Decisión 34/2014

Mecanismo De Fortalecimiento Productivo Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Mecanismo De Fortalecimiento Productivo Del Mercosur

El mecanismo de fortalecimiento productivo del mercosur (mfp), destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores que seran identificados de comun acuerdo, con el objetivo de contribuir a que la dinamica del intercambio comercial responda a las necesidades y aspiraciones de todos los estados partes, se regira por el reglamento que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 250243 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 34/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOMERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/14

MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativasinnovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regionaly busquen promover la consolidación de un modelo basado en laintegración de las estructuras productivas como uno de los pilares parael desarrollo económico con inclusión social.

Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevotipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo quese refiere al proceso de integración productiva que permita un mejoraprovechamiento de las potencialidades conjuntas.

Que es preciso contribuir a la diversificación del tejido productivo delos Estados Partes y promover su competitividad en los mercadosregionales y extrarregionales, por medio de la implementación deproyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las capacidadesproductivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades,priorizando la incorporación de conocimiento y la generación detecnología.

Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de losbeneficios asociados al proceso de integración regional obedece a losprincipios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad yreducción de las asimetrías.

Que los Estados Partes entienden conveniente contar con un instrumentoque permita promover el desarrollo de dichas iniciativas, cuyareglamentación contemple aspectos relativos a su organización yfuncionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - El Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP),destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para elfortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores queserán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir aque la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades yaspiraciones de todos los Estados Partes, se regirá por el Reglamentoque consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Objetivo general

Artículo 1. El objetivo general del Mecanismo de FortalecimientoProductivo del MERCOSUR (MFP) es contribuir al fortalecimiento ydiversificación de la estructura productiva del bloque, promoviendo laintegración, complementariedad y competitividad por medio de laimplementación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo (PFP) concapacidad de generar impactos económicos sustanciales en el tejidoproductivo regional.

Capítulo II. Objetivos específicos

Artículo 2. Los objetivos específicos que persigue el MFP son, entre otros:

a. Identificar, evaluar e implementar proyectos dirigidos a fortalecery diversificar el tejido productivo regional, en base a estrategias deespecialización y complementación;

b. Promover la evaluación de las capacidades existentes y potencialesen los sectores productivos de la región, a los efectos de identificaroportunidades para el desarrollo de PFP;

c. Favorecer la implementación de proyectos dirigidos a incrementar lacompetitividad de aquellas cadenas productivas capaces de generar unimpacto económico significativo y que permitan extender sus beneficiosal resto del entramado productivo regional;

d. Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privadade los Estados Partes y su red de proveedores regionales;

e. Identificar las necesidades de coordinación regional en materia deinstrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales ylogísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a laimplementación de PFP;

f. Favorecer el incremento del comercio intrazona de forma equilibrada,por medio del aprovechamiento de las capacidades productivas existentesy el desarrollo de nuevas capacidades;

g. Contribuir al desarrollo de industrias nacientes y alfortalecimiento de estructuras productivas identificadas de comúnacuerdo;

h. Dotar al MERCOSUR de instrumentos que faciliten el desarrolloproductivo a través de la transferencia de tecnología, la generación detecnología e innovaciones y la capacitación de recursos humanos.

SECCIÓN II

DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Capítulo I. Estructura

Artículo 3. La estructura del MFP estará conformada por un Consejo deAdministración, los Grupos Ad Hoc que éste decida crear para laevaluación y seguimiento de cada PFP y el Subgrupo de Trabajo N° 14“Integración Productiva”, órgano dependiente del Grupo Mercado Común.

Capítulo II. Consejo de Administración

Artículo 4. El Consejo de Administración constituirá la instancia de coordinación general del MFP.

Artículo 5. El Consejo de Administración estará integrado por losCoordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte opor quienes éstos designen.

Artículo 6. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vezpor semestre y será convocado a través de la Coordinación Nacional delGrupo Mercado Común a cargo de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando lo considerenecesario, a los efectos de cumplir con las disposiciones que estableceel presente Reglamento.

Artículo 7. Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Recibir los PFP y decidir sobre su elegibilidad, de acuerdo con loscriterios establecidos en la Sección III del presente Reglamento;

b. Crear Grupos Ad Hoc para la evaluación y seguimiento de cada PFP;

c. Encomendar a los demás órganos del MFP la elaboración de propuestasvinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios,aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a laimplementación de cada PFP;

d. Recibir la Recomendación del SGT N°14 sobre cada PFP a partir del Dictamen emitido por el respectivo Grupo Ad Hoc;

e. Elevar a consideración del Consejo del Mercado Común, a través delGrupo Mercado Común, los proyectos de Decisión correspondientes a losPFP aprobados;

f. Informar semestralmente al Consejo del Mercado Común sobre loactuado en el marco del MFP, como así también sobre eventualespropuestas relativas a su funcionamiento;

g. Resolver toda consulta relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 8. El Consejo de Administración deberá asimismo contribuir conla identificación de PFP en sectores de interés estratégico, con labúsqueda y sugerencia de alternativas de financiamiento.

Capítulo III. Grupos Ad Hoc

Artículo 9. Los Grupos Ad Hoc serán responsables de la evaluación y seguimiento de los PFP en cada una de sus etapas.

Artículo 10. Cada Grupo Ad Hoc estará conformado por los representantesgubernamentales que los Estados Partes involucrados designen en funciónde las características del PFP.

Los Estados Partes deberán informar a la Coordinación Nacional del SGTN°14 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la nómina de integrantesque conformarán el Grupo Ad Hoc, incluyendo la designación delcorrespondiente Punto Focal.

Artículo 11. Cada Grupo Ad Hoc definirá su modalidad de funcionamiento, observando las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 12. Cualquier Estado Parte no involucrado en un PFP podráparticipar en el respectivo Grupo Ad Hoc en carácter de observador,definiendo asimismo un Punto Focal.

Artículo 13. Serán funciones y atribuciones de los Grupos Ad Hoc:

a. Evaluar la factibilidad técnica de los PFP;

b. Elaborar propuestas de curso de acción vinculadas con aspectosadministrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales ylogísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de los PFP;

c. Elevar a consideración del SGT N° 14 el Dictamen sobre la factibilidad del PFP;

d. Informar periódicamente al SGT N° 14 sobre el desarrollo delrespectivo PFP, indicando posibles cursos de acción en caso depresentarse desvíos en la ejecución del mismo;

e. Realizar consultas, a través del SGT N° 14, a otros órganos especializados de la estructura institucional del MERCOSUR;

f. Convocar, cuando corresponda, a representantes del sector públicoy/o del sector privado de los Estados Partes, estableciendo las formasy condiciones de su participación en los PFP;

g. Realizar cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o el SGT N°14 le encomiende con relación a los PFP.

Capítulo IV. Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

Artículo 14. El SGT Nº 14 “Integración Productiva” será el responsablede evaluar lo actuado por el Grupo Ad Hoc y recomendar al Consejo deAdministración el curso de acción a seguir con relación a cada PFP.

Artículo 15. Serán funciones y atribuciones del SGT N° 14, en el marco del MFP:

a. Evaluar los Dictámenes emitidos por los Grupos Ad Hoc correspondientes a cada PFP;

b. Elevar al Consejo de Administración una Recomendación sobre cadaPFP, acompañando el respectivo proyecto de Decisión en caso que lamisma sea favorable;

c. Monitorear el desarrollo de los PFP en cada una de sus instancias yllevar adelante un sistema de información que facilite el seguimientode los mismos;

d. Informar al Consejo de Administración sobre la evaluación de los PFP en sus reuniones ordinarias o a solicitud de éste.

Artículo 16. El SGT N° 14 efectuará el seguimiento sistemático del MFP en el ámbito de sus reuniones.

SECCIÓN III

DE LOS PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Presentación de los Proyectos

Artículo 17. Podrán presentar PFP los Estados Partes individualmente oen conjunto; los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR oel Consejo de Administración por iniciativa propia.

Artículo 18. El PFP deberá ser presentado ante el Consejo deAdministración, a través de la Coordinación Nacional del Grupo MercadoComún del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, concopia a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 19. La formulación del proyecto deberá ser realizada en base ala Guía para la Formulación de Proyectos de Fortalecimiento Productivoque consta en Apéndice I y toda información adicional que seaconsiderada relevante.

Los proyectos y toda información relacionada con los mismos deberán ser presentados en formato digital y físico.

Capítulo II. Criterios de elegibilidad

Artículo 20. Al momento del análisis del PFP, serán considerados los siguientes criterios:

a. Generar un impacto económico significativo sobre los sectoresinvolucrados en el PFP y extender sus beneficios a otros sectores delentramado productivo.

b. Favorecer una mayor integración productiva, en base a laespecialización y complementariedad de las estructuras productivasentre los Estados Partes.

c. Incrementar la competitividad de las cadenas productivas regionales.

d. Promover la generación de valor agregado regional y empleo calificado.

e. Generar nuevas corrientes de comercio intrazona y/o la exportación a terceros mercados.

f. Facilitar la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y/o la capacitación de recursos humanos.

g. Fortalecer la vinculación público - privada.

h. Fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

i. Contribuir a la reducción de las asimetrías existentes en los sectores productivos entre los Estados Partes.

Artículo 21. Los PFP deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a. No sustituir otros proyectos en ejecución, gastos públicosestructurales o correlativos destinados a los beneficiarios finales delproyecto; y

b. Prever acciones de mitigación y adaptación de los impactosambientales que el proyecto pudiera provocar en su área de influencia.

Capítulo III. Aceptación de los Proyectos

Artículo 22. El Consejo de Administración decidirá sobre laelegibilidad de los PFP a los efectos de su implementación en el marcodel presente mecanismo, conforme a su objetivo general y objetivosespecíficos.

Artículo 23. Los PFP serán considerados por el Consejo deAdministración en su primera reunión ordinaria posterior a supresentación o en reunión extraordinaria convocada a tales efectos.

Artículo 24. Para cada PFP considerado elegible por el Consejo deAdministración, éste procederá a la creación del respectivo Grupo AdHoc en un plazo no mayor a los 60 días desde la fecha de presentacióndel proyecto.

Artículo 25. La primera reunión de trabajo del Grupo Ad Hoc deberátener lugar en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de suconformación por parte del Consejo de Administración.

Capítulo IV. Evaluación de los Proyectos

Artículo 26. El Grupo Ad Hoc dispondrá de un plazo de 60 días desde suprimera reunión para realizar la evaluación técnica del PFP y emitir suDictamen.

El Grupo Ad Hoc remitirá el Dictamen y toda información relativa al PFPpara consideración del SGT Nº 14 a través de la Coordinación Nacionalen ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 27. El SGT N° 14 deberá evaluar el Dictamen y remitir suRecomendación al Consejo de Administración en un plazo de 30 días desdela recepción del mismo.

El SGT N° 14 podrá requerir información adicional sobre el PFP, en cuyocaso el plazo mencionado podrá extenderse por un máximo de 30 díasadicionales.

Artículo 28. La Recomendación del SGT N° 14 deberá contener loselementos esenciales que determinaron el carácter de la misma,incluyendo el correspondiente Proyecto de Decisión en caso que laRecomendación al Consejo de Administración fuera la aprobación del PFP.

El Consejo de Administración podrá requerir al SGT N°14 mayores precisiones sobre dicha Recomendación.

Capítulo V. Aprobación de los Proyectos

Artículo 29. El Consejo de Administración elevará a consideración delConsejo del Mercado Común, a través de la Coordinación Nacional delGrupo Mercado Común, los proyectos de Decisión relativos a laaprobación de PFP.

Las Decisiones que aprueben PFP podrán ser adoptadas en ocasión de lasreuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común o a través delmecanismo establecido en el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 20/02.

Artículo 30. El Consejo del Mercado Común constituye la instancia finalde consideración de los PFP que le sean sometidos para su aprobación.

SECCIÓN IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Capítulo I. Instituciones de apoyo

Artículo 31. El Grupo Ad Hoc podrá convocar a otras instituciones deapoyo con el fin de colaborar en la evaluación, seguimiento eimplementación de los PFP, previa aprobación de los CoordinadoresNacionales del SGT N° 14 de los Estados Partes involucrados en el PFP.

Artículo 32. Serán consideradas instituciones de apoyo las siguientes:

a. Universidades Públicas y/o Privadas;

b. Institutos de Investigación Públicos y/o Privados;

c. Cámaras o Asociaciones empresariales o gremiales;

d. Empresas Públicas;

e. Otras instituciones especializadas.

Artículo 33. El Grupo Ad Hoc establecerá la modalidad y las condicionespara la participación de las respectivas instituciones, debiendoespecificar el detalle de las tareas a realizar, los respectivosplazos, cláusulas de confidencialidad, gastos y fuentes de dichaparticipación.

Capítulo II. Modalidades de participación del sector privado

Artículo 34. Las empresas nacionales de los Estados Parte, definidassegún cada legislación interna, podrán presentar propuestas de PFP,conforme a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 18 del presenteReglamento.

Artículo 35. En caso de considerarlo conveniente y, previo a lacreación del Grupo Ad Hoc, el Consejo de Administración podrá remitirel PFP al SGT Nº 14 para que éste evalúe la pertinencia del mismo yeleve sus conclusiones a los efectos de proceder de acuerdo a loestablecido en la Sección III del presente Reglamento.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Modificaciones al Reglamento

Artículo 36. Facúltase al Grupo Mercado Común a realizar enmiendas o adiciones al presente Reglamento.

Capítulo II. Responsabilidad de los Estados Partes beneficiarios

Artículo 37. Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de losproyectos en uno o varios de los Estados Partes beneficiarios serán deresponsabilidad exclusiva de los mismos.

A tal efecto, cada Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado porel CMC deberá observar y hacer cumplir la normativa nacional en materiade regulación económica, laboral, ambiental y social, así como enmateria de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.

Capítulo III. Asistencia administrativa y archivo de la documentación

Artículo 38. La Secretaría del MERCOSUR prestará asistenciaadministrativa a los órganos del MFP, incluyendo el archivo de toda ladocumentación vinculada a los PFP.

A tales efectos, toda comunicación o documentación que se derive de lasdisposiciones del presente Reglamento deberá ser remitida con copia ala Secretaría del MERCOSUR.

Capítulo IV. Plazos

Artículo 39. A los efectos del presente Reglamento los plazos establecidos en el mismo se entenderán como días corridos.

APÉNDICE I

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

1. Título del Proyecto.

2. Información Institucional (país, área de gobierno, organismo ejecutor, responsables).

3. Alcance y localización geográfica.

4. Matriz de marco lógico:

4.1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto. Componentes, actividades y resultados. Supuestos y riesgos.

4.2. Indicadores cuantitativos, cualitativos y temporales que midan elgrado de avance y cumplimiento del proyecto. Medios de verificación dedichos indicadores.

5. Beneficios del proyecto.

6. Plazo de ejecución del proyecto.

7. Análisis del o los sectores involucrados.

8. Relación con otros proyectos (complementarios, concurrentes o sustitutos).

9. Análisis de alternativas y justificación de la elección.

10. Situación sin proyecto.

11. Análisis económico y financiero: deberá incluir el flujo de caja,el cálculo del valor presente neto, el cálculo de la tasa interna deretorno, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio decosto-eficiencia del proyecto.

12. Análisis técnico: deberá incluir los aspectos instrumentales de lasobras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.

13. Análisis jurídico: deberá incluir el marco normativo aplicable alproyecto, tanto en lo referente a su contenido como a su ejecución.

14. Análisis ambiental: deberá incluir la previsión del impactoambiental derivado de la ejecución del proyecto en su área deinfluencia directa y, de ser el caso, prever la mitigación de daños yla optimización del uso de los recursos naturales.

15. Análisis socio-económico: deberá contemplar las especificidadesgeográficas, económicas, sociales y culturales del área de influenciadel proyecto y los cambios que puedan afectar las condiciones de vidade la población, en lo referido a aspectos demográficos, salud, empleo,pobreza, calidad de vida y bienestar social.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica