Directiva 1/2015

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil, para el siguiente item arancelario.

Id norma: 250276 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 27/03/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en los incisos 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3904.10.20 Obtenido por proceso de emulsión

Cantidad: 12.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en los incisos 1 y 2 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3904.10.20 Obtenido por proceso de emulsión

Cantidad: 12.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm

Nota Referencial: “Planchas gruesas de acero al carbono, laminadas encaliente, con espesura entre 21.0 mm y 30.0 mm, anchura de 1,495 mm a1.860 mm y largo de 12.250 mm a 12.500 mm, según la norma DNV OS F101de octubre de 2010 y grado 450 SFDU, con requisitos para atender aensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la normaNACE - TM 0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y lasolución de test nivel B de la norma NACE - TM 0284 para el test de SSC(Sulfide Stress Cracking).”

Cantidad: 122.000 toneladas

Plazo: 3 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presenteDirectiva será aplicable a partir de 15/IV/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2906.21.00 -- Alcohol bencílico

Cantidad: 3.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5403.31.00 -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro

Nota Referencial: “hilado de rayón viscosa simple, crudo con torsión no superior a 120 vueltas por metro”

Cantidad: 624 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 06/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.19.22 Di-n-propilamina y sus sales

Cantidad: 2.400 toneladas

Plazo: 24 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)

Cantidad: 18.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presenteDirectiva será aplicable a partir de 26/VI/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes de 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deprorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citadanorma, por Directiva de la CCM.

Que por Directiva N° 04/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR seaprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa deBrasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3910.00.90 “Las demás”

Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40.008 y 40.077)

Cantidad: 132 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presenteDirectiva será aplicable a partir de 29/III/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

“El Acta de la CXL Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 26 y 27 de marzo de 2015 en laciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentrana disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/08/2015 N| 132133/15 v. 07/08/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica