Decisión 37/2014

Segundo Acuerdo Modificatorio Del Anexo Del Acuerdo Sobre Documentos De Viaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Segundo Acuerdo Modificatorio Del Anexo Del Acuerdo Sobre Documentos De Viaje

Aprobar el texto del proyecto del “segundo acuerdo modificatorio del anexo del acuerdo sobre documentos de viaje de los estados partes del mercosur y estados asociados”, que se adjunta a la presente decision. derogar la decision cmc n° 14/11

Id norma: 250253 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 37/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/14

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DELANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdosobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y 14/11 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún se aprobó por Decisión CMC N° 18/08 el texto del “Acuerdo sobreDocumentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados”.

Que por Decisión CMC N° 14/11 se aprobó el texto del “AcuerdoModificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje delMERCOSUR y Estados Asociados”.

Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la RepúblicaBolivariana de Venezuela adhirieron al mencionado Acuerdo Modificatorio.

Que de acuerdo a lo establecido en la XXXV Reunión de Ministros deInterior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado dedocumentos de viaje anexo al Acuerdo suscripto en la ciudad de SanMiguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- Aprobar el texto del proyecto del “Segundo AcuerdoModificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesla suscripción del instrumento mencionado en el artículo 1°.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su artículo 2°.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 14/11.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DEVIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y laRepública Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes delMERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia, la República del Ecuador y la República delPerú, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presenteAcuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional hacenecesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entrelas Partes, con miras a generar las condiciones para la librecirculación de las personas.

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viajede los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la RepúblicaArgentina ha informado modificaciones relativas a los respectivosdocumentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

ACUERDAN:

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje delos Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en laciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008, por el Anexoque forma parte del presente Acuerdo.

Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presenteAcuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadasdel mismo.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis díasdel mes de diciembre de 2014, en un original, en los idiomas español yportugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Argentina

• Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Brasil

• Registro de Identidad Civil.

• Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

• Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

• Pasaporte.

Paraguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

• Pasaporte.

Uruguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

• Pasaporte.

Bolivia

• Cédula de Identidad.

• Cédula de Identidad de Extranjeros residentes.

• Pasaporte.

Chile

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

• Pasaporte.

Colombia

• Cédula de Ciudadanía.

• Tarjeta de Identidad.

• Cédula de Extranjería.

• Pasaporte.

Ecuador

• Cédula de Ciudadanía.

• Cédula de Identidad (para extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Perú

• Documento Nacional de Identidad.

• Carné de Extranjería.

• Pasaporte.

Venezuela

• Cédula de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes).

• Pasaporte.

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