Decisión 42/2014

Suscripcion Del Memorandum De Entendimiento De Comercio Y Cooperacion Economica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Suscripcion Del Memorandum De Entendimiento De Comercio Y Cooperacion Economica

Aprobar el suscripcion del “memorandum de entendimiento de comercio y cooperacion economica entre el mercosur y la republica del libano”, en los idiomas español, portugues, ingles y arabe, que consta como anexo de la presente decision.

Id norma: 250267 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 42/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/14

SUSCRIPCIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo delMERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos queincrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos depaíses.

Que el MERCOSUR y la República del Líbano podrían beneficiarse de unamayor aproximación de sus respectivas economías, mediante unaliberalización del comercio.

Que es de interés que la vinculación comercial pueda evolucionar haciala conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y laRepública del Líbano.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República del Líbano.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Memorándum de Entendimiento decomercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República delLíbano”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que constacomo Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico nacional de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la Repúblicadel Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaBolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes delMERCOSUR”), por una parte, y la República del Líbano, por la otra:

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas parapromover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediantela creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más elcomercio internacional de acuerdo con las normas de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacionaly, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre suspueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo laliberalización gradual y recíproca del comercio, sino también elestablecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países endesarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, soncompatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en laeconomía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, las “PartesContratantes” son el MERCOSUR y la República del Líbano. Las “PartesSignatarias” son los Estados Partes del MERCOSUR y la República delLíbano.

Artículo 2

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo fortalecerlas relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo la expansióndel comercio y brindando las condiciones y los mecanismos necesariospara negociar una Zona de Libre Comercio de conformidad con las normasy disciplinas de la OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto.Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o susrepresentantes; por la República del Líbano: el Ministerio de Economíay Comercio y representantes de los diferentes ministerios competentes.A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, elComité Conjunto establecerá un programa de trabajo para llevar adelantelas negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y losaranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comerciobilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticascomerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidasarancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen desalvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenesaduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entreotros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metasfijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación delcomercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en elArtículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criteriosconvenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidadescomerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán larealización de actividades de promoción comercial tales comoseminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntasorientadas a la implementación de proyectos de cooperación en lossectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio deinformación, programas de capacitación y misiones técnicas, así como lapromoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promoverla expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas,de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones másestrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidadvegetal y animal, normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias yde seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigortranscurridos treinta (30) días de la fecha de la última notificaciónescrita cursada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática alos efectos de comunicarse que se han cumplido todos los procedimientoslegales internos necesarios a tal efecto.

9.2. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor porun (1) año y se renovará automáticamente por un período similar, amenos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra porescrito, mediante la vía diplomática, su intención de darlo porterminado. Esta decisión deberá ser notificada treinta (30) días antesde la finalización o la fecha de renovación. La denuncia se haráefectiva transcurridos seis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la Repúblicadel Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en elArtículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demásEstados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presenteAcuerdo.

Artículo 11

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuoconsentimiento de las Partes Contratantes mediante canje de notas porla vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 dediciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español,portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmenteauténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación,prevalecerá el texto en inglés.

Páginas externas

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