Resolución 474/2015

Convenio De Colaboracion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Convenio De Colaboracion - Aprobacion

Apruebase el “convenio de colaboracion entre la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional, el banco de la nacion argentina, entidad autarquica en el ambito del ministerio de economia y finanzas publicas, y la camara de estaciones de combustible y anexos de entre rios (c.e.c.a.e.r.), en el marco de la resolucion n° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 250425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33190

Fecha boletin: 11/08/2015 Fecha sancion: 05/08/2015 Numero de norma 474/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 474/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0105951/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, losDecretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama deaplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel deSubsecretaría.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembrede 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia paraentender en la aplicación de las normas correspondientes a los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias ycomplementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en sucarácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creóel Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, luego modificado y complementado mediante losDecretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 defebrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por elDecreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó elPrograma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al créditodel sector.

Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de laSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribirentre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 92 defecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificóel Convenio suscripto con fecha 2 de julio de 2013, entre la SECRETARÍADE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas adendas, y se aprobó un textoúnico y ordenado.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 deabril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de laSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron adendas adicionales.

Que por último, mediante la Resolución N° 167 de fecha 23 de abril de2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL fue modificada la resolución precedente.

Que la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS(C.E.C.A.E.R.) fomenta el desarrollo de la infraestructura comercial desus asociados, ampliando su capacidad de almacenaje dispuesta en lasestaciones de servicio, generando empleo y mejorando el servicio abrindar al público.

Que en atención a la manifiesta voluntad de permanecer involucrados enel desarrollo productivo del país, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAprestan colaboración para impulsar el acceso al financiamiento en unmarco de flexibilidad por parte de los asociados a la mencionadacámara, en cuanto a las condiciones.

Que en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción delCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LACÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS(C.E.C.A.E.R.), en el marco de la Resolución N° 92/13 y susmodificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y losDecretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LASECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Y LA CÁMARA DE ESTACIONESDE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.), en el marco de laResolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partesmencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio deIndustria.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LASECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, ELBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE YANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.)

Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, en adelante la SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida JulioA. Roca N° 651, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el señor Secretario Licenciado D. HoracioG. ROURA, (M.I. N° 12.946.611), el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle BartoloméMitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado eneste acto por el señor Presidente Doctor D. Juan Ignacio FORLON, (M.I.N° 25.026.059), y la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLES Y ANEXOS DEENTRE RÍOS, en adelante C.E.C.A.E.R. con domicilio en la calleGualeguaychú N° 444 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS,representada en este acto por su Presidente, el señor D. Mario AMADO,(M.I. N° 11.312.649), y por el señor D. Osvaldo Oscar GONZÁLEZ, (M.I.N° 12.313.052), en su carácter de Secretario de la Entidad, conformesurge de las copias certificadas de la designación de autoridadesrealizada por acta de asamblea N° 73 de fecha 13 de diciembre de 2013,y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, seinstituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con elobjetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas en razón de las necesidades e importancia delmencionado sector en la Economía Nacional.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembrede 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia paraentender en la aplicación de las normas correspondientes a los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias ycomplementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en sucarácter de Autoridad de Aplicación.

Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto la disminución del costo del crédito que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el marco del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, que prevé la posibilidad de celebrar Llamados aLicitación y/o Convenios con el fin de bonificar tasas. Enconsecuencia, la SECRETARIA y el BANCO suscribieron con fecha 15 dejunio de 2012 un convenio para el otorgamiento de préstamos a lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que ese convenio fue posteriormente modificado y ordenado por LASPARTES, con fecha 2 de julio de 2013, aprobándose un texto único yordenado, por medio de la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,modificado luego por medio de las adendas aprobadas por lasResoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014 y 1.430 de fecha 4de diciembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante,el CONVENIO DE BONIFICACIÓN).

Que este convenio involucra a las siguientes líneas de crédito: “Líneade Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeñay Mediana Empresa - Reglamentación N° 400/23 - Tratamiento Especialpara la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados” y “Líneade Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeñay Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales paraActividades Diversas con Tasa Bonificada - por la SECRETARÍA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”.

Que mediante el CONVENIO DE BONIFICACIÓN la SECRETARIA se comprometió abonificar parcialmente la tasa de interés de los créditos que el BANCOotorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que C.E.C.A.E.R. es una entidad que nuclea a un gran número deAsociados que tienen la particularidad de ser titulares unipersonales orepresentantes de sociedades que explotan la actividad de estaciones deServicios, Garaje y Lavaderos en todo el territorio de la Provincia deEntre Ríos y tiene como objetivo promover, orientar y defender loslegítimos intereses de sus miembros y promover los interesesempresariales de sus asociados en el orden técnico y social.

Que C.E.C.A.E.R. ha manifestado a la SECRETARIA y el BANCO su intenciónde promover entre sus miembros el acceso a préstamos dentro de la líneade financiamiento con bonificación de tasa antes mencionada.

Que, en razón de ello, las PARTES entienden conveniente la suscripcióndel presente Convenio con el objeto de promover y facilitar el accesode las PyMEs miembros de C.E.C.A.E.R. a dicha Línea.

En virtud de lo que antecede, la SECRETARÍA, el BANCO y C.E.C.A.E.R.acuerdan celebrar el presente Convenio, en adelante el CONVENIO, sujetoa las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar en el desarrollo,consolidación, crecimiento, y sustentabilidad de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas miembros de C.E.C.A.E.R. mediante la difusión delacceso a las líneas de crédito acordadas en el marco del CONVENIO DEBONIFICACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES manifiestan su voluntad de aunar todos susesfuerzos para la consecución del objetivo citado en el presente. Enese sentido, manifiestan su intención de trabajar en forma conjuntapara identificar entre las empresas miembros de C.E.C.A.E.R. proyectosproductivos que puedan ser financiados por la línea mencionada,acordando acciones que faciliten a esas empresas la presentación de lassolicitudes de crédito para que, en caso de considerarse pertinente yde cumplirse con los requisitos previstos en la normativa aplicable,así como la normativa interna del BANCO, puedan acceder alfinanciamiento en cuestión, garantizando en todo momento la igualdad deoportunidades con el resto de las empresas Micro, Pequeñas y MedianasProductoras de bienes y servicios.

CLÁUSULA TERCERA: El presente Convenio rige desde su suscripción y mientras continúe vigente el CONVENIO DE BONIFICACIÓN.

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo enforma unilateral, comunicando dicha intención a las otras partes conuna antelación de TREINTA (30) días. En ningún caso, dicha rescisiónotorgará derecho a las PARTES a reclamar indemnización alguna porningún concepto.

CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES realizarán en forma conjunta, y previamenteacordada, actividades de relaciones públicas y/o acciones de prensa conel objeto de dar publicidad y trascendencia al presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de lainterpretación o implementación del presente convenio se resolveráatendiendo al principio de buena fe, comprometiéndose las PARTES abrindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, enmérito al espíritu de cooperación mutua que las anima a la celebracióndel presente. De no poder lograrse ello, para todos los efectos que sederiven del presente Convenio, las partes convienen en someterse a laJurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federalcon asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando acualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, y fijansus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en elencabezado, donde serán válidas las notificaciones que se realicen.

En prueba de conformidad, previa lectura a viva voz, se suscribencuatro (4) ejemplares del presente en idioma castellano, en un mismotenor y a iguales efectos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alos____días del mes de________ del año dos mil quince.

El presente es firmado por la Sra. Ministra de Industria de la Nación,Lic. Débora A. GIORGI (M.I. N° 13.735.307), en carácter de testigo dehonor.

e. 11/08/2015 N° 133837/15 v. 11/08/2015

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