Decisión 21/2014

Patrimonio Cultural Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Patrimonio Cultural Del Mercosur

Aprobar el “reglamento para el reconocimiento del patrimonio cultural del mercosur”, que establece los criterios para el reconocimiento de bienes culturales de interes regional bajo la categoria de patrimonio cultural del mercosur, que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 250220 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 21/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/14

PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.

Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión dereferencias, principios y valores presentes y compartidos entre lospaíses de la región.

Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras deun país representa un importante factor para la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del PatrimonioCultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para elreconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo lacategoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo yforma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamentoanexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) yestará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros deCultura (RMC).

Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Art. 1º - Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene comoobjetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover eldiálogo, la integración y el desarrollo regional.

Art. 2º - De los propósitos del Reglamento del PCM

El presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criteriosde reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos parapresentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación decandidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de losbienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para lapreservación y promoción de dichos bienes.

SECCIÓN II

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO

Art. 3° - De la caracterización del PCM

Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM)cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:

a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a losmovimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante elmundo;

b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;

c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;

d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES

Art. 4º - De la presentación de las candidaturas

Uno o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes paraintegrar la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).

Asimismo, uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjuntacon uno o más Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrarla LPCM, siempre que se haya firmado un acuerdo específico.

Art. 5º - Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas

1. El reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR serealizará, de conformidad con el procedimiento específico previsto eneste Reglamento, en el ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural delMERCOSUR (CPC) y estará sujeto a homologación por parte de la Reuniónde Ministros de Cultura (RMC).

2. Las propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidaturarelativo al bien cultural, explicitando los motivos para sureconocimiento, en la forma indicada en el Apéndice I de esteReglamento.

3. Las candidaturas deberán ser remitidas por los organismos nacionalescompetentes de los países proponentes, directamente a la CoordinaciónEjecutiva de la CPC.

Se considerarán organismos competentes aquellos designados por lasautoridades máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de losEstados Asociados ante la CPC.

4. Los Dossiers recibidos deberán ser remitidos para su previaevaluación por un Comité Técnico ad hoc compuesto por un especialistade cada Estado Parte del MERCOSUR que será indicado por la CPC.

Por invitación de la CPC, el Comité Técnico podrá contarsubsidiariamente con la contribución de especialistas de los EstadosAsociados.

5. Recibido el Dossier, dicho Comité deberá reunirse antes de lasiguiente Reunión de la CPC, para analizar la documentación remitida yla justificación para el reconocimiento del bien como PatrimonioCultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación parapresentar a la CPC.

6. Los representantes de los Estados Partes en la CPC, con base en elanálisis del Comité Técnico ad hoc, deliberarán acerca delreconocimiento del bien.

7. El reconocimiento deberá efectuarse por consenso.

Art. 6º - De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

1. La decisión de la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente inscripto en la LPCM.

2. La Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado,según un modelo previamente aprobado por la CPC, para el/los país/esresponsable/s por la candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.

SECCIÓN IV

GESTIÓN DE LOS BIENES RECONOCIDOS

Art. 7º - De los principios para la gestión

1. El proceso de candidatura de los bienes debe fundamentarse en elreconocimiento mutuo de los actores y comunidades relacionadas al bien,asegurando que cualquier actividad vinculada al Patrimonio Cultural delMERCOSUR respete y garantice los derechos y la dignidad humana, asícomo su gestión propicie la mejora de las condiciones de vida de supoblación y elimine las posibles formas de discriminación.

2. Los países se comprometen a utilizar los bienes incluidos en la LPCMcomo elementos de integración y desarrollo regional, incentivando ypromoviendo acciones, en las diversas esferas y áreas sectoriales delas políticas públicas y ante la iniciativa privada, que destaquen losvalores asociados al mismo y que subsidiaron su reconocimiento comoPatrimonio Cultural del MERCOSUR.

3. Cada país es responsable de garantizar la gestión eficaz de losbienes incluidos en la LPCM situados en su territorio, teniendo envista su preservación y/o salvaguarda.

4. Los lineamientos para la gestión del bien con vistas a asegurar lapermanencia y continuidad de los valores atribuidos al mismo y quefundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser presentadoscomo parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán un plazomáximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM paraser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuandoel/los proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bienpropuesto se encuentra bajo riesgo o amenaza que comprometan susvalores culturales.

5. En caso de verificarse incumplimiento del compromiso asumido por elpaís y pérdida de los valores atribuidos al bien inscripto en la LPCM,la CPC podrá solicitar aclaraciones al país responsable y resolversobre su exclusión de la Lista.

SECCIÓN V

ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN

Art. 8° - De los principios para la cooperación

1. Los países deberán brindar apoyo y ayuda en la gestión de los bienesincluidos en la LPCM, cuando así se les solicite, especialmente en loscasos de expertise reconocida, mediante asistencia técnica ycooperación.

2. Otras modalidades de cooperación, bilateral y multilateral, podránser utilizadas a efectos de la preservación/salvaguarda de los bienesinscriptos en la LPCM.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

Art 9° - De la visibilidad del reconocimiento y otros aspectos

1. A fin de otorgar visibilidad a los bienes reconocidos, estos deberánser identificados como Patrimonio Cultural del MERCOSUR en un plazomáximo de un año, según su naturaleza, mediante un procedimiento queserá definido por la CPC, en coordinación con los organismos nacionalescompetentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca delPatrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de esteReglamento.

2. Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento podrán seresclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario, dirimidos por la RMC.

APÉNDICE I

Documentación mínima para la presentación de propuestas de reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR

La documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura paraanálisis de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto ycorresponderá:

I. Para todas las categorías de bienes culturales:

• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual el bien será reconocido.

• Localización: País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es)donde está localizado el bien. La localización deberá ser presentada enmapa con escala compatible y preferentemente acompañado de coordenadasgeográficas.

• Propietario(s) o responsable(s) por el bien: Indicación de losposeedores y referencia a si su naturaleza es pública, privada o mixta.

• Justificación: valores atribuidos al bien y que justifican supropuesta, demostrando de qué forma el bien en cuestión se relacionacon los parámetros establecidos para el reconocimiento, desde el puntode vista de la historia o de su importancia como referencia culturalpara los países, y de qué forma el bien aportará a la integraciónsociocultural y política del MERCOSUR.

• Protección Legal: instrumentos de protección disponibles por el/lospaís/es responsable/s por el bien y que asegurarán su preservación y/osalvaguarda.

• Lineamientos para la gestión: medidas que deberán implementarse paraasegurar la preservación de los valores atribuidos al bien y quefundamentan su candidatura como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, yestrategias de promoción previstas para que el bien se convierta en unelemento de integración sociocultural entre los países.

II. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamentebienes inmuebles, conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales,paisajes culturales, itinerarios culturales y sitios arqueológicos ypaleontológicos:

• Límites: área propuesta para reconocimiento y área deentorno/amortiguamiento, delineada con el objetivo de resguardar suscaracterísticas directamente relacionadas a los valores atribuidos almismo.

• Descripción: Caracterización del bien propuesto, contextualizándolohistóricamente y relacionando aspectos físicos, territoriales,naturales, sociales, económicos, sus estados de preservación yconservación, los usos actuales y tendencias futuras.

III. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamentebienes muebles, colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas naturales.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidasprevistas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

Los paisajes e itinerarios culturales deberán enfatizar los diversosaspectos relacionados con el patrimonio natural y la diversidadcultural, en sus dimensiones material e inmaterial, fortaleciendo lascualidades integradoras del bien de acuerdo con los requisitos quedichas tipologías exigen.

IV. Para los bienes culturales de naturaleza inmaterial, másespecíficamente las celebraciones, los saberes, las formas deexpresión, los lugares y las lenguas:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: Contextualización en el territorio, del áreacultural a que corresponde o sobre el cual incide la manifestaciónreferente al bien.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidasprevistas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

APÉNDICE II

APLICACIÓN DE LA MARCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

I. La marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a continuación:

II. Su aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y,cuando corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidaddel soporte en que fuera exhibido.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica