Decisión 27/2014

Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes Estructura Organica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes Estructura Organica

La reunion de ministros y altas autoridades en deportes (rmde), organo auxiliar del consejo del mercado comun en los terminos del articulo 8 inc. vi del protocolo de ouro preto, cuya funcion es proponer politicas e iniciativas comunes en el area de deportes, asi como intercambiar buenas practicas en la materia, cuenta con la estructura que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 250234 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 27/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/14

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES ESTRUCTURA ORGÁNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan unpapel fundamental para la profundización y la consolidación del procesode integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programascomunes para su desarrollo en todas las etapas de formación ymejoramiento técnico científico, así como la recuperación de lahistoria deportiva entre los Estados Partes.

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que faciliteel funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades enDeportes (RMDE).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes(RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términosdel artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función esproponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, asícomo intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con laestructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

Art. 3 - Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones delMERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, susnormas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR DEPORTE

Art. 1 - La estructura del MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos dependientes:

- Comité Coordinador Regional del Deporte (CCRD).

- Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

- Comisión para la documentación y la investigación científica,tecnológica e innovación para el deporte, la actividad física y larecreación.

- Comisión a favor de un deporte limpio.

SECCIÓN I

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

Art. 2 - La RMDE constituye la instancia orgánica superior del MERCOSURDeporte, cuya función será la de proponer políticas e iniciativascomunes en área de deportes así como intercambiar buenas prácticas enla materia.

Art. 3 - La RMDE está integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 4 - La RMDE tendrá las siguientes funciones:

a - establecer políticas de cooperación y de integración regional comoestrategia para fortalecer acciones conjuntas en materia deuniversalización del deporte, la actividad física y la recreación en laregión;

b - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,proyectos de norma elaborados en las distintas instancias de suestructura;

c - articular con los demás órganos de la estructura institucional delMERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr unamayor inserción del deporte, la actividad física y la recreación en elproceso de integración regional;

d - resolver situaciones relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.

Art. 5 - La RMDE podrá crear Comisiones y Grupos ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.

SECCION II

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)

Art. 6 - El CCRD es el ámbito de asistencia permanente de la RMDE y dearticulación e integración de las políticas deportivas emprendidas porlos demás órganos dependientes de la RMDE.

Art. 7 - El CCRD está integrado por funcionarios y/o representantesdesignados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de cadaEstado Parte.

Art. 8 - El CCRD se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 9 - El CCRD tendrá las siguientes funciones:

a - preparar la agenda de la RMDE;

b - proponer a la RMDE políticas, programas y proyectos regionales enel ámbito del Deporte, la Actividad Física y la Recreación;

c - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;

d - procesar y presentar, según corresponda, las informacionesderivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de losdiferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;

e - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte;

f - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

g - informar a la RMDE sobre el desarrollo y los resultados de lasacciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, asícomo dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por laRMDE.

SECCIÓN III

COMISIÓN PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN

Art. 10 - La Comisión para el desarrollo, fomento y la universalizacióndel deporte, la actividad física y la recreación (CDFU) es el órgano deasistencia de la RMDE en lo que respecta al tema de la universalizacióndel deporte, la actividad física y la recreación.

Art. 11 - La CDFU está integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades enDeportes de los Estados Partes.

Art. 12 - La CDFU se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 13 - La CDFU se encargará de desarrollar proyectos e intercambiarexperiencias en programas de deportes, actividad física y recreación,destinados a atender a la población con mayores dificultades deinclusión y participación.

Art. 14 - La CDFU tendrá las siguientes funciones:

a - elaborar proyectos de cooperación técnica de conformidad con lanormativa MERCOSUR aplicable a la materia y proponer metodologías detrabajo para la universalización del deporte, la actividad física y larecreación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias dirigidas a lossectores más vulnerables de la población, haciendo énfasis en lasmujeres, los adultos mayores, personas con necesidades especiales y lospueblos indígenas;

c - establecer mecanismos de cooperación y complementariedad para eldesarrollo deportivo en todas sus etapas con respecto al intercambio deinformación, especialización de deportistas y técnicos, topes depreparación, uso de infraestructuras, equipamiento y materialesdeportivos, entre otros;

d - desarrollar e intercambiar planes y mecanismos de cooperacióndedicados a la formación y capacitación del talento humano en el ámbitodel deporte, la actividad física y la recreación, coordinando accionescon la plataforma universitaria de los Estados Partes y EstadosAsociados;

e - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas yproyectos regionales para la universalización del deporte, la actividadfísica y la recreación;

f - informar a la RMDE, a través del CCRD, sobre el desarrollo y losresultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito delMERCOSUR Deporte, para la universalización del deporte, la actividadfísica y la recreación.

SECCIÓN IV

COMISIÓN PARA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LARECREACIÓN

Art. 15 - La CDITI es el órgano de asistencia de la RMDE en lo querespecta a investigación científica, tecnológica e innovación, a laorganización y difusión de la historia deportiva de los Estados Partes.

Art. 16 - La CDITI estará integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades deDeportes de los Estados Partes.

Art. 17 - La CDITI se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 18 - La CDITI tendrá las siguientes funciones:

a - promover, incentivar, intercambiar y compartir la investigacióncientífica, tecnológica y de innovación incluyendo y propiciandoprogramas conjuntos e iniciativas en el ámbito del deporte, laactividad física y la recreación entre los Estados Partes;

b - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas yproyectos regionales en el área de la investigación científica,tecnológica e innovación;

c - desarrollar programas para recuperar, organizar y difundir lahistoria deportiva, de la actividad física y la recreación de losEstados Partes a través, principalmente, de material bibliográfico,audiovisual, museos y otros;

d - promover el desarrollo e intercambio de las informacionesestadísticas nacionales en materia de deporte, la actividad física y larecreación;

e - promover proyectos para ampliar, profundizar y sistematizar lacomunicación en materia de deporte, la actividad física y la recreaciónentre los Estados Partes y Estados Asociados, y con otras regiones.

SECCIÓN V

COMISIÓN A FAVOR DEL DEPORTE LIMPIO

Art. 19 - La Comisión a favor del Deporte Limpio (CDL) es el órganoencargado de promover políticas contra el dopaje y la corrupción eneventos deportivos, además de compartir experiencias sobre la luchacontra la violencia en espectáculos deportivos, y elaborar políticaspara la promoción y garantía del deporte limpio en el MERCOSUR.

Art. 20 - La CDL estará integrada por los funcionarios y/orepresentantes designados por los Ministros y Altas Autoridades enDeportes de los Estados Partes.

Art. 21 - La CDL se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 22 - La CDL tendrá las siguientes funciones:

a - realizar estudios y compartir experiencias sobre la lucha contra laviolencia en espectáculos deportivos teniendo como objetivo lacomprensión del fenómeno a los efectos de su control, prevención yerradicación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias tendientes acontribuir con la paz y la sana promoción de prácticas deportivas en elMERCOSUR;

c - apoyar de manera decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica