Decisión 46/2014

Participacion De Los Estados Asociados En Actividades De Fondos Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Participacion De Los Estados Asociados En Actividades De Fondos Del Mercosur

Los estados asociados podran participar en la realizacion de actividades en areas de interes comun a ser desarrolladas por fondos del mercosur. a tal fin, los estados asociados interesados presentaran la solicitud ante el organo del mercosur competente en la materia objeto del fondo, para su consideracion y eventual elevacion al cmc. la presente decision no sera aplicable al fondo para la convergencia estructural del mercosur (focem).

Id norma: 250273 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 46/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 46/14

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de los Estados Asociados en la dinámica delproceso de integración ha venido experimentando un importantecrecimiento.

Que los Fondos creados en el MERCOSUR son un ámbito propicio para larealización de actividades conjuntas con los Estados Asociados en áreasde interés común.

Que es necesario definir las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas actividades.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Asociados podrán participar en la realización deactividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondosdel MERCOSUR.

A tal fin, los Estados Asociados interesados presentarán la solicitudante el órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo,para su consideración y eventual elevación al CMC.

La presente Decisión no será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Art. 2 - Salvo decisión en contrario del Consejo del Mercado Común, laparticipación de los Estados Asociados en el diseño, programación y/oejecución de dichas actividades comprenderá la realización de aportes,en los términos que a tal efecto establezca el respectivo Acuerdocontemplado en el artículo 3 de la presente Decisión.

En el caso que los Estados Asociados realicen aportes financieros,éstos serán adicionales a los que realizan los Estados Partes paraconformar cada Fondo en virtud de la normativa aplicable.

Art. 3 - Los aspectos relativos al alcance de la participación de losEstados Asociados en actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendolos derechos y obligaciones derivados de la misma, serán formalizadosmediante la suscripción de un acuerdo entre éstos y el MERCOSUR.

Art. 4 - Instruir al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a sercelebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado enparticipar en actividades de los Fondos del MERCOSUR en el marco de lapresente Decisión, teniendo en cuenta que los acuerdos que seanefectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones yactividades de dicha participación.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

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