Resolución 4/2015

Plan Regional De Salud Y Seguridad De Los Trabajadores En El Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Plan Regional De Salud Y Seguridad De Los Trabajadores En El Mercosur

Aprobar el “plan regional de salud y seguridad de los trabajadores en el mercosur”, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 250283 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 29/05/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/15

PLAN REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el AcuerdoMultilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdosobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, laDeclaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más a lospueblos de los Estados Partes, buscando caminos de integración yprogreso económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR porlo tanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural paradesarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión,en beneficio de sus nacionales.

Que en este proceso de desarrollo económico con justicia social esclave la decisión de avanzar en medidas para promover y proteger lasalud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.

Que el Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSURestablece el derecho de que todo trabajador ejerza sus actividades enun ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física ymental del trabajador y estimule su desarrollo y desempeño profesional.

Que asimismo el segundo párrafo del citado artículo dispone que “LosEstados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, enforma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadoresy de trabajadores, políticas y programas en materia de salud yseguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con elfin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales promoviendo condiciones ambientales propicias para eldesarrollo de las actividades de los trabajadores.”

Que la salud y seguridad de los trabajadores además de ser un tema decompetencia especifica del Subgrupo de Trabajo Nº 10 RelacionesLaborales, Empleo y Seguridad Social (SGT Nº 10), ha sido incorporadaal Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadaníadel MERCOSUR y a los “Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios delPlan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) .

Que la implementación de un plan regional de salud y seguridad de lostrabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde laespecificidad propia de las relaciones laborales, propiciando eldiálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Plan Regional de Salud y Seguridad de losTrabajadores en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.

ANEXO

PLAN REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR

El presente Plan tiene como objetivo general desarrollar acciones, deaplicación progresiva, tendientes a promover y proteger la salud yseguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.

A tal fin, el plan se desarrolla sobre tres dimensiones temáticas: Normativa, Formativa y de Inspección.

Cada una tendrá un objetivo específico, para cuyo cumplimiento se prevéla realización de acciones en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 10Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

Para la implementación del presente Plan el SGT N° 10 podrá contar conuna instancia de apoyo en el ámbito del SGT N° 10, a ser establecida deconformidad con la normativa vigente.

El SGT N° 10 informará bianualmente al GMC de los avances alcanzados con relación a las acciones previstas en el presente Plan.

OBJETIVO GENERAL:

Desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.

1.- DIMENSIÓN NORMATIVA

Objetivo específico:

Analizar la aplicación práctica del Artículo 17° de la DeclaraciónSociolaboral del MERCOSUR y promover el diseño de políticas paramejorar el goce de los derechos de salud y seguridad en el trabajo, porparte de los trabajadores en el MERCOSUR.

Acciones:

- Promover el diseño de políticas para la aplicación de lasdisposiciones del Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral delMERCOSUR.

- Realizar estudios de legislación comparada de los Estados Partes, enmateria de salud y seguridad en el trabajo y realizar propuestas decarácter normativo.

- Colaborar junto con el Observatorio del Mercado de Trabajo delMERCOSUR en el desarrollo de indicadores armonizados de entorno detrabajo seguro para su implementación.

2.- DIMENSIÓN FORMATIVA

Objetivo específico:

Facilitar el conocimiento de los derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.

Acciones:

- Implementar acciones de información sobre derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.

- Fomentar actividades de formación para la implementación de sistemasde gestión de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo.

- Desarrollar campañas de prevención para sectores de actividad determinados.

3.- DIMENSIÓN DE INSPECCIÓN

Objetivo específico:

Profundizar la inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.

Acciones:

- Realizar operativos de inspección conjunta, bajo protocolosarmonizados, en sectores de actividad determinados, principalmenteaquellos con movimientos transfronterizos de trabajadores.

- Capacitar a los inspectores del trabajo en materia de salud yseguridad en general y en particular para el cumplimiento de lasDecisiones CMC Nº 32/06 y 33/06.

- Cooperar en el logro de los objetivos del “Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR” (Resolución GMC N° 22/09).

Páginas externas

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