Decisión 32/2014

Complementacion Y Articulacion Mercosur - Unasur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Complementacion Y Articulacion Mercosur - Unasur

Impulsar la articulacion y complementacion de las politicas, acuerdos y compromisos asumidos en el foro de consulta y concertacion politica (fccp) y en las reuniones de ministros y/o reuniones especializadas del mercosur cuyo seguimiento efectua el fccp, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la unasur, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposicion de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integracion en america del sur.

Id norma: 250241 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 32/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOMERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/14

COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la ConcertaciónPolítica en América del Sur adoptado por los Estados Partes delMERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus DirectricesEstratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticosregionales.

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece quela integración suramericana debe ser alcanzada a través de un procesoinnovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesosdel MERCOSUR y la CAN.

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas dediálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante lacreación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperacióncon otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidadjurídica internacional.

Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR sonabordadas por diversos órganos de la estructura institucional delMERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partescomo los Estados Asociados.

Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASURhace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas,como así también la articulación y complementación de las políticas,acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambosesquemas de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o ReunionesEspecializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con lasiniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin deoptimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciarlos esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América delSur.

Art. 2 - Aprobar los “Lineamientos para la complementación yarticulación MERCOSUR - UNASUR”, que constan como Anexo y forman partede la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR

1. Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informeque describa la agenda de temas en tratamiento que presenten unasuperposición de contenidos en MERCOSUR y UNASUR, en la primera reunióndel año del órgano.

A efectos de consensuar el referido informe, la Presidencia Pro Temporedel órgano respectivo invitará a los Estados Asociados a participar deuna reunión, ordinaria o extraordinaria, del órgano en cuestión.

No obstante ello, los Estados Partes y Estados Asociados procuraránintercambiar proyectos de informe y/o comentarios a los mismos de modotal de avanzar en la mayor medida posible previo a la reunión.

Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes demanera anual y, de ser necesario, los actualizarán en la primerareunión de la Presidencia Pro Tempore correspondiente al segundosemestre.

2. Los asuntos que estén siendo tratados o que se decida sean tratadosen ambas instancias de integración, MERCOSUR - UNASUR, —“agenda decomplementación y articulación”— identificados por el órgano respectivoen su informe serán abordados de forma conjunta por los Estados Partesy Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones de única sesión,correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los artículos 6° y7° de la Decisión CMC N° 18/04.

En las reuniones referidas en el párrafo anterior, los EstadosAsociados estarán invitados a participar en todos los casos, enconsonancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5° de laDecisión CMC N° 18/04.

3. Las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados, como asítambién los acuerdos que resulten del tratamiento de la agenda decomplementación y articulación, serán plasmados en un documento quequedará anexo al acta de la reunión conjunta de Estados Partes yEstados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los Estadosparticipantes.

El documento referido en el párrafo anterior será remitido por laPresidencia Pro Tempore del MERCOSUR del órgano en cuestión a lacorrespondiente Presidencia Pro Tempore de la UNASUR.

4. El proceso de articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado enlos puntos 1° al 3° se realizará en diferentes etapas,correspondiéndole la primera etapa a los órganos que se mencionan acontinuación:

• Reunión de Ministros de Educación - Consejo Suramericano de Educación

• Reunión de Ministros de Cultura - Consejo Suramericano de Cultura

• Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR - Consejo de Desarrollo Social Suramericano

• Reunión de Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior ySeguridad - Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana,Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional

• Reunión Especializada en Materia de Drogas, prevención de su usoindebido y rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Luchacontra el Narcotráfico

5. Los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar losmayores esfuerzos para acordar similar tratamiento a la agenda decomplementación y articulación en las instancias del MERCOSUR y UNASUR.

6. Los asuntos no comprendidos en la agenda de complementación yarticulación iniciarán o continuarán su tratamiento conforme seadecidido por los Estados en cada instancia.

7. Tanto los órganos arriba listados como las demás ReunionesMinisteriales, Reuniones Especializadas y los Grupos de Trabajo delMERCOSUR que traten materias similares a las que se traten en lasinstancias de la UNASUR coordinarán, con la institucionalidad de laUNASUR que corresponda, la realización de las reuniones presenciales enlas mismas sedes y fechas, de manera consecutiva, respetando lasparticularidades normativas y de funcionamiento y las Agendassustantivas de cada instancia.

Páginas externas

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