Decisión 26/2014

Mecanismo De Articulacion Para La Atencion A Mujeres En Situacion De Trata Internacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Mecanismo De Articulacion Para La Atencion A Mujeres En Situacion De Trata Internacional

Encomendar a la rmaam el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “mecanismo de articulacion para la atencion a mujeres en situacion de trata internacional” que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 250231 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 26/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/14

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 13/14 del Consejo del Mercado Comúny la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección,recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trataen la región.

Que la cooperación y articulación de las acciones entre los EstadosPartes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención amujeres en situación de trata internacional permitirán una mejorrespuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección deaquellas que se encuentren en dicha situación.

Que la armonización de procedimientos de cooperación regional enmateria de mujeres en situación de trata internacional contribuirá alfortalecimiento de su protección.

Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para laEliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermosobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacionalsobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie deacuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de lostratantes y la prevención de la trata de personas.

Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social deMERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, laviolencia y la explotación sexual y la articulación e implementación depolíticas públicas dirigidas a la plena integración de los/lasmigrantes y protección de refugiados/as.

Que a través de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, quebusca transversalizar el enfoque de género en las políticas, acciones yproyectos regionales, se sientan las bases para la igualdad y la nodiscriminación de las mujeres en la región.

Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y laperspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y laprotección de aquellas que se encuentren en dicha situación.

Que la articulación regional es fundamental para atender situacionescomplejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes quepermitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación detrata.

Que, consciente de la necesidad de la articulación regional paraatender situaciones complejas de carácter transnacional que requierenpautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeresen situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a losEstados Partes la adopción de la “Guía MERCOSUR para la atención de lasmujeres en situación de trata de personas con fines de explotaciónsexual”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Encomendar a la RMAAM el seguimiento y monitoreo delcumplimiento del “Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeresen Situación de Trata Internacional” que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - La RMAAM elevará al CMC un informe al respecto, para su tratamieno en la segunda reunión ordinaria de cada año.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

Capítulo I

ASISTENCIA MUTUA Y ARTICULACIÓN

Art. 1 - Los Estados Partes prestaran asistencia mutua y ampliacooperación para la atención a mujeres en situación de trata en elMERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una perspectiva regionalen la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos yaratificada.

Art. 2 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, seconsiderará la definición de “trata de personas” incluida en elProtocolo de Palermo, con el alcance previsto en dicho instrumento.

Art. 3 - Los Estados Partes articularán una Red MERCOSUR para laatención a mujeres en situación de trata internacional con el cometidode:

I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación detrata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;

II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y accedan a programas de restitución de derechos; y

III. Establecer canales de comunicación, intercambio y articulación deacciones para la atención a mujeres en situación de trata internacionaly para el desarrollo de acciones de prevención a nivel de la región.

Art. 4 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cadaEstado Parte designará un Organismo Referente Nacional para integraruna red de atención, la cual será denominada Red MERCOSUR de Atención.Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinadapara facilitar la articulación de organismos y servicios de atención delos Estados Partes en una red regional y serán encargados de oficiar denexo y enlace en los casos que se considere necesario.

La designación de los Organismos Referentes Nacionales de cada una delas Partes, o su sustitución, será informada a la Reunión de Ministrasy Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM).

Capítulo II

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 5 - Los Estados Partes garantizarán la asistencia y protección alas mujeres en situación de trata a través de sus respectivasautoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo dePalermo sobre Trata, complementario a la Convención Internacional sobreCrimen Organizado Transnacional, y a los Principios y Directrices deNaciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.

Los Estados Partes tendrán especialmente en consideración lasorientaciones contenidas en la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres ensituación de trata con fines de explotación sexual” aprobada por laRMAAM.

Art. 6 - En la aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partesdeberán tener en cuenta, especialmente, los siguientes principios:

I. Principio de Igualdad y no discriminación por razones de género,orientación e identidad sexual, origen étnico racial, personas condiscapacidad, nacionalidad, edad, condición social o actividaddesempeñada;

II. Consentimiento informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a cabo para su protección;

III. Prioridad de los derechos de las mujeres en situación de trata porsobre la persecución de las y los tratantes o la regulación deltránsito migratorio, asegurando la independencia de las acciones deprotección y las acciones judiciales de persecución a los y lastratantes, de forma que no se condicione la protección de las mujeresen situación de trata con la colaboración con la justicia; y

IV. Respeto al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las Detenciones Arbitrarias.

Art. 7 - En todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en situación de trata:

I. El acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;

II. El acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y psicosocial, y alojamiento;

III. El respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidady, en especial, respecto a sus datos personales e historia de vida; y

IV. El respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia,garantizando la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retornoal país de origen o la migración hacia un tercer país, debiendo en todocaso garantizarse su seguridad personal.

Capítulo III

ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 8 - Los Estados Partes se comprometen a brindar a las mujeres ensituación de trata servicios gratuitos de atención psicosocial ymédica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo siempre quecuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados, sinrestricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendacionesde la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata confines de explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presenteMecanismo.

Art. 9 - Los Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer ensituación de trata o la irregularidad de su situación migratoria comocausales de deportación.

Las mujeres en situación de trata no serán obligadas a volver a su paísde origen o a un tercer país. Los Estados Partes garantizarán suseguridad tanto en el caso de que decidan permanecer en sus respectivosterritorios como en el que resuelvan trasladarse a su país de origen oa un tercer país, facilitándose su regularización migratoria.

Art. 10 - Los Estados Partes garantizarán que las mujeres en situaciónde trata no sean sometidas a exámenes o tratamientos médicos y/opsicológico sin su consentimiento informado.

Art. 11 - La prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningúncaso implicará la pérdida del derecho a la libre circulación de lasmujeres en situación de trata, quienes mantendrán su autonomía y podránrechazar el ofrecimiento o retirarse de las instalaciones siempre queasí lo deseen.

Art. 12 - Los servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes delpresente Mecanismo serán prestados por profesionales habilitados a talefecto, con conocimiento y formación en género y violencia basada engénero y en la problemática de trata de personas.

Capítulo IV

PREVENCIÓN

Art. 13 - Los Estados Partes desarrollarán acciones comunes y/ocoordinadas de prevención de trata de mujeres, campañas de informacióny concientización, capacitaciones e investigaciones. Se fortaleceráespecialmente la prevención en las zonas de frontera.

Art. 14 - Las campañas de información, concientización y lascapacitaciones que se lleven a cabo harán énfasis en la trata como unmecanismo de violación de los derechos humanos y, especialmente en latrata con fines de explotación sexual, como una forma de violenciabasada en género que se perpetúa sustentada en modelos que legitiman laviolencia y la explotación de la mujer.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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