Resolución 660/2015

Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima

Declarase homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa trico latinoamericana sociedad anonima, que lucen a fojas 5/7 del expediente n° 1.666.364/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250385 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33189

Fecha boletin: 10/08/2015 Fecha sancion: 15/05/2015 Numero de norma 660/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 660/2015

Bs. As., 15/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.364/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresaTRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”,cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes enautos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entreel SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDADANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.666.364/15, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°1.666.364/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.364/15

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 660/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 588/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrerode 2015, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,Sres. Nicolas Crisafulli y Mario Pose, como Apoderados, en adelante“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicatode Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RepúblicaArgentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegadosde Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Daniel Guardo; en adelanteel “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luegode varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedenteslas partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2015 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 867/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente. Tambiénacuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (25/febrero/2015), elretroactivo que corresponde a la 1era, 2da quincena de Enero y 1eraquincena de Febrero, será abonado el día el día 05 de Marzo de 2015.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Abril de 2015 laspartes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de laEmpresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA

01/01/2015

CCT 886/07 “E”

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