Decisión 20/2014

Registros Nacionales Voluntarios De La Agricultura Familiar De Los Estados Partes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Registros Nacionales Voluntarios De La Agricultura Familiar De Los Estados Partes

Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personas inscriptas en los registros nacionales de agricultura familiar segun los criterios establecidos en la normativa vigente.

Id norma: 250219 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 20/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/14

REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los Estados Partes existen 7,2 millones de unidades productivasde la Agricultura Familiar y que los productos y servicios originariosde esta categoría de productores tienen una participación estratégicapara garantizar la seguridad alimentaria en la región.

Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicasdiferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrolloterritorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica,cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres ymujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de losproductos de la Agricultura Familiar.

Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para esesector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimientoe identificación de los/las agricultores/as familiares.

Que, de conformidad con los criterios previstos en la normativavigente, los Estados Partes implementaron sus respectivos registrosnacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personasinscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar segúnlos criterios establecidos en la normativa vigente.

Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF,procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos einformaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de AgriculturaFamiliar, respetando los procedimientos de seguridad de la informaciónadoptados por cada Estado Parte.

Art. 3 - La REAF tiene la responsabilidad de monitorear los datos einformaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de lavalidez de los registros.

A tal efecto, la REAF debe:

I - Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.

II - Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad deperfeccionar los registros y la caracterización de la agriculturafamiliar de la región.

III - Cooperar con la Reunión Especializada de Estadísticas delMERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criteriosrelacionados al universo de la agricultura familiar para los censosnacionales.

IV - Prestar asistencia para la construcción de registros de agricultura familiar.

Art. 4 - La inscripción en los Registros Nacionales de la AgriculturaFamiliar es requisito para el acceso de las/los agricultoras/esfamiliares a las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector,de conformidad con la normativa vigente.

Art. 5 - La REAF presentará un Proyecto de Recomendación sobre sellosnacionales de identificación de los productos y servicios de laAgricultura Familiar, en base a los Registros Nacionales de laAgricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promocióncomercial del sector.

Art 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

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