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Directiva 14/2015
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil, para el siguiente item arancelario.
Id norma: 250300 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33188
Fecha boletin: 07/08/2015 Fecha sancion: 21/05/2015 Numero de norma 14/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3804.00.20 Lignosulfonatos
Cantidad: 72.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7202.70.00 - Ferromolibdeno
Cantidad: 2.911 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deprorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citadanorma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 09/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR seaprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa delBrasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015. La presenteDirectiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deprorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citadanorma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 10/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR seaprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa delBrasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21 Dimetilamina
Cantidad: 7.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015. La presenteDirectiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
“El Acta de la CXLII Reunión Ordinariade la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días20 y 21 de mayo de 2015 en la ciudad de Montevideo y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/08/2015 N° 132138/15 v. 07/08/2015
(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)
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