Ley 24519

Libro I. Entrada En Vigencia. Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Libro I. Entrada En Vigencia. Prorroga

Prorrogase la entrada en vigencia del libro i de la ley 24.241 dispuesta por la ley 24.482, regira desde el 1º de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995. dicha prorroga sera optativa, pudiendo los productores acoerse al sistema de aportes ycontribuciones instaurado por la ley 24.241, con anterioridad al 1º de enero de 1996.- cad.

Id norma: 25033 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28199

Fecha boletin: 03/08/1995 Fecha sancion: 05/07/1995 Numero de norma 24519

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY 24.519

REGIMEN JUBILATORIO-JUBILACIONES - PENSIONES - APORTES PREVISIONALES

ARTICULO 1 - La prórroga de la entrada en vigencia
del Libro I de la ley 24.241 dispuesta por la ley 24.482, regirá
desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Dicha prórroga será

optativa, pudiendo los productores acogerse al sistema de aportes
y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con anterioridad
al 1 de enero de 1996.

ARTICULO 2 - Durante el plazo de prórroga establecido
en el artículo 1 de esta ley serán de aplicación
los acuerdos que alcancen los distintos sectores productivos,
con la autoridad de aplicación respecto a los aportes tarifados
y contribuciones con destino a la seguridad social.

De no existir acuerdo, se mantendrán sin modificación
los aportes y contribuciones vigentes al 31 de marzo de 1995,
que corresponden a los convenios de Corresponsabilidad Gremial,
conforme lo establecido por el decreto 1950/93 y las resoluciones
941/93 y 1045/ 94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dictados en su consecuencia.

ARTICULO 3 - El depósito de los importes respectivos
se hará en las fechas y plazos que determine la autoridad
de aplicación, conforme a las características de
cada actividad y lo dispuesto en años anteriores.

Los productores que hayan efectuado aportes y contribuciones,
correspondientes a los períodos incluidos en la prórroga,
de conformidad con la ley 24.241 y se acojan a la prórroga,
mantendrán un crédito fiscal por la diferencia a
su favor, que se compensará a partir del 1 de enero de
1996.

ARTICULO 4 - Derógase toda disposición que
se oponga a la presente.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo PIERRI.
- MENEE. - Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Piuzzi.

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