Decisión 24/2014

Estructura Del Grupo Mercado Comun Y Tipologia De Sus Organos Dependientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Estructura Del Grupo Mercado Comun Y Tipologia De Sus Organos Dependientes

La estructura del grupo mercado comun estara integrada por las siguientes categorias de organos: grupos, subgrupos de trabajo, grupos ad hoc y reuniones especializadas. en todos los casos, los organos comprendidos en estas categorias seran creados mediante resolucion del grupo mercado comun. la respectiva norma de creacion debera hacer mencion al articulo 14, inciso v), del protocolo de ouro preto.

Id norma: 250227 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 24/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/14

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica delos temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativoen el número de los órganos que integran la estructura del GrupoMercado Común.

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del GrupoMercado Común y establecer criterios generales que orienten la creaciónde futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por lassiguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, GruposAd Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías seráncreados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectivanorma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), delProtocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirsedirectamente a los demás órganos y foros de la estructura institucionaldel MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría delMERCOSUR.

Art. 3 - Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creadoscomo ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación depolíticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agendadel proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratadode Asunción.

Art. 4 - Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados paracumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma decreación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creadoscon carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas alproceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistiral GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida segúnconsta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sinperjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, deacuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, delProtocolo de Ouro de Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto enla Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación delos programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisiónpasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y losGrupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dichaestructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento defuncionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las ReunionesEspecializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse lasestructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presenteDecisión.

Art. 9 - Se autoriza al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que loconsidere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas conposterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las ReunionesEspecializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N°04/91.

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo deContrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados porla Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17,conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de BiotecnologíaAgropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo delSubgrupo de Trabajo N° 8.

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de EntidadesGubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada porDecisión CMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre AsuntosJurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial delMERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, enocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial delMERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de laPresidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación deentidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en formaconjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR.

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafoanterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presenteDecisión.

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, elArtículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganosdependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio delMERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre IntegraciónFronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada deInfraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre elComercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo AdHoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre BiotecnologíaAgropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una PolíticaRegional de Neumáticos inclusive reformados y usados” se encuentranderogados.

Art. 17 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

GRUPOS

Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)

SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)

SGT N° 1 “Comunicaciones”

SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”

SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

SGT N° 4 “Asuntos Financieros”

SGT N° 5 “Transporte”

SGT N° 6 “Medio Ambiente”

SGT N° 7 “Industria”

SGT N° 8 “Agricultura”

SGT N° 9 “Energía”

SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

SGT N° 11 “Salud”

SGT N° 12 “Inversiones”

SGT N° 13 “Comercio Electrónico”

SGT N° 14 “Integración Productiva”

SGT N° 15 “Minería y Geología”

SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”

SGT N° 17 “Servicios”

REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)

Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)

Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia deDrogas, Prevención de su uso indebido y recuperación deDrogadependientes (RED)

Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

Reunión Especializada de la Juventud (REJ)

Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de DesastresSocionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la AsistenciaHumanitaria (REHU)

Reunión Especializada de Turismo (RET)

GRUPOS AD HOC (GAH)

Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)

Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)

Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)

Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)

Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)

Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)

Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)

Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)

Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en elÁmbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el SistemaGlobal de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAHOMC-SGPC)

Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).

ANEXO II

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - Se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la Coordinación Nacional en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, conprevia aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programasconjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Art. 2 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, laCoordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore delórgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a laPresidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 3 - Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

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