Decisión 25/2014

Acuerdo Para La Creacion De La Red De Especialistas En Seguridad Documental Migratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acuerdo Para La Creacion De La Red De Especialistas En Seguridad Documental Migratoria

Aprobar el texto del proyecto de “acuerdo para la creacion de la red de especialistas en seguridad documental migratoria del mercosur y estados asociados”, que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 250230 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 25/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad DocumentalMigratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentacióncontrovertida que asesore al personal destinado en los puestosfronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitaciónespecializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir ydetectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratoriasdel MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntasadecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes ydocumentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias paraun control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite latransnacionalización del delito de fraude documental entre los paísesde la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas queutiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, elnarcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otrasformas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernastecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados conla necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de laregión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación dela Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSURy Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVI CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad deEstados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad DocumentalMigratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentacióncontrovertida que asesore al personal destinado en los puestosfronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitaciónespecializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir ydetectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratoriasdel MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntasadecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes ydocumentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias paraun control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite latransnacionalización del delito de fraude documental entre los paísesde la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas queutiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, elnarcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otrasformas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernastecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados conla necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de laregión.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas enSeguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (REDSEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entrelos funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar elfraude documental migratorio en la región.

ARTICULO 2º

FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC

La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:

A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentaciónmigratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.

B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles deviaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas deseguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través deboletines de INFODOCUMENTACIÓN.

C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme delos boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio deque, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio deinformación se realice con los medios disponibles por las Partes.

D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base dedatos virtual o una compilación en soporte material de documentaciónvinculada con la alteración documental u otro mecanismo que seconsidere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.

E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soportedocumental, extranjero o local, que se presente a las autoridadescompetentes con fines migratorios.

F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.

G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.

H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales delMERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.

ARTICULO 3º

PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD

1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la REDSEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para losfines previstos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelanteel Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC.EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios dela RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.

3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán lainformación establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágily seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultasnecesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.

4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridadesdel Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de losfuncionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará porescrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios yactualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.

5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarsea consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la convenienciade su implementación.

ARTÍCULO 4º

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre lacorrecta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrápronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partesdel presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a seranexado al acta de su reunión.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación oel incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenteAcuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por elsistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, oincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdoentre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más EstadosAsociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversiasvigente entre las Partes involucradas en la controversia.

ARTICULO 5º

DENUNCIA

Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdomediante notificación escrita dirigida al depositario, el quenotificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectosnoventa (90) días después de la referida notificación.

ARTICULO 6º

DEPÓSITO

La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7°

ADHESIÓN

El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

ARTÍCULO 8º

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdocelebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay,Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis díasdel mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomasespañol y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas enSeguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica