Directiva 8/2015

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina para el siguiente item arancelario.

Id norma: 250288 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33188

Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 27/03/2015 Numero de norma 8/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes de 28/V/2015.

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

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