para responder a los intereses del MERCOSUR enmateria de Cooperación Internacional.

SINTESIS DE LA PROPUESTA

1. Contextualización y antecedentes

Algunas preguntas que orientan la reflexión sobre el contexto en que se inserta la demanda1:

1.1. ¿Cuál es el contexto económico, institucional, político, y social del tema objeto de cooperación

1.2. ¿Qué territorios2 sufren mayor influencia negativa en función del contexto antes descrito

1.3. ¿Cuál es la relevancia de una iniciativa en este tema para losterritorios que abarcará el proyecto de cooperación, y cuáles son lasprincipales demandas y prioridades de los mismos

1.4. ¿Qué acciones de cooperación técnica pueden ser realizadas parapromover y apoyar la introducción de cambios en este contexto ¿Quéterritorios serán objeto de cooperación inicialmente ¿Qué otrosrecursos/capacidades serán necesarios para posibilitar la plenarealización del proyecto

1.5. ¿De qué forma la iniciativa y sus resultados podrán contribuir en el proceso de integración del MERCOSUR

1.6. ¿De qué manera la iniciativa y sus resultados podrán contribuir a la reducción de asimetrías en el bloque

1.7. ¿Qué instituciones pueden ser consideradas como potenciales socios(apoyo técnico, financiero, logístico y estratégico) en esta cooperación

2. Objetivo General del Proyecto:

Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo general del proyecto:

2.1. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto, a largo plazo, al desarrollo y a la integración regional

2.2. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto a la disminución de asimetrías y al fortalecimiento de la identidad regional

1 Demanda se refiere a una solicitud en el sentido más amplio e institucional de la misma (petición, solicitud).

2 La terminología “territorio” se entiende como área geográfica, comunidades, localidades y áreas de influencia del proyecto.

3. Objetivo Específico del Proyecto:

Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo específico del proyecto:

3.1. ¿Cuál es el cambio y/o la innovación —en términos concretos ymensurables— esperada para el grupo meta3, los actores involucrados y/oel territorio

3.2. ¿Cómo será logrado el cambio y/o la innovación esperado para el grupo meta, los actores involucrados y/o el territorio

3.3. ¿Cómo el objetivo específico contribuirá a alcanzar el objetivo general

3.4. ¿Cómo ese cambio y/o innovación serán utilizados para alcanzar el objetivo general del proyecto de cooperación

3.5. ¿Qué efectos/contribuciones se esperan del proyecto decooperación, en relación con el aprendizaje mutuo entre los EstadosPartes, y/o con otro/s país/es socio/s

3.6. ¿Por qué la cooperación deseada es importante para el grupo meta, los territorios, los países y para el MERCOSUR.

3 Por “Grupo Meta” se entiende como la población objetivo de la cooperación (beneficiarios directos).

4. Análisis de los problemas, justificación y pertinencia del proyecto

Algunas preguntas que podrán orientar a la reflexión sobre los problemas que caracterizan la demanda:

4.1. ¿En qué consiste/n el/los problema/s a ser abordados por elproyecto de cooperación (Es necesario llegar a una definición común delos problemas por los integrantes del grupo de trabajo y/o por losprincipales actores y grupos involucrados). ¿Cómo afecta el/losproblema/s al grupo meta del proyecto

4.2. ¿Cuáles son las causas y los efectos del problema principal identificado por las partes involucradas y/o interesadas

4.3. ¿Por qué esos problemas no pueden ser resueltos a nivelnacional/regional/local ¿Por qué es necesaria la cooperación regional¿Qué pueden aportar los países para apoyar a la cooperación en losterritorios

4.4. ¿Hay correlaciones entre los problemas identificados ¿Existen estudios que apoyen el análisis de estos problemas

4.5. ¿Cuál es la mejor estrategia para abordar el problema, considerando plazo, presupuesto y actores involucrados

4.6. ¿Cuál será la relación de la cooperación con otras acciones dedesarrollo en la región, en relación con los temas y los territorios

5. Resultados necesarios para alcanzar el objetivo específico del proyecto.

5.1. ¿Cuáles son los resultados / productos4 que se alcanzarán a través de la realización de las actividades del proyecto

5.2. ¿Cómo serán utilizados los productos resultados del proyecto paraalcanzar el objetivo específico del mismo Que actores los utilizarán

4 Se entiende como “producto”: talleres, seminarios, publicaciones,capacitación, instalación de equipamiento, infraestructura, entre otras.

6. Listado de principales actividades del proyecto y sus costos estimados

6.1. ¿Cuáles son las principales actividades y sus respectivos costos5estimados que realizarán los actores involucrados en el proyecto paraobtener los resultados

5 Especificar el tipo de moneda.

7. Actores involucrados en el Proyecto

7.1. ¿Qué instituciones/agencias, organismos/organizaciones, grupos ypersonas podrán influenciar o ser afectadas directamente oindirectamente por el proyecto ¿Cuáles de dichos actores estánpresentes en los territorios definidos ¿Cuál será el papel de esosactores en la implementación del proyecto propuesto

7.2. ¿Qué actores importantes relacionados al tema o al territorio nofueron incluidos en la elaboración del proyecto ¿Por qué ¿Cuáles sonlas dificultades para que participen en el proyecto

7.3. Describa las principales dimensiones relacionadas al grupo meta(género, grupo etario, ingresos, situación laboral, etc.) y analice losefectos del proyecto sobre el mismo.

7.4. ¿Cuál será la participación del grupo meta en la planificación,implementación y seguimiento del proyecto ¿En qué medida el grupo metaestará involucrado en cada una de las etapas del proyecto

7.5. ¿Cómo los resultados del proyecto beneficiarán al grupo meta

7.6. ¿De qué forma se apropiará el grupo meta de los resultados del proyecto

7.7. ¿Algún grupo podrá ser afectado de manera negativa ¿De qué forma

7.8. ¿Qué socios se prevén que puedan participar en el financiamiento(o del apoyo que pueda ser contabilizado) del proyecto ¿Qué otrasinstituciones contribuirán para el proyecto de cooperación

8. Cambios e innovaciones generados por el proyecto.

8.1. ¿Cuál sería el alcance producido por el proyecto en la dimensiónsocial, económica, política, tecnológica y ambiental de los territoriossujetos a la cooperación

9. Análisis de los riesgos y factores que pueden incidir negativamente en la ejecución del proyecto

Algunas cuestiones que podrán orientar la reflexión sobre los factoresexternos, los riesgos y el nivel de perjuicios a los objetivos de lacooperación.

9.1. ¿Qué factores o conflictos de interés - externos e internos -pueden impedir, dificultar o retrasar la implementación del proyecto

9.2. ¿Existe algún factor que sea decisivo para la consecución exitosa del proyecto

9.3. ¿El proyecto puede tener algún efecto negativo indirecto de cualquier naturaleza

9.4. ¿Qué capacidades existen en el territorio en términos de bienesy/o servicios necesarios para la implementación del proyecto ¿Cuálesdeberán ser proporcionados al grupo meta ¿La sustentabilidad de estosaportes es un riesgo

10. Sostenibilidad del proyecto

10.1 ¿Qué medidas se prevén para financiar en el territorio los costosoperacionales y de mantenimiento de los resultados/productos finales,cuando ya no se cuente con financiación para el proyecto

ANEXO II





MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/14

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica delos temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativoen el número de los órganos que integran la estructura del GrupoMercado Común.

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del GrupoMercado Común y establecer criterios generales que orienten la creaciónde futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por lassiguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, GruposAd Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías seráncreados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectivanorma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), delProtocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirsedirectamente a los demás órganos y foros de la estructura institucionaldel MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría delMERCOSUR.

Art. 3 - Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creadoscomo ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación depolíticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agendadel proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratadode Asunción.

Art. 4 - Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados paracumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma decreación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creadoscon carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas alproceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistiral GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida segúnconsta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sinperjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, deacuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, delProtocolo de Ouro de Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto enla Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación delos programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisiónpasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y losGrupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dichaestructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento defuncionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las ReunionesEspecializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse lasestructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presenteDecisión.

Art. 9 - Se autoriza al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que loconsidere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas conposterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las ReunionesEspecializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N°04/91.

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo deContrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados porla Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17,conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de BiotecnologíaAgropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo delSubgrupo de Trabajo N° 8.

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de EntidadesGubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada porDecisión CMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre AsuntosJurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial delMERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, enocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial delMERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de laPresidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación deentidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en formaconjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR.

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafoanterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presenteDecisión.

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, elArtículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganosdependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio delMERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre IntegraciónFronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada deInfraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre elComercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo AdHoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre BiotecnologíaAgropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una PolíticaRegional de Neumáticos inclusive reformados y usados” se encuentranderogados.

Art. 17 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

GRUPOS

Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)

SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)

SGT N° 1 “Comunicaciones”

SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”

SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

SGT N° 4 “Asuntos Financieros”

SGT N° 5 “Transporte”

SGT N° 6 “Medio Ambiente”

SGT N° 7 “Industria”

SGT N° 8 “Agricultura”

SGT N° 9 “Energía”

SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

SGT N° 11 “Salud”

SGT N° 12 “Inversiones”

SGT N° 13 “Comercio Electrónico”

SGT N° 14 “Integración Productiva”

SGT N° 15 “Minería y Geología”

SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”

SGT N° 17 “Servicios”

REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)

Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)

Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia deDrogas, Prevención de su uso indebido y recuperación deDrogadependientes (RED)

Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

Reunión Especializada de la Juventud (REJ)

Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de DesastresSocionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la AsistenciaHumanitaria (REHU)

Reunión Especializada de Turismo (RET)

GRUPOS AD HOC (GAH)

Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)

Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)

Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)

Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)

Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)

Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)

Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)

Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)

Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en elÁmbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el SistemaGlobal de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAHOMC-SGPC)

Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).

ANEXO II

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - Se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la Coordinación Nacional en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, conprevia aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programasconjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Art. 2 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, laCoordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore delórgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a laPresidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 3 - Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad DocumentalMigratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentacióncontrovertida que asesore al personal destinado en los puestosfronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitaciónespecializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir ydetectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratoriasdel MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntasadecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes ydocumentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias paraun control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite latransnacionalización del delito de fraude documental entre los paísesde la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas queutiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, elnarcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otrasformas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernastecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados conla necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de laregión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación dela Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSURy Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVI CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad deEstados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad DocumentalMigratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentacióncontrovertida que asesore al personal destinado en los puestosfronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitaciónespecializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir ydetectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratoriasdel MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntasadecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes ydocumentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias paraun control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite latransnacionalización del delito de fraude documental entre los paísesde la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas queutiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, elnarcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otrasformas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernastecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados conla necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de laregión.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas enSeguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (REDSEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entrelos funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar elfraude documental migratorio en la región.

ARTICULO 2º

FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC

La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:

A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentaciónmigratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.

B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles deviaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas deseguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través deboletines de INFODOCUMENTACIÓN.

C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme delos boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio deque, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio deinformación se realice con los medios disponibles por las Partes.

D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base dedatos virtual o una compilación en soporte material de documentaciónvinculada con la alteración documental u otro mecanismo que seconsidere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.

E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soportedocumental, extranjero o local, que se presente a las autoridadescompetentes con fines migratorios.

F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.

G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.

H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales delMERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.

ARTICULO 3º

PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD

1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la REDSEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para losfines previstos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelanteel Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC.EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios dela RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.

3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán lainformación establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágily seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultasnecesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.

4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridadesdel Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de losfuncionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará porescrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios yactualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.

5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarsea consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la convenienciade su implementación.

ARTÍCULO 4º

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre lacorrecta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrápronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partesdel presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a seranexado al acta de su reunión.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación oel incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenteAcuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por elsistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, oincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdoentre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más EstadosAsociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversiasvigente entre las Partes involucradas en la controversia.

ARTICULO 5º

DENUNCIA

Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdomediante notificación escrita dirigida al depositario, el quenotificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectosnoventa (90) días después de la referida notificación.

ARTICULO 6º

DEPÓSITO

La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7°

ADHESIÓN

El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

ARTÍCULO 8º

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdocelebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay,Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis díasdel mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomasespañol y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas enSeguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/14

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 13/14 del Consejo del Mercado Comúny la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección,recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trataen la región.

Que la cooperación y articulación de las acciones entre los EstadosPartes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención amujeres en situación de trata internacional permitirán una mejorrespuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección deaquellas que se encuentren en dicha situación.

Que la armonización de procedimientos de cooperación regional enmateria de mujeres en situación de trata internacional contribuirá alfortalecimiento de su protección.

Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para laEliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermosobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacionalsobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie deacuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de lostratantes y la prevención de la trata de personas.

Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social deMERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, laviolencia y la explotación sexual y la articulación e implementación depolíticas públicas dirigidas a la plena integración de los/lasmigrantes y protección de refugiados/as.

Que a través de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, quebusca transversalizar el enfoque de género en las políticas, acciones yproyectos regionales, se sientan las bases para la igualdad y la nodiscriminación de las mujeres en la región.

Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y laperspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y laprotección de aquellas que se encuentren en dicha situación.

Que la articulación regional es fundamental para atender situacionescomplejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes quepermitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación detrata.

Que, consciente de la necesidad de la articulación regional paraatender situaciones complejas de carácter transnacional que requierenpautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeresen situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a losEstados Partes la adopción de la “Guía MERCOSUR para la atención de lasmujeres en situación de trata de personas con fines de explotaciónsexual”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Encomendar a la RMAAM el seguimiento y monitoreo delcumplimiento del “Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeresen Situación de Trata Internacional” que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - La RMAAM elevará al CMC un informe al respecto, para su tratamieno en la segunda reunión ordinaria de cada año.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

Capítulo I

ASISTENCIA MUTUA Y ARTICULACIÓN

Art. 1 - Los Estados Partes prestaran asistencia mutua y ampliacooperación para la atención a mujeres en situación de trata en elMERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una perspectiva regionalen la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos yaratificada.

Art. 2 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, seconsiderará la definición de “trata de personas” incluida en elProtocolo de Palermo, con el alcance previsto en dicho instrumento.

Art. 3 - Los Estados Partes articularán una Red MERCOSUR para laatención a mujeres en situación de trata internacional con el cometidode:

I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación detrata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;

II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y accedan a programas de restitución de derechos; y

III. Establecer canales de comunicación, intercambio y articulación deacciones para la atención a mujeres en situación de trata internacionaly para el desarrollo de acciones de prevención a nivel de la región.

Art. 4 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cadaEstado Parte designará un Organismo Referente Nacional para integraruna red de atención, la cual será denominada Red MERCOSUR de Atención.Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinadapara facilitar la articulación de organismos y servicios de atención delos Estados Partes en una red regional y serán encargados de oficiar denexo y enlace en los casos que se considere necesario.

La designación de los Organismos Referentes Nacionales de cada una delas Partes, o su sustitución, será informada a la Reunión de Ministrasy Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM).

Capítulo II

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 5 - Los Estados Partes garantizarán la asistencia y protección alas mujeres en situación de trata a través de sus respectivasautoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo dePalermo sobre Trata, complementario a la Convención Internacional sobreCrimen Organizado Transnacional, y a los Principios y Directrices deNaciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.

Los Estados Partes tendrán especialmente en consideración lasorientaciones contenidas en la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres ensituación de trata con fines de explotación sexual” aprobada por laRMAAM.

Art. 6 - En la aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partesdeberán tener en cuenta, especialmente, los siguientes principios:

I. Principio de Igualdad y no discriminación por razones de género,orientación e identidad sexual, origen étnico racial, personas condiscapacidad, nacionalidad, edad, condición social o actividaddesempeñada;

II. Consentimiento informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a cabo para su protección;

III. Prioridad de los derechos de las mujeres en situación de trata porsobre la persecución de las y los tratantes o la regulación deltránsito migratorio, asegurando la independencia de las acciones deprotección y las acciones judiciales de persecución a los y lastratantes, de forma que no se condicione la protección de las mujeresen situación de trata con la colaboración con la justicia; y

IV. Respeto al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las Detenciones Arbitrarias.

Art. 7 - En todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en situación de trata:

I. El acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;

II. El acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y psicosocial, y alojamiento;

III. El respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidady, en especial, respecto a sus datos personales e historia de vida; y

IV. El respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia,garantizando la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retornoal país de origen o la migración hacia un tercer país, debiendo en todocaso garantizarse su seguridad personal.

Capítulo III

ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 8 - Los Estados Partes se comprometen a brindar a las mujeres ensituación de trata servicios gratuitos de atención psicosocial ymédica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo siempre quecuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados, sinrestricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendacionesde la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata confines de explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presenteMecanismo.

Art. 9 - Los Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer ensituación de trata o la irregularidad de su situación migratoria comocausales de deportación.

Las mujeres en situación de trata no serán obligadas a volver a su paísde origen o a un tercer país. Los Estados Partes garantizarán suseguridad tanto en el caso de que decidan permanecer en sus respectivosterritorios como en el que resuelvan trasladarse a su país de origen oa un tercer país, facilitándose su regularización migratoria.

Art. 10 - Los Estados Partes garantizarán que las mujeres en situaciónde trata no sean sometidas a exámenes o tratamientos médicos y/opsicológico sin su consentimiento informado.

Art. 11 - La prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningúncaso implicará la pérdida del derecho a la libre circulación de lasmujeres en situación de trata, quienes mantendrán su autonomía y podránrechazar el ofrecimiento o retirarse de las instalaciones siempre queasí lo deseen.

Art. 12 - Los servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes delpresente Mecanismo serán prestados por profesionales habilitados a talefecto, con conocimiento y formación en género y violencia basada engénero y en la problemática de trata de personas.

Capítulo IV

PREVENCIÓN

Art. 13 - Los Estados Partes desarrollarán acciones comunes y/ocoordinadas de prevención de trata de mujeres, campañas de informacióny concientización, capacitaciones e investigaciones. Se fortaleceráespecialmente la prevención en las zonas de frontera.

Art. 14 - Las campañas de información, concientización y lascapacitaciones que se lleven a cabo harán énfasis en la trata como unmecanismo de violación de los derechos humanos y, especialmente en latrata con fines de explotación sexual, como una forma de violenciabasada en género que se perpetúa sustentada en modelos que legitiman laviolencia y la explotación de la mujer.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/14

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES ESTRUCTURA ORGÁNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan unpapel fundamental para la profundización y la consolidación del procesode integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programascomunes para su desarrollo en todas las etapas de formación ymejoramiento técnico científico, así como la recuperación de lahistoria deportiva entre los Estados Partes.

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que faciliteel funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades enDeportes (RMDE).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes(RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términosdel artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función esproponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, asícomo intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con laestructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

Art. 3 - Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones delMERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, susnormas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR DEPORTE

Art. 1 - La estructura del MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos dependientes:

- Comité Coordinador Regional del Deporte (CCRD).

- Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

- Comisión para la documentación y la investigación científica,tecnológica e innovación para el deporte, la actividad física y larecreación.

- Comisión a favor de un deporte limpio.

SECCIÓN I

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

Art. 2 - La RMDE constituye la instancia orgánica superior del MERCOSURDeporte, cuya función será la de proponer políticas e iniciativascomunes en área de deportes así como intercambiar buenas prácticas enla materia.

Art. 3 - La RMDE está integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 4 - La RMDE tendrá las siguientes funciones:

a - establecer políticas de cooperación y de integración regional comoestrategia para fortalecer acciones conjuntas en materia deuniversalización del deporte, la actividad física y la recreación en laregión;

b - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,proyectos de norma elaborados en las distintas instancias de suestructura;

c - articular con los demás órganos de la estructura institucional delMERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr unamayor inserción del deporte, la actividad física y la recreación en elproceso de integración regional;

d - resolver situaciones relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.

Art. 5 - La RMDE podrá crear Comisiones y Grupos ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.

SECCION II

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)

Art. 6 - El CCRD es el ámbito de asistencia permanente de la RMDE y dearticulación e integración de las políticas deportivas emprendidas porlos demás órganos dependientes de la RMDE.

Art. 7 - El CCRD está integrado por funcionarios y/o representantesdesignados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de cadaEstado Parte.

Art. 8 - El CCRD se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 9 - El CCRD tendrá las siguientes funciones:

a - preparar la agenda de la RMDE;

b - proponer a la RMDE políticas, programas y proyectos regionales enel ámbito del Deporte, la Actividad Física y la Recreación;

c - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;

d - procesar y presentar, según corresponda, las informacionesderivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de losdiferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;

e - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte;

f - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

g - informar a la RMDE sobre el desarrollo y los resultados de lasacciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, asícomo dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por laRMDE.

SECCIÓN III

COMISIÓN PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN

Art. 10 - La Comisión para el desarrollo, fomento y la universalizacióndel deporte, la actividad física y la recreación (CDFU) es el órgano deasistencia de la RMDE en lo que respecta al tema de la universalizacióndel deporte, la actividad física y la recreación.

Art. 11 - La CDFU está integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades enDeportes de los Estados Partes.

Art. 12 - La CDFU se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 13 - La CDFU se encargará de desarrollar proyectos e intercambiarexperiencias en programas de deportes, actividad física y recreación,destinados a atender a la población con mayores dificultades deinclusión y participación.

Art. 14 - La CDFU tendrá las siguientes funciones:

a - elaborar proyectos de cooperación técnica de conformidad con lanormativa MERCOSUR aplicable a la materia y proponer metodologías detrabajo para la universalización del deporte, la actividad física y larecreación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias dirigidas a lossectores más vulnerables de la población, haciendo énfasis en lasmujeres, los adultos mayores, personas con necesidades especiales y lospueblos indígenas;

c - establecer mecanismos de cooperación y complementariedad para eldesarrollo deportivo en todas sus etapas con respecto al intercambio deinformación, especialización de deportistas y técnicos, topes depreparación, uso de infraestructuras, equipamiento y materialesdeportivos, entre otros;

d - desarrollar e intercambiar planes y mecanismos de cooperacióndedicados a la formación y capacitación del talento humano en el ámbitodel deporte, la actividad física y la recreación, coordinando accionescon la plataforma universitaria de los Estados Partes y EstadosAsociados;

e - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas yproyectos regionales para la universalización del deporte, la actividadfísica y la recreación;

f - informar a la RMDE, a través del CCRD, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Deporte, para la universalización del deporte, la actividadfísica y la recreación.

SECCIÓN IV

COMISIÓN PARA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LARECREACIÓN

Art. 15 - La CDITI es el órgano de asistencia de la RMDE en lo querespecta a investigación científica, tecnológica e innovación, a laorganización y difusión de la historia deportiva de los Estados Partes.

Art. 16 - La CDITI estará integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades deDeportes de los Estados Partes.

Art. 17 - La CDITI se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 18 - La CDITI tendrá las siguientes funciones:

a - promover, incentivar, intercambiar y compartir la investigacióncientífica, tecnológica y de innovación incluyendo y propiciandoprogramas conjuntos e iniciativas en el ámbito del deporte, laactividad física y la recreación entre los Estados Partes;

b - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas yproyectos regionales en el área de la investigación científica,tecnológica e innovación;

c - desarrollar programas para recuperar, organizar y difundir lahistoria deportiva, de la actividad física y la recreación de losEstados Partes a través, principalmente, de material bibliográfico,audiovisual, museos y otros;

d - promover el desarrollo e intercambio de las informacionesestadísticas nacionales en materia de deporte, la actividad física y larecreación;

e - promover proyectos para ampliar, profundizar y sistematizar lacomunicación en materia de deporte, la actividad física y la recreaciónentre los Estados Partes y Estados Asociados, y con otras regiones.

SECCIÓN V

COMISIÓN A FAVOR DEL DEPORTE LIMPIO

Art. 19 - La Comisión a favor del Deporte Limpio (CDL) es el órganoencargado de promover políticas contra el dopaje y la corrupción eneventos deportivos, además de compartir experiencias sobre la luchacontra la violencia en espectáculos deportivos, y elaborar políticaspara la promoción y garantía del deporte limpio en el MERCOSUR.

Art. 20 - La CDL estará integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades enDeportes de los Estados Partes.

Art. 21 - La CDL se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 22 - La CDL tendrá las siguientes funciones:

a - realizar estudios y compartir experiencias sobre la lucha contra laviolencia en espectáculos deportivos teniendo como objetivo lacomprensión del fenómeno a los efectos de su control, prevención yerradicación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias tendientes acontribuir con la paz y la sana promoción de prácticas deportivas en elMERCOSUR;

c - apoyar de manera decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/14

ADHESIONES DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A ACUERDOS SUSCRIPTOS ENTRE ELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados soninstrumentos relevantes para la consolidación del proceso deintegración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aceptar la Adhesión de la República del Perú a los siguientes Acuerdos:

- “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados,Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre losEstados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile”, suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia,República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre losEstados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de BuenosAires, República Argentina.

- “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil,Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes delMERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscriptoel 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, RepúblicaArgentina.

Art. 2 - Aceptar la Adhesión de la República de Colombia a los siguientes Acuerdos:

- “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema deAcreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regionalde la Calidad Académica de las respectivas Titulaciones en el MERCOSURy Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad deTucumán, República Argentina.

- “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de juliode 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

- “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes delMERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en laciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos deViaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad deAsunción, República del Paraguay.

Art. 3 - Aceptar la Adhesión de la República del Ecuador al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos deViaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad deAsunción, República del Paraguay.

Art. 4 - Aceptar la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos deViaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad deAsunción, República del Paraguay.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/14

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y elProtocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en elMERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1(un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar elTribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato delos integrantes del TPR se contará a partir de la respectivadesignación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente deRevisión (TPR), para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 dediciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Dr. Welber Barral (Brasil)

Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)

Dr. José María Gamio (Uruguay)

Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, parael período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, alos siguientes juristas:

Dr. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina)

Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Dr. Washington Baliero (Uruguay)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/14

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de PolíticasPúblicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión deAltas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).

Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estadode Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento depolíticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidaciónde los derechos humanos como eje fundamental de la identidad ydesarrollo del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas deDerechos Humanos para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por lasResoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Autorizar al IPPDDHH, para el caso que no se disponga desuficientes recursos provenientes de los aportes regulares de losEstados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$178.977 (cinto setenta y ocho mil novecientos setenta y siete dólaresestadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejerciciosanteriores, para el pago de egresos correspondientes al primertrimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 3 de la presente Decisión deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 5 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Brasil: Secretaria de Direitos Humanos

Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores

Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores

Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/14

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social delMERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social delMERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales delMERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación depolíticas sociales de la región.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSURasumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanentedel Instituto Social del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio2015, que contemple el financiamiento de su estructura institucional yde su funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR parael ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se rige por lasResoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:Argentina: Ministerio de Desarrollo Social

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay: Secretaría de Acción Social

Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social

Venezuela: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

Art. 4 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR, para el caso queno se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportesregulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta unmáximo de US$ 242.272 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos setentay dos dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes deejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes alprimer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/14

COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la ConcertaciónPolítica en América del Sur adoptado por los Estados Partes delMERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus DirectricesEstratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticosregionales.

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece quela integración suramericana debe ser alcanzada a través de un procesoinnovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesosdel MERCOSUR y la CAN.

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas dediálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante lacreación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperacióncon otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidadjurídica internacional.

Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR sonabordadas por diversos órganos de la estructura institucional delMERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partescomo los Estados Asociados.

Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASURhace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas,como así también la articulación y complementación de las políticas,acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambosesquemas de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o ReunionesEspecializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con lasiniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin deoptimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciarlos esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América delSur.

Art. 2 - Aprobar los “Lineamientos para la complementación yarticulación MERCOSUR - UNASUR”, que constan como Anexo y forman partede la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR

1. Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informeque describa la agenda de temas en tratamiento que presenten unasuperposición de contenidos en MERCOSUR y UNASUR, en la primera reunióndel año del órgano.

A efectos de consensuar el referido informe, la Presidencia Pro Temporedel órgano respectivo invitará a los Estados Asociados a participar deuna reunión, ordinaria o extraordinaria, del órgano en cuestión.

No obstante ello, los Estados Partes y Estados Asociados procuraránintercambiar proyectos de informe y/o comentarios a los mismos de modotal de avanzar en la mayor medida posible previo a la reunión.

Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes demanera anual y, de ser necesario, los actualizarán en la primerareunión de la Presidencia Pro Tempore correspondiente al segundosemestre.

2. Los asuntos que estén siendo tratados o que se decida sean tratadosen ambas instancias de integración, MERCOSUR - UNASUR, —“agenda decomplementación y articulación”— identificados por el órgano respectivoen su informe serán abordados de forma conjunta por los Estados Partesy Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones de única sesión,correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los artículos 6° y7° de la Decisión CMC N° 18/04.

En las reuniones referidas en el párrafo anterior, los EstadosAsociados estarán invitados a participar en todos los casos, enconsonancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5° de laDecisión CMC N° 18/04.

3. Las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados, como asítambién los acuerdos que resulten del tratamiento de la agenda decomplementación y articulación, serán plasmados en un documento quequedará anexo al acta de la reunión conjunta de Estados Partes yEstados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los Estadosparticipantes.

El documento referido en el párrafo anterior será remitido por laPresidencia Pro Tempore del MERCOSUR del órgano en cuestión a lacorrespondiente Presidencia Pro Tempore de la UNASUR.

4. El proceso de articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado enlos puntos 1° al 3° se realizará en diferentes etapas,correspondiéndole la primera etapa a los órganos que se mencionan acontinuación:

• Reunión de Ministros de Educación - Consejo Suramericano de Educación

• Reunión de Ministros de Cultura - Consejo Suramericano de Cultura

• Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR - Consejo de Desarrollo Social Suramericano

• Reunión de Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior ySeguridad - Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana,Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional

• Reunión Especializada en Materia de Drogas, prevención de su usoindebido y rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Luchacontra el Narcotráfico

5. Los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar losmayores esfuerzos para acordar similar tratamiento a la agenda decomplementación y articulación en las instancias del MERCOSUR y UNASUR.

6. Los asuntos no comprendidos en la agenda de complementación yarticulación iniciarán o continuarán su tratamiento conforme seadecidido por los Estados en cada instancia.

7. Tanto los órganos arriba listados como las demás ReunionesMinisteriales, Reuniones Especializadas y los Grupos de Trabajo delMERCOSUR que traten materias similares a las que se traten en lasinstancias de la UNASUR coordinarán, con la institucionalidad de laUNASUR que corresponda, la realización de las reuniones presenciales enlas mismas sedes y fechas, de manera consecutiva, respetando lasparticularidades normativas y de funcionamiento y las Agendassustantivas de cada instancia.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/14

MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativasinnovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regionaly busquen promover la consolidación de un modelo basado en laintegración de las estructuras productivas como uno de los pilares parael desarrollo económico con inclusión social.

Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevotipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo quese refiere al proceso de integración productiva que permita un mejoraprovechamiento de las potencialidades conjuntas.

Que es preciso contribuir a la diversificación del tejido productivo delos Estados Partes y promover su competitividad en los mercadosregionales y extrarregionales, por medio de la implementación deproyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las capacidadesproductivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades,priorizando la incorporación de conocimiento y la generación detecnología.

Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de losbeneficios asociados al proceso de integración regional obedece a losprincipios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad yreducción de las asimetrías.

Que los Estados Partes entienden conveniente contar con un instrumentoque permita promover el desarrollo de dichas iniciativas, cuyareglamentación contemple aspectos relativos a su organización yfuncionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - El Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP),destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para elfortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores queserán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir aque la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades yaspiraciones de todos los Estados Partes, se regirá por el Reglamentoque consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Objetivo general

Artículo 1. El objetivo general del Mecanismo de FortalecimientoProductivo del MERCOSUR (MFP) es contribuir al fortalecimiento ydiversificación de la estructura productiva del bloque, promoviendo laintegración, complementariedad y competitividad por medio de laimplementación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo (PFP) concapacidad de generar impactos económicos sustanciales en el tejidoproductivo regional.

Capítulo II. Objetivos específicos

Artículo 2. Los objetivos específicos que persigue el MFP son, entre otros:

a. Identificar, evaluar e implementar proyectos dirigidos a fortalecery diversificar el tejido productivo regional, en base a estrategias deespecialización y complementación;

b. Promover la evaluación de las capacidades existentes y potencialesen los sectores productivos de la región, a los efectos de identificaroportunidades para el desarrollo de PFP;

c. Favorecer la implementación de proyectos dirigidos a incrementar lacompetitividad de aquellas cadenas productivas capaces de generar unimpacto económico significativo y que permitan extender sus beneficiosal resto del entramado productivo regional;

d. Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privadade los Estados Partes y su red de proveedores regionales;

e. Identificar las necesidades de coordinación regional en materia deinstrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales ylogísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a laimplementación de PFP;

f. Favorecer el incremento del comercio intrazona de forma equilibrada,por medio del aprovechamiento de las capacidades productivas existentesy el desarrollo de nuevas capacidades;

g. Contribuir al desarrollo de industrias nacientes y alfortalecimiento de estructuras productivas identificadas de comúnacuerdo;

h. Dotar al MERCOSUR de instrumentos que faciliten el desarrolloproductivo a través de la transferencia de tecnología, la generación detecnología e innovaciones y la capacitación de recursos humanos.

SECCIÓN II

DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Capítulo I. Estructura

Artículo 3. La estructura del MFP estará conformada por un Consejo deAdministración, los Grupos Ad Hoc que éste decida crear para laevaluación y seguimiento de cada PFP y el Subgrupo de Trabajo N° 14“Integración Productiva”, órgano dependiente del Grupo Mercado Común.

Capítulo II. Consejo de Administración

Artículo 4. El Consejo de Administración constituirá la instancia de coordinación general del MFP.

Artículo 5. El Consejo de Administración estará integrado por losCoordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte opor quienes éstos designen.

Artículo 6. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vezpor semestre y será convocado a través de la Coordinación Nacional delGrupo Mercado Común a cargo de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando lo considerenecesario, a los efectos de cumplir con las disposiciones que estableceel presente Reglamento.

Artículo 7. Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Recibir los PFP y decidir sobre su elegibilidad, de acuerdo con loscriterios establecidos en la Sección III del presente Reglamento;

b. Crear Grupos Ad Hoc para la evaluación y seguimiento de cada PFP;

c. Encomendar a los demás órganos del MFP la elaboración de propuestasvinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios,aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a laimplementación de cada PFP;

d. Recibir la Recomendación del SGT N°14 sobre cada PFP a partir del Dictamen emitido por el respectivo Grupo Ad Hoc;

e. Elevar a consideración del Consejo del Mercado Común, a través delGrupo Mercado Común, los proyectos de Decisión correspondientes a losPFP aprobados;

f. Informar semestralmente al Consejo del Mercado Común sobre loactuado en el marco del MFP, como así también sobre eventualespropuestas relativas a su funcionamiento;

g. Resolver toda consulta relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 8. El Consejo de Administración deberá asimismo contribuir conla identificación de PFP en sectores de interés estratégico, con labúsqueda y sugerencia de alternativas de financiamiento.

Capítulo III. Grupos Ad Hoc

Artículo 9. Los Grupos Ad Hoc serán responsables de la evaluación y seguimiento de los PFP en cada una de sus etapas.

Artículo 10. Cada Grupo Ad Hoc estará conformado por los representantesgubernamentales que los Estados Partes involucrados designen en funciónde las características del PFP.

Los Estados Partes deberán informar a la Coordinación Nacional del SGTN°14 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la nómina de integrantesque conformarán el Grupo Ad Hoc, incluyendo la designación delcorrespondiente Punto Focal.

Artículo 11. Cada Grupo Ad Hoc definirá su modalidad de funcionamiento, observando las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 12. Cualquier Estado Parte no involucrado en un PFP podráparticipar en el respectivo Grupo Ad Hoc en carácter de observador,definiendo asimismo un Punto Focal.

Artículo 13. Serán funciones y atribuciones de los Grupos Ad Hoc:

a. Evaluar la factibilidad técnica de los PFP;

b. Elaborar propuestas de curso de acción vinculadas con aspectosadministrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales ylogísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de los PFP;

c. Elevar a consideración del SGT N° 14 el Dictamen sobre la factibilidad del PFP;

d. Informar periódicamente al SGT N° 14 sobre el desarrollo delrespectivo PFP, indicando posibles cursos de acción en caso depresentarse desvíos en la ejecución del mismo;

e. Realizar consultas, a través del SGT N° 14, a otros órganos especializados de la estructura institucional del MERCOSUR;

f. Convocar, cuando corresponda, a representantes del sector públicoy/o del sector privado de los Estados Partes, estableciendo las formasy condiciones de su participación en los PFP;

g. Realizar cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o el SGT N°14 le encomiende con relación a los PFP.

Capítulo IV. Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

Artículo 14. El SGT Nº 14 “Integración Productiva” será el responsablede evaluar lo actuado por el Grupo Ad Hoc y recomendar al Consejo deAdministración el curso de acción a seguir con relación a cada PFP.

Artículo 15. Serán funciones y atribuciones del SGT N° 14, en el marco del MFP:

a. Evaluar los Dictámenes emitidos por los Grupos Ad Hoc correspondientes a cada PFP;

b. Elevar al Consejo de Administración una Recomendación sobre cadaPFP, acompañando el respectivo proyecto de Decisión en caso que lamisma sea favorable;

c. Monitorear el desarrollo de los PFP en cada una de sus instancias yllevar adelante un sistema de información que facilite el seguimientode los mismos;

d. Informar al Consejo de Administración sobre la evaluación de los PFP en sus reuniones ordinarias o a solicitud de éste.

Artículo 16. El SGT N° 14 efectuará el seguimiento sistemático del MFP en el ámbito de sus reuniones.

SECCIÓN III

DE LOS PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Presentación de los Proyectos

Artículo 17. Podrán presentar PFP los Estados Partes individualmente oen conjunto; los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR oel Consejo de Administración por iniciativa propia.

Artículo 18. El PFP deberá ser presentado ante el Consejo deAdministración, a través de la Coordinación Nacional del Grupo MercadoComún del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, concopia a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 19. La formulación del proyecto deberá ser realizada en base ala Guía para la Formulación de Proyectos de Fortalecimiento Productivoque consta en Apéndice I y toda información adicional que seaconsiderada relevante.

Los proyectos y toda información relacionada con los mismos deberán ser presentados en formato digital y físico.

Capítulo II. Criterios de elegibilidad

Artículo 20. Al momento del análisis del PFP, serán considerados los siguientes criterios:

a. Generar un impacto económico significativo sobre los sectoresinvolucrados en el PFP y extender sus beneficios a otros sectores delentramado productivo.

b. Favorecer una mayor integración productiva, en base a laespecialización y complementariedad de las estructuras productivasentre los Estados Partes.

c. Incrementar la competitividad de las cadenas productivas regionales.

d. Promover la generación de valor agregado regional y empleo calificado.

e. Generar nuevas corrientes de comercio intrazona y/o la exportación a terceros mercados.

f. Facilitar la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y/o la capacitación de recursos humanos.

g. Fortalecer la vinculación público - privada.

h. Fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

i. Contribuir a la reducción de las asimetrías existentes en los sectores productivos entre los Estados Partes.

Artículo 21. Los PFP deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a. No sustituir otros proyectos en ejecución, gastos públicosestructurales o correlativos destinados a los beneficiarios finales delproyecto; y

b. Prever acciones de mitigación y adaptación de los impactosambientales que el proyecto pudiera provocar en su área de influencia.

Capítulo III. Aceptación de los Proyectos

Artículo 22. El Consejo de Administración decidirá sobre laelegibilidad de los PFP a los efectos de su implementación en el marcodel presente mecanismo, conforme a su objetivo general y objetivosespecíficos.

Artículo 23. Los PFP serán considerados por el Consejo deAdministración en su primera reunión ordinaria posterior a supresentación o en reunión extraordinaria convocada a tales efectos.

Artículo 24. Para cada PFP considerado elegible por el Consejo deAdministración, éste procederá a la creación del respectivo Grupo AdHoc en un plazo no mayor a los 60 días desde la fecha de presentacióndel proyecto.

Artículo 25. La primera reunión de trabajo del Grupo Ad Hoc deberátener lugar en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de suconformación por parte del Consejo de Administración.

Capítulo IV. Evaluación de los Proyectos

Artículo 26. El Grupo Ad Hoc dispondrá de un plazo de 60 días desde suprimera reunión para realizar la evaluación técnica del PFP y emitir suDictamen.

El Grupo Ad Hoc remitirá el Dictamen y toda información relativa al PFPpara consideración del SGT Nº 14 a través de la Coordinación Nacionalen ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 27. El SGT N° 14 deberá evaluar el Dictamen y remitir suRecomendación al Consejo de Administración en un plazo de 30 días desdela recepción del mismo.

El SGT N° 14 podrá requerir información adicional sobre el PFP, en cuyocaso el plazo mencionado podrá extenderse por un máximo de 30 díasadicionales.

Artículo 28. La Recomendación del SGT N° 14 deberá contener loselementos esenciales que determinaron el carácter de la misma,incluyendo el correspondiente Proyecto de Decisión en caso que laRecomendación al Consejo de Administración fuera la aprobación del PFP.

El Consejo de Administración podrá requerir al SGT N°14 mayores precisiones sobre dicha Recomendación.

Capítulo V. Aprobación de los Proyectos

Artículo 29. El Consejo de Administración elevará a consideración delConsejo del Mercado Común, a través de la Coordinación Nacional delGrupo Mercado Común, los proyectos de Decisión relativos a laaprobación de PFP.

Las Decisiones que aprueben PFP podrán ser adoptadas en ocasión de lasreuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común o a través delmecanismo establecido en el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 20/02.

Artículo 30. El Consejo del Mercado Común constituye la instancia finalde consideración de los PFP que le sean sometidos para su aprobación.

SECCIÓN IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Capítulo I. Instituciones de apoyo

Artículo 31. El Grupo Ad Hoc podrá convocar a otras instituciones deapoyo con el fin de colaborar en la evaluación, seguimiento eimplementación de los PFP, previa aprobación de los CoordinadoresNacionales del SGT N° 14 de los Estados Partes involucrados en el PFP.

Artículo 32. Serán consideradas instituciones de apoyo las siguientes:

a. Universidades Públicas y/o Privadas;

b. Institutos de Investigación Públicos y/o Privados;

c. Cámaras o Asociaciones empresariales o gremiales;

d. Empresas Públicas;

e. Otras instituciones especializadas.

Artículo 33. El Grupo Ad Hoc establecerá la modalidad y las condicionespara la participación de las respectivas instituciones, debiendoespecificar el detalle de las tareas a realizar, los respectivosplazos, cláusulas de confidencialidad, gastos y fuentes de dichaparticipación.

Capítulo II. Modalidades de participación del sector privado

Artículo 34. Las empresas nacionales de los Estados Parte, definidassegún cada legislación interna, podrán presentar propuestas de PFP,conforme a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 18 del presenteReglamento.

Artículo 35. En caso de considerarlo conveniente y, previo a lacreación del Grupo Ad Hoc, el Consejo de Administración podrá remitirel PFP al SGT Nº 14 para que éste evalúe la pertinencia del mismo yeleve sus conclusiones a los efectos de proceder de acuerdo a loestablecido en la Sección III del presente Reglamento.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Modificaciones al Reglamento

Artículo 36. Facúltase al Grupo Mercado Común a realizar enmiendas o adiciones al presente Reglamento.Capítulo II. Responsabilidad de los Estados Partes beneficiarios

Artículo 37. Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de losproyectos en uno o varios de los Estados Partes beneficiarios serán deresponsabilidad exclusiva de los mismos.

A tal efecto, cada Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado porel CMC deberá observar y hacer cumplir la normativa nacional en materiade regulación económica, laboral, ambiental y social, así como enmateria de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.

Capítulo III. Asistencia administrativa y archivo de la documentación

Artículo 38. La Secretaría del MERCOSUR prestará asistenciaadministrativa a los órganos del MFP, incluyendo el archivo de toda ladocumentación vinculada a los PFP.

A tales efectos, toda comunicación o documentación que se derive de lasdisposiciones del presente Reglamento deberá ser remitida con copia ala Secretaría del MERCOSUR.

Capítulo IV. Plazos

Artículo 39. A los efectos del presente Reglamento los plazos establecidos en el mismo se entenderán como días corridos.

APÉNDICE I

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

1. Título del Proyecto.

2. Información Institucional (país, área de gobierno, organismo ejecutor, responsables).

3. Alcance y localización geográfica.

4. Matriz de marco lógico:

4.1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto. Componentes, actividades y resultados. Supuestos y riesgos.

4.2. Indicadores cuantitativos, cualitativos y temporales que midan elgrado de avance y cumplimiento del proyecto. Medios de verificación dedichos indicadores.

5. Beneficios del proyecto.

6. Plazo de ejecución del proyecto.

7. Análisis del o los sectores involucrados.

8. Relación con otros proyectos (complementarios, concurrentes o sustitutos).

9. Análisis de alternativas y justificación de la elección.

10. Situación sin proyecto.

11. Análisis económico y financiero: deberá incluir el flujo de caja,el cálculo del valor presente neto, el cálculo de la tasa interna deretorno, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio decosto-eficiencia del proyecto.

12. Análisis técnico: deberá incluir los aspectos instrumentales de lasobras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.

13. Análisis jurídico: deberá incluir el marco normativo aplicable alproyecto, tanto en lo referente a su contenido como a su ejecución.

14. Análisis ambiental: deberá incluir la previsión del impactoambiental derivado de la ejecución del proyecto en su área deinfluencia directa y, de ser el caso, prever la mitigación de daños yla optimización del uso de los recursos naturales.

15. Análisis socio-económico: deberá contemplar las especificidadesgeográficas, económicas, sociales y culturales del área de influenciadel proyecto y los cambios que puedan afectar las condiciones de vidade la población, en lo referido a aspectos demográficos, salud, empleo,pobreza, calidad de vida y bienestar social.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14

PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones Nº 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10,58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere dela adopción de instrumentos de política comercial e industrial quefavorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.

Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive lacompetitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidosen el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en elÁmbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivadosde la coyuntura económica internacional”.

Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener losregímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmentevigentes.

La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha,con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentesdel AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM) como bienes de capital.

Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus arancelesnacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presenteDecisión.

Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo II de la presente Decisión.

Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de junio de 2015 a los Estados Partes aaplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en laOrganización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan enel Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo III de la presente Decisión.

Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015,debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuestoen esta Decisión será definida en función de los términos y plazos delcronograma definido por la normativa vigente. Esta incorporación noafectara la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demásEstados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/14

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARALA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALESDE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdopara la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistasnacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y lasDecisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para laConcesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales delos Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a susbeneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, unaprórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento deproducirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de laregión contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando untrato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del paísde destino.

Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que seautorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países dela región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratadode Asunción relativos a la armonización de normas.

Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociadosimplementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales,conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado queestimule y facilite el tránsito de personas.

Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSURavanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para lascuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión enmateria de movilidad de personas, son esenciales para la consolidacióndel MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de OuroPreto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos porlas Reuniones de Ministros.

Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativamencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del“Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a losturistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio delAcuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a losTuristas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, quese adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DENOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia, la República del Ecuador y la República delPerú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes delpresente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través dela implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas,establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijandoestándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de losciudadanos de la región.

Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para laConcesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales delos Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a susbeneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, unaprórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento deproducirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de laregión contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello,cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del paísde destino.

Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que seautorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entrelos países de la región, en consonancia con los objetivos establecidosen el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entrelos Estados del bloque regional.

Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes delMERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas quebeneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecerun régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión deun Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual queda redactado de lasiguiente manera:A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar alterritorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgaráun plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá serprorrogado por un período similar por los Organismos competentes sinnecesidad de abandonar el territorio.

ARTICULO 2º- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del“Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a losTuristas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.ARTICULO 3º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros EstadosAsociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de laDecisión CMC Nº 28/04.

ARTICULO 4º.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presenteAcuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. Ladenuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha denotificación.

ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) díasdespués del depósito del último instrumento de ratificación de losEstados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor paralos Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Paralos Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad aesa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se depositeel respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 6º.- La República del Paraguay será depositaria del presenteAcuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadasdel mismo.Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséisdías del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en losidiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/14

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DELANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdosobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y 14/11 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún se aprobó por Decisión CMC N° 18/08 el texto del “Acuerdo sobreDocumentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.

Que por Decisión CMC N° 14/11 se aprobó el texto del “AcuerdoModificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje delMERCOSUR y Estados Asociados”.

Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la RepúblicaBolivariana de Venezuela adhirieron al mencionado Acuerdo Modificatorio.

Que de acuerdo a lo establecido en la XXXV Reunión de Ministros deInterior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado dedocumentos de viaje anexo al Acuerdo suscripto en la ciudad de SanMiguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- Aprobar el texto del proyecto del “Segundo AcuerdoModificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesla suscripción del instrumento mencionado en el artículo 1°.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su artículo 2°.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 14/11.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DEVIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia, la República del Ecuador y la República delPerú, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presenteAcuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional hacenecesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entrelas Partes, con miras a generar las condiciones para la librecirculación de las personas.

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viajede los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la RepúblicaArgentina ha informado modificaciones relativas a los respectivosdocumentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

ACUERDAN:

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje delos Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en laciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008, por el Anexoque forma parte del presente Acuerdo.

Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presenteAcuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadasdel mismo.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis díasdel mes de diciembre de 2014, en un original, en los idiomas español yportugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Argentina

• Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Brasil

• Registro de Identidad Civil.

• Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

• Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

• Pasaporte.

Paraguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

• Pasaporte.

Uruguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

• Pasaporte.

Bolivia

• Cédula de Identidad.

• Cédula de Identidad de Extranjeros residentes.

• Pasaporte.

Chile

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

• Pasaporte.

Colombia

• Cédula de Ciudadanía.

• Tarjeta de Identidad.

• Cédula de Extranjería.

• Pasaporte.

Ecuador

• Cédula de Ciudadanía.

• Cédula de Identidad (para extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Perú

• Documento Nacional de Identidad.

• Carné de Extranjería.

• Pasaporte.

Venezuela

• Cédula de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes).

• Pasaporte.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 38/14

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORAL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DEACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONALDE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSURY ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdosobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación deCursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la CalidadAcadémica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y EstadosAsociados y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 43/04 y 17/08 del Consejodel Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece que los Estados Asociados delMERCOSUR podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente firmados por losEstados Partes cuando sea de interés mutuo.

Que por la Decisión CMC Nº 43/04 la República del Ecuador fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que el 30 de junio de 2008 fue firmado el “Acuerdo sobre la Creación yla Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduaciónpara el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de losRespectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al “Acuerdosobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación deCarreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la CalidadAcadémica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y EstadosAsociados”, firmado el día 30 de junio de 2008, en la ciudad de SanMiguel de Tucumán, República Argentina.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesla firma del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al referidoAcuerdo.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DELECUADOR AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DEACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONALDE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSURY ESTADOS ASOCIADOS

La República del Ecuador expresa, por medio del presente instrumento,su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre la Creación eImplementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitariaspara el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de lasRespectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmadoel 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán,República Argentina.

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República delEcuador al referido Acuerdo, la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Orientaldel Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, el EstadoPlurinacional de Bolivia y la República de Chile firman la presenteActa junto con el Estado Adherente.

En el caso que el referido Acuerdo ya esté en vigor para los EstadosPartes cuando la República del Ecuador deposite el respectivoinstrumento de adhesión, aquel entrará en vigor en el día de sudepósito.

En el caso que el referido Acuerdo aún no esté en vigor para losEstados Partes cuando la República del Ecuador deposite el respectivoinstrumento de adhesión, aquel entrará en vigor 30 (treinta) díasdespués del depósito del instrumento de ratificación por el cuartoEstado Parte del MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

FIRMADA en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséisdías del mes de diciembre del año dos mil catorce en un original, enlos idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmenteauténticos.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/14

FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado agarantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianasempresas vinculadas a actividades de integración productiva en elMERCOSUR.

Que el objetivo del Fondo de Garantías, es estimular la complementaciónproductiva del MERCOSUR, de manera a incrementar la competitividad delos distintos sectores económicos de los Estados Partes.

Que la misma, es una respuesta a los objetivos compartidos por losEstados Partes, con el propósito de facilitar el acceso al crédito paraaquellas empresas de pequeño porte, además de estimular su integraciónproductiva en la región.

Que se hace necesario efectuar modificaciones a la normativa MERCOSUR aplicable a la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar aquellas disposiciones y normas cuya materia haya sidoreemplazada o se oponga a lo establecido en la presente Decisión.

Art. 3 - Sustituir la redacción del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 41/08 por el siguiente texto:

“Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas destinado a garantizar operaciones de crédito contratadas pormicro, pequeñas y medianas empresas con sede en el territorio de losEstados Partes vinculadas a actividades de integración productiva.”

Art. 4 - El Fondo de Garantías tendrá una duración de diez (10) años,contados a partir del inicio de sus operaciones. Cumplido dicho plazo,se renovará automáticamente por igual periodo, a menos que un EstadoParte comunique, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, sudecisión de no renovar el plazo del Fondo.

Art. 5 - En la eventualidad de que no se proceda a su renovaciónconforme a lo previsto en el artículo anterior, el Fondo de Garantíascontinuará en funcionamiento exclusivamente para seguir administrandolas operaciones contratadas, y, cuando corresponda, honrar lasgarantías y refianzas ya otorgadas, quedando vedada la posibilidad dela contratación de nuevas operaciones.

Art. 6 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela está sujeta a la adopción de lasnormas correspondientes a que se refiere el Artículo 3 del Protocolo deAdhesión de la República Bolivariana de Venezuela en los términos yplazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad Hoccreado por la Decisión CMC Nº 12/07, sin afectar la vigencia simultáneapara los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo deOuro Preto.

Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CAPÍTULO I

De la Finalidad del Fondo de Garantías

Art. 1 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas — en adelante denominado “Fondo de Garantías” — garantizaráoperaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianasempresas con sede en el territorio de los Estados Partes vinculadas aactividades de integración productiva, sea por medio de otorgamiento degarantías a operaciones de crédito realizadas por InstitucionesFinancieras, sea por medio de reafianzas de garantías otorgadas porEntidades de Garantía Nacionales.

Para efectos del presente Reglamento, será considerada reafianza una garantía otorgada sobre otra garantía prexistente.

CAPÍTULO II

De la estructura del Fondo de Garantías

Art. 2 - El Fondo de Garantías será conformado por los siguientes componentes estructurales:

i. Un Consejo de Administración;

ii. Un Operador; y

iii. Su capital (recursos financieros).

Art. 3 - El Fondo de Garantías actuará junto a los siguientes agentes de los Estados Partes:

i. Instituciones Financieras;

ii. Entidades de Garantía Nacionales;

iii. Entidades Nacionales de Fomento; y

iv. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

CAPÍTULO III

Del capital y recursos del Fondo de Garantías

Art. 4 - Los recursos del Fondo de Garantías serán constituidos, de forma no excluyente, por las siguientes fuentes:

i. Contribuciones de los Estados Partes;

ii. Ingresos provenientes de los cobros de la comisión de garantía;

iii. Ingresos provenientes de los rendimientos de aplicación financiera de sus recursos;

iv. Recursos originados en las recuperaciones de las operaciones honradas por el Fondo de Garantías;

v. Recursos provenientes de donaciones y/o asociaciones coninstituciones financieras y no-financieras, con sede o no en elterritorio de los Estados Partes, en observancia a la legislaciónpertinente, incluyendo los términos de este Reglamento, con previaconformidad del Consejo de Administración.

Art. 5 - El Fondo de Garantías estará compuesto, inicialmente, porrecursos aportados de acuerdo a los siguientes valores y de conformidadcon lo previsto en el Artículo 13 del presente Reglamento:

Argentina: US$ 27.000.000,00 (veintisiete millones de dólares estadounidenses)

Brasil: US$ 70.000.000,00 (setenta millones de dólares estadounidenses)

Paraguay: US$. 1.000.000,00 (un millón de dólares estadounidenses)

Uruguay: US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares estadounidenses)

Venezuela: US$ 27.000.000,00 (veintisiete millones de dólares estadounidenses)

Los aportes iniciales a que se refiere el presente artículo deberánrealizarse dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a laentrada en vigencia del presente Reglamento.

Art. 6 - Aquellos Estados Partes del MERCOSUR no incluidos en elArtículo 5 del presente Reglamento, podrán participar del Fondo deGarantías por Decisión del Consejo del Mercado Común. Dicha Decisióndeberá indicar las condiciones operativas y económicas de esaparticipación.

Art. 7 - El Fondo de Garantías iniciará sus operaciones de garantías yreafianzas después de haber sido efectuados los aportes, de al menos,tres de los Estados Partes mencionados en el Artículo 5 del presenteReglamento.

Art. 8 - El Fondo de Garantías deberá ser autosustentablefinancieramente y ser gestionado conforme a criterios profesionales yde eficiencia financiera, de acuerdo con parámetros internacionales debuena gestión corporativa.

Art. 9 - Los Estados Partes podrán realizar aportes adicionales, deforma individual o colectiva, considerando las asimetrías existentesentre los Estados Partes, a efectos de ampliar el capital del Fondo deGarantías. Estos aportes deberán ser aprobados por el Consejo deAdministración.

Art. 10 - Cada Estado Parte deberá aportar recursos equivalentes a laspérdidas netas registradas por el conjunto de operaciones de garantíasy reafianzas realizadas en su territorio, siempre que sus pérdidasnetas acumuladas alcancen un porcentaje de 10% de los recursosasignados, a efectos de recomponer el capital del Fondo de Garantías.

El cálculo de pérdidas netas deberá ser realizado anualmente yconsiderar los ingresos provenientes de las comisiones de garantías yreafianzas concedidas, así como la recuperación de garantías yreafianzas honradas en cada Estado Parte.

Art. 11 - Los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de formaigualitaria entre los Estados Partes que hayan efectuado lasrespectivas contribuciones.

Art. 12 - Transcurrido el plazo inicial de tres (3) años contado desdeel comienzo de las operaciones, los recursos asignados a un EstadoParte y no utilizados podrán ser reasignados temporariamente para otrosEstados Partes que ya hayan utilizado sus recursos disponibles.

En dichos casos, el 25% de los recursos no utilizados deberá permanecer disponible para uso del propio Estado Parte.

Los recursos reasignados solamente podrán ser utilizados en operacionesde garantías o reafianzas de plazo inferior a un año, debiendo elEstado Parte que utiliza los recursos responsabilizarse por larecomposición del capital en caso de pérdidas netas.

Art. 13 - Los Estados Partes podrán aportar hasta el 50% de losrecursos previstos en el Artículo 5 del presente Reglamento en sumoneda local, siempre que este monto no supere el valor asignado a cadaEstado Parte de acuerdo con el Artículo 11 del presente Reglamento.

Art. 14 - Los aportes serán depositados y mantenidos en una instituciónfinanciera contratada para ese fin, en adelante “InstituciónGestora/Administradora.

Esta institución será la responsable por la aplicación de los recursosfinancieros del Fondo de Garantías, de acuerdo con los términos delcontrato de prestación de servicio establecido entre las partes yparámetros establecidos y ajustados por el Consejo de Administración.

A fin de reducir los riesgos cambiarios en los que el Fondo deGarantías pueda incurrir, la aplicación de los recursos del Fondo deGarantías podrá ser realizada tanto en dólares estadounidense como enmonedas nacionales, preferentemente en proporción similar a la querepresentan las garantías y reafianzas concedidas en cada moneda en eltotal de la cartera del Fondo de Garantías.

Art. 15 - El retorno neto de las aplicaciones se reintegrará en sutotalidad al Fondo de Garantías, deducidas las remuneraciones a losservicios financieros prestados por la InstituciónGestora/Administradora.

CAPÍTULO IV

De las empresas y operaciones pasibles de cobertura

Art. 16 - El Fondo de Garantías concederá garantías y reafianzas aoperaciones de crédito realizadas exclusivamente por micro, pequeñas ymedianas empresas, clasificadas como tal de acuerdo con la normaMERCOSUR vigente.

Art. 17 - El Fondo de Garantías concederá garantías y reafianzas aoperaciones de crédito realizadas exclusivamente por empresasvinculadas a actividades de integración productiva.

Para caracterizar su vinculación con una actividad de integraciónproductiva, la operación de crédito deberá estar relacionada a algunode los siguientes ítems:

i. Proyectos de Integración Productiva, conforme lo definido en el Artículo 20 del presente Reglamento;

ii. Proyectos de Inversión Orientados al Comercio ExteriorIntra-MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Artículo 21 delpresente Reglamento;

iii. Operaciones de comercio exterior Intra-MERCOSUR;

iv. Empresas independientes consideradas integradas con otras empresasde otro Estado Parte, conforme a lo definido en el Artículo 22 delpresente Reglamento; y

v. Empresas localizadas en municipios en el área de frontera, conformeal listado anexo de la Resolución GMC N° 29/07 y sus modificatorias, oconforme fuera definido por dos o más Estados Partes, en actodeclaratorio especifico.

Art. 18 - Las operaciones de crédito a que se refieren las garantías oreafianzas del Fondo de Garantías podrán tener los siguientes destinos:

i. Inversión en capital fijo, y eventual capital de trabajo asociado,orientado a la creación, ampliación o modernización de la capacidadproductiva;

ii. Proyectos de inversión en activos intangibles, como proyectos deI&D (Investigación y desarrollo experimental), proyectos demarketing (creación de marcas), capacitación e innovación;

iii. Proyectos de joint-venture con el objetivo de establecer empresasbinacionales o regionales, respetando y manteniendo la independencia delos actores involucrados;

iv. Capital de trabajo; y

v. Operaciones de comercio exterior Intra-MERCOSUR.

Art. 19 - Para los casos de los destinos previstos en el Artículo 18del presente Reglamento, el Consejo de Administración deberá analizarla implementación de mecanismos que permitan priorizar, en lasoperaciones de crédito a que se refieren las garantías y reafianzas, laadquisición de máquinas y equipamientos regionales.

Art. 20 - Son considerados Proyectos de Integración Productiva aquellosproyectos que involucren algunos de los destinos previstos en los ítemsi, ii y iii del Artículo 18 del presente Reglamento y que sean deinterés mutuo de, por lo menos, dos Estados Partes.

Se considerará que existe interés mutuo en un Proyecto de Integración Productiva cuando éste involucre a:

i. Empresas independientes de dos o más Estados Partes que esténasociadas patrimonial, productiva o comercialmente, en las proporcionesy formas establecidas en el Manual Operativo; y

ii. Empresas inversoras en base a un acuerdo de política industrial entre los Estados Partes.

Art. 21 - Son considerados Proyectos de Inversión Orientados alComercio Exterior Intra-MERCOSUR aquellos dirigidos al establecimientode un intercambio comercial entre Estados Partes, basados en un plan denegocios o estudio de mercado.

Art. 22 - Son consideradas empresas integradas aquellas que presentenun histórico regular de comercio con otra empresa de otro Estado Parte.

Art. 23 - A fin de orientar la utilización de los recursos del Fondo deGarantías a los objetivos de integración productiva entre micro,pequeñas y medianas empresas del MERCOSUR, el Consejo de Administraciónpodrá determinar los límites de los recursos para cada clasificación detamaño de empresa referida en el Artículo 16 del presente Reglamento,para cada vinculación establecida por el Artículo 17 y para cadadestino establecido en el Artículo 18.

CAPÍTULO V

De la remuneración del Fondo de Garantías

Art. 24 - El Fondo de Garantías cobrará a la Institución Financiera oEntidad de Garantía Nacional una comisión por cada garantía o reafianzaconcedida.

La comisión de garantía será implementada por el Operador, de acuerdo con parámetros definidos por el Consejo de Administración.

La comisión de garantía deberá tener como referencia los riesgosinherentes a las operaciones y los costos operativos del Fondo deGarantías, así como las condiciones de mercado de las garantías yreafianzas.

Además, deberá ser considerada la siniestralidad esperada en función delas condiciones de las operaciones (vinculaciones, destinos, valores,plazos) y del perfil de la Institución Financiera o de la Entidad deGarantía Nacional.

CAPÍTULO VI

De las condiciones para la concesión de garantías

Art. 25 - La garantía o la reafianza ofrecida por el Fondo de Garantíasno podrá ser superior, respectivamente, al 80% del saldo vigente de laoperación de crédito o de la garantía que la originó.

El Consejo de Administración podrá aumentar, en los casos que considereoportuno, el porcentaje mencionado en este artículo referido a lareafianza.

Art. 26 - El plazo de la garantía o reafianza concedida por el Fondo deGarantías no podrá exceder el plazo final del contrato de operación decrédito, ni un plazo máximo de diez (10) años.

Art. 27 - El Fondo de Garantías sólo podrá ofrecer garantía o reafianzaa garantía concedida a un tomador del préstamo en caso que éste nopresente, en operaciones amparadas por el Fondo de Garantías, atrasosacumulados por más de noventa (90) días en los doce (12) mesesanteriores a la fecha de la contratación.

El Consejo de Administración podrá reducir el mencionado plazo de noventa (90) días.

Art. 28 - El Operador definirá individualmente el valor de la carteradel convenio de cada Institución Financiera y Entidad de GarantíaNacional siguiendo parámetros y orientaciones del Consejo deAdministración.

Art. 29 - El Consejo de Administración, respetando la preservación dela sustentabilidad financiera, definirá el índice de apalancamiento aser aplicado a los recursos del Fondo de Garantías, inicialmentecomenzado con límites prudenciales que podrán ser elevados hasta unmáximo de ocho (8) veces el capital total del Fondo de Garantías. Todaeventual elevación deberá ser gradual de modo de permitir la evaluaciónde las condiciones de sustentabilidad y de la demanda por garantías yreafianzas del Fondo de Garantías.

Art. 30 - Para la utilización de la garantía o reafianza, se deberánpresentar elementos que comprueben que la empresa cumple con loestablecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.

Art. 31 - Para la utilización de la garantía o de la reafianza, sedeberán presentar elementos que comprueben que la operación de créditoque se refiere a la garantía o la reafianza cumple con lo previsto enel Artículo 17 del presente Reglamento.

Como elementos probatorios de lo establecido en este artículo se aceptarán, entre otros:

i. Indicación, por parte del Grupo de Integración Productiva (GIP/SGTN° 14), de que la operación está vinculada a un Proyecto de IntegraciónProductiva;

ii. Proyectos de creación, ampliación o modernización de la capacidad productiva;

iii. Declaraciones de empresas, asociaciones o entidades públicas, indicando el interés mutuo productivo o comercial;

iv. Histórico o programa de operaciones comerciales Intra- MERCOSUR.

v. Plan de negocios o estudio de mercado con vistas al establecimientode intercambio comercial entre países del MERCOSUR, en el marco de unProyecto de Inversión Orientado al Comercio Exterior Intra-MERCOSUR.

Art. 32 - La Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional quepresenta la solicitud de garantía o reafianza, respectivamente, alOperador del Fondo de Garantías deberá observar el encuadramiento delas garantías y reafianzas, según corresponda, de acuerdo a losArtículos 16, 17 y 18 del presente reglamento.

El Operador del Fondo de Garantías deberá aprobar el encuadre de lasoperaciones que presenten las vinculaciones previstas en los ítems i eii del Artículo 17 del presente Reglamento. Con vistas a asegurar laeficiencia y el atractivo del Fondo de Garantías, el Consejo deAdministración podrá definir situaciones previstas en este parágrafoque serán encuadradas directamente por la Institución Financiera oEntidad de Garantía Nacional.

Para las operaciones que presenten las vinculaciones previstas en losítems iii e iv del Artículo 17 del presente Reglamento, el encuadre serealizará directamente por la Institución Financiera o Entidad deGarantía Nacional.

El Operador del Fondo de Garantías realizará auditorias con lafinalidad de verificar el encuadre de las operaciones en aquellos casosen que el mismo es realizado directamente por la Institución Financierao Entidad de Garantía Nacional.

El Consejo de Administración determinará las sanciones a aplicar encaso de incumplimiento de los criterios de encuadre por parte de laInstitución Financiera o Entidad de Garantía Nacional.

Art. 33 - La garantía o reafianza será válida una vez que se verifiqueque el encuadre realizado por la Institución Financiera o Entidad deGarantía Nacional es correcto.

Art. 34 - El Consejo de Administración determinará las demás condiciones para la concesión de garantía o reafianza.

CAPÍTULO VII

Del Consejo de Administración del Fondo de Garantías

Art. 35 - El Consejo de Administración es el órgano directivo del Fondode Garantías, dependiente del Consejo del Mercado Común, responsablepor la orientación del funcionamiento del Fondo de Garantías.

Será conformado por un representante titular y suplentes de cada EstadoParte del MERCOSUR integrante del Fondo de Garantías y adoptará susdecisiones por consenso.

Los representantes serán designados por los Estados Partes.

El Consejo de Administración deberá ser conformado con la antecedencianecesaria al inicio de la operación del Fondo de Garantías de manera deestablecer las definiciones previstas.

Art. 36 - Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

i. Preservar la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías, así como su eficiencia y operatividad;

ii. Elevar al GMC una propuesta de su reglamento interno;

iii. Aprobar nuevos aportes para la ampliación del capital;

iv. Hacer el seguimiento de las pérdidas netas de capital referentes alas operaciones realizadas en cada Estado Parte a fin de indicar laeventual necesidad de recomposición de capital conforme al Artículo 10del presente Reglamento;

v. Determinar las directrices políticas y orientar el funcionamientodel Fondo de Garantías, observando lo establecido en este Reglamentoasí como las orientaciones del Consejo del Mercado Común;

vi. Orientar los trabajos del Operador, evaluando su desempeño eindicando, siempre que lo considere adecuado, directrices operacionalespara el mismo;

vii. Hacer el seguimiento del funcionamiento del Fondo de Garantías,especialmente a través de los informes presupuestarios y operacionaleselaborados por el Operador;

viii. Aprobar los Manuales Operativos;

ix. Hacer el seguimiento de los servicios contratados ante laInstitución Gestora/Administradora, estableciendo criterios yparámetros para la administración financiera del capital del Fondo deGarantías e indicando, siempre que lo considere adecuado, orientacionessobre la prestación de estos servicios;

x. Determinar las condiciones y parámetros para la firma de convenioscon Instituciones Financieras, Entes de Garantía Nacionales y EntesNacionales de Fomento;

xi. Proponer al Consejo del Mercado Común las modificaciones que considere necesarias a este Reglamento;

xii. Definir los parámetros de gestión del Fondo de Garantías, talescomo el índice de apalancamiento de sus recursos, la comisión a cobraren función de la siniestralidad esperada y los niveles máximos desiniestralidad admitidos, entre otros;

xiii. Establecer parámetros y brindar orientaciones para la definiciónde límites individuales de las carteras de los convenios conInstituciones Financieras y Entes de Garantía Nacionales;

xiv. Establecer, en caso de considerarlo necesario, límites de recursosy parámetros para la aprobación de garantías o reafianzas de acuerdocon la clasificación de tamaño de empresa referida en el Artículo 16del presente Reglamento, las vinculaciones establecidas por el Artículo17 y los destinos establecidos en el Artículo 18;

xv. Dirigir la contratación de auditorías independientes para la evaluación periódica del Fondo de Garantías; y

xvi. Demás atribuciones indicadas en el presente Reglamento, así comootras que fueran establecidas en normas complementarias del Fondo deGarantías.

Habiendo consenso sobre la urgencia de adopción de medidas y nopudiendo esperar a la próxima reunión del Consejo de Administración,los Estados Partes podrán autorizar a sus respectivos representantes enla Comisión de Representantes Permanentes ante el MERCOSUR a asumir lasfunciones y atribuciones relacionadas con este Artículo.

Art. 37 - La presidencia del Consejo de Administración será ejercida demanera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado susrespectivos aportes, en orden alfabético, por un periodo de un año.

El Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria al menos cada tres meses.

El Consejo del Mercado Común definirá la primera presidencia.

Art. 38 - El Consejo de Administración podrá invitar a participar desus reuniones a instituciones, empresas y entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO VIII

Del Operador del Fondo de Garantías

Art. 39 - El Operador será el órgano operativo del Fondo de Garantías, el cual estará subordinado al Consejo de Administración.

Art. 40 - Son funciones y atribuciones del Operador del Fondo de Garantías:

i. Preservar la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías, así como su eficiencia y operatividad;

ii. Realizar procedimientos operativos que viabilicen la concesión delas garantías y las reafianzas por el Fondo de Garantías en los EstadosPartes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y a lasorientaciones del Consejo de Administración;

iii. Remitir al Consejo de Administración los informes presupuestariosy operacionales sobre el funcionamiento del Fondo de Garantías, deacuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo deAdministración;

iv. Prestar apoyo técnico a solicitud del Consejo de Administración;

v. Implementar el sistema de autorización y seguimiento de lasoperaciones realizadas con las Instituciones Financieras o con lasEntidades de Garantías Nacionales;

vi. Proponer al Consejo de Administración sugerencias de modificación alos procedimientos, manuales operativos y normas del Fondo deGarantías, con vistas a ampliar y perfeccionar su funcionamiento;

vii. Firmar convenios con Instituciones Financieras, Entidades deGarantía Nacionales o Entidades Nacionales de Fomento de acuerdo conlas condiciones y parámetros definidos por el Consejo de Administración;

viii. Realizar el seguimiento de las condiciones financieras yoperativas de las Instituciones Financieras y Entidades de GarantíaNacionales convenidas;

ix. Definir, siguiendo parámetros y orientaciones del Consejo deAdministración, los límites individuales de las carteras de losconvenios con Instituciones Financieras y Entes de Garantía Nacionales;

x. Otras atribuciones indicadas en el presente Reglamento y normas complementarias del Fondo de Garantías.

Art. 41 - A fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus funciones,el Operador deberá iniciar su funcionamiento con la anticipaciónnecesaria al inicio de las operaciones del Fondo de Garantías.

CAPÍTULO IX

De las Instituciones Financieras

Art. 42 - El Operador del Fondo de Garantías firmará convenios conInstituciones Financieras con sede en los Estados Partes, habilitando atales instituciones a utilizar la garantía del Fondo de Garantías paraoperaciones de crédito realizadas con empresas situadas en elterritorio de los Estados Partes, bajo las condiciones previstas eneste Reglamento.

Art. 43 - Al establecer los convenios se exigirá a las instituciones financieras, entre otros:

i. Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad reguladora competente en su Estado Parte.

ii. Experiencia previa con operaciones de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas.

iii. Historial confiable.

Art. 44 - Al establecer convenios con instituciones financieras, se tendrá en cuenta:

i. Cobertura territorial para la atención de los beneficiarios;

ii. Habilitación para operar en comercio exterior

iii. Condiciones favorables de financiamiento.

Art. 45 - La Institución Financiera utilizará la garantía del Fondo deGarantías para los créditos concedidos a los clientes, sea en forma deproductos financieros prexistentes, o bien en forma de productosespecialmente desarrollados para la integración productiva de micro,pequeñas y medianas empresas, siempre que se cumpla con las condicionesestablecidas por el Fondo de Garantías.

Art. 46 - La Institución Financiera será responsable de:

i. El análisis de crédito y riesgo de las operaciones de créditogarantizadas por el Fondo de Garantías, conforme a lo determinado en elconvenio establecido con el Fondo de Garantías;

ii. La asunción del riesgo referido a la parte del crédito no cubierta por la garantía del Fondo de Garantías;

iii. La presentación al Operador de la información, documentos einformes necesarios para el seguimiento y control de las operaciones,individualmente o en cartera, conforme a lo previsto en el Reglamento yen el convenio establecido con el Fondo de Garantías;

iv. El pago al Fondo de Garantías de la comisión relativa a las operaciones concedidas;

v. La cobranza administrativa y/o ejecución judicial del saldo deudor yla transferencia al Fondo de Garantías de los valores recuperados enrelación con las garantías honradas, conforme a lo previsto en esteReglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías.

Art. 47 - El Operador del Fondo de Garantías podrá, en cualquiermomento, y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo deAdministración, suspender la concesión de garantía a nuevas operacionesde crédito realizadas por determinada Institución Financiera, debiendopara ello mediar comunicación oficial.

CAPÍTULO X

De los Entes de Garantía Nacionales

Art. 48 - Por determinación del Consejo de Administración, el Operadordel Fondo de Garantías firmará convenios con Entes de GarantíaNacionales con sede en los Estados Partes, habilitando a talesinstituciones a utilizar reafianzas del Fondo de Garantías paragarantías por ellos realizadas ante Instituciones Financieras con sedeen los Estados Partes, dentro de las condiciones previstas en esteReglamento.

Art. 49 - Al establecer los convenios, se exigirá a los Entes de Garantía Nacionales que tengan, entre otros:

i. Experiencia previa de relaciones con micro, pequeñas medianas empresas

ii Historial confiable.

iii. Solidez financiera.

Art. 50 - Al establecer convenios con Entidades de Garantía Nacionales, se tendrá en cuenta:

i. Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad reguladora competente en su Estado Parte.

ii. Condiciones favorables en la oferta de garantías y otros servicios a micro, pequeñas o medianas empresas.

Art. 51 - El Ente de Garantía Nacional solicitará al Fondo de Garantíasla reafianza de garantías concedidas a la institución financiera consede en los Estados Partes.

Art. 52 - El Ente de Garantía Nacional, en los términos previstos eneste Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías,será responsable de:

i. El análisis de riesgo y crédito de la operación de garantía a que sedestina la reafianza del Fondo de Garantías o del establecimiento de unmecanismo de mitigación de riesgo de las operaciones por élgarantizadas;

ii. La asunción del riesgo referido a la parte del crédito no cubierta por la reafianza del Fondo de Garantías.

iii. La presentación al Operador de la información, documentos einformes necesarios para el seguimiento y control de las operaciones,individualmente o en cartera, conforme a lo previsto en el Reglamento yen el convenio establecido con el Fondo de Garantías;

iv. El pago al Fondo de Garantías de la comisión relativa a las reafianzas concedidas; y

v. La cobranza administrativa y/o ejecución judicial del saldo deudor yla transferencia al Fondo de Garantías de los valores recuperados enrelación con las reafianzas honradas, conforme a lo previsto en esteReglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías.

Art. 53 - El Operador del Fondo de Garantías podrá, en cualquiermomento, y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo deAdministración, suspender la concesión de reafianza a nuevasoperaciones de garantía realizadas por determinada Entidad de GarantíaNacional, debiendo para ello mediar comunicación oficial.

CAPÍTULO XI

De los Entes Nacionales de Fomento

Art. 54 - Ente Nacional de Fomento es cualquier entidad nacional,pública, privada o mixta que actúa en los Estados Partes con lafinalidad de fomentar la utilización del Fondo de Garantías.

Art. 55 - La Entidad Nacional de Fomento puede actuar, entre otros, con:

i. Micro, pequeñas y medianas empresas;

ii. Asociaciones empresariales;

iii. Agentes financieros;

iv. Instituciones Financieras; y

v. Entes de Garantía Nacionales.

Art. 56 - A fin de facilitar la divulgación y el fomento del Fondo deGarantías en cada Estado Parte, el Operador podrá, de acuerdo con lasdirectrices definidas por el Consejo de Administración, celebrarconvenios con los Entes Nacionales de Fomento.

Art. 57 - Los Entes Nacionales de Fomento no participarán en losprocesos de aprobación de las garantías y reafianzas por parte delFondo de Garantías.

Art. 58 - Los Entes Nacionales de Fomento financiarán los gastos que demanden sus actividades relativas al Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XII

De la honra de las garantías

Art. 59 - En caso de incumplimiento financiero por parte del tomador decrédito, la Institución Financiera podrá solicitar la honra de lagarantía.

Los aspectos operativos de la solicitud y las condiciones que debenverificarse para la honra de la garantía que no se encuentren reguladosen el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a seraprobado por el Consejo de Administración.

Art. 60 - Después de la solicitud formal de honra de la garantía, elOperador analizará el encuadre de la operación incumplida en lo querespecta a las condiciones prestablecidas en el convenio. Ésta podráser impugnada en razón del incumplimiento de los requisitosestablecidos en este Reglamento o en el convenio establecido entre laInstitución Financiera y el Fondo de Garantías, en un plazo máximo detreinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de lasolicitud.

Art. 61 - Las impugnaciones consideradas improcedentes por laInstitución Financiera podrán ser objeto de recurso ante el Consejo deAdministración.

Art. 62 - No existiendo impugnación formal, el Operador deberátransferir a la Institución Financiera el valor equivalente al saldodeudor, dentro de los límites de la garantía concedida, deducido delpatrimonio del Fondo de Garantías, dentro de un plazo máximo de sesenta(60) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud dehonra de la garantía.

Los aspectos operativos de la honra de la garantía que no se encuentrenregulados en el presente Reglamento serán definidos en el ManualOperativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 63 - Con relación a la recuperación de las garantías cumplidas seaplicará la legislación del Estado Parte en que tuvo lugar la honra dedichas garantías.

Los aspectos operativos de la recuperación de la honra de las referidasgarantías que no se encuentren regulados en el presente Reglamentoserán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo deAdministración.

Art. 64 - La garantía concedida por el Fondo de Garantías podrá serinvalidada en las operaciones de crédito en que quede comprobado, encualquier momento, el incumplimiento de lo establecido en esteReglamento o en los convenios celebrados entre las InstitucionesFinancieras y el Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XIII

De la honra de las reafianzas

Art. 65 - En caso de honrar una operación garantizada por una reafianzaconcedida por el Fondo de Garantías, la Entidad de Garantía Nacionalpodrá solicitar al Operador del Fondo de Garantías la honra de lareafianza concedida.

Los aspectos operativos de la solicitud y las condiciones que debenverificarse para la honra de la reafianza que no se encuentrenregulados en el presente Reglamento serán definidos en el ManualOperativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 66 - Después de la solicitud formal de honra de la reafianza, elOperador analizará el encuadre de la operación incumplida en lo querespecta a las condiciones prestablecidas en el convenio. Ésta podráser impugnada en razón del incumplimiento de los requisitosestablecidos en este Reglamento o en el convenio celebrado entre laEntidad de Garantía Nacional y el Fondo de Garantías, en un plazomáximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepciónde la solicitud.

Art. 67 - Las impugnaciones consideradas improcedentes por la Entidadde Garantía Nacional podrán ser objeto de recurso ante el Consejo deAdministración.

Art. 68 - No existiendo impugnación formal, el Operador deberátransferir a la Entidad de Garantía Nacional el valor equivalente alsaldo deudor, dentro de los límites de la reafianza concedida, deducidodel patrimonio del Fondo de Garantías, dentro de un plazo máximo desesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de lasolicitud de honra de la reafianza.

Los aspectos operativos de la honra de las reafianzas que no seencuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en elManual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 69 - Con relación a la recuperación de las operaciones dereafianzas honradas se aplicará la legislación del Estado Parte en quetuvo lugar la honra de dichas reafianzas.

Los aspectos operativos de la recuperación de las operacionesreafianzas honradas que no se encuentren en el presente Reglamentoserán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo deAdministración.

Art. 70 - La reafianza concedida por el Fondo de Garantías podrá serinvalidada en las operaciones de garantía en que quede comprobado, encualquier momento, el incumplimiento de lo establecido en esteReglamento o en los convenios celebrados entre las Entidades deGarantía Nacionales y el Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XIV

De la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías

Art. 71 - Con el objetivo de preservar la sustentabilidad financieradel Fondo de Garantías y estimular las buenas prácticas en términos deanálisis de riesgo por las Instituciones Financieras y Entes deGarantía Nacionales, el Operador aplicará los siguientes mecanismos degestión de riesgo:

i. Comisiones de garantía variadas;

ii. Niveles de cobertura diferenciados;

iii. Límites de incumplimiento para carteras de Entes de Garantía Nacionales o instituciones Financieras, y

iv. Otros mecanismos aprobados por el Consejo de Administración.

Los aspectos operativos de los mecanismos de gestión de riesgo serándefinidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo deAdministración.

Art. 72 - La recepción de los recursos del Fondo de Garantías noexonerará a la Institución Financiera o al Ente de Garantía Nacional deproceder, por todos los medios a su alcance, sean administrativos ojudiciales, a la recuperación del saldo deudor de la operación.

Art. 73 - El Fondo participará de toda recuperación obtenida en lasoperaciones incumplidas en la proporción de su cobertura, una vezdeducidos los pagos efectuados por la Institución Financiera o Ente deGarantía Nacional para posibilitar la recuperación de la deuda y losgastos derivados de acciones judiciales.

CAPÍTULO XV

De los acuerdos entre el tomador de crédito y la Institución Financiera o el Ente de Garantía Nacional

Art. 74 - El Consejo de Administración podrá, respetando los criteriosde sustentabilidad, eficiencia y operatividad, autorizar o establecercriterios para la realización de acuerdos para la renegociación de lagarantía o la reafianza concedido por el Fondo de Garantías.

Art. 75 - Cuando circunstancias extraordinarias lo justifiquen, elConsejo de Administración podrá extender el plazo de la operación degarantía o reafianza.

CAPÍTULO XVI

De los procedimientos operativos

Art. 76 - Se deberá elaborar un Manual Operativo del Fondo de Garantíasque establecerá reglas operativas complementarias a este Reglamentonecesarias para el funcionamiento del Fondo de Garantías.

Art. 77 - Los procedimientos operativos podrán diferir para cada EstadoParte, a fin de adaptar el funcionamiento del Fondo de Garantías a larealidad y a las necesidades locales, siempre que se observe lodispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones Generales

Art. 78 - Finalizado el plazo de cinco años a partir de la fecha deinicio de las operaciones del Fondo de Garantías, el Consejo deAdministración hará una evaluación integral del funcionamiento delFondo de Garantías y del presente Reglamento, y, en caso deconsiderarlo necesario, elevará al CMC un nuevo proyecto de Reglamentodel Fondo de Garantías.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/14

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones N° 45/04, 18/05 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, aprobó lacreación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural delMERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anualde dicho Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, está prevista en normativa específica.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de laDecisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobarel Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, asícomo destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajesestablecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la ConvergenciaEstructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2015”, que consta comoAnexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye elTítulo I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM ysu aplicación”.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y noasignados durante el año 2014 quedarán, con carácter excepcional, adisposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2015 a nuevosproyectos.

Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejerciciosanteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismosproyectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valoresdel Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados parareflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014 ylas posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2015 seránfinanciados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad alas normas pertinentes.

La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a seraportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la sumaanual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMCNº 01/10.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2015

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere elArtículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento delFOCEM), queda fijada para el año 2015 en 5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF”correspondiente al ejercicio 2014 es distribuido en partes igualesentre todos los Estados Partes.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros en el año2014 se mantienen en un fondo especial cuyo destino será determinadopor la CRPM.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de laDecisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valorequivalente al 10% de la programación de los desembolsos a serrealizados en el año 2015 con recursos regulares del FOCEM. A efectosde conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes loscréditos retenidos hasta el año 2014 a tal fin, y se constituye unanueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Cuando todos los Estados Partes hayan concretado el aportecorrespondiente a la primera cuota para el año 2015, y se encuentren aldía con todos los aportes exigibles, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberaránproporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingenciaa fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A talesefectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada delPresupuesto FOCEM 2015 con los ajustes correspondientes.

Art. 5 - Para efectuar transposiciones presupuestarias que representenun monto superior al 20% de los rubros específicos dentro delpresupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberásolicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) díashábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, lamodificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTFrecibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración deTécnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/14

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el ProtocoloConstitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 62/10,28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, ensu Artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará supresupuesto.

Que el Parlamento del MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 06/14 relativa al Presupuesto para el ejercicio 2015.

Que resulta necesario incorporar a dicho presupuesto los aportes de losEstados Partes correspondientes a los gastos efectuados durante losaños 2012 y 2013.

Que el inciso 2 del Artículo 20 del Protocolo Constitutivo delParlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de definir laproporción de los aportes de los Estados Partes al presupuesto delParlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N°06/14 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio2015, la cual dispone que el monto total de US$ 2.351.089 (dos millonestrescientos cincuenta y un mil ochenta y nueve dólares estadounidenses)sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a lossiguientes porcentajes:

Argentina: 20%

Brasil: 40%

Paraguay: 10%

Uruguay: 10%

Venezuela: 20%

Art. 2 - Aprobar la distribución establecida en el Art. 3 de laRecomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR según losporcentajes establecidos en la Dec. CMC N° 62/10 para los aportes delos Estados Partes destinados a financiar los gastos efectuados durantelos años 2012 y 2013, los cuales ascienden a un monto total de US$1.983.950 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientoscincuenta dólares estadounidenses).

Art. 3 - Deducir de los aportes previstos en el Art. 2 de la presenteDecisión aquellos efectivamente realizados de conformidad con loconsignado en los informes de auditoría a que hace referencia el Art. 4de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 4 - Los aportes referidos en los Artículos 1 y 2 de la presenteDecisión estarán a cargo de los organismos nacionales que cada EstadoParte determine.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/14

SUSCRIPCIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo delMERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos queincrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos depaíses.

Que el MERCOSUR y la República del Líbano podrían beneficiarse de unamayor aproximación de sus respectivas economías, mediante unaliberalización del comercio.

Que es de interés que la vinculación comercial pueda evolucionar haciala conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y laRepública del Líbano.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República del Líbano.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Memorándum de Entendimiento decomercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República delLíbano”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que constacomo Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico nacional de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la Repúblicadel Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaBolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes delMERCOSUR”), por una parte, y la República del Líbano, por la otra:

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas parapromover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediantela creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más elcomercio internacional de acuerdo con las normas de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacionaly, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre suspueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo laliberalización gradual y recíproca del comercio, sino también elestablecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países endesarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, soncompatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en laeconomía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, las “PartesContratantes” son el MERCOSUR y la República del Líbano. Las “PartesSignatarias” son los Estados Partes del MERCOSUR y la República delLíbano.

Artículo 2

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo fortalecerlas relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo la expansióndel comercio y brindando las condiciones y los mecanismos necesariospara negociar una Zona de Libre Comercio de conformidad con las normasy disciplinas de la OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto.Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o susrepresentantes; por la República del Líbano: el Ministerio de Economíay Comercio y representantes de los diferentes ministerios competentes.A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, elComité Conjunto establecerá un programa de trabajo para llevar adelantelas negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y losaranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comerciobilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticascomerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidasarancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen desalvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenesaduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entreotros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metasfijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación delcomercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en elArtículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criteriosconvenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidadescomerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán larealización de actividades de promoción comercial tales comoseminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntasorientadas a la implementación de proyectos de cooperación en lossectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio deinformación, programas de capacitación y misiones técnicas, así como lapromoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promoverla expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas,de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones másestrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidadvegetal y animal, normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias yde seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigortranscurridos treinta (30) días de la fecha de la última notificaciónescrita cursada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática alos efectos de comunicarse que se han cumplido todos los procedimientoslegales internos necesarios a tal efecto.

9.2. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor porun (1) año y se renovará automáticamente por un período similar, amenos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra porescrito, mediante la vía diplomática, su intención de darlo porterminado. Esta decisión deberá ser notificada treinta (30) días antesde la finalización o la fecha de renovación. La denuncia se haráefectiva transcurridos seis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la Repúblicadel Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en elArtículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demásEstados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presenteAcuerdo.

Artículo 11

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuoconsentimiento de las Partes Contratantes mediante canje de notas porla vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 dediciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español,portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmenteauténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación,prevalecerá el texto en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 43/14

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo delMERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos queincrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos depaíses.

Que el MERCOSUR y la República Tunecina podrían beneficiarse de unamayor aproximación de sus respectivas economías, mediante unaliberalización del comercio.

Que resulta de interés que la vinculación comercial pueda evolucionarhacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR yla República Tunecina.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Tunecina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Acuerdo Marco de comercio ycooperación económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina”, enlos idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexode la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientosjurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos dela organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la Repúblicadel Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaBolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes delMERCOSUR”), por una parte, y la República Tunecina, por la otra;

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas parapromover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediantela creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más elcomercio internacional de acuerdo con las normas de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacionaly, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre suspueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo laliberalización gradual y recíproca del comercio, sino también elestablecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países endesarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, soncompatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en laeconomía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes” son elMERCOSUR y la República Tunecina. Las “Partes Signatarias” son losEstados Partes del MERCOSUR y la República Tunecina.

Artículo 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relacionesentre las Partes Contratantes promoviendo la expansión del comercio ybrindando las condiciones y los mecanismos necesarios para negociar unaZona de Libre Comercio de conformidad con las normas y disciplinas dela OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto.Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o susrepresentantes; por la República Tunecina: el Ministerio de AsuntosExteriores y el Ministerio de Comercio y Artesanías, o susrepresentantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en elArtículo 2, el Comité Conjunto establecerá un programa de trabajo parallevar adelante las negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y losaranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comerciobilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticascomerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidasarancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen desalvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenesaduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entreotros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metasfijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación delcomercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en elArtículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criteriosconvenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidadescomerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán larealización de actividades de promoción comercial tales comoseminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntasorientadas a la implementación de proyectos de cooperación en lossectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio deinformación, programas de capacitación y misiones técnicas, así como lapromoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promoverla expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas,de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones másestrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidadvegetal y animal; normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias yde seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30)días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre lasPartes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de comunicarseque se han cumplido todos los procedimientos legales internosnecesarios a tal efecto.

9.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de tres (3)años y se renovará automáticamente, a menos que una de las PartesContratantes notifique a la otra por escrito, mediante la víadiplomática, su intención de darlo por terminado. Esta decisión debeser notificada al menos treinta (30) días antes de la finalización delperíodo de tres (3) años. La denuncia se hará efectiva transcurridosseis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la Repúblicadel Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en elArtículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demásEstados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presenteAcuerdo.

Artículo 11

Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de lasPartes Contratantes mediante canje de notas por la vía diplomática.Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 dediciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español,portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmenteauténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación,prevalecerá el texto en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/14

PROGRAMA MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL PERÍODO 2015-2019

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 59/00, 05/05 y 03/08 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 24/92 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fortalecer, proveer y ampliar las oportunidadesde colaboración científica y tecnológica entre los Estados Partes.

Que la construcción de un espacio de Ciencia, Tecnología e Innovaciónen el MERCOSUR favorecerá la consolidación del desarrollo científico ytecnológico sustentable de cada Estado Parte.

Que el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR,relativo al período 2008 - 2012, tuvo como resultado avancesconsiderables para los Estados Partes como consecuencia delestablecimiento de asociaciones entre ellos.

Que la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnologíae Innovación del MERCOSUR (RMACTIM) consideró conveniente evaluar elPrograma Marco y recomendó a la Reunión Especializada en Ciencia yTecnología del MERCOSUR (RECYT) actualizar y profundizar el ProgramaMarco de Ciencia, Tecnología e Innovación para el MERCOSUR en laDeclaración de Montevideo, adoptada en la II Reunión de RMACTIM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovacióndel MERCOSUR para el período 2015-2019”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PROGRAMA MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL PERÍODO 2015 - 2019

Ciencia, tecnología e innovación para el fortalecimiento de la integración del MERCOSUR

1. Lineamiento del Programa Marco

1.1. Fundamentación general

A lo largo de los últimos años la cooperación internacional ha ocupadoun papel preponderante en la agenda política de los países endesarrollo, en especial en América Latina y en el MERCOSUR enparticular. Esta cooperación se ha traducido en una poderosaherramienta para fomentar la integración regional, superar losdesniveles existentes entre los Estados Partes y para reducir laexclusión social, al mismo tiempo en que promueve la inclusión de laspoblaciones menos favorecidas y, principalmente, incrementa lascapacidades científicas, tecnológicas y de innovación, propiciandoresultados incontestables para los Estados Partes.

En el campo científico, tecnológico y de la innovación, la cooperacióninternacional tiene como principal resultado la aproximación de lascomunidades científicas para la mejora de los niveles de talento humanodedicado a la investigación científica y el acceso a centros,laboratorios e iniciativas de investigación en áreas estratégicas, asícomo al acceso a recursos de fondos y programas para apoyar acciones yproyectos de interés común.

En ese sentido, vale señalar los resultados obtenidos por el ProgramaMarco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período2008 - 2012 aprobado por Decisión CMC Nº 03/08, cuyos avances obtenidosfueron considerables para los países de la región, debido alestablecimiento de asociaciones entre los Estados Partes y con paísesextra bloque.

En vistas a fortalecer, proporcionar y ampliar las oportunidades decooperación en ciencia, tecnología e innovación entre los EstadosPartes, la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia,Tecnología e Innovación del MERCOSUR, declaró conveniente evaluar elPrograma Marco y recomendó a la RECYT actualizar y mejorar el ProgramaMarco de Ciencia, Tecnología e Innovación (PM) para el MERCOSUR. Estaactualización procura garantizar la continuidad en el fortalecimientode los instrumentos de integración presentes. Además, esta iniciativaestá centrada en promover la integración y fortalecer los puntosfuertes con vistas a perfeccionar los contenidos y hacer visiblesproyectos estratégicos de transformación regional. Por lo tanto, suejecución tendrá en cuenta los programas y las iniciativas existentesen las cuales participen los Estados Partes.

Son necesarios proyectos sustentables y de alto impacto que denpreferencia al desarrollo social y productivo en base a la ciencia, latecnología y la innovación como garantías del desarrollo sustentable.

El PM es un programa público de periodo plurianual, para elfortalecimiento de la integración del MERCOSUR a través de la ciencia,la tecnología y la innovación, con la finalidad de buscar solucionespara los problemas regionales, incluyendo las dimensiones sociales.

Por características propias, el PM debe buscar fuentes de recursos queposibiliten la ejecución de proyectos y actividades comunes entre losEstados Partes, inclusive sin las limitaciones impuestas por lospresupuestos nacionales. El Programa prevé además, acciones tendientesa la interacción con mecanismos de financiamiento, programas y fondosde fomento y otros arreglos institucionales que apoyen el desarrollo deproyectos de interés de la región. Este mecanismo representa unarespuesta a las aspiraciones, entre otros, de la comunidad científicaregional.

Dada su naturaleza estratégica, el PM deberá orientar las actividadesde la RECyT. Las acciones previstas en el PM deberán tomar en cuentalos avances propios de la actividad científica, tecnológica y de lainnovación, así como los cambios que ocurran en el MERCOSUR en suproceso de integración, que deberán tener estrecha conexión ycoherencia con otros proyectos del MERCOSUR a cargo de otrasinstituciones de los Estados Partes, a fin de atender los problemasestructurales existentes. Es preciso generar redes de conocimiento, deformación de talentos y de investigación y desarrollo, con vistas afortalecer las capacidades nacionales y regionales de innovación en elcontexto cooperativo.

El PM deberá orientar la elaboración de los programas de trabajo de laRECYT que son elaborados de conformidad con la normativa vigente en lamateria. Los programas de trabajo podrán ser ajustados en virtud de losavances de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y de loscambios en el MERCOSUR.

Las iniciativas resultantes del PM estarán dirigidas a la equidad y ala inclusión social, dado que el programa tiene por objetivo ampliar elnúmero de individuos directamente beneficiados por los avances de lainvestigación científica e tecnológica.

1.2. Misión

a) Consolidar la construcción de un espacio MERCOSUR de Ciencia,Tecnología e Innovación (CTI) que promueva la integración de lascapacidades existentes en el bloque en función de problemas yprioridades comunes, que favorezca el desarrollo científico ytecnológico sustentable e interactivo que permita la complementaciónproductiva y la disminución de las desigualdades sociales de cadaEstado Parte.

b) Promover la generación, la aplicación, la socialización y la sensibilización del conocimiento científico y tecnológico.

1.3. Objetivos estratégicos

a) Promover la creación de redes de conocimiento en temas estratégicos,sustentadas en centros de referencia regionales, y la formación derecursos humanos capacitados, en las áreas específicas de actuación delos proyectos, para su actuación en el campo de la CTI regional.

b) Generar acciones estructuradas, permanentes y direccionadas para lagestión del conocimiento e informaciones sobre la CTI (políticas,prioridades y resultados) de los Estados Partes, a fin de producirbases regulares para el análisis y entendimiento del escenario parapropiciar la elaboración de propuestas de acción de forma ágil ydireccionada.

c) Armonización de marcos normativos en CTI regionales.

d) Promover el avance del conocimiento en áreas estratégicas,incluyendo el conocimiento científico de los recursos naturales y delas peculiaridades de la región.

e) Poner en práctica los mecanismos que conduzcan los Estados Partesdel MERCOSUR dirigidos a la sociedad del conocimiento, fortaleciendolos valores de la cooperación y de la solidaridad, la democratizacióndel acceso al conocimiento y su uso como fuente de promoción social,cultural y económica.

f) Generar y ampliar las capacidades de los Estados Partes en ciencia,tecnología e innovación referidas a la formación de recursos humanoscalificados, a la creación, al fortalecimiento y al equipamiento de lainfraestructura científica y del conjunto de las plataformastecnológicas requeridas para el desarrollo tecnológico de los EstadosPartes.

g) Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación(TIC) en el proceso de democratización y coordinación de las redes deconocimiento como mecanismo estratégico para divulgar de forma sólida ysistemática el conocimiento de la ciencia, de la tecnología y de lainnovación.

h) Promover la capacitación, la innovación tecnológica y productiva ylas acciones de responsabilidad social de micro, pequeñas y medianasempresas u otras modalidades organizacionales, para mejorar suposicionamiento para el establecimiento de las relaciones deintercambio con sus contrapartes nacionales, regionales einternacionales.

i) Promover la identificación y el desarrollo de instrumentos definanciamiento que promuevan el trabajo conjunto en función de lasprioridades estratégicas del MERCOSUR.

j) Promover y generar la divulgación y popularización de la ciencia yde la tecnología, así como acciones para el desarrollo conjunto enescala regional, tales como la semana de la C&T y eventos similarespara favorecer la divulgación y estimular la inventiva y el espírituemprendedor, teniendo en cuenta la necesidad de protección y deincentivo del conocimiento ancestral y tradicional.

1.4. Principios

1.4.1. Democratización del Conocimiento: Democratizar y divulgar elconocimiento producido y promovido bajo el presente Programa Marco.

1.4.2. Función Social de la CTI: Fomentar y promover actividades queprivilegien la función social de los conocimientos y prácticas de CTI.

1.4.3. Optimización de las cadenas productivas: Priorizar la innovaciónen las empresas en las actividades apoyadas por la RECyT.

1.4.4. Fortalecimiento de la interrelación Universidad-Empresa: Apoyarproyectos y acciones que privilegien el involucramiento deinstituciones de enseñanza e investigación y empresas/industria.

1.4.5. Capacitación de Recursos Humanos en CTI: Privilegiar acciones de capacitación de recursos humanos.

1.4.6. Cooperación Intra y Extra-Regional: Fomentar la cooperación enáreas que sean complementarias entre los Estados Partes y explorar lasoportunidades para expandir la cooperación regional y extra-regional.Promover el intercambio de experiencias entre las naciones que seencuentran en diferentes etapas de desarrollo y que forman parte deotros modelos de integración regional.

1.4.7. Desarrollo Sustentable: Teniendo en cuenta que el crecimientoeconómico debe considerar lo social y la protección ambiental, lasdirectrices del PM deberán regirse por el principio de desarrollosustentable.

1.4.8 Desarrollo estratégico: Identificar instrumentos y promover lacreación de nuevas formas de financiamiento para el desarrollo deprogramas y proyectos conjuntos que apunten a la resolución de temasprioritarios para las economías de los Estados Partes.

1.4.9. Reconocimiento de las asimetrías y complementariedades:identificar las capacidades científicas y tecnológicas de los EstadosPartes, identificando coincidencias, complementariedades y diferenciaspara ejecutar proyectos estratégicos.

1.4.10. Transferencia e intercambio de experiencias en áreasprioritarias que cuenten con apoyo de fondos nacionales definanciamiento para CTI de los Estados Partes u otras fuentescomplementarias.

1.5. Agentes del Programa Marco en cada Estado Parte

1.5.1. Organismos nacionales de ciencia, tecnología e innovación con sus respectivos organismos conexos y tutelados.

1.5.2. Instituciones de educación universitaria y de formación técnicay tecnológica, academias nacionales, consejos y órdenes profesionales,sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación ydesarrollo, tanto públicos como privados.

1.5.3. Organismos del sector privado, empresas, proveedores deservicios tecnológicos, de insumos y bienes de capital, redes deinformación y asistencia.

1.5.4. Personas jurídicas públicas o privadas que desarrollenactividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

1.5.5. Comunidades organizadas que desarrollen actividades de ciencia,tecnología e innovación y sus aplicaciones o que presenten problemasque deban ser tratados a través de acciones de ciencia, tecnología einnovación.

1.6. Gestión del Programa Marco

1.6.1. La RECyT es la instancia responsable por la definición deprioridades, viabilización y acompañamiento de las acciones realizadasen el ámbito del PM. Las principales actividades de gestión a serejercidas por la RECyT son:

a) proponer temas, elaborar propuestas, estimular la formulación deproyectos, y sugerir su envío a los mecanismos y fuentes de recursos;

b) coordinar acciones y programas de CTI con los diversos agentes nacionales, del bloque y extra-bloque;

c) identificar fuentes de recursos para los programas y proyectos;

d) monitorear y evaluar el PM.

1.6.2. La proposición de acciones realizadas en las reuniones de laRECyT deberán, preferentemente, estar orientadas por las directrices,criterios y principios del PM.

1.6.3. La viabilización de las directrices del PM atenderá a las siguientes modalidades de programación:

a) Propuesta de acciones,

b) Captación de recursos,

c) Implementación y ejecución,

d) Monitoreo y evaluación.

1.6.4. El monitoreo del PM es también el monitoreo de las actividadesde la RECyT. Para el monitoreo y la evaluación deberán ser definidosindicadores, derivados de la misión de la RECyT y de las directrices,misión y objetivos del PM.

1.6.5. El proceso de monitoreo y evaluación de las acciones del PMdeberá estar constituído por la garantía en la calidad y la importanciasocial de las acciones que son apoyadas en el ámbito del proceso deintegración. El sistema de evaluación abarcará el monitoreo de losproyectos, así como la propia evaluación en sí. Se entiende pormonitoreo el acompañamiento continuo de la implementación de unproyecto con relación a la agenda acordada y al uso de los recursos, dela infraestructura y de los servicios desarrollados por losbeneficiarios del proyecto. Se entiende por evaluación el proceso deotorgar un valor a los resultados de las actividades desarrolladas. Laevaluación puede ser ex ante, intermedia o ex post con relación a losprocesos u objetos evaluados y se puede referir tanto a los resultadoscomo a sus impactos para el mecanismo de integración de soluciones parael MERCOSUR, de la mano de la ciencia y la tecnología.

1.6.6. El proceso de evaluación será coordinado por la RECyT y estará acargo de pares de evaluadores reconocidos por los Organismos Nacionalesde Ciencia y Tecnología (ONCYT) de cada Estado Parte.

1.7. Financiamiento del Programa Marco

Teniendo en cuenta la relevancia de la CTI para el desarrollo económicoy social de los Estados Partes del MERCOSUR y como condición primariapara la obtención y manutención de la competitividad de países,empresas y organizaciones, es recomendable identificar formasespecíficas para apoyar el desarrollo de la CTI.

La RECyT deberá trabajar en forma conjunta con el Grupo de CooperaciónInternacional (GCI) de conformidad con la normativa MERCOSUR vigentepara buscar fuentes de cooperación para las actividades de CTI delMERCOSUR. Debe además, buscar otros medios para financiar lasiniciativas de CTI mediante acciones complementarias en articulacióncon el GCI.

1.7.1. El PM dispondrá mecanismos permanentes de financiamiento capacesde garantizar la dotación de recursos con bases estables y continuas,de la misma forma que las iniciativas de carácter estructural einstitucional, normalmente encargadas de acciones plurianuales.

1.7.2. Los Estados Partes serán responsables de indicar las fuentes definanciamiento disponibles en cada uno de ellos y promover accionescomplementarias con el objetivo de desarrollar proyectos y programas enciencia, tecnología e innovación productiva.

La RECyT deberá:

• Buscar viabilizaciones financieras de corto, medio y largo plazo;

• Realizar relevantamiento, divulgación y promoción de oportunidades definanciamiento elegibles de los actores de los sistemas nacionales deCTI de los Estados Partes de forma amplia y regular;

• Ampliar la agenda de asociaciones;

• Promover la articulación de asociaciones financieras y nofinancieras, así como la movilización de los sectores directamenteinvolucrados en el Sistema de Innovación de cada Estado Parte.

1.8. Modalidades de programación

1.8.1. Las áreas prioritarias se traducirán en acciones medianteproyectos que surgirán como resultado de un proceso de programación.Para eso fueron previstas un conjunto de estratégias complementarias,cuya implementación puede ser secuencial o simultánea:

a) Acciones sobre problemas de tipo estratégico: Un componente centraldel PM estará dedicado a promover acciones de ciencia, tecnología einnovación. Esta estrategia tiene en cuenta la participación decientíficos y técnicos de los Estados Partes en los grandes proyectosque vayan a ser puestos en funcionamiento en el ámbito del proceso deintegración.

b) Identificación de capacidades científicas y tecnológicas disponiblesen los países de la región ligadas a los problemas a ser resueltos: Porcapacidades se entiende al conjunto de especialistas, grupos deInvestigación y Desarrollo (I&D), centros, empresas, programas deposgrado y, centros de información científica y tecnológica, deplaneamiento y de prospectiva, entre otros.

c) Adopción de programas y proyectos: Para lo cual deben estar definidas en el ámbito del PM las siguientes estrategias:

- Definición del proyecto o programa mediante la selección de los agentes protagonistas de los ámbitos propios de la RECYT.

- Definición del problema o tema de P,D&I objeto de la acción.Serán invitados actores previamente identificados e incluidos en unalista.

- Definición del problema o tema de P,D&I objeto de la acción y realización de un llamado público abierto.

1.9. Consideraciones complementarias

La RECyT deberá considerar, en el ámbito del Programa Marco, lasprincipales oportunidades y vulnerabilidades del MERCOSUR en base aestudios prospectivos y formulación de escenarios. Deberá, además,incorporar las acciones en curso como parte de su acción programada.Las iniciativas bilaterales serán incorporadas desde que puedan serextendidas a otros Estados Partes. Es importante resaltar que estasiniciativas bilaterales estén articuladas con las acciones de losdiferentes órganos, subgrupos de trabajo y foros del MERCOSUR.

2. Estructura del PM

2.1. Ejes programáticos

Eje I - Dimensión estratégica

Ampliación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación delos Estados Partes de forma de acompañar e influir en el avance delconocimiento en temas de valor estratégico, con vistas a obtenerrespuestas adecuadas a los desafíos y las peculiaridades de la región.Las cuestiones a ser consideradas en este eje están ligadas a lassiguientes áreas:

• Energías avanzadas;

• Tecnologías de Información y Comunicación, basadas en normas abiertas, libres e interoperables;

• Biotecnología;

• Investigación, Desarrollo e Innovación en recursos hídricos;

• Nanotecnología y nuevos materiales; Nanobiotecnología;

• Salud y fármacos;

• Investigación, Desarrollo e Innovación en el área espacial;

• Medio ambiente y cambio climático

• Agroindustria y agroecología

• Ciencias Sociales

Eje II - Dimensión industrial e instituciones de I&D (o Universidades)

Ampliación del proceso de cooperación entre las universidades, loscentros de investigación y desarrollo y las empresas, de forma defavorecer la intensificación del proceso de innovación que resulte enun aumento del valor agregado de la producción industrial y deservicios en la región, con vistas a aumentar la capacidad productivadel MERCOSUR, de acuerdo con las políticas de soberanías nacionales decada Estado Parte para favorecer la integración productiva y lacompetitividad del MERCOSUR en terceros mercados. Para este eje, el PMtendrá que considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Acuerdos de producción locales

• Extensión tecnológica

• Proyectos cooperativos universidad - empresa (U-E) centros de investigación y desarrollo.

Eje III - Dimensión Desarrollo Sustentable (social y ambiental)

Fortalecer la capacidad de respuesta a los desafíos del proceso deinclusión social, por medio de la democratización del acceso alconocimiento, favoreciendo la inclusión de los diversos segmentos de lasociedad, especialmente, los que históricamente han estado al margendel proceso de desarrollo. Para este eje el PM tendrá que considerar,entre otros, los siguientes aspectos:

• Divulgación de tecnologías apropiadas;

• Seguridad alimentaria;

• Inclusión digital;

• Investigación en vivienda y saneamiento;

• Desarrollo urbano;

• Transporte/movilidad;

• Democratización del acceso a la CTI;

• Popularización de la ciencia y de la tecnología;

• Reconocimiento de trabajos destacados en CTI

Eje IV - Dimensión Sistemas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Fortalecimiento de la integración de los sistemas de ciencia,tecnología e innovación del MERCOSUR, de forma de adecuar y expandir lainfraestructura común de laboratorios y centros de referencia y laampliación del personal calificado en todos los niveles, tanto para laformulación y el gerenciamiento de políticas públicas, como para laconducción y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo.Este eje tiene que considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Articulación entre entidades actuantes en CTI

• Investigación básica

• (capacidades y necesidades de) Infraestructura de ciencia, tecnología e innovación

• (oportunidades y necesidades de) Capacitación de recursos humanos

• (oferta e necesidades de) Financiamiento

• Marco legal

• (oportunidades de) cooperación internacional

• (diponibilidad de) Informaciones sobre ciencia, tecnología e innovación

• Indicadores de ciencia, tecnología e innovación

2.2. Gobernanza del PM y de la RECyT

Principales actividades de gestión del PM que serán ejercidas por la RECyT:

a) proponer temas, estimular la formulación de proyectos, sugerir su envío a los mecanismos y fuentes de recursos disponibles;

b) coordinar acciones y programas de CTI con los diversos agentes nacionales, del MERCOSUR;

c) identificar fuentes de recursos para los programas y proyectos;

d) monitorear y evaluar directrices y objetivos, mediante la definición de indicadores derivados de la misión.

APÉNDICE I

ACCIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

1. Ejes programáticos

Eje I - Dimensión estratégica

Ampliación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación delos Estados Partes de forma a acompañar e influir en el avance delconocimiento y ofrecer respuestas adecuadas a los desafíos y laspeculiaridades de la región.

Programas, proyectos y acciones

Investigación, desarrollo e innovación en energía avanzadas

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovación paraque los Estados Partes puedan planear sus elecciones energéticas,teniendo en cuenta el uso de fuentes renovables y la diversificación dela matriz energética, inclusive en lo relativo al uso pacífico de laenergía nuclear, con vistas al aprovechamiento óptimo y sustentable delos recursos energéticos de la región, así como coordinar la promoción,la difusión y el desarrollo del uso de energía limpia.

Tecnología de la Información y Comunicación

• Impulsar el proceso de institucionalización de la Escuela Virtual del MERCOSUR;

• Viabilizar mejoras en el sitio web de la RECyT, creación de nuevasfuncionalidades y herramientas de registro histórico y documental quefaciliten la propuesta, el acompañamiento y la interacción entre losparticipantes durante los intervalos de las reuniones. Configurandoasí, un espacio de divulgación de las acciones de cada Estado Parte,propiciando la comunicación y el intercambio de experiencias.

• Incentivar el desarrollo de proyectos ligados a: negocios, infra-estructura digital y capacitación de recursos humanos.

• Incentivar la investigación cooperativa de alta calidad en/con lasTIC, así como la identificación de fuentes de financiamiento de gruposinterinstitucionales miembros de acciones regionales en los temasestablecidos como prioritarios en este PM, en base al uso avanzado delas TIC basadas en normas abiertas, libres e interoperables.

• Promover la interacción con Centros de P&D de los Estados Partes,así como promover la participación de los Estados Partes en los centrosMERCOSUR de Investigación y Desarrollo.

• Crear, implementar, ejecutar, monitorear y evaluar la Red MERCOSUR de Investigación.

• Promover la creación de un sistema de repositorio de aplicacionesregionales abiertos que sirvan para el desarrollo y fortalecimiento delsector industrial, académicos y organizaciones comunitarias.

Desarrollo de la biotecnología

• Dar continuidad al Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Biotecnología del MERCOSUR - Biotech II;

• Dar continuidad al proyecto Red de Investigación, Educación yBiotecnología aplicadas a la salud - Biomedicinas, ejecutado con apoyodel FOCEM.

• Promover el desarrollo de sistemas de alerta precoz mediante la investigación de redes MERCOSUR.

• Promover la armonización de las reglamentaciones para biotecnología ybioseguridad, de forma de contribuir al fortalecimiento del marco legalsobre esta materia en la región.

• Promover la interacción con los centros especializados de P&Dexistentes en los Estados Partes, así como aquellos de la cooperaciónestablecidos por mecanismos de cooperación bilateral entre EstadosPartes, y también promover la participación de los Estados Partes enlos Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;Investigación, desarrollo e innovación en recursos hídricos

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovaciónfocalizada en el uso sustentable de los recursos hídricos del MERCOSUR,especialmente en lo concerniente al Acuífero Guarani.

• Promover la interacción con los Centros especializados de P&Dexistentes en los Estados Partes, así como promover la participación delos Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación yDesarrollo.

Investigación, desarrollo e innovación en nanotecnología y nuevos materiales/Nanobiotecnología

• Promover la extensión a los demás Estados Partes de las acciones en nanotecnología ya existentes en los Estados Partes.

• Promover la interacción con los Centros especializados de I&Dexistentes en los Estados Partes, así como la participación de losEstados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;

Investigación, desarrollo e innovación en Salud y fármacos

• Ampliar los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación convistas al fortalecimiento de los sectores de vacunas y fármacos paracontribuir a mejorar la calidad de vida, la sustentabilidad y lacapacidad de producción de los Estados Partes.

• Dar continuidad al proyecto Red de Investigación, Educación yBiotecnología aplicada a la salud - Biomedicinas, ejecutado con apoyodel FOCEM.Investigación, desarrollo e innovación en el área espacial

• Coordinar acciones con vistas al desarrollo de las competencias delos Estados Partes en el área espacial y en sus aplicacionesincentivando la investigación conjunta y el desarrollo de equipamientosy sistemas.

Investigación, desarrollo e innovación en el área de medio ambiente y cambio climático

• Promover acciones regionales que tengan como resultado lacoordinación de esfuerzos con vistas a la ampliación del conocimientosobre el Tiempo y el Clima, a fin de dotar a los Estados Partes y a laregión de los recursos necesarios para la prevención de los efectosderivados del cambio climático y de sus impactos.

• Promover la investigación en el área de cambio climático para laidentificación de las acciones pertinentes para mitigación y adaptación.

• Promover la interacción con los centros especializados de I&Dexistentes en los Estados Partes, así como la participación de losEstados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovaciónfocalizada en el uso sustentable de los recursos hídricos de la región,especialmente en lo referente al Acuífero Guaraní.

• Promover la interacción con los centros especializados de I&Dexistentes en los Estados Partes, así como la participación de losEstados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo.

Investigación, desarrollo e innovación en el área de la agroindustria

• Promover el uso de nuevos recursos científicos y tecnológicos en laproducción agropecuaria en la región, a fin de favorecer lasustentabilidad y la capacidad de producción de los Estados Partes.

Eje II - Dimensión industrial e instituciones de P&D

Ampliación del proceso de cooperación entre universidades, centros deinvestigación y desarrollo, y empresas, de forma de favorecer laintensificación del proceso de innovación que resulte en el aumento delvalor agregado de la produción industrial y de servicios en la región,con vistas a aumentar la capacidad productiva del MERCOSUR, parafavorecer la competitividad del MERCOSUR con terceros mercados.

Programas, proyectos y acciones

Fortalecimiento de la capacidad de producción

• Favorecer el establecimiento de asociaciones universidad - empresa(U-E), con vistas al desarrollo tecnológico y a la innovación,inclusive por medio del análisis, de la divulgación de casos y de laprospección de oportunidades.

• Promover el estudio comparado de las políticas de incentivo a lainvestigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación, que puedancontribuir al perfeccionamiento del marco legal de los Estados Partes.

• Discutir alternativas para el uso del Poder de Compra del Estado comoinstrumento para el incentivo al desarrollo tecnológico y a lainnovación.

• Promover acciones para fortalecer la incorporación de contenidos deinnovación tecnológica y productiva en el marco de las iniciativas deintegración productiva del MERCOSUR.

Eje III - Dimensión social

Fortalecer la capacidad de respuesta a los desafíos del proceso deinclusión social mediante la democratización del acceso alconocimiento, favoreciendo la inclusión de los diversos segmentos de lasociedad, especialmente, los que históricamente han estado al margendel proceso de desarrollo a partir de soluciones ambientalmentesustentables y generadoras de resultados continuos y evolutivos en ellargo plazo.

Programas, proyectos y acciones

Divulgación de tecnologías apropiadas

• Incentivar estudios e investigaciones focalizados en laidentificación de soluciones con vistas a la disminución de ladesigualdad social.

• Apoyar programas y proyectos basados en la divulgación de solucionestecnológicas apropiadas próximas a los segmentos sociales aún excluídosdel proceso de desarrollo.

• Incentivar estudios e investigaciones focalizados en laidentificación de soluciones con vistas a disminuir los impactosproductivos sobre el medio ambiente;

• Apoyar programas y proyectos basados en la divulgación de solucionestecnológicas ambientalmente sustentables y limpias para la población engeneral, más especialmente para los sectores productivos identificadoscomo más degradantes para el medio ambiente.

Seguridad alimentaria

• Promover el desarrollo y la divulgación de tecnologías con vistas ala seguridad alimentaria, del campo a la mesa, tendientes a contribuira la prevención y el combate de los perjuicios derivados de la poluciónde insumos y procesos usados en la producción de alimentos.

• Promover estudios comparativos sobre las condiciones de seguridadalimentaria en el MERCOSUR de forma de orientar acciones que tengancomo foco la mejora de las condiciones alimentarias de las poblacioneslocales en las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

Democratización del acceso a la ciencia, a la tecnología y a la innovación

• Promover acciones con vistas a la inclusión de los diferentes grupossociales en los esfuerzos de ciencia, tecnología e innovación,especialmente en lo concerniente a la equidad de género y personasincapacitadas.

• Coordinar la promoción de conferencias de ciencia, tecnología,innovación y sociedad, con vistas a identificar acciones a serdesarrolladas en temas de interés común para el MERCOSUR.

Popularización de la ciencia y de la tecnología

• Desarrollo de actividades de popularización y de educación en cienciay tecnología. La experiencia acumulada por la RECyT en la ejecución delPrograma MERCOSUR de Popularización de la Ciencia debe abrir camino anuevas acciones que consoliden una cultura científica y tecnológica enlos Estados Partes.

• Construir el Programa MERCOSUR de Popularización de la Ciencia y de la Tecnología.

• Promover estudios comparativos del nivel de percepción pública de lasactividades de ciencia, tecnología e innovación para orientar accionesque tengan como resultado una mayor participación de los diferentesgrupos sociales en las políticas públicas de ciencia, tecnología einnovación.

• Concebir una Semana MERCOSUR de la Ciencia y la Tecnología, a partir de las experiencias nacionales o integrándolas;

• Divulgar por medio del sitio web de la RECyT, informacionesestratégicas en CTI, así como aquellas de interés general relacionadasal tema CTI.

• Promover el desarrollo de programas televisivos interactivos para ladifusión de los medios visuales disponibles en TDA, en los EstadosPartes, que permitan difundir el conocimiento y la aproximación a laciencia de manera inclusiva.

Reconocimiento de trabajos destacados en CTI

• Dar continuidad al Premio MERCOSUR de Ciencia y Tecnología, convistas a incentivar la realización de la producción de conocimientocientífico regional entre adolescentes y jovenes;

• Crear estrategias de medición del impacto y resultados profundos yuniformizados, así como de visibilidad alcanzada, propiciando unposicionamiento argumentativo frente a potenciales financiadores ypatrocinadores del proyecto Premio MERCOSUR.

• Realizar relevamientos de impacto, tales como declaraciones decandidatos y ganadores, cobertura de medios y visibilidad, amplitud dedivulgación, o sea, indicadores uniformes y recolectadossistemáticamente que potencialicen la construcción de un plan decaptación de recursos programado y convincente, para potenciales sociospara los proyectos.

• Dar continuidad al proyecto CINECIEN, en orden de estimular la divulgación de la CTI por medios audiovisuales.

• Elaborar informes detallados sobre los procesos de cada edición del proyecto CINECIEN.

Eje IV - Dimensión sistemas de ciencia, tecnología e innovación

Fortalecimiento de la integración de los sistemas de ciencia,tecnología e innovación del MERCOSUR, de forma a adecuar y expandir lainfraestructura común de laboratorios y centros de referencia y laampliación del personal calificado en todos los niveles, tanto para laformulación y el gerenciamiento de políticas públicas como para laconducción y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo.

Programas, proyectos y acciones

Articulación entre las entidades competentes en ciencia, tecnología e innovación

• Fortalecer la articulación entre las entidades competentes delMERCOSUR con vistas al establecimiento del espacio MERCOSUR deintegración en ciencia, tecnología e innovación.

• Promover la articulación de entidades, así como identificar lasfuentes de financiamiento disponibles, para ampliar la sustentabilidaddel PM.

• Promover la construcción y la alimentación de sistemas de informacióny de indicadores que orienten la formulación de las políticas públicasde ciencia, tecnología e innovación de interés para los Estados Partes.

• Promover la capacitación de personal especializado en la gestión del conocimiento en instituciones públicas y privadas.Investigación básica

• Fortalecer la competencia de los Estados Partes en los dominios de lainvestigación básica, tanto en lo referente a la búsqueda de solucionesa problemas científicos fundamentales como a promover la inserción delas actividades científicas de los Estados Partes en el flujointernacional del conocimiento.

2. Governanza del PM y de la RECyT

• Promover la aproximación de la RECyT con la sociedad interesada(ampliación de la discusión de los temas tratados por la RECyT con losactores relevantes de los Sistemas Nacionales de Innovación y mayortransferencia de informaciones a éstos);

• Eficiencia de los procesos de acompañamiento de las actividades;

• Ampliación del campo de acción de la RECyT con mayor poder de decisión política;

• Alineamientos de objetivos entre países participantes; compromiso por parte de los integrantes.

• Formulación de indicadores de la RECyT con vistas a auxiliar en losprocesos gerenciales, en las tomas de decisión y en los procesos dearticulación de los Estados Partes, tales como:

a) Indicadores de gestión de las actividades de la RECyT

b) Indicadores de los proyectos ejecutados en el ámbito de la RECyT

c) Indicadores sobre lineamiento de la RECyT con el Programa Marco

APÉNDICE II

Criterios para la Creación de Centros de Excelencia MERCOSUR

Objetivo

Los Centros de Excelencia del MERCOSUR deberán poseer caráctercolaborativo e integrador entre los Estados Partes, ser un centro focalde una red, reunir investigadores de diferentes países e institucionesque dividen laboratorios, equipos y fuentes de financiamiento. Crear unentorno tecnológico que envuelva agentes a escala continental,especialmente en el MERCOSUR y en América Latina. Deberá tambiénestructurar un conjunto de acciones e inversiones estratégicas entrelos Estados Partes. Por medio de los centros, serán establecidasestrategias articuladas entre los diferentes sectores productivos,académicos y gubernamentales de los Estados Partes en un programa comúnde trabajo en un área de CTI considerada estratégica para la región.

El Centro de Excelencia tendrá como objetivo la formación de recursoshumanos de alto nivel, con conocimiento para fines educativos, deinvestigación y de desarrollo tecnológico, generar resultados eninvestigación, desarrollo e innovación, nuevos conocimientos aplicablesy relevantes para el desarrollo productivo de la región.

Objetivos Específicos

• Generar y diseminar conocimiento sobre la más avanzada tecnología de las diversas áreas del conocimiento;

• Realizar investigación básica y aplicada en las diversas áreas delconocimiento, en asociación con Universidades y Centros deInvestigación Internacionales;

• Ofertar cursos y entrenamiento para entidades académicas y empresariales, altamente especializados;

• Estimular la creación y el apoyo a pequeñas empresas con perfil tecnológico.

• Estimular la fabricación en pequeña escala (prototipos) especialmenteaquellos incorporados a los productos de ingeniería local;

• Capacitar a las entidades académicas y empresariales, agregando tecnología a sus productos;

• Establecer intercambio de investigadores de alto nivel entre losEstados Partes y entre los sectores académico y productivo de losEstados.

Criterios y Requisitos de Carácter estratégico para la constitución del Centro de Excelencia MERCOSUR.

Para que la RECyT analice las propuestas de apoyo a la creación deCentros de Excelencia MERCOSUR, deberá comprobarse que el mismo atiendea su totalidad o en parte a los criterios mencionados, garantizando asíel mantenimiento de los patrones de calidad y las actividades mínimas yde infraestructura que un Centro MERCOSUR debe cumplir:

• Tener como misión la posibilidad de transformar de forma profunda elambiente de innovación en el MERCOSUR proporcionando de hecho un cambioen el estado del tema propuesto para actividad del centro;

• Hacer foco en el desarrollo y la industrialización de tecnologías yen la atracción y concentración de nuevos emprendimientos estratégicos;

• Presentar asociaciones entre Gobierno, Empresas, Centros de Investigaciones y Universidades con al menos 3 Estados Partes.

• Tener como propósito posibilitar que desarrollos académicos y deinnovación industrial puedan usufructuar el ciclo completo desde laI&D hasta la prototipación en la etapa de pre-industrialización denuevas tecnologías;

• Tener actividades de formación continua de recursos humanos. Atraer yformar recursos humanos, generando capital intelectual regional;

• Tener como propósito desarrollar la masa crítica y el intercambio deinvestigadores de alto nivel con fuerte integración de I&D ysectores productivos regionales;

• Promover la transferencia de tecnologías y “saber hacer” paraempresas, a través de la educación y el entrenamiento del personal;

• Preparar a los líderes de las tecnologías del futuro;

• Ser una institución abierta al uso de empresas, grupos deinvestigación e instituciones públicas y privadas, destinada aldesarrollo, prototipaje y fabricación en escala piloto;

• Crear y articular en un ambiente tecnológico que involucre agentes en escala regional y continental;

• Permitir el acceso a un conjunto completo y centralizado deequipamientos y técnicas, o sea, a la cadena de tecnologías y procesos;

• Estimular y viabilizar la interacción y el trabajo cooperativo entreInstituciones de C&T y Empresas con efectiva transferencia deconocimiento y tecnología;

• Ser un polo de atracción, concentración y creación de proyectos y talentos del MERCOSUR;

• Liderar ventajas competitivas en alta tecnología;

• Ser referencia en importantes tecnologías emergentes;

• Mantener conexión con los laboratorios e instituciones de P,D&Ide otros países fuera del MERCOSUR, en particular de los países quetienen un liderazgo bien establecido en ciencia, tecnología einnovación.

• Facilitar y estimular la colaboración multidisciplinaria entre Universidades, Centros de C&T y Empresas.

• Promover la generación y atracción de negocios y empresas de altatecnología que utilicen, o que irán a utilizar alta tecnología en lasmás diversas áreas;

• Viabilizar el desarrollo de pruebas de conceptos y nuevos productosde alta tecnología con los recursos usualmente disponibles enpublicaciones y en agencias de fomento internacionales.

Criterios y Requisitos de Carácter operacional y de infraestructura:

• Tener preferencialmente funcionarios e investigadores propios del Centro de diferentes nacionalidades del MERCOSUR.

• Estar ubicado en un lugar que ya tenga una competencia establecida enel área de la propuesta con un ambiente activo tanto de actividadesacadémicas como empresariales y de servicios.

• Tener equipamientos, técnicas e infraestructura de apoyo a ladisposición de usuarios mediante el pago (subsidiado) por el uso,viabilizando que proyectos complejos sean realizados con los recursosdisponibles.

• Estar ubicado en un lugar de fácil acceso y con buena infraestructura para recibir flujo constante de usuarios.

• Las propuestas de creación o apoyo a Centros de Excelencia MERCOSURdeben presentar un plan de negocios detallado que justifique plenamentela necesidad de su creación, los impactos científicos, tecnológicos yeconómicos del centro, detalle de los costos de implantación yoperación, cronogramas y viabilidad técnica y científica, además deindicar estrategias para la producción de prototipos no involucrados.

• Presentar un modelo detallado de gerenciamiento, financiamiento, sustentabilidad y asociaciones.

• Complementarse con otros centros y laboratorios de al menos 3 Estados Partes del MERCOSUR y agregar novedades.

• Identificar laboratorios, instituciones e industrias que participen del Centro de Excelencia.

• La RECyT podrá auxiliar en la identificación de socios para la institución central de la Red.

• Después de recibir la propuesta de creación de un Centro deExcelencia MERCOSUR, la RECyT consultará especialistas en el áreadefinida para determinar la calidad académica de su constitución, elmodelo detallado de gerenciamiento, financiamiento, sustentabilidad,impacto en la formación de recursos humanos e impacto en el desarrollode la región.

APÉNDICE III

Procedimiento para la presentación de proyectos a la RECYT

1. La RECYT recibirá propuestas de proyectos de cooperación en CTI através de cualquiera de sus Coordinaciones Nacionales en cualquiermomento del año. Las mismas serán evaluadas en la siguiente reunión.

2. Los proyectos de cooperación científica, tecnológica e innovacióndeberán contribuir para la integración de la región, así como para eldesarrollo científico, tecnológico e innovador.

3. Para ser considerados, los proyectos deberán incluir laparticipación de por lo menos 3 de los Estados Partes, y contar, almenos con la siguiente información:

- países participantes y sus respectivas unidades ejecutoras

- objetivos

- justificación

- cronograma de ejecución

- presupuesto

- fuente de financiamiento

- resultados/impactos esperados

4. Los representantes del proyecto podrán ser invitados a presentarlosen las reuniones de las comisiones o de coordinación de la RECYT. Laparticipación en las reuniones será de responsabilidad de losrepresentantes. En caso de no ser ello posible, podrán enviar unapresentación para ser entregada a los miembros de la RECYT.

5. Los representantes de la RECYT podrán solicitar a los candidatostodas las aclaraciones sobre la propuesta, a fin de evaluar lapertinencia del proyecto.

6. La aprobación deberá ser por consenso de los Estados Partes y este consenso deberá estar manifiesto en el Acta de la RECyT.

7. Después de aprobado la RECyT deberá indicar los responsables de laconducción del proyecto en el ámbito de las comisiones o indicar ungrupo Ad Hoc.

8. En caso en que se realicen sugerencias de modificaciones uobservaciones, el GCI devolverá el perfil de proyecto a la RECyT paraque efectúe los ajustes pertinentes.

9. Una vez aprobado el perfil por el GCI, este lo elevará a consideración del GMC.

10. Una vez aprobado el perfil de proyecto por el GMC, el GCI trabajaráen conjunto con la RECyT en la elaboración del documento del proyectodefinitivo que posteriormente será elevado a la consideración final delGMC. Una vez que esté identificada la fuente o fuentes definanciamiento para el mismo.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/14

PLAN DE ACCIÓN DE LA REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL PERÍODO 2015-2017

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Integración Cultural y las Decisiones Nº 12/11 y 14/14 del Consejodel Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario profundizar la dimensión social en el proceso deintegración en el MERCOSUR con una mirada integral e inclusiva de todaslas personas que habitan el bloque.

Que esta mirada debe incluir, entre otros, a los diversos pueblosindígenas del MERCOSUR, respetando y revalorizando susparticularidades, saberes y acervo cultural.

Que por Decisión CMC N° 14/14 fue creada la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas (RAPIM).

Que la mencionada Decisión encomendó a la RAPIM la elaboración de un Plan de Acción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Plan de Acción de la Reunión de Autoridades sobrePueblos Indígenas para el período 2015-2017, que consta como Anexo yforma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PLAN DE ACCIÓN DE LA REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL PERÍODO 2015-2017

El presente Plan de Acción se compone de seis ejes fundamentales quecontemplan objetivos y acciones para la elaboración de un Plan deAcción bianual para los Pueblos Indígenas del MERCOSUR, dando prioridada las actividades en zonas de frontera. Dichos ejes se encuadran en lossiguientes lineamientos transversales:

- Rol fundamental del estado en la garantía, acceso pleno e implementación de sus derechos

- Defensa de los recursos naturales

- Perspectiva de derechos humanos y derechos colectivos de los pueblos indígenas

- Respeto de la diversidad e interculturalidad y pluriculturalidad

- Abordaje integral de las políticas públicas

- Participación, consulta y cooperación con los pueblos indígenas

- Enfoque territorial

- Perspectiva de género y generacional

- Cooperación internacional horizontal sin condicionamientos

Eje temático 1: Acceso, goce y ejercicio pleno de sus Derechos Humanosindividuales y colectivos (Sociales, Políticos, Territoriales,Ambientales, Económicos y Culturales)

Objetivo I

Garantizar el conocimiento y difusión a los Pueblos Indígenas delMERCOSUR de todos sus Derechos reconocidos por nuestras legislaciones ypor nuestros países a nivel internacional.

Acciones:

- Promover acciones de información y formación de indígenas sobre susderechos a través de talleres, reuniones, cursos, seminarios y procesosde capacitación de multiplicadores, entre otras posibilidades,especialmente en las zonas fronterizas

- Realización de material MERCOSUR (folletos, cuadernillos, comunicación radial, audiovisual bilingüe, etc.)

Objetivo II

Garantizar el acceso y ejercicio pleno a los Pueblos Indígenas delMERCOSUR de todos sus Derechos, reconocidos por nuestras legislacionesy por nuestros países a nivel internacional.

Acciones:

- Generar protocolos comunes para sensibilizar y capacitar a losdistintos actores públicos y privados sobre el respeto de los derechosde los pueblos indígenas, en base a las normas nacionales einternacionales vigentes, teniendo en cuenta en cada intervención ladiversidad cultural, la cosmovisión e idiosincrasia de los pueblosindígenas.

Objetivo III

- Garantizar el reconocimiento a la tenencia y la protección de lasTierras de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta susustentabilidad cultural y ambiental.

Acciones:

- Realizar una sistematización sobre el marco normativo vigente en cadauno de los países sobre el régimen de identificación, posesión,protección y propiedad de Tierras de los pueblos y comunidadesindígenas.

- Elaboración de un Plan de Acción conjunto para la conservaciónterritorial y protección de derechos, en particular los sociales, enlas Tierras de Comunidades Indígenas en zonas de frontera.

Objetivo IV

- Reconocer la movilidad tradicional de los pueblos indígenas en laszonas de frontera, analizando posibilidades y criterios para sufacilitación y pleno ejercicio.

Acciones:

-Intercambiar experiencias de las políticas de acceso al registro civily de identificación de los pueblos indígenas en las zonas de fronteras.

Análisis y diagnóstico de la dinámica en pueblos y comunidadesindígenas en zonas de frontera sobre la base de sus costumbres,problemáticas y necesidades en torno a su movilidad.

Eje Temático 2: Participación Indígena

Objetivo V

Promoción de estrategias regionales de consulta y participaciónindígena, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración delas Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.

Acciones:

- Identificar y sistematizar los ámbitos y los actores de laparticipación, su marco normativo, características de su conformación yfuncionamiento, etc., de cada uno de los Estados.

- Fortalecimiento de las instancias nacionales de participaciónindígena a través de la cooperación horizontal sin condicionamientos.

- Generar un instrumento regional, con una metodología y criterioscomunes, tendiente a facilitar la conformación de instancias deconsulta y participación indígena.

Eje Temático 3: Construcción de consensos Regionales ante Foros Internacionales sobre el tema Indígena

Objetivo VI

Generar posiciones comunes a nivel regional ante foros internacionalesque aborden la temática indígena, particularmente en los casos en quelas temáticas afecten a pueblos indígenas en zonas de frontera.

Acciones:

- Incluir en la agenda semestral del MERCOSUR INDÍGENA, el análisis eintercambio de posiciones y construcción de propuestas en torno a losdocumentos que estén en la agenda de los principales mecanismosinternacionales.

- Abordar las miradas, posiciones y perspectivas de los países a losefectos de arribar a consensos regionales y propuestas comunes en tornoal cumplimiento de compromisos y retos internacionales que serelacionan con la protección y promoción de los derechos de los pueblosindígenas.

Eje Temático 4: Cultura y Saberes ancestrales de los Pueblos Indígenas

Objetivo VII

Fortalecimiento, difusión, valorización y revitalización de lasculturas, lenguas, idiomas, conocimientos de los pueblos indígenas delMERCOSUR.

Acciones:

- Diseñar estrategias de promoción y apoyo a las iniciativas decomunicación comunitaria regional de los pueblos indígenas,especialmente en las zonas de frontera.

- Diseñar estrategias que permitan rescatar, valorizar y visualizar através de publicaciones, cortos audiovisuales, campañas gráficas, etc.,el aporte de la cultura y los saberes de los pueblos indígenas(medicinas, alimentos, educación, producción, expresiones culturales yartísticas, etc.).

- Incorporar el criterio de interculturalidad en la formulación eimplementación de políticas públicas regionales para toda la población.

- Promover actividades de intercambio cultural entre los pueblosindígenas del MERCOSUR, especialmente en las regiones fronterizas.

Eje Temático 5: Prácticas y Productos Tradicionales Sustentables

Objetivo VIII

Intercambio y valorización de actividades, prácticas y productostradicionales sustentables respetando el derecho colectivo de lapropiedad intelectual de los pueblos indígenas.

Acciones:

- Identificar y geo-referenciar las actividades socio-productivas yavances tecnológicos comunes de pueblos indígenas en zonas de fronteraen el marco de la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional,acceso al agua potable y saneamiento, así como también el agua parariego.

- Generar espacios de intercambio regional de buenas prácticas para elmutuo conocimiento de las actividades, productos y servicios, así comométodos de producción entre pueblos indígenas, en la preservación delas semillas nativas y prácticas de gestión del agua.

Eje Temático 6: Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR INDÍGENA

Objetivo IX

Generar una institucionalidad adecuada y dinámica que permitavisibilizar al MERCOSUR INDÍGENA como el espacio de referencia a escalaregional y en particular de los Pueblos Indígenas del MERCOSUR.

Acciones:

- Organizar en cada Estado del MERCOSUR la Sección Nacional de laRAPIM, con participación de representantes de las comunidades y pueblosindígenas.

- Institucionalizar una Reunión Preparatoria de la RAPIM, con caráctersemestral, encargada de generar los documentos y la agenda de trabajode la reunión de Autoridades.

- Consensuar un Reglamento Operativo de la RAPIM, contemplando susdistintas reuniones, periodicidad de las mismas, funciones,conformación y metodología de trabajo, entre otras cuestiones.

- Generar una plataforma virtual de la RAPIM que pueda facilitar elacceso a los documentos que se generen en este espacio, como asítambién información relevante del MERCOSUR INDÍGENA, teniendo en cuentacriterios de accesibilidad para los Pueblos Indígenas.

- Promover la coordinación y la cooperación entre la RAPIM y otrasinstancias del MERCOSUR en temas relacionados con la protección ypromoción de los derechos de los pueblos indígenas.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 46/14

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de los Estados Asociados en la dinámica delproceso de integración ha venido experimentando un importantecrecimiento.

Que los Fondos creados en el MERCOSUR son un ámbito propicio para larealización de actividades conjuntas con los Estados Asociados en áreasde interés común.

Que es necesario definir las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas actividades.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Asociados podrán participar en la realización deactividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondosdel MERCOSUR.

A tal fin, los Estados Asociados interesados presentarán la solicitudante el órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo,para su consideración y eventual elevación al CMC.

La presente Decisión no será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Art. 2 - Salvo decisión en contrario del Consejo del Mercado Común, laparticipación de los Estados Asociados en el diseño, programación y/oejecución de dichas actividades comprenderá la realización de aportes,en los términos que a tal efecto establezca el respectivo Acuerdocontemplado en el artículo 3 de la presente Decisión.

En el caso que los Estados Asociados realicen aportes financieros,éstos serán adicionales a los que realizan los Estados Partes paraconformar cada Fondo en virtud de la normativa aplicable.

Art. 3 - Los aspectos relativos al alcance de la participación de losEstados Asociados en actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendolos derechos y obligaciones derivados de la misma, serán formalizadosmediante la suscripción de un acuerdo entre éstos y el MERCOSUR.

Art. 4 - Instruir al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a sercelebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado enparticipar en actividades de los Fondos del MERCOSUR en el marco de lapresente Decisión, teniendo en cuenta que los acuerdos que seanefectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones yactividades de dicha participación.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 47/14

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 155/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Reunión Especializada de Comunicación Social fue creada con elobjetivo de promover la realización de actividades conjuntas tendientesa una mayor coordinación en el plano informativo, de prensa y difusióndel proceso de integración regional.

Que resulta necesario contar con una política comunicacional delMERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del procesode integración en la opinión pública tanto en los Estados Partes comoal exterior del bloque.

Que, a dichos fines, es indispensable establecer pautas y lineamientospara promover la comunicación del MERCOSUR con el objetivo defortalecer la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos de Política Comunicacional delMERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA COMUNICACIÓNAL DEL MERCOSUR

Preámbulo

La definición de una política comunicacional para el MERCOSUR resultade vital importancia en el particular momento político e histórico quevive América Latina. Constituye un instrumento fundamental paraposicionar al bloque como actor global, destacando sus característicasy potencialidades particulares y valorando la diversidad cultural y lapluralidad linguística de nuestros pueblos.

La Política Comunicacional del MERCOSUR debe contribuir alfortalecimiento de su identidad, en línea con las prioridades definidaspor los Jefes de Estado, con miras a la plena integración regional.

La meta institucional debe estar dirigida a informar, sensibilizar ygenerar adhesión y pertenencia de la ciudadanía a los principiosfundamentales de paz, desarrollo y defensa de la democracia.

La Política Comunicacional del MERCOSUR debe reconocer la comunicacióny la libertad de expresión como un derecho humano, tanto individualcomo colectivo. Además de garantizar el derecho al acceso a lainformación libre y plural sobre el bloque a la ciudadanía del MERCOSUR.

La comunicación pública y otros medios de comunicación social, son deuna importancia sustantiva para el desarrollo de nuestros pueblos yparte de la dinámica de intercambio cultural del MERCOSUR.

La Política Comunicacional del MERCOSUR reconoce la importancia depromover el intercambio de contenidos, experiencias y tecnologías,teniendo en cuenta las asimetrías entre los medios públicos de losEstados Partes.

1- Objetivos Generales

1. Establecer los lineamientos generales y específicos para laimplementación de una política de comunicación e información integraldel MERCOSUR, para informar y sensibilizar a la ciudadanía de losEstados Partes sobre las acciones y beneficios de la integración,reflejando la diversidad y riqueza de cada una de nuestras sociedades yterritorios, proyectándose como región hacia el mundo.

2. Articular con los órganos y foros de la Estructura Institucional delMERCOSUR para la divulgación e información al público de susactividades, facilitando el abordaje y la construcción de agendas.

2- Objetivos Específicos:

1. Organizar, procesar y circular la información sobre el MERCOSURentre las autoridades y la ciudadanía, relativa a sus acciones,funcionamiento, composición, actividades, valor estratégico yresultados permanentes del proceso de integración de nuestros países.

2. Responder a las necesidades de los pueblos con accionescomunicacionales que reflejen el acceso a la información como underecho humano.

3. Promover la divulgación periodística y constituirse en referente informativo para los medios de comunicación.

4. Coordinar los instrumentos y herramientas de comunicación ydivulgación existentes en la institucionalidad del proceso deintegración regional, a través de un plan de comunicación del MERCOSUR.

5. Abordar al público regional y global utilizando diferentesplataformas gráficas, audiovisuales y digitales, redes y tecnologías,articuladas entre sí.

6. Generar mecanismos ágiles de circulación de la información entre losactores institucionales a los efectos de promover su difusión.

7. Mantener un equipo estable y dinámico que garantice un flujoconstante de información de primera mano y la creación y mantenimientode una base de datos de medios, líderes de opinión, organismos,instituciones y actores sociales.

8. Articular con los órganos de la estructura institucional delMERCOSUR vinculados a la dimensión social a los efectos de producir ydifundir contenidos.

9. Concebir mecanismos de evaluación, medición y sistematización de la comunicación y de la información pública del MERCOSUR.

10. Estimular la producción audiovisual, sonora y gráfica conjunta alinterior del MERCOSUR sobre la cultura y la historia de nuestros países.

3- Modalidades

La Política Comunicacional estará dirigida a un público dividido encuatro categorías de acuerdo con un criterio territorial y según setrate de un mensaje masivo o focalizado:

• Intra MERCOSUR masivo: ciudadanía de los Estados Partes del MERCOSUR y medios masivos.

• Intra MERCOSUR focalizado: sectores nacionales formadores de opinión(academias, organizaciones sociales, empresas, prensa temática,agencias de noticias).

• Extra MERCOSUR masivo: ciudadanía extranjera, organismos internacionales, medios internacionales masivos, etc.

• Extra MERCOSUR focalizado: sectores externos formadores de opinión(agencias técnicas gubernamentales de terceros países, academias,organizaciones sociales, prensa temática)

4- Pautas para que los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR elaboren sus propuestas de comunicación.

• La política de comunicación del MERCOSUR se centrará en los acuerdosque impliquen un avance y profundización de la integración en la región.

• Los temas que involucren a los Estados Partes serán comunicados con el previo consentimiento de los mismos.

• Los temas objeto de negociación serán comunicados una vez concluidos.

5- Las acciones de comunicación del MERCOSUR versarán, entre otros, sobre los siguientes temas:

• Actividades MERCOSUR

• Noticias de los países vinculadas a MERCOSUR

• Informes sobre temas específicos

• Normativa

• FOCEM

• Proyectos de Cooperación Internacional

• La dimensión cultural y social

• Agenda de la PPT

• Declaraciones y Comunicados del MERCOSUR y de los Estados Partes sobre el bloque u otro país del MERCOSUR.

• Logros y avances en temas relevantes.

6- Instrumentos de Comunicación: Medios de la Política Comunicacional del MERCOSUR

La Política Comunicacional del MERCOSUR deberá tener en cuenta todoslos medios, instrumentos y recursos de comunicación disponibles,contemplando las siguientes funciones básicas: información, producciónde contenidos e intercambio entre los países con miras, entre otrosobjetivos, al desarrollo y capacitación de los recursos técnicos yhumanos.

• Medios masivos (radio, TV, gráfica)

• Radios y emisoras de TV públicas

• Publicaciones periódicas

• Folletos

• Premios y concursos

• Boletines electrónicos

• Redes sociales (nivel institucional)

• Canal institucional web

• Blog / revista digital

• Talleres y encuentros con periodistas

• Informes, dossiers, alertas

• Campañas de publicidad o sensibilización

• Portal web

• Producción y coproducción de contenidos

• Intercambio de experiencias y capacitación

• Radio digital

• Experiencias de otros medios de comunicación social.

“El Acta de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),realizada el día 16 de diciembre de 2014 en la ciudad de Paraná y losanexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del públicoen el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidadcon lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley24.560.”

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.

e. 07/08/2015 N° 132131/15 v. 07/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica