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Resolución 9/2015
Certificado De Venta Libre De Productos Domisanitarios
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Certificado De Venta Libre De Productos Domisanitarios
Aprobar el contenido minimo del modelo para “certificado de venta libre de productos domisanitarios”, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.
Id norma: 250292 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33188
Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 29/05/2015 Numero de norma 9/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 5 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/15
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones N° 24/96, 25/96, 24/06 y 51/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios permitegarantizar que los productos fabricados cumplen con la reglamentaciónde la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.
Que la emisión del Certificado de Venta Libre de ProductosDomisanitarios es competencia de la autoridad sanitaria de cada EstadoParte.
Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben sercontemplados en el Certificado de Venta Libre de ProductosDomisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el contenido mínimo del modelo para “Certificado deVenta Libre de Productos Domisanitarios”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades sanitariascompetentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de ProductosDomisanitarios a solicitud del titular del registro.
Art. 3 - La emisión y validez del Certificado de Venta Libre deProductos Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que losproductos cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.
Art. 4 - A los efectos de la implementación de la presente Resolución,la República del Paraguay utilizará la denominación Certificado deLibre Venta de Productos Domisanitarios (CLV), conforme a losrequisitos establecidos en el Anexo.
Art. 5 - Los organismos nacionales competentes para la implementaciónde la presente Resolución son las autoridades sanitarias de los EstadosPartes.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
La [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] CERTIFICA que elproducto abajo detallado, cumple debidamente con la reglamentaciónnacional, en conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.
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