Decisión 43/2014

Suscripcion Del Acuerdo Marco De Comercio Y Cooperacion Economica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Suscripcion Del Acuerdo Marco De Comercio Y Cooperacion Economica

Aprobar el suscripcion del “acuerdo marco de comercio y cooperacion economica entre el mercosur y la republica tunecina”, en los idiomas español, portugues, ingles y arabe, que consta como anexo de la presente decision.

Id norma: 250269 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 43/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 43/14

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo delMERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos queincrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos depaíses.

Que el MERCOSUR y la República Tunecina podrían beneficiarse de unamayor aproximación de sus respectivas economías, mediante unaliberalización del comercio.

Que resulta de interés que la vinculación comercial pueda evolucionarhacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR yla República Tunecina.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Tunecina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Acuerdo Marco de comercio ycooperación económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina”, enlos idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexode la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientosjurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos dela organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la Repúblicadel Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaBolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes delMERCOSUR”), por una parte, y la República Tunecina, por la otra;

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas parapromover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediantela creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más elcomercio internacional de acuerdo con las normas de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacionaly, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre suspueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo laliberalización gradual y recíproca del comercio, sino también elestablecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países endesarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, soncompatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a laexpansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en laeconomía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes” son elMERCOSUR y la República Tunecina. Las “Partes Signatarias” son losEstados Partes del MERCOSUR y la República Tunecina.

Artículo 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relacionesentre las Partes Contratantes promoviendo la expansión del comercio ybrindando las condiciones y los mecanismos necesarios para negociar unaZona de Libre Comercio de conformidad con las normas y disciplinas dela OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto.Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o susrepresentantes; por la República Tunecina: el Ministerio de AsuntosExteriores y el Ministerio de Comercio y Artesanías, o susrepresentantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en elArtículo 2, el Comité Conjunto establecerá un programa de trabajo parallevar adelante las negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y losaranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comerciobilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticascomerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidasarancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen desalvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenesaduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entreotros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metasfijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación delcomercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en elArtículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de LibreComercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criteriosconvenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidadescomerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán larealización de actividades de promoción comercial tales comoseminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntasorientadas a la implementación de proyectos de cooperación en lossectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio deinformación, programas de capacitación y misiones técnicas, así como lapromoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promoverla expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas,de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones másestrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidadvegetal y animal; normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias yde seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30)días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre lasPartes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de comunicarseque se han cumplido todos los procedimientos legales internosnecesarios a tal efecto.

9.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de tres (3)años y se renovará automáticamente, a menos que una de las PartesContratantes notifique a la otra por escrito, mediante la víadiplomática, su intención de darlo por terminado. Esta decisión debeser notificada al menos treinta (30) días antes de la finalización delperíodo de tres (3) años. La denuncia se hará efectiva transcurridosseis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la Repúblicadel Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en elArtículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demásEstados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presenteAcuerdo.

Artículo 11

Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de lasPartes Contratantes mediante canje de notas por la vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 dediciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español,portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmenteauténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación,prevalecerá el texto en inglés.

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