Decisión 22/2014

Estructura Organica Y Reglamento Interno Del Mercosur Cultural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Estructura Organica Y Reglamento Interno Del Mercosur Cultural

Aprobar la estructura organica y el reglamento interno de la reunion de ministros de cultura, tambien denominada mercosur cultural, que consta como anexo y forma parte de la presente decision

Id norma: 250222 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 22/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/14

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.

CONSIDERANDO:

Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.

Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, esuno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.

Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad yarticulación entre las instancias de la Reunión de Ministros deCultura, creada por Decisión CMC N° 02/95.

Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, losMinistros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de laSecretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina,ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.

Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de laReunión de Ministros de Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural,que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

SECCIÓN I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1 - La estructura orgánica del MERCOSUR Cultural está compuestapor la Reunión de Ministros de Cultura (RMC) y los siguientes órganosdependientes:

a) Comité Coordinador Regional (CCR)

b) Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC)

c) Comisión de Patrimonio Cultural (CPC)

d) Comisión de Diversidad Cultural (CDC)

e) Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)

f) Comisión de Artes (CA)

g) Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).

Art. 2 - La RMC podrá crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de acuerdo con el interés de los Estados Partes.

SECCIÓN II

REUNIÓN DE MINISTROS DE CULTURA (RMC)

Art. 3 - La RMC es el órgano superior del MERCOSUR Cultural, cuyafunción es promover la difusión y conocimiento de los valores ytradiciones culturales de los Estados Partes así como la presentaciónal Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de cooperación ycoordinación en el campo de la cultura.

Art. 4 - La RMC está compuesta por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 5 - La RMC tendrá las siguientes funciones:

I - establecer políticas de fomento a la integración regional que seapoyen en la cultura como estrategia, promoviendo iniciativastendientes a fortalecer acciones de creación, producción, circulación,reconocimiento, protección, promoción, difusión y universalización delacceso a bienes y servicios culturales de la región;

II - aprobar los programas y proyectos que recibirán recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

III - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,propuestas de acuerdos internacionales, proyectos de norma, proyectosde recomendaciones y otros instrumentos. Asimismo, deberá elevar alCMC, al sólo efecto informativo, los acuerdos interinstitucionalesadoptados en su seno;

IV - articular con los demás órganos de la estructura institucional delMERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr unamayor inserción de la cultura en el proceso de integración regional;

V - aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretaría del MERCOSUR Cultural; y

VI - resolver, en última instancia, situaciones relativas a laestructura orgánica y funcionamiento del MERCOSUR Cultural nocontempladas en este Reglamento.

SECCIÓN III

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL (CCR)

Art. 6 - El Comité Coordinador Regional (CCR) es el ámbito permanentede asistencia a la RMC y de articulación e integración de las políticasculturales emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMC.

Art. 7 - El CCR está compuesto por funcionarios designados por losMinistros y Autoridades de Cultura de cada Estado Parte. Cada EstadoParte definirá la composición y el número de representantes de sudelegación.

Art. 8 - El CCR se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unEstado Parte.

Art. 9 - El CCR tendrá las siguientes funciones:

I - preparar la agenda de la RMC.

II - proponer a la RMC políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito de la cultura;

III - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMC;

IV - evaluar y someter a la RMC la lista de programas y proyectos a seraprobados para recibir recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

V - procesar y presentar, según corresponda, las informacionesderivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de losdiferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;

VI - establecer las directrices de actuación y supervisar la ejecuciónde las actividades de la Secretaría del MERCOSUR Cultural;

VII - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

VIII - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Cultural con losdemás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

IX - informar a la RMC sobre el desarrollo y los resultados de lasacciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural, asícomo dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por laRMC.

SECCIÓN IV

SECRETARÍA DEL MERCOSUR CULTURAL

Art. 10 - La Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) es una estructurapermanente de apoyo para los diferentes órganos dependientes delMERCOSUR Cultural.

Cada Estado Parte designará un punto focal titular del MERCOSURCultural y uno alterno, a los efectos de centralizar la comunicaciónentre la Secretaría y los Estados Partes.

Art. 11 - La SMC tendrá las siguientes funciones:

I - dar apoyo administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demásórganos del MERCOSUR Cultural, especialmente en lo que respecta a larealización de las convocatorias y organización de reuniones o eventosespecíficos en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

II - dar seguimiento e impulso a los proyectos, programas e iniciativas que sean presentados en el marco del MERCOSUR Cultural;

III - presentar sus planes de trabajo y realizar informes semestralesde su funcionamiento y del desarrollo de las actividades del MERCOSURCultural;

IV - observar y dar seguimiento al cumplimiento de los plazos para laentrega de documentación solicitada, o compromisos que hayan sidoestablecidos por acta de las respectivas reuniones.

V - mantener el contacto con el punto focal del MERCOSUR Cultural yenlaces designados por las Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadasen el presente Anexo;

VI - atender y responder a las consultas sobre el desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y

VII - crear y mantener un archivo permanente del MERCOSUR Cultural.

SECCIÓN V

COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL (CPC)

Art. 12 - La Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) es el órganopermanente de asistencia a la RMC en lo que respecta al tema delpatrimonio cultural.

Art. 13 - La CPC está compuesta por los funcionarios y/o representantesdesignados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los EstadosPartes.

Art. 14 - La CPC se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de losEstados Partes.

Art. 15 - La CPC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 16 - La CPC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - establecer las directrices de actuación y supervisar el desarrollo de las actividades de su Coordinación Ejecutiva;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de patrimonio cultural;

IV - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de patrimonio cultural.

SECCIÓN VI

COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (CDC)

Art. 17 - La Comisión de Diversidad Cultural (CDC) es el órganopermanente de asistencia a la RMC en materia de diversidad cultural.

Art. 18 - La CDC estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura delos Estados Partes.

Art. 19 - La CDC se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unode los Estados Partes.

Art. 20 - La CDC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 21 - La CDC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la diversidad cultural;

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de la diversidad cultural.

SECCIÓN VII

COMISIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA E INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)

Art. 22 - La Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales(CECIC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que serefiere a los temas de economía creativa y de industrias culturales.

Art. 23 - La CECIC estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 24 - La CECIC se reunirá por lo menos una vez por semestre deforma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitudde uno de los Estados Partes.

Art. 25 - La CECIC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 26 - La CECIC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas yproyectos regionales en las áreas de economía creativa y de industriasculturales; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para las áreas de economía creativa y de industriasculturales.

SECCIÓN VIII

COMISIÓN DE ARTES (CA)

Art. 27 - La Comisión de Artes (CA) es el órgano permanente deasistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de las artes.

Art. 28 - La CA estará compuesta por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 29 - La CA se reunirá por lo menos una vez por semestre de formaordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de unode los Estados Partes.

Art. 30 - La CA contará con una Coordinación Ejecutiva que ejerceráfunciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 31 - La CA tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de las artes; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural para el área de las artes.

SECCIÓN IX

FORO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR (SICSUR)

Art. 32 - El Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR(SICSUR) es el órgano interno responsable de la consolidación ysupervisión del sistema integrado de información cultural.

Art. 33 - El Foro del SICSUR está compuesto por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades deCultura de los Estados Partes.

Art. 34 - El Foro del SICSUR se reunirá por lo menos una vez al año deforma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitudde uno de los Estados Partes.

Art. 35 - El Foro del SICSUR contará con una Coordinación Ejecutiva queejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones y demásactividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministrosy Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo dedicha Coordinación.

Art. 36 - El Foro del SICSUR tendrá las siguientes funciones:

I - trabajar de manera articulada y transversal con todas las Comisiones enunciadas en el presente Anexo;

II - organizar y realizar sus reuniones;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas yproyectos referentes a la consolidación del sistema integrado deinformación cultural, así como al intercambio de estadísticas ylegislaciones de interés;

IV - mantener actualizada de forma permanente la página web del SICSUR; y

V - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37 - Las acciones de cooperación técnica internacional queresulten del funcionamiento de los órganos de la estructura delMERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el Grupo de CooperaciónInternacional.

Art. 38 - La participación de los Estados Asociados en los distintosórganos de la estructura del MERCOSUR Cultural se dará en base a loestablecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 39 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos delMERCOSUR Cultural serán registradas en actas, conforme lo establecidoen la Resolución GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 40 - Lo establecido en los artículos 37 y 38 del presenteReglamento se aplicará a los órganos indicados en el artículo 1, asícomo a aquellos que sean creados en el marco de lo dispuesto en elartículo 2.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica