Decisión 40/2014

Fondo Para La Convergencia Estructural Del Mercosur Presupuesto 2015

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Fondo Para La Convergencia Estructural Del Mercosur Presupuesto 2015

Aprobar el “presupuesto del fondo para la convergencia estructural del mercosur (focem) para el año 2015”, que consta como anexo y forma parte de la presente decision. el presupuesto incluye el titulo i “disposiciones generales” y el titulo ii “recursos del focem y su aplicacion”.

Id norma: 250264 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 40/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/14

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones N° 45/04, 18/05 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, aprobó lacreación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural delMERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anualde dicho Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, está prevista en normativa específica.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de laDecisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobarel Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, asícomo destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajesestablecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la ConvergenciaEstructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2015”, que consta comoAnexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye elTítulo I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM ysu aplicación”.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y noasignados durante el año 2014 quedarán, con carácter excepcional, adisposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2015 a nuevosproyectos.

Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejerciciosanteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismosproyectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valoresdel Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados parareflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014 ylas posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2015 seránfinanciados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad alas normas pertinentes.

La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a seraportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la sumaanual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMCNº 01/10.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2015

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere elArtículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento delFOCEM), queda fijada para el año 2015 en 5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF”correspondiente al ejercicio 2014 es distribuido en partes igualesentre todos los Estados Partes.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros en el año2014 se mantienen en un fondo especial cuyo destino será determinadopor la CRPM.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de laDecisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valorequivalente al 10% de la programación de los desembolsos a serrealizados en el año 2015 con recursos regulares del FOCEM. A efectosde conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes loscréditos retenidos hasta el año 2014 a tal fin, y se constituye unanueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Cuando todos los Estados Partes hayan concretado el aportecorrespondiente a la primera cuota para el año 2015, y se encuentren aldía con todos los aportes exigibles, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberaránproporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingenciaa fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A talesefectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada delPresupuesto FOCEM 2015 con los ajustes correspondientes.

Art. 5 - Para efectuar transposiciones presupuestarias que representenun monto superior al 20% de los rubros específicos dentro delpresupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberásolicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) díashábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, lamodificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTFrecibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración deTécnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.

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