Resolución 6/2015

Mercosur - Union Europea Programa “Mercosur Audiovisual” - Addendum N° 5

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Mercosur - Union Europea Programa “Mercosur Audiovisual” - Addendum N° 5

Aprobar la suscripcion del addendum n° 5 al convenio de financiacion n° dciala/2008/020-297 mercosur - union europea programa “mercosur audiovisual”, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion

Id norma: 250287 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 29/05/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/15

ADDENDUM N° 5 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNIÓN EUROPEA PROGRAMA “MERCOSUR AUDIOVISUAL”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 27/09,04/12, 02/14, 30/14 y 38/14 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el 22 de julio de 2009 fue suscripto el Convenio de Financiaciónentre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivofortalecer el sector cinematográfico y audiovisual del MERCOSUR.

Que mediante la Decisión CMC Nº 23/14 se delegó en el Grupo MercadoComún la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociaciónde programas de cooperación técnica.

Que resulta necesario postergar la finalización del período de ejecución del Programa.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 5 al Convenio deFinanciación N° DCI- ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea Programa“MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.

ADDENDUM Nº 5

AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL MERCOSUR

“MERCOSUR Audiovisual”

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, representada porla Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”

por una parte, y

El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por elGrupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo “el Beneficiario”.

por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ANEXO II

DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

3. LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN

DONDE DICE:

[…] 3.2. Duración

El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período deejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones delartículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presenteConvenio):

• Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada envigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 70 meses.

• Fase de cierre, de una duración de 18 meses, que comenzara a partirde la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.

DEBE DECIR:

[…] 3.2. Duración

El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período deejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones delartículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presenteConvenio):

• Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada envigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 73 meses.

• Fase de cierre, de una duración de 15 meses, que comenzara a partirde la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.

Todas las demás estipulaciones del convenio de financiación se mantienen sin cambios.

El presente addendum entrará en vigor en la fecha de la última firma delas dos partes. Hecho en 6 ejemplares con valor de original en lenguaespañola, habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y cuatro alBeneficiario.

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