Decisión 36/2014

Modificacion Del Acuerdo Para La Concesion De Un Plazo Para Turistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Modificacion Del Acuerdo Para La Concesion De Un Plazo Para Turistas

Aprobar el texto del proyecto de “acuerdo modificatorio del acuerdo para la concesion de un plazo de noventa (90) dias a los turistas de los estados partes del mercosur y estados asociados”, que se adjunta a la presente decision. derogar la decision cmc n° 10/06.

Id norma: 250251 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 36/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOMERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/14

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARALA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALESDE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdopara la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistasnacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y lasDecisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para laConcesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales delos Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a susbeneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, unaprórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento deproducirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de laregión contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando untrato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del paísde destino.

Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que seautorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países dela región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratadode Asunción relativos a la armonización de normas.

Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociadosimplementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales,conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado queestimule y facilite el tránsito de personas.

Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSURavanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para lascuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión enmateria de movilidad de personas, son esenciales para la consolidacióndel MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de OuroPreto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos porlas Reuniones de Ministros.

Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativamencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del“Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a losturistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio delAcuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a losTuristas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, quese adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DENOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia, la República del Ecuador y la República delPerú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes delpresente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través dela implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas,establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijandoestándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de losciudadanos de la región.

Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para laConcesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales delos Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a susbeneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, unaprórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento deproducirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de laregión contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello,cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del paísde destino.

Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que seautorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entrelos países de la región, en consonancia con los objetivos establecidosen el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entrelos Estados del bloque regional.

Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes delMERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas quebeneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecerun régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión deun Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar alterritorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgaráun plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá serprorrogado por un período similar por los Organismos competentes sinnecesidad de abandonar el territorio.

ARTICULO 2º- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del“Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a losTuristas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.

ARTICULO 3º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros EstadosAsociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de laDecisión CMC Nº 28/04.

ARTICULO 4º.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presenteAcuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. Ladenuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha denotificación.

ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) díasdespués del depósito del último instrumento de ratificación de losEstados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor paralos Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Paralos Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad aesa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se depositeel respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 6º.- La República del Paraguay será depositaria del presenteAcuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadasdel mismo.

Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséisdías del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en losidiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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